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CSJ - SP23005(27-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23005(27-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia Acción He Revisión N 23.005

LUIS ENRIQUE CASTRO TICORA Y OTRO.

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

YESID RAMÍREZ BAS7IDAS

Aprobado Acta N 031. Bogotá, D.C., abril veintisiete (27) de dos miil cinco (2005).

VISTOS: Decide la Sala sobre la admisibilidad forma; de la demanda de revisión presentada por el apoderado fí$pecial de los sentenciados LUIS ENRIQUE CASTRO TICORA y PEDRO JESÚS SILVA SANDOVAL, frente a proceso <i_ue se adelantó en su contra por los delitos de abuso de autbridad por acto arbitrario o injusto y tortura. L

ANTECEDENTES:

1. Los hechos que dieron origen al procesi> cuya revisión se pretende, fueron tratados por el Tribunal Suberior Militar de la siguiente manera: '

República de Colombia Acciónide Revisión N 23.005

LUIS ENRIQUE CAS7LRO TICORA Y OTRO.

Corte Suprema de Justicia “En la localidad de Santana — Boyacá para la fecha del 24 de enero de 1993, fue capturado y Eonducido a las instalaciones policiales, el ciudadanó JOSÉ DE JESÚS SAAVEDRA NEIRA, sindicado del delito de lesiones personales con arma de fuágo. Siendo aproximadamente las 19:00 horas de la fe%cha en cita, por orden del señor Comandante CS. LUIS ENRIQUE CASTRO TICORA, fue sacado retenido y |!evado en el

vehículo patrulla asignado a la Estación, en compañía de los agentes: SILVA SANDOVAL PEDRÓ, FORERO SUÁREZ JUÁN ISMAEL y BELTRÁN IVIL¿NIZ ROZO JULIO incluido el suboficial, a un sitio denominado “Quebrada el Resguardo”, ubicado en el Icasco rural del municipio, en donde lo bajaron estand5 esposado y procedieron a golpearlo, por lo cual este particular, se vio en la obligación de darse a la fugaípara luego regresar a la casa de sus padres y al día e¿…iguiente en compañía de estos fue presentado ante el Comando de la Policía”. '

2. Por los anteriores episodios, el 'omandante del Departamento de Policía Boyacá en su condicion de Presidente dei Consejó de Guerra sin intervención de vacales, el 24 de junto de 1997, entre otras determinaciones, | condenó a los procesados LUIS ENRIQUE CASTRO TICÓRA y PEDRO JESÚS SILVA SANDOVAL a la pena de un (1j año de prisión, multa de un mil pesos ($1.000.00), a la separatión absoluta de la Policia Nacional e interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanciór: privativa de la libertad y les otorgó la condena de ejecución condiciohal, al hallarlos autores penalmente responsables de las conductas punibles de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto y tortura. - ; /á

República ¿íe Colombia Acción ide Revisión N 23.005

LUIS ENRIQUE CASTIRO TICORA Y OTRO.

Corte Suprema de Justicia

i 3.La prov¡denc¡a anterior fue recurrida pozí la defensora de los acusados y el 29 de enero de 1998 el Tnbunal Superior Militar la confirmó, alcanzado así el carácter <;Í_¡e cosa juzgada en esa sede en la medida que contra la mismaí no se interpuso el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA: Con fundamento enwla causal tercera del z¡!rtículo 449 (sic) del Decreto 2550 de 1988 (Código Penal Militár), se solicita la revisión del proceso fallado contra los senienciados LUIS — ENRIQUE CASTRO TICORA y PEDRO |JESÚS SILVA — SANDOVAL, debido a que con posterioridad a la sentencia han l surgido pruebashuevas no conocidas al m:omento de los debates, las cuales demostrarían la inocencia de los condenados.

