CSJ - SP23026 (08-08-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23026 (08-08-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Página 1 de 17yRevisión N7 23.026 -InadmisiónVICTOR MANUEL VELASQUEZ HERNANDE$
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N 82 Bogotá, D.C., nueve de agosto de dos mil seis. VISTOS Conforme con lo reglado en el artículo 223 de la Ley 600 de 2000, examina la Sala de manera preliminar el aspecto formal de la demanda de revisión instaurada por la apoderada especial de VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 11 de agosto de 2003, por cuyo medio confirmó, con modiffcaciones, la condena de 9 años de prisión y multa por valor de $60.000 que el Juzgado 22 Penal del Circuito de la ciudad le impusó, entre otros, al condenado en mención, al hallarlo responsable como autor de los Página 2 de 17| Rev¡'sión-¡)¡º 23.026 -InadmisiónVÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDE. delitos de peculado por apropiación, concusión -ambos en concurso homoagéneo y sucesivoy estafa agravada, fijándole en definitiva la sanción corporal en 84 meses de prisión, pero a título de determinador y sólo por el delito de peculado, como quiera que respecto de la conducta punibie de concusión declaró la prescripción de la acción penal y, en consecúencia, cesÓ procedimiento a su favor, en tanto que en relación con la estafa
decilaró la nulidad de lo actuado. ANTECEDENTES En la sentencia de segunda instancia, fueron plasmados de la siguiente manera: “JOSÉ IGNACIO GARCÍA RAMÍREZ, en su calidad de Jefe de la Comisión de Auditoría General de la Caja de Crédito Agrario, informó en la denuncia que presentara el 16 de diciembre de 1991 ante el extinto Juzgado de Instrucción Criminal -Repartode ésta ciudad, que el señor VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ abusando de su investidura y de los deberes inherentes al cargo de DIRECTOR DE CARTERA DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL DISTRITAL de la entidad, realizó pluralidad de maniobras fraudulentas con su autoría y la participación de Página 3 de 17 , Revisión N” 23026 -InadmisiónVÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁND testaferros y de personas ingenuas para obtener dineros del erario público (sic) en beneficio propio y de terceros. “Señaló, además, que el implicado para adelantar sus actos ilícitos, previamente obtuvo en la sucursal de la Caja Agraria 'Avenida Jiménez' varios pagarés que se distinguen como forma P-214, los que le hizo ñrmár en blanco a los desprevenidos _ clientes y utilizó en otras sucursales de la entidad crediticia en simulados arreglos de carnera, bajo la denominación de novación, capitalización de ¡niereses, refinanciación de créditos y ,1 otorgamiento de nuevos préstamos en forma y medida, pues en algunos casos no se practicaban intereses y en otros no se
contaba con las garantías reales del caso. “Se dice, igualmente, que con los dineros obtenidos de los nuevos créditos, cubrió otras obligaciones con problemas de vencimiento o cobro judicial '1y trasladó de una agencia a otra el valor de los créditos sin contar con el consentimiento de los titulares, ni la autorización de la Gerencia Distrital, quedando los mismos sin contabilizar por la agencia de turno y excluidos de los estados financieros de la Caja. “Así, pues, el denunciante especificó pluralidad de transacciones realizadas en distintas oficinas de la Caja Agraria en las que, a su decir, hubo apropiaciones que ascendieron a $65'372.350, de los cuales quedaron desprotegidos $41'872.350, a raíz de las garantías ofrecidas y/o existentes, resultando comprometidos además de VICTOR MANUEL VELASQUEZ, sus parientes JESÚS ANTONIMO (sic) BAQUERO (cuñado) y .JAIME AUGUSTO ROA GARCÍA (yerno), al igual que JAIRO FERRO Página 4 de 17 Revisión N? 23.020 -f nadrpisión— '
VÍCTOR MANUEL VELÁ SQUEZ HERNANDE.
