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CSJ - SP23018(13-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23018(13-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

rl” — 7 yeu ?áCACIÓNZ 23018. REVISIÓN

/ ODUARD DAVID GUTIÉRREZ CANO

E L

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 024l

! Bogotá, D. C., trece de abril del año dos mil cinco. ! Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de¡=.l recurso de reposición interpuesto por el defensor del sentenciedo EDUARD DAVID GUTIÉRREZ CANO, contra el proveido por el cual inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre de éste.

| L b SE CONSIDERA: — í

Da L En providencia interlocutoria proferida el nuex%e de febrero último, la Corte inadmitió por defectuosa fundamentación la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado EDUARD DAVID GUTIÉRREZ CANO, contra la sentencia Ye segunda instancia profefida el veintisiete de junio de dos mil tres por el Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la que se le condenó a la pena de treinta (30) años de prisión a consecuencia Je hallarlo penalmente responsable del concurso de delitos de homic:dio agravado, tentativa de homicidio y concierto para detinguir. ; ', b “ f/'//// i.

RAD ACIÓN: 23018. REVISIÓN

EDUARD DAVID GUTIÉRREZ CANO

! 1 L r De esta determinación, el defensor fue ríoticiado a través de

comunicación librada por la Secretaría de lai Sala el 14 de febrero último (fl. 259), en tanto que la notificación personal al Procurador Segundo Delegado se cumplió el primero de %narzo de 2005 (fi. 258 vto.) y al sentenciado el día tres siguiente (fl. 261), surtiéndose tal acto en relación con los demás sujetosí procesales mediante anotación es estado fijado el 18 de febrero (fi. 258 vto). i 1 Entonces, como el memorial con el cual se ¡Hterpone el recurso de reposición se recibió en la Secretaría de la Sala el diez (10) de marzo del corriente año, resulta claro que ello ocurrió después de haberse vencido el término que la ley prevé para la interposición de los recursos ordinarios, el cual, de conformidad «on lo dispuesto por el artículo 186 del estatuto procesal penal (ley E00 de 2000). Corre "desde la fecha en que se haya profe:ridoí la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación”. Así las cosas, como quiera que la provideincia que se pretende recurrir adquirió ejecutoria a las cuatro de la terde del día ocho (8) de marzo último, y el recurso se interpuso conE posterioridad a dicha fecha, la Sala no tiene más alternativa que d¿clararlo extemporáneo, sin que para ello amerite alguna otra consideración adicional. 1 | En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUF REMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACION PENAL, — l—

RADICACIÓN 23018. REVISIÓN

-- ÉDUARD DAVID GUTIERREZ CANO l

RESUELVE: | DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso de: reposición interpuesto por el defensor del sentenciado EDUARD DAVID GUTIÉRREZ CANO contra el auto de nueve de febrero de 2005, por lo anotado en la parte motiva de este proveído. !

Contra esta decisión no procede recurso alguro (art. 190 del C.P.P.). Comuníquese y cúmplase. M%M

MARINA PULIDO DE BARÓN PE A - £ 2rE T 'f/¿Á" c /4'//'//2r ///3/¿' “TADIÉACIÓN: 23018. REVISIÓN

EDÚARD DAVID GUTIÉRREZ CANO

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