El demandante menciona como tales lows í%estimonios que extraprocesalmente y en otro asunto penal%'rindieron LUIS . EDUARDO AGUDELO SÁNCHEZ, ROBEI—%:TO IRAMÍRE,Z 'CUBIDES y JUAN CARLOS GUERRA BARRERA, según los cuales JOSÉ DE JESÚS SAAVEDRA NEIRA Ees confesó que las lesiones que presentó fueron producidas ;al emprender la huida por entre cañaduzales. _ ! u Para el libelista lo anterior demuestra que en ningún momentos los agentes de la Policia Nacional leicausaron lesión . _r A " r u Hgl | República de Colombia Corte Suprema de Justicia

o | | u . alguna a SAAVEDRA NEIRA quien faltó a la verdad y, de otra parte, su retención obedeció a la sindicación c%ue se hiciera en su contra por las lesiones personales causacfas a JEANETH ZARAZA RODRÍGUEZ con arma de fuego, de%manera que por E tales aspectos se desvanece la imputación queí por los delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario o tínjusto y tortura | [ fuera hecha en el trámite del proceso seg€.¡ido contra sus _representados. ; f Por lo anterior, solicita declarar “invalida” las sentencias de primera y segunda instancia dictadas por el Comandante del Departamento de Policía Boyacá y el Tribunal Superior Militar. | % _

CONSIDERACIONES DE LA CQ;?RTE:

1. La acción de revisión fue concebida |;)or el legislador como un mecanismo a través del cual se buscía la invalidación — de una decisión que ha adquirido firmeza y dº3 la cual resulta razonabile predicar que entraña un conteniéio de injusticia material porque la verdad procesal declarada%resulta ser bien diversa a la verdad histórica del acónteícef objeto de juzgamiento, .demostración que sólo es posibíie jurídicamente dentro del marco que delimitan las causales taxativamente señaladas en la ley.

EEAcción de Revisión N 23.005

LUIS ENRIQUE CASTRO TICORA Y OTRO. | b

2. La causal de revisión aquí propuesta ::S la tercera del artículo 447 del Decreto 2550 de 1988 (Códig%a Penal Militar,

en igual sentido establecida por el numeral 3¡del artículo 373 H + República de Colombtia Acción de Revisión N 23.005

LUIS ENRIQUE CASÚ—?O TICORA Y OTRO.

Corte Suprema de Justicia H f ¡ de la Ley 522 de 1999, es decir, “Cuandotdespues de la sentencia condenatoria aparezcan hechos n¿aevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los; debates, que LI establezcan la inocencia del condenado o su in3mputabilidad." Por hecho nuevo ha entendido la Salía, y así lo ha plasmado en numerosos pronunciamientos, to¿io acaecimiento fáctico vinculado a la conducta punible mater¡a¡del proceso, del cual no se tuvo conocimiento en ninguna de I¡as etapas de la actuación judicia! y que por tanto no pudo ser cg=ntrovert¡do. ! i En lo que tiene que ver con el concepto d€; prueba nueva, la jurisprudencia de la Sala ha expresado: ¡" | | € | “El concepto de prueba nueva, en ca3nb¡o hace relación a un medio probatorio no incúrporado al proceso sino cuyo surgimiento tuvo ' ocurrencia después de él, que da cuenta de %un hecho desconocido, o de una variante sustancial de un hecho conocido en las instancias procesales, cuyo aporte conduce a concluir, en un grado de certeza, que se condenó a un inocente o como imputable a quien no lo era. — — - ————— — La idea de prueba nueva, entonces, no s€= limita a la

circunstancia de que el medio probator¡ ? no figure aportado al proceso cuya revisión se pretende o sea posterior a la sentencia. Se exige, ademtás, que la evidencia que se presenta como novedosi:, de haber sido conocida en su momento por el ¡uzgador lo habría ilevado con seguridad a la absblución del p procesado. Eso es precisamente lo qué le otorga carácter de novedoso. -—q-v EP U A < República de Colombia S p e s Acción de Revisión N 23.005

LUIS ENRIQUE CASf?O TICORA Y OTRO.