GUTIERREZ (Director de la sucursal Plazuela San Martín) aquí procesados. "Por acumulación de procesos, se investiga bajo la misma cuerda el delito de estafa, agravado por la cuantía, denunciado por el señor LUIS ALFREDO TRIANA ACEVEDO, quien afirmó que acudió ante su amigo VICTOR MANUEL VELASQUEZ para solicitar un crédito en la Caja Agraria y éste lo envió a la sucursal
del barrio La Estrada donde abrió la cuenta corriente 083116335 y fue atendido por el gerente RODRIGO CETINA FORERO quien le hizo firmar varios documentos para el trámite del crédito, habiéndole servido de codeudor JESUS ANTONIO HERNÁNDEZ, conseguido por el mismo VICTOR MANUEL. “Sin embargo, el denunciante afirmó no haber recibido el dinero del crédito, pero s! la cuenta de cobro de la Caja Agraría por la suma de $3'300.000, el 17 de julio de 1991, por cuya razón se consideró defraudado patrimonialmente.”
LA DEMANDA
1. Con fundamento en las causales 2 y 3¿, en su orden, la demañdante aduce como moetivos de revisión del falto cuestionado la prescripción de la acción penal para cuando el Tribunal emitió su pronunciamiento de condena, respecto del delitqatentatorio del bien jurídico de la administración pública, aspecto que no fue Página 5 de 1Revisión N% 23.026 —Inadrpisi í VÍCTOR MANUEL VELAS: QUEZ HERNAND. examinado por la Sala de Conjueces que inadmitió la respectiva demánda sustento del recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia de segundo grado; y en segundo lugar, la aparición de hechos nuevos que demuestran cómo su defendido es ajeno a las ilicitudes que se le endilgaron y, pór consiguiente, inocente, pues fueron otros los verdaderos responsables de los mismos, a quienes ni siquiera se les escuchó en versión libre acerca de los hechos objeto de juzgamiento.
1.1. En relación con el primer punto, sostiene la libelista que si la correspondiente resolución de acusación cobró ejecutoria el 4 de octubre de 1996, dada Iá pena máxima que para la conducta punible de peculado por apropiación aparejaba la normatividad que por favorabilidad se aplicó -15 años-, como también la calidad de determinador que en últimas se le dedujo a su defendido, lo cual comporta la rebaja punitiva de 1/4 parte de la sanción establecida para ese grado de participación en el Art. 30 del C. Penal, la prescripción de la acción penal en dicho evento operó el 4 de abril de 2002 “y para el proceso en general, el 4 de abril de Página 6 de 14Revisión N 23.026 -Inadmisión: VÍCTOR MANUEL VELASQUEZ HERNÁNDE. . 2004”, como quiera que la demanda de casación tan sólo se inadmitió el 29 de junio de 2004. Inclusive, se duele la demandante de que la Corte en la citada Sala de Conjueces hubiese declarado la consumación del fenómeno prescriptivo en relación con el delito de estafa respecto del también condenado, Jesús Antonio Hernández Baquero, involucrado en los mismos hechos por los que se juzgó a VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, y no hubiese procedido de similar manera con éste. 1.2. Respecto de lo segundo, relaciona la demandante los nombres de los funcionarios que aprobaron o autorfzaron las operaciones denunciadas e investigadas -nueve en total, entre Directores y Gerentes de oficinas locales y regionalés—; estos sí,
asegura, los verdaderos autores intelectuales y materiales de las defraudaciones en cuestión, situaciones que por.no haber sido debatfdas enw el proceso hacen surgir un nuevo hecho con capacidad de generar la revisión a la que se aspira, pues al traer a dichos personajes a este escenario procesal, “se establecerá y Página 7 de 17 N — Revisión N? 23.026 -Mmadmisión-1 .h VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ demostrará y más aún, se probará y comprobará, LA INOCENCIA ABSOLUTA de mi poderdante VICTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, cuya intervención en los hechos denunciados e investigados siempre estuvo sujeta a derecho y al cumplimiento estricto de sus funciones (...) Agréga la accionante que, inciusive, culminado el -proceso, jamás se demostró que VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ se hubiese apropiado de suma alguna-de dinero. “Todo quedó en la suposición e imaginación de los denunciantes, instructores, juzgadores y falladores de primera y segunda instancia”, afirmación tras la cual dice allegar con su libelo la pruebas contentivas de esos hechos nuevos no debatidos en la actuación, con eficacia para hacer desaparecer las imputaciones que en contra de su asistido se fraguaron.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Infundada, por decir lo menos, la pretensión que con sustento en la causal segunda de revisión esgrime la actora para Página 8 de 17
Revisión N" 23.026 —Inadrpí.sión—- .
