CSJ - SP23026(11-11-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23026(11-11-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
%/£('Á/íaa de %&wxzá& Página | de 9 , — Revisión N” 23.026
VICTOR MANUEL VELASQUEZ HERNANDEZ. — -4 . %ar¿“e gíórf€//)m (Áº%ó/mx¿&
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponenfe:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
- Aprobado Acta No. 88
Bogotá D.C.,'once de noviembre de dos mil cinco. VISTOS Décide la Corte el impédimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes en virtud del presente asunto invocan la causal prevista en el Art. 99-4 del Código de Procedimiento Penal. Del mismo modo, se pronunciará la Sala respecto del impédimento manífestado por dos de los Conjueces sorteados, teniendo por sustento similar fundamento fáctico-jurídico. Re1p ibl-i ca de rC__r -t embia Página 2 de 9 ; , — Revisión N? 23026 55
VICTOR MANUEL VELASQUEZ HERNANDEZ, ““ - %r He .€%;'/¡/'r/¡f¡rr f/f”=_$ 'Iº'/'?'¡”
ANTECEDENTES VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, por lmedio de apoderado, solicitó la revisión de la sentencia — proferida el 11 de agosto de 2003 por el Tribunal Superior de Bogotá, que modificó la de primer grado que expidió el Juzgado 22 Penal del Circutto de esta misma ciudad el 5
de septiembre de 2002, y en defiñitiva fijó la sanción privativa de la libertad a descontar Ipor el aquí accionante en 84 meses de prisión, la pena pecuniaria de multa en $40.0Ó0.00, y la accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas en 36 meses, en lugar de las impuestas inicialmente por el A-Quo. Contra el fallo de segundo grado interpusieron recurso extraordinario de casación, entre otros, el defensor de VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ y, simultáneamente, acción de amparo constitucional incoada por este último. 'ri/5/?;;/”¡¡7l/?'f"( de %>Áfr¡;r&'¿/ Página 3 de 9 , - Revisión Nº'23 .026 VICTOR MANUEL VELASQUEZ HERNANDEZ. - 6(r/'//º ay)frwmt r/r)_n Zr»í/rrº¡¿¡ El primero fueresuelto en Sala Pena'l de-Conjueces integrada para el efecto, mediante auto del 29 de junio de 2004, por cuyo medio se inadmitió la correspondiente demanda de casación, Sala de la que hicieron parte los doctores José Francisco Acuña Vizcaya, como ponente, y Eduardo Torres Escallón, Rdo. 22.121 -Fis. 191 a 197-, quienes en virtud de este asunto han manifestado su impedimento por haber expresado su opinión en relación con lo que debe ser materia de la revisión incoada. La acción de tutela de la referencia la decidió la Corporación mediante fallo del 1% de octubre de 2003 con
ponencia del mágistrado Álvaro Orlando Perez Pinzón, Rdo. 14.730, por medio del cual se denegó el amparo de las garantías fundamentales a un debido proceso, defensa, libertad e igualdad objeto del supuesto quebranto denunciado. Tal determinación fue suscrita, además, por los también magistrados, Herman Galán Castellanos, D - _ QE//»W¿ÁW¡ de ”rtr lic Página d de 9 < - ' - Revisión N 23.020 — VICTOR MANUEL WELASQUEZ HERNANDEZ. 7 S6?d'/r (º/f%:%'/'/w¡n r/r1y %(»¡Wrv¡¡t Alfredo Gómez Quintero, Édgar Lombana Trujilio, Marina — Pulido de Barón, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramirez Baét¡das y Mauro Solarte Portilla,qquienes ahora adu_cen como causal impeditiva para conocer del presente asunto el hecho de haber comprometido su criterio en relación Icon la sentencia cuya revisión se impetra, a voces de lo estípulado en el Art. 99-4 del C. de P. Penal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De entrada se evidencia que los Magistrados que han manifestado su impedimento conjunto para conocer del presente asunto, suscribieron el fallo de tutela dentro de la ac¿ión de amparo constitucional que promovió el también aquí actor VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, | decisión en la que, para descartar las vías de hecho afgúidas, hubieron de pronunciarse de fondo y de manera sustancial y vinculante, respecto de la legalidad dei fallo
VZ ( . E f/f_r%wóá?º¡¡ «7 (?-Ár¡ff¿f(f ; E Página 5 de Y — Revisión N 23.026 e
VICTOR MANUEL VELASQUEZ HERNANDEZ.
