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CSJ - SP23013(16-03-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23013(16-03-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Ea . EXTRADICIÓN. 23.013

República de Colombia CARLOS SANIN DELGADILLO PRIETO Corte Suprema de JusticiaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDNGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Ácta No. 017 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005).

VISTOS: Resuelve la Corte' sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de CARLOS SANIN DELGADILLO PRIETO, ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de España.

- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Mediante Nota Verbal No. 100/04 del 11 de marzo de 2004, el — Gobierno de España a través de su Embajadaen Bogotá solicitó la extradición de los ciudadanos colombianos CARLOS SANIN . - DELGADILLO PRIETO y JUAN JOSÉ RESTREPO GAVIRIA, contra quienes, el 3 de noviembre de 2003 el Juzgado Centfal de

instrucción No. 2 de Baracaldo (Bizkaia) dictó auto deME 2 EXTRADICIÓN.23.013 — República de Colombia . CARLOS SANIN DELGADILLO PRIETO . Corte Suprema de Justicia procesamiento y prisión por un presunto delito contra la. saludpública.

2. Con resolución del 18 de agosto de 2004 el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de CARLOS SANIN DELGADILLO PRIETO y JUAN JOSÉ RESTREPO GAVIRIÁ,V con ñnes'de | extradición, cuyas aprehensiones se hicieron efectivas el 19 dé|w

mismo mes y año en la ciudad de Bogotá. |

3. Remttidas las diligencias a la Corte con miras al trámite pertinente previo a la emisión del concepto, con la Nota Verbal No. 464/04 del 19 de noviembre del mismo año, mediantel a cual la Embajada de

España en Colombia, “informa que el Juzgado de Instrucción No. 2 de Baracaldo (Vizcaya) ha dejado sin efecto la orden de detención presentada pára el ciudadano Juan José Restrepo Gaviria”.

4. Así, pór auto del 26 de enero del año en curso, esta Sala dispusb abstenerse de continuar el trámite en relación con JUAN JOSÉ RESTREPO GAVIRIA y proseguir únicamente respecto de CARLOS

SANIN DELGADILLO. '

5. En auto del 3 de febrero pasadó, al tiempó que se resolvió petición de la defensa atinente a la adopción de medidas para proteger los derechos a la salud y la-vida de CARLOS SANIN DELGADILLO, se dispuso correr traslado pará la sólicitud de pruebas, lapso dentro del cual el apoderado de éste, advirtió en primer lugar que su representado "manifiesta su deseo de acéptar el presenté trámite, para someterse ante la jurisdicción penály delEstado_ requirente y una vez allí a$umír la responsabilidád que en - — derechole corresponda, por los hechos objeto c ie' la investigációh | d__52 | , 3 EXTRADICIÓN, 23.013

República de Colombia . CARLOS SANIN DELGADILLO PRIETO Corte Suprema de Justicia

que adelanta el juzgado No. 2 de Baracaldo (Bizakaia) España)”. En ese orden pidió que “se practique examen médico legal al sujetó 'de_ _este: procedimiento, por medio de médico llegísta, del Instituto Colombiano de Medicina Lega! y las pruebas científicas .p'a_ra determinar su estado de salud”. Dicha solicitud, dice, tiene como finalidad de_ferminar el_estado de salud de su asistido para que así se lhaga con$tar en el cb'ncepto que habrá de emitir la Corte, y para que “de igual manera se exprese en la resolución de extradición, para que el Estado solicitante asuma los cuidados médicos, científicos y clínicos . | pertinentes a la protección de la vida y salud del acusado, en — | acatamiento y protección de los derechos fundamentales a la vida y salud del implicado, garant¡zados por la Constitución Nacional Colombiana”.