VÍCTOR MANUEL VELASQUEZ HERNÁNDE “que se decrete la prescripóión de la accic';n penal y-l.a conseóuente cesación de procedimiento, respecto de la conducta punible por la que f¡nalmente se condenó a VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ -peculado por apropiación, tipificado en el Art. 2 de la Ley 43 de 1982 con pena de 4 a 15 años de prisión, más favorable que las disposiciones normativas ulteriores-. En efecto, si se parte de la propia afirmación de la libelista en cuanto que la correspondiente resolución acusatoria cobró ejecutoria el 4 de octubre de 1996, lo cual cábe constatar en las lcop¡as de'los fallos allegados con el libelo, resulta evidente que el fenómeno cuya declaración se pretende en eéta sede de revisión no había tenido ocurrencia para el momento en que se brofirió la sentencia de segundo grado, ni tampoco cuando la Corte en Sala de Conjueces inadmitió la demanda sustento del recurso de casación interpuesto contra la determinación del Tribunal. Ciertamente, conforme con lo normado en los Arts. 83, 84 y 86—del C. Penal, el término prescritivo para la acción penal en este caso una vez superada la fase del juicio es de 10 años -el máximo Página 9 de ] ' Revisión Nº 23.026 —InadrpísiónVICTOR MANUEL VELASQUEZ HERNANDE de la pena establecido para el delito objeto de la condena impuesta al sentenciado -15 años, incrementados en una tercera parte dada la calidad de servidor público del condenado,
disminuidos en la mitad-, lo cual significa que cuando quedó en . firme el faiwlo inpugnado en séde extraordinaria -29 de junio de 2004,'fecha en que se inadmitió la demanda de casación-, aquellos 10 años aún no habíanéxpirado, lapso que apenas se cumple en octubre 4 de 2006. La demandante pretende se reconozca a VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ la rebaja de una cuarta parte de la pena establecida en el último inciso del Art. 30 de la Ley 599 de 2000 a favor del interviniente. El señalado precepto define en su inciso primero que son partícipes tanto el cómplice como el determinador -grado de participación que se le dedujo en el fallo de segunda instancia al condenado, se repite-, y éste, de acuerdo con lo regulado en el inciso segundo, incurre en la pena prevista para la infracción penal. Página 10 de 17 - Revisión N7 23.026 -Inadn:tisión— VÍCTOR MANUEL VELASQUEZ HERNÁNDEZ Resulta aún más ¡mperíine'nte, la petición de bí"escripción de la acción penal en relación con el delito de estafa por el que igualmente se juzgó a VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, si en cuenta se tiene que el Tribunal declaró la nulidad de lo actuado en razón de su vincúlácfón por dicho comportamiento punible, tal cómo se dejó reseñado en el acápite inicial de este proveído.
