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CSJ - SP23006(16-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23006(16-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

N NN | | República de Colombia Cazación 23006 … ºl Gonzalo Alfredo Cediel Rojas - ! D/. Homicidio cutposo — Corte .S'1_¿prem de Justicia

CORTE SUPREMA DE JU £TICIA

SALA DE CASACIÓN P: :NALMagistfádo Ponente:

— Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO.

Aprobada acta No. 008 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de cos mil cinco (2.005). - — VISTOS: - La Salá se pr¿nún¿¡a sobre la viabilidad de « demanda sustento del recurso de casación instaurado por el (efensor del procesadoi GONZALO ALFREDO CEDIEL ROJAS Ce 1tra el fallo proferido elij 22 de 1un10 de 2004 por el Tr¡bunal Sup=r¡or de Cundmamarca ': | | mediante el cual confirmó el emitido el 5 de d¡c¡e_mbre de 2003 por el | | TJuzgao:jo I_?enalíde! Circuito de LaíMesa,que lobohdenó a la -pen'á': de treinta y séié (35) meses de prisión al hallarloi autrorr res;aonsábíe¡,º - de un doble homyit:idio culposo. . N 7 , “ — — República de Colombia - Catación 23006 ?? Gonzalo Alfredo Cediel Rojas D/. Homicidio culposo Corte Suprema de Justicia FUNDAMENTOS DE LA IMPUCNACIÓN: La tarde del 25 de abri q'e 1998 en el munisipio La Mesa sobre la vía que de e_sta capital lieva a Girardot, éoolis¡onaro_n el vehículo

mane;ado por GONZALO ALFREDO CEDI¡,…' ROJAS y la moto en la _cual se mov¡l¡zab3_n Fabio Sosa Rodríguez -conductory José Jaime Bustamante Fajardo, personas éstas -las dos ultimasque - fallecieron a consecuencia del accidente. Al amparo de la causai tercera se própone oomo primer cargo la nul¡dad de la sentenc¡a por haberse incurrido en violaciones al deb¡do proceso y al derecho a la defensa Para el actor, la vulneración de la estructura 'dei proceso en ambas etapas tiene origen en que el fallo se susienta en pruebas que fueron aportadas a la actuación sin ¡a observancia de las - formalidades 1Iegales, entre las _ cuales 'señalá el ihforme . del eccidente, o porque dejaron de mcorpor=…e el du:tamen méd¡co legal que perm¡t¡era establecer el grado de 'e“ambr|aguez…de'una de ; - N RNepública de Colombia ! ' 1 R"' __x'x - . — Casación 230057 . P/. Gonzalo álfredo Cediel Rejas D/. Homicidio culposo. .- Corte Suprema de Justicia las víctimas o de practicarse en la instrucción las pruebas sugeridas — por la Fiscalía de segunda instancia. En la derñandá se manifiesta que la in5pec:cióñ júdicial efectuadá años después a petición de la parte civil e;:r¡ el juicio no colma los presupuestos requerídos por el artículo 24E?3 de _l_a ley 600 de 2000, '1 como tampéco se determinó la idoneideíci del procesado psra

conducir ní mediante perito físico se establec ó la velocidad a la cual se movilizaba el autor. - El libelista ádvierte que esós hechos redujeé:fonlás posi.b¡-lidadssd'e | ; . i i defensa, desóoñocieron los principios de investigación integral y de aseguramiento de Iá prueba, p.uesno fuéron practicadas legal y regularméñte las aportadas ni aquellas que podían ofrecer luces á la inVéstigación. -Con fundamento en el numera! primero del artículo 207 de la 1¡ey 600 — de 2000, se postula un segundo cargo por;e“rrofde hec_ho por falsa. apreciación de la prueba que llevó al tribuna:l a suponer la existencia .- de la conducta punible sin que existiera certez:a. — ,E . -— . 1 | - | %X_1' ¡'.& K - República de Colombia s — Casación 23006 : P/. Sonzalo Alfredo Cedie! RejasDi. Homicidio culposo Para el censor, el error se estructura en haber supuesto el fallador que la víctima no infringió la ley no obstante hallarse comprobado su _estado de embriaguez, la realización de un cruce prohibido y la ejecución de una maniobra peligrosa y -ademásque el acusado sí actúo con culpa al exceder los Iímites permitidos de velocidad y conducir a pesar de la prótesis que limitaba su maniobrabilidad. El exceso de esos límites -a su juicioes una hipótesis elaborada a partir de tres testigos que no aparecen c%entr_g del proceso y la -:

responsa. bil"iE dades una N conjer tura construi[. da a partir. del -… valor probatorio otorgado a los informes del CT! —gñexistentei de la Policía adscrita a La Mesa y de una inspección judicial que no _podí_an practicar los miembros de la policía judicial q deja¿q11el organismo, la cual tampoco hace parte de la actuación. “ La falta de prueba demostrátiva de que el _conductór de la moto “ sabía hacerlo, la omisión de los testimonios mencionadosen la. demanda -y el poco valor probatoridoe la. ihspeccíón judici;á_i" — practicada en el juicio nada prúeba;_ todo __ello-:-_3egú_n el _actor-"¿ Ig s impedían al fallador atribuir culpabilidad al encausado. . Repúblic“a de Colombia. . CaAs1:'a"_c ión-_k' 23006

  • - P/. Gonzalo Alíredo Cediel Rojas

D/. Homicidio culposo Corte Suprema de Justicia PRECISIONES PREVIAS: — Íradioional -aunque rñayor¡tar¡amentefla Sala ha ven¡do_ sostemendo que para efectos de fa cmces¡on y tram¡te del j recurso de casac¡on por la senda ordmam la norma ad1etwa a - teneren cuenta con miras a establecer si lse cUmple ó no con la -- exigencia del quantum punitivo impuesto pf5r Ia' misma, es Ia'qíue Cn ,'Lrij-a'al _' momento en qoes-e'dict_a la senfeáoia 4desegunda

instancia, bajoe l entendido que era -y es- ésta la decisión objeto | de Íñoonformidad y que sólo una vezr proferida lsurge la posibílid¡ádí de la ímpugnación y se cristaliza o materí-e,lize el deiecho del respect¡vo sujeto procesal As¡ -para estos efectos y por estas .razones— Ia lmayor1a ha est¡mado quº n¡nguna incidenoia' comporta la ley procesal vigente al mome: rto de la rom¡s¡on del hecho punible. De esta manera, el marco de aplicacióden la ley ha girado “alrededor de lo que la Sala ha denominado hecho jurídica 0. | procesa!mente relevante, consideración y actuación que comportan — ' O : £. E

X. — ei

EX_'¿ _A República de Colombia 1 1 Casación 23008 P/. Gonzalo Alfredo Cediel-Rojas ' D/. Homicidio culposo 4 desdeñár la vá|oráción y aplicación de la ley vigente al momento de | la comisión del delito, para acoger -en canjbiola que en su. oportunidad gobierna el mencionadó hecho.o momento procesa!,r támbiéñbájo¡el entend¡dol que el artículo 6 de la Ley 600/_00 señala Es . que "Nadie podrá ser investigado, ni juzgadó'síno conforme a la ley procesal vigente al tiempo de la actuaciór. procesal...” (se resalta) . Un nuevo ánálisis del fundamento tenido hasta ahora en cuentá;' sobre todo orientado hacía y pór la normá b:“¡a'se V-q'uewno és ótrá ¿¡ue

la constitucionalréclama un replantearr;ighto del tema y un | redireccionamiento que bien puede entendeirse como una preciéión' | sobre los alcances realesde la mencionádá teoría. En-e_fecto,él_ _ debido proceso, reglado por el artículo 29 dé la Carfa Polí£ica -en_fre - | ótras man¡festacióñes5 gira alrededór de la !egal¡dad d'e| Idel¡to; de !á pena, del juez y del procedimiento, sieñdof necesario aceptar qúe este cuarteto de garantías debe ser previa cl a comisión de la. óonductay punible, no $ólo porque de ese modo lo ¡mpc_)ne | exp:resaménte la prob_ia Constitucióñ, sinoíE p0rq'u;e únicarhenté de . Iesa'forma púede el potencial delincueñté (!ié-cidiyse def¡nit¡va¡ñenté por la incursión en el campo delictivo, o -en;cuanto menosestar en. ¡…- _N — xx República de Colombia ¡ Casación 23006