¡ Corte Suprema de Justicia Así las cosas, la prueba nueva a que º;e refiere la causal de revisión invocada, debe ser d¡= tal forma contundente que haga surgir de inmediatá la idea de que se condenó a un inocente o a un tinimputable como ¡mputable'” - h — 3 La demostración anterior, por la naturáleza y el objeto de la acc¡on entraña la obligación de expresar la causal que sustente Ia postulación, indicar con toda clanda:i y precisión los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la solicitud y aportar la prueba del motivo o motivos indicados, de las cuales surja con un grado significativo d persuasión la viabilidad de dar inicio al trámite porque, s-—égún la causal — aducida, se perfila la verdad de la injusticia del fallo demandado, exigencias estas que de no acreditarse E . concurrentemente, conllevan al rechazo del libezo l i

s en4. Esta corporación ha sostenido que la Uan prueba nueva a l eSa que alude la causal tercera debe guardar re|ac“S¡on con el delito o del¡tos imputados y, en principio, tener l=& virtualidad de determinar la remoción de la cosa juzgada queé ampara el fallo atacado, de modo que sea procedente que se ordene la revisión de la actuación. a AEREE AEE aA A También ha precisado reiteradamente qtie la acción de . irevisión - ' - p ' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Autos 27 de marzo de 2000 y 23 de!iu[ío de 1991 rads. 15.822y 16.479, M. P.. Dr, Carlos E. Mejia Escobar, entre otros. . República de Colombia Acción de Revisión N 23.005

LUIS ENRIQUE CASTRO TICORA Y OTRO.

Corte Suprema de Justicia “no constituye una prolongación del juicio, ni corr>sponde a un instrumento ordinario que permita dar cabida -a particulares consideraciones tendientes a cuestionar los s%xportes de la declaración de justicia que ha hecho tránsito a cdsa juzgada, y que se halla amparada por eí doble carácter oiíe definitiva e inmutable. Su fundamento estriba en la posibíí¿fidad real de lograr un falio rescindente en orden a remedíaír la injusticia material en que haya podido incurrir el órganc% jurisdicente, solamente por la configjuración de precifsos - Motivos establecidos en la ley cuya demostración corr¿ a cargo del

accionante, en quien el ordenamiento radica, además, la carga de presentar la demanda acorde con los requís¡to% establecidos en el estatuto procesal. — — — — De otra parte, tiene estáblecido.que — ] ] — "no basta que el demandante aporte pruebas| no conocidas sobre un determinado hecho; es necesario, que lós mecanismos probatorios aducidos sean pertinentes y ab Iinítio eficaces, es decir, que guarden relación con el delito investigado y tengan en principio aptitud para derruir las conclusiones ¡del fallo, bien porque conducen fundadamente a demostrar quee¡el sentenciado es inocente en la diversa acepción de no avitor, realizador inculpable del hecho o al amparo de causal detjustificación, o porque con igual contundencia, esos mikmos — medios .f . probatorios, permiten afirmar su inimputabilidad” 1 p U N A Del contexto de las sentencias de conder%a proferidas por ! el Comandante del Departamento de Policia Boyacá Iy el ? CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto revisión dic.6/2001, rad. 18.432 M, P., Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll. L CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto revisión marzo8/1997, rad. 11.352, M. P Fernando E. Arboleda Ripoll. Republica de Colombia n D Acción ;de Revisión N 23.005

LUIS ENRIQUE CASTRO TICORA Y OTRO. i í

: | Corte Suprema de Justicia ¡ ¡ Tribunal Superior Militar, contra LUIS ENREQUECASTRO

TICORA y PEDRO JESÚS SILVA SANDOVA£L, cuyas copias allegó el accionante con la demanda, surgeícon claridad lo — — siguiente: U E

  • JOSÉ DE JESÚS SAAVEDRA NEIRA Rfue aprehendido A por agentes de Policía de la Estación de Sanizana, Boyacá, a pesar de que las evidencias no lo señalaban cpmo el presunto autor de las lesiones causadas.a JAÑETH ZARAZA - RODRÍGUEZ, tal como así se determinó |en providencia — — judicial. —