2. Hechos nuevos que en virtud de los documentos allegados con lá demanda surgen de los mismos, los cuales, a
juicio de la démandante, prueban la inocencia de su asistido respecto de las conductas punibles que se le endilgaron en cuanto que aquéllos demuestran que los verdaderos responsables de tales ilicitudes fueron otros personas cuyos nombres relaciona, es el fundamento del motivo de revisión que al amparo de la causal tercera aquí se aduce. Aspectos como el que viene de exponerse, que sólo tienden a un reexamen probatorio de elementos de juicio cuya estimación se tuvo por cumplida en las instancias ordinarias, es cometido extraño a la acción de revisión. Página 11 de 17 , Revisión Nº 23.026 -Inadmisió VÍCTOR MANUEL VELÁSOUEZ HERNÁND En efecto, la Sala viene sosteniendo que cúando, como en el presente caso, el soporte de la pretensión es la tercera de las causales previstas en el artículo 220 del estatuto procesal penal, ya por la aparición de hechos nuevos, ora por pruebas de similar naturaleza que apuntan a acreditar la inocencia del condenado, o su inimputabilidad, corresponde al actor probar no sólo el surgimiento de aquéllos o de éstas, sino, lo más importante, que el faliador no tuvo oportunidadde pronunciarse sobre tales elementos de convicción, y que de haber sido conocidos u oportunamente incorporados al expediente, la solución del asunto hubiera sido sustancialmente distinta y opuesta a la adoptada. En cuanto a los súpuestos de hecho de la referida causal, una vez más reitera la Sala lo que de antaño ha venido repitiendo: Por hecho nuevo se eñtiende todo acaecimiento o suceso fáctico
vinculado al hecho punible materia de investigación, del cual no se tuvo conocimiento en ninguna de las etapas de la actuación judicial, de manera que no pudo ser controvertido.Y por prueba nueva, todo medio probatorio -documental, pericial o testimonialno incorporado al proceso, que da cuenta de un hecho Página 12 de 17 Y Revisión N” 23.026 -Inad¡pisión— VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ desconocido, o de una variante sustancial de un hecho conocido —en las instancias, cuyo aporte ex novo tiene la virtualidad de derruir el juicio positivo que se concretó en la decisión de condena. La demandá que ahora ocupa Iá atención de la Sala no puede iener vocación de prosperidad porque, tratándose de un hecho nuevo y consecuentemente de una prueba n'uevaw por virtud de la cua! se lo pretende acreditar, era de elemental rigor jurídico que se índicara de manera clara y precisa la forma como de aquél se tuvo noticia -que la defraudación patrimonia! investigada fue cometida por otros funcionarios de la Cajá, los verdaderos áutores intelectuales y materiales, en criterio de la demandante-; y en cuanto a la versión de |Qs funcionarios que a través de la apfobación y autorización de operaciones bancarias Iograron esquilmar elrerario, todos los datos necesáríos para que la Corte buedaf_ormarse una idea inicial respecto de 1.a trascendencia, seriedad y procedencíá de la acción ¡mpetráda, que depende, como lo establece la ley, de la naturaleza novedo_sá del rñedio de prueba respecítivo.
Página1 3 de 17 | Revisión N 2 23026 —Inadrpísió — VÍCTOR MANUEL VELÁS: QUEZ HERNANDE Sobré estos puntuales aspectos la libelista apenas sí atina a fincár su pretensión en expectativas fallidas, cuando menos la versión libre de quienes existiendo mérito para habérseles vinculado a la actuación, ni siquiera se les citó, “diligencia que de haberse llevado a cabo, habría demostrado plenamente, que los verdaderos responsables eran otras personas, y que mi poderdante, era totalmente ajeno a esta injusta investigación y por lo tanto, INOCENTE." Sobre lo sucedido, es rica la prueba que obra en autos, según se desprende de los pronunciamientos del Juez de la causa y el Tribunal al examinar los múltipies elementos de juicioque dan cuenta de lo acaecido. Categóricas resultan ser las deducciones del Ad-Quem al discurrir sobre la manera como el sentenciado, en calidad de determinador, ejerció — ilícita apropiación sobre caudales públicos, lo cual significa que la materia cuyo debate aquí se pretende ya fue objeto de examen, situación que le resta eficacia a la prueba ex-novo que se pretende aducir para desquiciar los fundamentos del fallo a cuya revisión se aspira. Expuso el Tribunal: Página 14 de 17 , Revisión 1_Vº 23.026 —Inaa'n_1isiónVICTOR MANUEL VELASQUEZ HERNANDEZ “(...) VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ desempeñaba para la época de los hechos el cargo de Director de Cartera de la