  • º:' Gonza!o Alfredo Cediel Rojas

D. Homicidio culpase Corte Suprema de Justicia capacidad de prever las consecuencias de siis actos. De esta forma -- lo precisa la Carta: ' “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”. | | A su vez la Ley 600 de 2000 al reglar el prmc¡p¡o de lega!¡dad en el

inciso ? del artículo 6º prevé: | "La ley procesa! de efectos sustancia: ='s perm¡srva o favorable, aún cuando sea postenor a Fc, actuación, se aplicará de preferenc:a a la restrictiva o de.:favorable”. De ese contexto positivó bien pueden def:brozarse las d!SÍEI'IÍEL; especies de normas que han de regir un pro 8so pena¡ al ¡gual que' E 'é| áulcañkce de cáda úna.de el!ás, así: i) i?as sustanc¡ales, cuyas'ppermanenc¡a -aún .preV|a a Ia e;ecuc¡on de| c:el¡to y apl¡cac¡ón -ya al' 1nter¡or de la actuaciónperduran mc!uswe hasta el agotam¡ento de la fase_ de ejecuci_ón_ d_e la sentencja (art. 6 C.P.); a menos que una norma de similar naturaleza Iawireerf'1place para.¡:-qui_e'3ea a_plicgdá _ esta “últma bajo la condición de ser miás favorable. ii) las - simplemente instrumentales, que igualmente antecedentes al hecho, A!.—-- S Nn - Repúb> lica - de Colombia. " " Casak—xc_-i ón "X1 23006| - . - F/. Gonzalo Alfredo Cediel Rojas - ' D. Flomicidio culposo Corte Suprema de Justicia deben gobernar el proceso, aunque sujetas 'n ser desestimadas en su aplicación cuando se expida una norma de su mismo carácter, tal como lo señala el artículo 40 de la Ley 153 de 1886, sin que de ellas

-dada 'su neutralidadsea demandable la favórabilidad. i) las procesales de efectos sustanciales, cuyo mianejo -desde luego al interior de la actuaciónse asimila a las rrateriales, conforme lo señala el dispositivo últimamente trascrito. — ; Ásí,-- refulge qu-e'cometido un delito, toda la ñorrñat¡vidad que l'0 ' regula Vewn su descripción típica, en su 'sanción y en las normas . próc'esales de efectos sustanciales, acompatñan ad infinitum a ese cbmporta¡mientq y a su autor, saivó que coñpgster¡or'¡dád surja norma nueva qúe favorablemente modifique itales a-tr¡butos para que | ésté séá aplíóada“rétroadívamenie, tal con%_oulo autoriza la normai - s'upefior, lo précisa Iá Ley- .600/00 y lo reiterz;. lp-a'ra él futuro el nuevo Icódigo de 5r'oa':edimíénto (ley 906/04). En c¿_¿.mb¡o, lo que sí cho-c_a' _ contra aquéllay aún con el sentido comnes que se aplique retroactivamente — una | nueva normatfix.'ida.c-l — eon gfectos º:' desfavorables!A¡su turno, lo qúe atañe a Izi¡:s-¡d¡is;:osioiopes legales .. . “simplemente instrumentales, así como afº'=-car'hb_io del juez (por — razones de competencia) por otro igualmente existente antes de 1a o c E % D . Ef ' . - E l

República de Colombia — . Casación 23006 — 1 P/. Gonzalo Alfredo Cediel Rojas “ D/. Homicidio culpeso “Corte Suprema de Justicia comisión del delito, son de aplicación inmediata, sin que de su mutación -como se dijopueda reclamarse ingrediente alguno de favorabilidad, La - favorabilidad, como se sabe, constit:uye -una excepbión al principió de la irretroáctividad de la ley, pácliéndose apl_ícar en su acdgímienfo una ley posterior al hecho cornstido (retroactívidad) o prorrdgarlé éus éfectos aún por e_nc'ima: cle: 'su Idérogato'r'¡a' o su inexeqúi-bili'dard (ultractividadj, siembre que-ufen ajlgún momento hayá - regido la actuación y qué—desde Iulego—-se:ea,,eni. uno u otro caég,lmás favorablie al sindicado o condenado. Ta! como se desprende dé lo regladoleh los Iú|fímo-s estaihtutosi. tampoco cabe duda que la Iewywpro¿esai _de 'efe¿tos sustanc_ialesj — deb-e. recibir igual tratamiento que la penal sustantivg, siendo esa Iarazón por la cual no puede dársele a uha 4l'y' a otra _válorácione:—;_.0 alcances y aplicac¡oneé distintos, como que: desde aque!la ópt¡ca_ . están.en un mismo plano de igualdad. i , — Ahora bien, conéignadas las anteriores premisas ha de recordarse- - que para efectos de determinar la proceriencia del recurso qej

| , . - L N + - ! 3XX K-.