N M N - A pesar de que ANTONIO MATEUS .jue retenido en momento concomitante con SAAVEDRA NEIR/, y llevados a la Estación de Policía, los integrantes de la F!ºolicía Nacional involucrados alrededor de las diez de la noche ¡del'2-4 de enero de 1993 sacaron esposada con las manos atrás a SAAVEDRA NEIRA trasladándolo al sitio denominado¡ "Quebrada Ei Resguardo” donde fue golpeado en varias pafftes del cuerpo, situación por la cual se vio precisado a huir de sus captores. lf - Ál día siguiente se presentó toluntariamente acompañado de sus padres a la Estación de éºolicía y allí fue obligado a firmar un acta confesando una c€—=nducta que no realizó, “con el fin de evitar segurafnente la pro&ongación de su sufrimiento ante el temor de nuevos golpes y héíasta una posible muerte.” SI E A A N M

N0 F R T República de Colombia — Acción de Revisión N 23.005 —

LUIS ENRIQUE CASTRO TICORA Y OTRO.

| ' Corte Suprema de Justicia En las instancias se alegó por la ¿_iefensa de los integrantes de la Policía Nacional involucrados% que las heridas que presentaba JOSE DE JESUS SAAVEDRA NEIRA, no fueron causadas por ellos, sino por éste en su if¡uída. | Frente a este punto, el Tribunal Superior Nfl¡tar expresó: r—-w-——3ñ-—1 “Los acusados reconocen que sacaron 4 Saavedra Neira para buscar según anotación del libro minuta de guardia a Antonio Mateus, presunto sosrechoso del llícito a Yaneth Zaraza, lo cual no puede| creérseles, ya que el citado señor Mateus había sido ¿apturado el mismo día a las 18:00 horas y llevado a las instalaciones de la Estación de Policía de ta localidad. Además los vejámenes y tratos crueles He que fue víctima el denunciante, son puestos de pfesente por éste en una patética narración que verd;aderamente conmueve. 3 Por otra parte los familiares de Saa%edra Neira declaran en forma sincera, responsiva, un¡formes y concordantes a la forma como apreciaron á su familiar luego de la golpiza de los policiales. mvoluctrados en el hecho. Que no se venga a decir aho;a que las lesiones se produjeron en la huída y que to dicho por el joven Saavedra no es cierto, porque de,lo contrario para que lo sacaban de la Estación a esas horas de la

noche? i Pero la idónea prueba testimonial br¡ndfada por el ofendido y sus familiares no está huérfana en el investigativo puesto que se repite, él Juzgado Promiscuo de Santana dejó en claro que le indagado en ese momento presentaba hematomaíen el ojo, rasguños en la cara. No olvidemos también que hay formas de tortura que no dejan huella y que a veces son utilizadas por miembros de la Fuerza Pública k ; Repúbiica de Colombia Acción _b'e Revisión N 23.005

LUIS ENRIQUE CAST¡QO TICORA Y OTRO.

Corte Suprema de Justicia L como sumergir a las personas.en agua¡ o colocar bolsas en la cabeza, etc, situaciones que e repite, no son fáciles de demostrar. Í i En el evento en comento si hubo golpes y inalos tratos y de estos.está convencida la Sai'$ pues tal circunstancia fue comprobada por los médicos legistas como se precisó anteriormente.- El tema de las supuestas heridas causardas a JOSÉ DE - JESÚS SAAVEDRA NEIRA en su huida no es povedoso, como lo pretende el demandante, sino que tal situación fue tratada en las instancias para demeritarla y, con sustent%3 en el material probatorio acopiado, se llegó a la certeza ile la autoría y responsabilidad de los procesados én las co gLa cluctas punibles imputadas. | ¡¿ o E Las declaraciones de LUIS EDUARPO AGUDELO SÁNCHEZ, ROBERTO RAMÍREZ CUBIDES y?:JUAN CARLOS GUERRA BARRERA, carecen del Vglor prcf:batorio que se