Gerencia Departamental Distrital de la Caja Agraria, por manera que, dentro de sus funciones s-e hallaba príncípa!ménfé la de procurar la recuperación de cartera, y dentro de este contexto se ocupaba de la elaboración de planes semestfa!es, asesorías, solución de problemas y recomendación de — medidas relacionadas con cartera, tal como se verifica a folio 4 de anexo N” 1, en donde se especifican tales funciones, dentro de las éua!eá no figura ninguna inherente al manejo o custodia de dineros destinados a créditos. “Situación diferente es que, como se desprende de |os festimonios rendidos por el denunciante JOSÉ IGNACIO GARCÍA RAMÍREZ, Jefe de la Comisión de Auditorla General de la Caja Agraria (folios 417 y ss. del c. 0. N? 1) INDALECIO . GRACIA BARACALDO, Director de la Oficina San Femandó (Fi. 127-1) y LUIS MARÍA BONILLA BONILLA, USUARIO (FI. 1171), y de las indagatorias de NINA BEATRIZ SANTAMARÍIA y MARTHA LUCÍA FONSECA (fis. 154-1 1 1-2, respectivamente), dadá !á posición laboral de VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ al interior de la entidad estata! afectada, en virtud del cargo directivo que desempeñaba, su larga trayectoria (más de 30 años de servicio) y la confianza que había ganado durante ese tiempo, no se le dificultaba acudir a los Gerentes y Directores de las diversas sucursales de la Caja, para lograr de los mismos
aprobácíón de los préstamos con su consiguiente desembolso, y otros objetivos relacionados con éstos, tales como las novaciones, reestructuraciones de créditos vencidos y traslados, entre otros procedimientos a cargo de éstos, y ello lo ubica como determinador de las conductas en comento. Página 15 de 17 Revisión N 23.026 -]nadr.:risiónVÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ (.) “No puede pasarse por alto que, como bien lo señala el a quo, de los mismos medios de prueba hasta aquí destacados se colige claramente que fue VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ qúien en varios casos se ocupó directamente de diligenciar la documentación dirigida a la-obtención de los créditos, entre la , que se incluyen los pagarés firmados por ingenuos interesados en los mismos y por sus cómplices JESUS ANTONIO HERNÁNDEZ BAQUERO y JAIME AUGUSTO ROA GARCÍA, amén de que, al parecer, falsificó uno de ellos y otros documentos en los que figura la firma de MARTHA LUCÍA FONSECA CHAVEZ -por lo que se adelanta proceso separado tras compulsarse las copias respectivas-, y con ello procedía a su labor delictiva de intervenir ante tos Directores de las diferentes qficinas que previamente seleccionaba, y aprovechándose de las condiciones antes referidas, e inclusive, apartándose de las formalidades inherentes a — tales procedimientos (ver Manual de Créditos de Fomento en Anexo N 6, folios 42 y 43), !ograbá la obtención de los préstamos en comentario, de cuyos dineros, como está visto, finalmente se
apropiaba en provecho suyo y de terceros (...)” Así las cosas, como el escrito de demanda no cumple con las exigencias formales previstas en el artículo 220 del C. de P. P., se impone su inadmisión de conformidad con lo indicado en el artículo 223 ejusdem. Página 16 de | Revisión N 23.026 -Inadmisión=
VÍCTOR MANUEL VELÁASQUEZ HERNÁANDE.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión que en representación del señor VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ instauró su defensor, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveido. Contra la presente determinación cabe el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MIGUELO CBÓ A&UG;;]& SIGIFRE?ÁI %)ÁQ98 PÉREZ Conjuez Página 17 de 17 , Revisión ]¡Vº 23.026 -1nadny:'síónVICTOR MANUEL VELASQUEZ HERNANDE
E N N N
ÉS F. RAMIREZ MO
Conjue2
EXCUSA JUSTIFICADA
BOS RICARDO CALVETE RANGEL
Conjuez Conjuez