República de Colombia Casación 23006 P¡ Gonzalo Alfredo Cediel Reias D/. Homicidio culposc Corte Suprema de Justicia casación en su modalidad ordinaria,' la Sala mayorítaria tomaba como referente la ley Iadjetiva vigente al moímentol der la emisión de la sentencia de segunda instancia, con lo cuali estimaba que lasnormas reguladoras_ del extrao'rdjnarío recurso ;omport-aban una 'nátúralgza Isímplémenteinstruh1ental, motivo _qué a $u vez'hacíat nugatoria la invocación y abplicación de la favorabilidad. Sin embafgo1 una nueva visión de tal situación permite inferir quell la clasificación dé la normatividad atinente aill-_as ret:ursos encueñtra cabida en la especie de las normas procesales con efectos sustanciales. En efe¿to, nadie discute el carácter. instrumental de -las _ - disposiciones Iegáles que consagran los Ime%dios_ de i'mpu'g'nació'n'de _Ias providencias jUdICIBIGS como que a t¡aves de aquellas se N detérm¡nanpnnc¡palmente 1) la viabilidad, '==n sus : man¡festac¡ones de procedenciá, oportunidad,' ir_1terés jurídi¿o y sustentación; iíi)“¡a forma y el trámite, en sus expresionéé de oralidad, escritura, tra$ládos, et¿.; i) la decisión, en sus coñwpoñenté5 de térrninoípá_.¡—á_..¿"'j.__'. ad_0btarla, notificaciones, ejecutoria, etc.

10 '& '-,/ República de Colombia | Casación 23005 F/. Gonzalo Alfredo Cediel Rojas D/. Homicidio cuiposo Corte Suprema de Justicia Pero' al mismo tiempo, los componentes de tales formalismos . vaparejan efectos esenc¡almente trascender tes pers¡guen metas | _más altas y alcanzan sus objetivos cuaá_1do se convierten en - mecanismo protector de garantías fundamientales, como cuando abren paso al acceso a la administración d3_justic¡a a través de la — intervención y pronunc¡am¡ento de una mstanc¡a superior, como. sucede con la segunda instancia y la casación, o como cuando N fortalecen y materializan el derecho de defensa, pues a no dudarlo ; V constituye prenda de mayor garantia una_-decisión con "doble_ instancia o con casación que de única; o corro cuando se pelmite a través de la | impúQnaCíón hacer efectivo 'el derecho a la ;_contradlcc¡on no so|o de los prop¡os argomentos y conclus¡onec de la providencia-'sino a través de aquélla_, '-de los medios de convicción valorados -0 dejados de valorarpor el servidor judicial. | Enw ese contexto, entonces, bien cabe.pregonar en concreto <:¡ue'losí dlsposmvos legales que regulan la casac1ór ly a Ia par con ella losi ' “demás recursos) hacen parte de la normat1v¡dad procesal que - “ apareja efectos sustanciales, en la medida en que por razón de su : -límítaclón, ampliacion; consagración;.e|imínef¡óiónl etc. pue:den-- ve'rse' -

afectadas -positiva o negativamentegerantías funcilamentales; Repúb, lic. a de Colo¿ mbia. — ?] - Cesa—ci ón 23006P/. Gonzalo Aifredo Cediel Rojas D/. Homicidio culposo Corte Suprema de Justicia característica ésta que es -en el fondolo qúe permite calificar que . una norma instrumental alcance esa condición. — Ahora bien, en pos de las orientaciones legaies y constitucionales ya citadas, surge imperativo el pregón de fav€>_ºábi!idad, de donde se desprende que referirse a la favorebílidáaj e'¿—¿ hablar -por reglagenera!— de un tránsito de legislaciones orig:nado en una sucesión ' - de Ieyes que regulan de un modo distinto Una concreta 51tuac3¡on o institución jur|d|cas dando lugar a ap|¡car ultract¡vamente la| vigente al momento de la comisión del hech':3 (que sería el punto de referenc¡a ¡nuc¡al) o retroact¡vamente la poster¡or porque comporte consecuenc¡as más venta¡osas As |I pues si las reglas relativas a la |mpugnac¡on son mº—trumentales_ de efectos sustanc¡ales al existir variación - !egal de Ia-norma primigenia por una posterior que impone¡ 7nuevas exigencias, la — elección en el proceso comparativo_prev¡o.c.!ebeinclinar3e a faver del aeúsado porr aquella quele -efre'zcá' mejorar su situációñ procesal b1en sea para. abr¡rse campo - —[…_ recurso—cuando la