requiere para cambiar la condena impuesta, eníare otros, a LUIS ENRIQUE CASTRO TICORA y PEDRO .JESUS SILVA SANDOVAL en absolución, lo primero, pord Je como quedó planteado, en las instancias fue desvirtuado el hecho de que la víctima presentara heridas causadas por ella misma en su huida y, lo segundo, porque resulta extrano¡que ROBERTO RAMÍREZ CUBIDES y LUIS EDUARDO AGUDELO SÁNCHEZ, cuyos testimonios presenta el actor como p:ruebas nuevas, afirrmen que JOSÉ DE JESÚS SAAVEDÍ2A NEIRA les manifestó que las lesiones fueron ocasuonfdas cuando se ! _ ! E República de Colombia Acción ,Le Revisión N 23.005

LUIS ENRIQUE CASTRO TICORA Y OTRO.

L Corte Suprema de Justicia í - arrojó del vehículo en el cual era conducid—%1, mientras que JUAN CARLOS GUERRA BARRERA expresía que aquél le comentó que las heridas las recibió al huir por :E,mos cultivos de caña y que con las hojas se había cortado los b%razos. . . [d Además de estas ostensibles contradicciories que tampoco consultan con el dictamen pericial y las: observaciones anotadas por la Juez Promiscuo Municipal¡de Santana al momento de escubhar a SAAVEDRA NEIRA, tales pruebas en manera aiguna dejan entrever siquiera la inocencia de los condenados CASTRO TICORA y SILVA SANE'?OVAL, frente al i caudal probatorio que valorado por los juzgadotes de instancia,

en su momento, condujo a la certeza de 1'Eallarlos autores responsables de los delitos de abuso de auí%“oridad por acto arbitrario o injusto y tortura materia de [ acusación, en — determinaciones que hicieron tránsito a cosá juzgada y que mantienen su inmutabilidad, frente a una; pretensión de continuar con un debate ya concluido. Como ya se expuso, las pruebas sobr¿évinientes a la condena, así vengan con su carácter s.umar¡<:¡H deben mostrar idoneidad para establecer o hacer factibie la inocencia del — h procesado, objetivo que no se cumple en esf.e caso por los motivos ya indicados.

5. En relación con las criticas que el demt ndante formula i contra los fallos cuya revisión pretende, fincadas en la falta de credibilidad del testimonio de JOSÉ DE JES!JS SAAVEDRA i

— 11 —E República de Colombia Acción He Revisión N 23.005 LUIS ENRIQUE CASTRO TICORA Y OTRO. _E Corte Suprema de Justicia - £ a NEIRA, ello ya fue tema de respuesta por eEsta Corporación cuando inadmitió la demanda de revisión pr!35entad3 por el mismo accionante en defensa de LUIS ENFí¡QUE CASTRO TICORA, criterio que aquí se reitera. En tal oportunidad expresó la Sala: “A través de tales argumentaciones perdió de vista el demandante entonces, que si pretendía Ea remoción del fallo de condena por estimario sustentado en esa prueba cuya fidelidad con la realidad de l, acontecido

