CSJ - SP23013(13-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23013(13-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República_de Colombia a Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN. 23.013
CANLOS SANÍN DELGADILLO PRIETO
|
CORTE SUPREMA DE JUSICIA
- SALA DE CASACION PENAL i
Magistrado Ponente l¡ F
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. Í;. 4 i F í Bogotá D. C., trece (13) de abril de dos mil cinco (2005). ' . ¿
VISTOS
E A A | =1"Dec¡de la Sala sobre la man¡festac¡on hecfa por el defensor de “ CARLOS SANÍN DELCADILLO, en el sent¡do;de aceptar la decisión ... del pasado 16 de marzo mediante la cual se ne.gó la prueba solicitada; y la renuncia a los términos de ejecutoria, a fin de que se proceda a -- Correr traslado para alegar.
Y ANTECEDENTES l
1. Med¡ante_Nota Verbal No. 100/04 del 11 de marzo de 2004, el Gobierno dé España a través de éu Embajací£a en Bogotá solicitó la extradición de |ós ciudadanos colombiarioss CARLOS SANIN DELGADILLO PRIETO y JUAN JOSÉ RESTFEPO GAVIRIA, contra quienes, el 3 de noviembre de 2003 el Juzgad¿fg Central de Instrucción i
1 N A q — República de Colombia 2 e2 | A Corte Suprema de Justicia , EXTRADICIÓN. 23.013
' CARLOS SANIN DELGADILLO
- No. 2 de Baracaldp (Bizkaia) dictó auto de proc:samiento y prisión por
-un presunto delito contra la salud pública.
2. Con resolución del 18 de agosto de 2004 eí—| Fiscal General de la . Nación ordenó la captura de CARLOS SANIN DELGADILLO PRIETO y JUAN JOSE RESTREPO GAVIRIA, con fi nef de extradición, cuyas 7 aprehensuones se h|0|eron efectwas el 19 del m¡smo mes y año en la — ciudad de Bogotá.
E R —
3. Remitidas las diligencias a la Corte con miras al trámite pertinente breúio a la emisión del concepto, con la Nota ch'—.erba| No. 464/04 del 19 de noViembre del mismo año, mediante la Ícual la Embajada de
España en Colombia, “'nforma que el Juzgado Ede Instrucción No. 2 de - Baracaldo (Vizcaya) ha de¡ado sin efecto !…a orden de detención — presentada para e! ciudadano Juan José Restre 0 Gaviria”. 4'. Así, por auto del 26 de enero del año en cÚrso, esta Sala dispuso abstenerse de continuar el trámite en re|ac£ión con JUAN JOSÉ - RESTREPO GAVIRIA y proseguir un¡camente respecto de CARLOS SANIN DELGADILLO d a o e