Iprov¡denc¡a !e es edversa ora para enerva-r— respecto .de otro= su1etos procesalesla posibilidad de ¡mpucrar cuando la decisión 12 República de Colombia ' — Casación 23006 ¡+7. Gonzalo Alfredo Cediel Rojas - Dr. Homicidio culposo Corte Suprema de Justicia judicia! protege los intereses del sindicado, como ocurriría en el caso de una sentencia absolutoria frente a la eventual impugnación del - — Ministerio Público o la Fiscalía. En efecto, si proferido un fallo abselutorio de -seguñda -instancía, Ipara lese momento una nueva ley (que de:'5de. luego no regía al cometerse el hebño) le abre el paso a la casación -porque por ejerñplo rebaje el QUantum 'requerido— Iáºfavorabilidád pafa el i procesado operana en el sentido de tornar 1mprocedente el recurso, -en !a med¡da en que habna de entenderse como más ventajosa la,3-"¡f norma previa al delito y apli0arse esta ultra;:t vamente. Desde lgego que la coñsideración anterior se predicaría r:íaspe0to d'e'ia'e reglaslwd'e .-':_1; - la casación ordinaría, si en cuenta se tier%e que alredec_lor 1de…wiád excepcional no cabe prédica de exigencia en torno a un quanf¿xm — punitivo. — | - u En el caso espec¡f¡co de la casación puesta hoy en conoc¡m¡ento deº¿—¿-…-]'._…

'_"Ia Corte se t1ene que cuando los delitos (hom¡c¡d¡os culpo…—.o==) ——e-."'í'º- comet¡eron se sanc¡onaban con pns¡on de 2a 6 anos y que para"'¿_f_¡'…;_ esa fecha regía él modificado artículo 218 de| C PP que perm¡t¡a !a'7»ff""-':' casación ordinaria en aque]los cuya pr?ezíón'máxima. fuese o - . - v República de Colombia | — Casación-23006 F/. Gonzalo Alfredo Cediel Rojas ' . D5, Hemicidio culposo — Corte Suprema de Justicia excediese de 6 años, Del mismo modo, es evidente qué .cuando la sentencja de seguñda ínétáncia se profirió (_iíinio 22/04) regía ya la Ley 600/00, cuyo artículo 205 e_>dge para'5:_'ac'c-eder al fecurso erf aquella especie qúe'la pena máxima excedfade_-— 8 años de prisión, "pueslde no, ha de acud¡rse a la excepcioríál,_que como se sabe, -comporta más exigencias en _Ia formulacii'ín y demostración de .. cargas adicionales. En esas cpndicióne_¡s,y. la procedenciaz de la impugnación extr_aord¡ñariá está gu'¡adápor dispositivós disíiníos, con origen Ieñ " diferentes legislaciones, situación que da f.r$da á la confrontacyióny comparatiúá y a qú"e la conclusión se in%3£¡ñe bor éeléccííonaf y

aplicar |'a norma más favorable para el recu_i'ºu:ente, que para el caso. — de autos no es otra que la que regíaa l monáentoj de Ila'¿:ómisió_n del.— delito, motivo.por el cual se hará el eátud_io_?de Ia'.formalidad.“';'-:' impuesto por el artículo 213 de la Ley 600, Agreguese a lo anterior -- para art:cular el rec urso con la comisión del¿__ | delito y con el dehto mismoquel a casac¡on (y en su contexto Ios¡._;¿ - demás medios de mpugnacuon) es un jLI'CIO de legai dad a la. sentenc¡a pero también, que ésta no es aislada dentro del contexto . 14 ONO A -República de Colombia - C Casación 230067 ' ' P/. Gonzalo Alfredo Cediel Rojas D/. Homicidio culposo Corte 5úprema_ ¿fe Justicia de la actuacíón,… como que es el epílogo o la conciusión de 'un _ proceso, orrg¡nado -a su vezen la com1s¡or del dehto al que -a Su turno ha preced¡do una normatrvrdad mater¡al y procesa1 y dentro de esta ultrma algunas normas con efectos sustanc¡a¡es conforme a lo senalado en precedencia. "-7:D¡gase de |gual manera que de esta…clasrf¡cac¡on (normas procesales de efectos sustanc¡ales) hacen pa¡1e en concretolas ' atrnentes a Ias rebajas de pena por con esron y por sentenc¡a