controvierte, es decir, en la deposición énendaz del afectado, respecto de la cual alega además su carácter de elemento de cargo insular o único, al tenor del numeral 5% del artículo 232 del Decreto 2700 de 1991, le correspondía acreditar mediante decisión judicial con tránsito a cosa juzgada, la falta de veracidad del testimonio acusador de!ía víctima Saavedra Neira. En otros términos, ; como ha precisado de antaño la Sala, no le basta al solicitante con aducir la falsedad del medio de persuasión tenido en cuenta por los juzgadores como asidero de la sentencia en firme impugnada, sino que ¡e resultaba “preciso agotar anticipadamente todo fun debate procesal hasta contar con el fallo en firmé dentro del cual se de por cierto y demostrado que at:proceso de origen se impidió el conocimiento de la íverdad real mediante la aportación de medios méntirosos o falaces...” (auto del 7 de julio de 1994, M:P. Dr. Juan Manuel Torres Fresneda, radicado 9.518). í (...) No sobra precisar en todo caso, que !%z versión de los sucesos referida de oídas en elí testimonio extrajudicial de Luis Eduardo Agudelo sánchez, a partir de la cual se edífica la alegada merdacidad de las acusaciones que el afectado SaavedralNeira elevó contra los sentenciados en el curso del proceso, en manera'alguna se ignoró durante el respeatfi vo trámite; i 12 República de Colombia Acción de Revisión N 23.005

LUIS ENRIQUE CASTRO TICORA Y OTRO.

Corte Suprema de Justicia por el contrario, la posibilidad de que el mencionado se causara las lesiones durante la fuga tras ser aprehendido por los uniformados se consideró en el fallo impugnado, conforme se establece de la simple revisión del mismo, en el que se descartó__al colegirse desvirtuada no sólo al ponderar la “caiidaJ moral” del afectado y las condiciones que deter1nmaban la credibilidad de su dicho, sino también, lqs restantes elementos de juicio incorporados al exped¡aante. Así mismo, que ninguna explicación v¡e!“te el actor sobre la trascendencia de la prueba aportada junto con la demanda para modificar el sentidordel fallo en cuanto a la condena proferida contra CASTRO TICORA por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, que se afirmó conf¡%;urado con independencia de las circunstancias en¡las cuales resultó lesionado el particular Saavedra¡ Neira, por haber sido sacado de los calabozos de latestación de Policía de Santana en horas de la noche, en un vehículo oficia! y esposado con propósito$ diferentes al de esclarecer los acontecum¡entos en vgrtud de los cuales había sido retenido. T PE A ID — Improcedente, entonces, volver” sobre aspectos ya definidos.

6. En consecuencia, se impone la in£adm¡sión de la demanda de revisión presentada en npmbre de los l sentenciados LUIS ENRIQUE CASTRO TIC€)RA y PEDRO

  • JESÚS SELVA SANDOVAL, de acuerdo con ¡oí dispuesto en el artículo 376 del Código Penal Militar. | | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Anto revisión marzo 11 de 2002, rajd. 17.083, M. P., Dr, Edgar

É Lombana Trujillo. ! 13 ! m Ae a República de Colombia a Acción l e Revisión N 23.005 |

LUIS ENRIQUE CASTR O TICORA Y OTRO.

Corte Suprema de Justicia | Á mérito de lo expuesto, la Corte Suprem de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1%.- Tener al doctor Leoncio Álvaro Hernánddez Barón como ' apoderadoi especial de los sentenciados L:UIS ENRIQUE CASTRO TICORA y PEDRO JESÚS SILVA :SANDOVAL, en los té, rmi» nos y para los efecios del poder conferidE o. 2%.- Inadmitir la demanda de revisión presentada por el apoderado de los condenados LUIS ENRÍQUE CASTRO TICORA y PEDRO JESÚS SILVA SANDOVAL¡p0r las razones contenidas en la anterior motivación. 3%- Contra esta providencia procede ¡el recurso de . reposición. - [ Cópieée, nótifiquese y cúimplase. / _M¿£á7

MARINA PULIDO DE BARÓN ¡ w SD /di_ '..h— h o — e - - ;,_,___…_¡ - ..

NOSA PÉREZ HERMAN (XG XCLPN CASTELLANOS K ! .

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14 K / Repuública de Colombia - Acción de Revisión N 23.005

LUIS ENRIQUE CASTRO TICORA Y OTRO.

Corte Suprema de Justicia f i A O — ¿ —-T (

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDG BANA TFTRUJILLO

I !

ÁLVARO ORLAND PÉREZ PINZÓN y

4/- — %fMM - / —

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria … 7

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