, I - A 6Ú/'/f…' G%y)nºm/¡ de j/¿//r/(/ atacado en sede de la jurisdicción constitucional. Lo anterior significa, que los H. Magistrados que han manifestado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión ya expresaron su opinión “sobre el asunto materia del proceso”, circunstancia que se halla regulada en é| ordinal 4 del Arté 99 del C. de P. Penal como causal impeditiva, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración conjunta que en tal sentido han emitido. Similar consideración cabe hacer en relación con los Conjueces que con fundamento en la misma causal se han deciarado impeédidos para conocer de esta acción, en cuanto que uno de |osy aspectos en que se sustenta la demanda dice relacióñ con la ocurrencia del fenómeno prescriptivo en el asunto materia de revisión, puesto que, afirma la demandante, “cuando se dictó la sentencia en Lf/ ? ;”l/)”í/)/¡ffl de %)n/n sestia Fágina 6 de 9 ' — Revisión N9 23.026 , — . - %'l?'ff Qf%v/'f1//rr/ rÁ'?! %Áj/i?in segunda instancía,_ la acción penal para mi defendido Víc TOR MANUEL VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, estaba prescrita y cúando se inadmitió la CASACIÓN del proceso
general, también persistía este fenómeno, pero inexplicablemente, los CONJUECES, no estudiaron este tópico y al cohtrario, también en forma censurable decretaron la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION por el delito de ESTAFA AGRAVADA, pero únia y exclusivamente, a favor de JESÚS ANTONIÓ HERNÁNDEZ BAQUERO, desconoc¡enáo que el mismo, cobijaba tanto a VELÁSQUEZ como a Cetina -sic-.” Sin embargo, es menester aclarar que como al exmagistrádo Herman Galán Castellanos ya se le designó su reemplazo, nombramiento que recayó en el doctor Javier Zapata Ortiz, al no concurrir en él causal de impedimento alguno, salvo que haga manifestación de R 2/¡,,Z/¡'¡—¿¿ de Eolembin ; ". Página 7 de 9 ; . - Revisión N? 23026 FVICTOR MANUEL VELASQUEZ HERNANDEZ. :_.¡f.yº: (€r s7 ©%¡'(J¡;¡rx /ÁJ._ %/)-j//'w'/¿ esa indole con posterioridad, el magistrado Zapata Ortiz desplaza al Conjuez William Monroy Victoria. Como no se desintegra el quórum decisorio, no se procederá a la designación de conjueces en reemplazo de quienes se han declarado impedidos -artículo 54 de la Ley Estaturaría de la Administración de Justicia-. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ACEPTAR el impedimento que conjuntamente han
expresado los H. magistrados Marina Pulido de Barón, Alfredo Gómez Quintero, Edgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas y Mauro Solarte Portilla, así como también el que por similares circunstancias han (/¿ ./Mf/)/fr el ( e lia Púgina 8 de 9 , ! Revisión Nºy23 .026 VICTOR MANUEL PELASQUEZ HERNANDEZ %(H'/P Q/)rrwua e, _%.b)'/¿?¿kf— manifestado los Conjueces Eduardo Torres Escallón y Francisco Acuña Vizcaya, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto. —2. Declarar que en virtud de este asunto, el magistrado Javier Zapata Ortiz desplaza al Conjuez Wiliiam Monroy Victoria, a quien se había designado en lugar del ex-magistrado Herman Galán Castellanos. Comuniquese y cúmplase , D XX———-…._…_,/ a | E- í . N Y Í — %¡'! ;;'gl N
MIGUEL CSRDOBA ANGULO SIGIFREDOI£AEP SRQ€Z
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