= antrcrpada cuando comet¡do el delito la reducc¡on se establecn en- -un monto determ¡nado el. que se ve postenormente mod¡f¡cado por una Iey, b¡en para amrnorarlo ora para ehm¡nar!o rºspecto del ',momento en que se conf¡esa o que se so|sc¡ta el tram1te abrev¡ado. casos en los cuales el análisis comparativ'o de favorºabilidad"_se - impone para reconocer la rebaja mayor. Asrm¡smo no hay duda que tratam¡ento gua¡ han de recrour Iascausales de |¡bertad bien porque estando x,onsagradas el d=a de comrs¡on del hecho se hayan e|rm¡nado po. una Iey postenor en el | ºmomento en que se so|rc¡tan ) b|en porque no estando establec¡cías normat¡vamente el d¡a del hecho una Iey pc—=tenor !es de cab¡da ºn N , .

- De N N

República de Colombia Casación 23005 ;f"!. Gonzalo Aifredo Cediel Rojas O/. Hamicidie culposo Corte Suprema de Justicia el ordenamiento legal, pues en el prirher evento habrá de boncedersé por aplicación u-itracti'va de Ia¡ Iey7y en el segundo pbr la retroactividad por favorabilidad, desde Íuego'que -en Cada casocuando se satisfagan las exigencias que imfaonga el legislador para la causal. Finallmenté,_'si bien es cierto que el instituto júrí¿1ico -qúe-ée expoñé a cóntinuación debe quedar cob'ijado pó¡é' los. efectos de la

favorabilidad, bíeñ ultractiva (porque viQenté a'l momento del del¡tó — esté prohibido poster_iorménte por una %ef al 1inte'ntarse - SL1 . reconocimiento), c_>fa_retfoaótivafnehte p0rquéáúná norma posterior al — - . r - - . hiecho reconozca el beneficio, también lo es que el manejo de le1" - efectos favorábles difiere, en tañto s"u clas%f¡cación hace parte del grupo de normas sustanciales. Se fefie_are la <í'30rte específ¡c_amenté_a _ — las prohibiciones contenidas en la Ley 733 de 2002 y en particular a las relativasla la prohibición de conceder s'ubrogádos tales cófno la suspensión con¿ióional 1de la ejecución de la -peh'a, la !¡bérºtad provisional o bo_nd¡ci_onal a sindicados o condenados por los delitos allí Iséñálados,- como el secuestro, la ektorsicíb¡n? "etp:. en _Lo_s eventos en que las conductas punibles se ejecutaron antes de la expedición ¡'! 168'.-. — República de Colombia . Casación 23006

  • ; P/. Gonzalo Alfredo Sediel Rojas

D/. Homicidio cuiposo Corte Suprema d'e Justicia de_ la mencionada ley, como que para esa fecha no existía la 4 trascendente Iímitante1egal. Ese Itipo dedisposi_ciones, vale reiterar, Iasc¿¿¡e consagran o regulan mecanismos sustitutivos de la pena, así como la sanción misma, las

que p_r_evén penas accesorías, las que modífican el tipo penal, para citar algunas de las más usuales, son " expresiones — “ manifestaciones Iegales que encierran ”bve'rdaderos conteniidos sustanciales, respecto de las cúales -sin mótivo de discusiónes aplicable la favorabilidad en cualesquiera de £ us dos sentidos. Así las cosas, concluye la Sala que en re[ac¡on con las normas sustanc¡ales o con las procesales de - esvlzosm ismos efectos iu menc¡onada garantía constitucional d=abé aplicarse _1 -aún - of¡c¡osamente so pena de que la omisión an. torno a esta cargai “genere desconocimiento del debido proceso. y, pef esa vía se incurra en causal de nulidad. En cambio, alrededor de las simplemente instrufneñtales es predieable su ap|iCación ir'1raediata_ déscartándose. | en todo momento 1cualqu:er pos¡b¡l¡dad de mvocac¡on de'_ _ | favor'ab|hdad pues a| ser exped¡das su conten¡do ademas d==a.-1' neu_tro— sólo tiene como objetivo el hacer mas_ exped¡to el trámite deX . : A República de Colombia - — Casación 23006 P/. Gonzato Alíredo Cediel Rojas - D. Hamicidio cuiposo Corte .S'uprema de Justicia la actuación y permitir que el funcionario judic:al -con la colaboración — de las partespueda ir agotando sucesiva y preclusivamente cadauno de los pasos que integran el esquema procesal, pudiéndose