CONSIDERACIONES:

1. En este asunto el marco normat¡vo a observar segun el concepto emitido por el M¡n¡steno de Relac¡ones Exteriores, está circunscrito a la Convención de Extradición de Reos suscrita entre el Gobierno | de España-y Colombia el 23 de julio de1892 y aprobada por la Ley 35 de 1892; debiéndose igualménte tener en cuenta la Convenciónde las Naciones Unidas Contra el Tráfico llícito .de Drogas y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de D¡c¡embre de

— 1988.

2. En estas condiciones, la ponderación sobre la pertinencia, necesidad y utilidad de la prueba demandada, debe hacerse de

A -4 EXTRADICIÓN. 23.013

República de Colombia . _ CARLOS SANIN DELGADILLO PRIETO — Corte Suprema de Justicia conformidad con los requisitos de procedencia de la extradición contenidos en la normatividad antes citada, mismos sobre los que habrá de emitir el coricepto la Corte. — '

3. Así las cosas, es evidente que la prueba solicitada por la defensa es improcedente, no solo porque no guarda relación alguna sobre los requisitos allí señalados (clase de documentos, forma de presentación, providencia y naturaleza de los delitos, entre otros), — sino porque está orientada a propiciar del Gobierno Nacional la imposición de uná serie de condicionamientos atinentes a la protección de los derechos a la vida y de la áalud del ciudadano requerido en extradición, los cuales como es sabido son de exclusiva competencia del Ejecutivo en caso de quee l concepto de la Corte sea positivo y decida acceder la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de España.

No obstante, corresponde aclarar que no desconoce la Corte que al encontrarse dicho ciudadano privado de su libertad por cuenta de las autoridades nacionales mientras se surte el trámite de extradición, es al Estado al que le corresponde asumir la obligación sobre el cuidado y preservación de su salud. . En este sentido debe recordarse que en memorial del 2 de febrero “ pasado el defensor solicitó de la Corte la adopciónde las medidas pertinentes para garantizarle a CARLOS SANÍN DELGADILLO su derecho a la salud, debido a que el 28 de agosto de 2004 fue sometido a una Icirugía de corazón abiérto, y aún no se le habían

practicado los exámenes científicos y de Iaboratorío para determinarlas dosis de medicamentos que debe consumir.- Esta peticfión. fue B 5 EXTRADICIÓN. 23.013 República de Colombia CARLOS SANIN DELGADILLO PRIETO Corte Suprema de Justicia resuelta en auto del 3 del mismo mes y año, en el sentidode correre trasiado al INPEC y al Fiscal General de la Nación. | Por lo anterior, y sólo con el fin de verificar si al ciudadano SANÍN DELGADILLO le están siendo respetados y protegidos sus derechos a la .salud y a la vida, en su condición de persona privada de la libertad, se dispondrá oficiar a la Dire¿:ción General del INPEC, pará | que informe a esta Sala sobre las medidas adoptadas en relación con la atención que requiere dicho interno, atendidas sus condiciones de salud. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal;

RESUELVE:

1. Negar la prueba solicitada por'el defensord e CARLOS SANIN

DELGADILLO. |

2. Oficiar a la Dirección General del INPEC, solicitándole que ' informe a esta Sala sobre las medidas adoptadas en relación con la atención que requiere el interno CARLOS SANÍN DELGADILLO, dadas sus condiciones de salud.

3. En firme esta determinación córrase traslado por cinco (5) días “para que el defensor, el requerido en extradición y el Ministerio - Público presenten las alegaciones finates.

4. Contraresta decisión procede el recurso de reposición. y . ] ". 6 EXTRADICIÓN. 23.013

República de Colombia CARLOS SANIN DELGADILLO PRIETO - - r ¡' . Corte Suprema de Justicia — Cópiese, comuníquese y cúmplase.

MARINA PULIDO DE BARÓN

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— SIGIFREDO MYP/NOS

A PÉREZ

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ÁLVARO ORLAÑDO PEREZPINZÓNYESIO RA ) REZ BÁSTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA

— P Teresa Ruiz Núñez Secretaria —

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