D. En auto de| 16 de marzo pasado, la Sala ne¡…go la prueba solicitada ! por la defensa.
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. En el presente asunto el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que son las disposiciones contenide;s en la Convención de
! ¡ l f - Corte Suprema de Justicia — - EXTRADICIÓN. 23.013 - l CARLOS SANIN DELGADILLO Extradición de Reos suscrita el 23 de julio de 1¿92 entre los Gobiernos de España y Colombia, aprobada por la L£ey 35 de 1982; y la Convención de las Naciones Unidas contra el trfáñco ilícito de drogas y — sustarcias sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, las que se deben observar en este caso. Los re;equis¡tos allí contenidos son los que corresponde tener en cuenta a la hlora de emitir concepto, - como se anotó en el auto mediante el cual se negó la prueba pedida por la defensa. b b Sin embargo, como el trámite interno que comp£ete adelantar con miras a que el Gobierno Colombiano se pronuncie, definitivamente sobre dicha solicitud se rige conforme a la normativ:dad nacional, es claro qUe'desdé el punto de vista procedimental, ! son las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Per'.i-al las que se aplican, “pues en este sentidp,¡ya la Corte tuvo la oportinidad de pronunciarse ) de la siguiente manera:” “..en todos los eventos el trámite para q¿fe el Gobierno Nacional se pronuncie sobre las peticiones de e?_rtradición de cualquier país, exista o no Tratado, es el previsto& en el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, penf) el fundamento del concépto de la Corte depende de la ex¡st<3ncia o no de Convenio
vigente que regule la matería, ya que, ccfmb se señaló al iniciar este concepto, los Tratados Público, por' mandato constitucional tienen prevalencia sobre la regulación intema, es decir, la desplaza y en ese sentido es que debe entenderse la expresión y cuando fuere el Icaso, el cumplimientó de lo previsto en los tratados públicos” contenida en el artícux> 558 ¡bídem, es decir - . que cuando el trámite de extradición se | ríja por un instrumento | | D - Republuca de Colomb:a 1 4 ! A A 7 a AT EaCorte Suprema de Justicia — EXTRADICIÓN. 23.013 —¡ CARLOS SANIN DELGADILLO i internacioral, la labor de la Corte se remite a la verificación de las exigencias allí contenidas, y solo el. ausencia de éste, es decir, cuando según el concepto del M nisterio de Relaciones Extenores es el Código de Prooed:m:entr= Penal la legislación a Ia que debe sujetarse el trámite, entoncges en esos casos, el | concepto, que a su tumo le compete en: ¡t¡r a esta Corporación debe ocuparse de a validez formal "de la documentación presentada en el principio de la dob!= incriminación, en la . equivalencia de la prowdeno¡a proferida e: r el extranjero” A
OE N d
2. Precisado lo anterior, fuerza recordaqrue de conformidad con lo previsto en el artículo 167 de la ley 600 de 2000,_ “los sujetos procesáles en cuyo favor se consagren térmir.os parael ejercicio de
un derecho podrán renunciar a ellos”. Esto'éigf¡if ica que el apoderado de la persona solicitada en extradición, oxcluswamente puede renunciar a las oportun¡dades que la ley le otorga para llevar a cabo actos defensivos, como ocurre con Ios espacios procesales contemplados para la solicitud de pruebas, la mterpos¡c¡on de recursos contra decisiones de fondo, o presentación de qlegatos Esta potestad, sin embargo, no se extiende al derecho q!1e asiste al Ministerio Público e incluso al solicitado, de intervenir en el trámite de extradición pasiva, en ejercicio de sus facultades constituci»nales y legales. »
3. Siendo ello así, atendiendo los fines que or¡entan ésta clase de — = trámites, la Sala aceptará la renuncia al térmmo de ejecutoria del auto que negó la prueba solicitada por la defensa de CARLOS SANÍN i DELGADILLO, la cual, por las razones indice:das no puede hacerse ' Concepto del 10 de marzo de 2000 (rad. 16.586), M. P., Dr. Carlc:3 Augusto Gálvez Argote. ml . República de Colombia 5 $£ :'( ! o — . . '“' Corte Suprema de Justicia y EXTRADICIÓN. 23.013 - 1 CARLOS SANIN DELGADILLO extensiva a las posibilidades de intervención qn3fe le competen al - Ministerio Público en estos .casos, lo mismo q31e al propio requerido, tanto más si se tiene en cuenta que el térmiro de ejecutoria de las
decisiones judiciales empieza a contarse tuna vez se cumpla debidamente con la notificación del referido | proveído a todos los . sujetos que intervienen en esta clase de asunto:;. En méritode lo expuesto, la Corte Suprema c:'…_e Justicia, en Sala de Casación Penal; l
RESUELVE
S M E
1. Aceptar la renuncia al término de ejecutoria á:ie| auto del pasado 16 - . de marzo del año en curso, mediante el cual se negó la prueba pedida por el defensor de CARLOS SANÍN DELGADILLO. .2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, noatifíquese y cúmplase. P MM1M :
MARINA PULIDO DE BARÓN[
PÉREZ HERMAYSALÁN CASTELLANOS
¡ ,l i. República de Colombia 6 e d e 'Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN. 23.013 | | . CARLOS SANIN DELGADILLO