  • afirmar, entonces, que es a este tipo de aormas al que queda reducida la aplicación del hecho jurídica o procesalmente relevante, precisándose así -en esos límitesla jurispruslancia. “ Definidos así los aspectos centrales que' permiten examinar la demanda presentada a nombre de CEDIEL ROJAS, eon apoyo en'|a ley favorable (Art. 218 del D. 2700/91, modificadpoor el ertículo-35 “de la Ley 81/93), a ello se procederá previas las siguientes, CONSIDERACIONES: La evidente fa¡ta de técnica en la demandá const1tuye mot¡vo para' I — su |nadm¡5¡on en razon a que el casacmrnsta se. aparto de Ias_¿"j - — pautas fijadas por la Sala para la postu|a…nn y desarrollo de tos — NE -- Cargos, entre las cuales está el deber d= su formuiac¡on Con'—f.2_;g…[_e indicación clara y prec¡sa de sus fundamertos que le perm¡tan ala.. - Corte ordenar su trám¡te.

República de Colombia _ Casación 2306 ¡F/. Gonzato Aifredo Cediel Rejas

D. Homicidio culposo Corte Suprema de Justicia De la causal tercera se ha dicho de tiempo atrás que aun cuando admite cierta flexibilidad en su probosición y desarrollo no es de libre alegación, pues la naturaleza y la espeéialidad dé la casación hacen ineludible la observancia de las exigencias té.nicas que gobiernan a este mediode imhugnac¡ón extraordinario.

! Al censor se le impone en su postulación idejntiñcar la clase de vicio, esto es, si se trata de una irregularidad quéí—:afecta la estructura del . pfóceso e deéc¿n¿be las gararitías fundam ntales del procesadoé p_r0ponerlo de acuerdo a su alcance y á_utonomía.'¡nval¡datoria ldebiendo hacerlo en cargos separados cua;do son varios, señalar sus fundamentos y las | normas que sej estiman lesiohadas -j¡ 'dem03trar de qué manera la irregularidad repercute en el trámite y cómo e1|átrasciende a la.sentéñcia impugñada con_duciendoí asuanulación. Le será —asimismoº imprescindible indicar la etz_apá procesal a partir de la cual se debe invalidar la actuación y d'emóétrar que no existe otfó medio para subsanar la irregularidad sustancial distinto¡que proceder a su recénocimíento, 'co'nfor'me¡ a los principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su sonvalidación.

  • “ i - N República de Cofombia | Casación 23006

'P/. Gonzalo Alfredo Cediel Rojas - ' D/. Homicidio culpaso [ Corte Suprema de Justicia Sin embargo, en la demanda en el desarrolle de la primera censurase entremézclan indebidamente el debido p:roce¿o y el derecho de defensa, a pesar de haber sido difefént:iadoé .por la 7ley y= laiu jurisprudencia porque éste es una deriva£:¡óh - de 'aqúél, 'siendó

imprescindible en esas condiciones su | p05tú!ación en cárgos' separados por obedecer a naturaleza distinta,-siñ_ desooñocer que puedan existir vicios que los afecten a ambos. Además, se tiene esfablecido que los errores atinentes a la legalidad de las "prúebas no se difuminan a la estruc—…t$radel proceso, 'cor_nó_ tampoco el incumplimiento de las formalizdades'. en su. aducción incide en la actuación procésa!, en cuyo casáa Iódue sé impone es Íasustracción del medio probatorio sin otra consecuencia distinta a su “noapreciación, pero sín que ello -se insisteconduzca a la E - - invalidación del proceso. HU Lo anterior explica que los cuestionamienos a la legalidad de la- -- prueba deban proponerse con apoyo en la causal primera -cuerpo: segundode casación por ser propios de un error de hecho por faíso…'._ =e — juicio de legalidad, pero no con fundamento en la tercera causal como erróneamente se hace en la demanda.. 20 ' X1 x República de Colombia - — Casación 23006 - _ P/. Gonzalo Alfredo Cediel Rojas ' D/, Homicidio cuiiposo p Corte Suprema de Justicia El actor sin un desarrollo lógico ni coherente indistintamente se refiere a la ausencia de formalidades en el rroceso de formación y de incorporacióñ de algunas pruebas, a la i€1e_axistencia de otras que considera nece_sar¡a_s y a la falta de práctica 3n la inétrucc¡ón de las

“ indicadas por la Fiscalía Delegada ante:e l Tribunal, supuesto relacionado con el principio de investigaciór integral, lo cual hace patente las falencias de técnica que dan al traste con la demanda. tDe igúal ma_herá procedió en el desarrolio dél se_gund_o reproche que imp¡de a Iá Sala préc_isar_la especie dé v¡cio_de_njtro __¿e] 'géneró del error de hecho, pues si bien es cierto lo é'ñuñci-a.pomo"falsa f apreciación de la prueba -falso raciociniono lo postu!aponforme a la técnica casacional requerida e inaprepiadamente involucra l hechos relaóionádos con sus otras moda!ida¿íes; falso juicio _de existencia y falso juició de identidad. e ER AhA nar Cuando en casación se propone el erro: de hecho por falsof raciocinio, es deber del actor indicar lo que expresaw de manera .. objetiva el medio, qué fue lo deducido del rismo en la 1sentenciaw¿ e. cuál fue el mérito probatorio otorgado por'el fallador y señalar la re regla de la experiencia, el principio de la ciencia o el postulado de la . — . . . to — . E . - — '¡"—.__V _ . República de Colombia ; - Casación 23006 . - ' “P/. Gonzalo Aifredo Cediel Rejas

D. Homicidio culposo Corte Suprema de Justicia lógica omitidos, demostrando -a su vezla trascendencia del vicio en — ella ya que su sentido sería otro de no haberse incurrido en él.

El reparo se 1queda! en la simple 7enunci:ación' al dedicarse el demandante a hacer crítica probatorra olvac ando que el Juzgadoz goza de una libertad relativa en la aprec¡ac¡on de la prueba en ra/on de la sana crítica o de la persuasióni racional que rige en te ordeñamiento jurídrco y que por virtud de la 1d'o,'ble présunción de. - Ilegal_idad y acíerfó de que se halla invest.da Ila sentencia, en ía - impugnáción extraordinariá se júzgan ún¡ca:'wenté. érrores Icl¿_e ju¡cio º- — o de procedimiento. De esos requerimientos se aparta el casacionista cuando a la manera de un alegato propio de instancia, -cuestionaal fallador al dar por establecida la responsabil¡dad del procesado a partir de pruebas que cons¡dera ¡rregulares o mex¡stentes motivos e=tos… — a¡enos a la c|ase de error propuesto y reconocerle alcance probatorio - a !as que conduc¡an a dudar del supueºto exceso de¡ velocidad como una de las causas del acc1d=.__ante_ | , República de Colombia — - - - Cesación 23006 _ P/ Gonzalo Alfredo Cediel Rojas D/. Homicidio cu¡po=o Corte Suprema d'e Justicia Las deficiencias de técnica llevan a la Sala' 3 inadmitir la demanda — - ante el carácter rogado del recurso que le impide subsanarlas, corregirlas o enmendarlas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE: , Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderadojudicial del procesado GONZALO ALFREDO CEDIEL ROJAS.

Contra esta decisión no procede F.—'3(12U¡'SO alguno. Notifiquese y devuélvase el expediente al ju;:ga;lo de origen. Cópiese y Cumplase M%/ /?/íf/f/ MARINA PULIDO DE BARÓN.. <y el ofo 23

  • Ea República de Colombia - Casación 23006

P/. Gonzalo Alfredo Cediel Rojas. -- D/. Homicidia culposo

HÉRMA 'Y GALAN CASTELLANOS

1 1.l!

ÁLVARO ORLA OPEREZP ZÓN .JORGE LUIS QUINTERO MILANES

'I//f» J YESID RAMIREZBASNDAS - p/IALR S ARTE PORTILLA eo l -

/ / / x ; res u¡zN nez Secr ar 'e | Acifaración de voto No. 23.006 M.P.Dr. Alfredo Gómez Quintero Aclaración de Voto ACLARACIÓN DE VOTO: Acudo a consignar las razones que me H<¡van a discrepar de algunos puntos refendos en las "precisiones previas”, así:

1. La figura del hecho jurídicamente re%:f-evanfe no es algo fortuito ni cosecha de improvisación intelectual-.como por algunos se quiere hacer versino el producto de un critario jurisprudencial macizo y decantado a través de muchos años :Á:oportado en la ley que le daba des

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