CSJ - SP23026(25-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23026(25-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
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Revisión N? 27.026VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Ácta N9 102 Bogotá, D.C., veinticincode septiembre de dos mil seis. VISTOS Se pronuncia la Sala-en relación con el recurso dé repósic¡ón interpuesto ¡50r el cóndenado VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ contra el auto del pasádo 9 de agosto, por cuyo medio se inadmitió la demanda de revisión que en su nombre presentó su apoderada. Página 2 de 11 Revisión N" 23.026. VÍCTOR MANUEL VELASQUEZ HERNÁNDEZ ANTECEDENTES Por sentencia del 11 de agosto de 2003, una de las Salas deDecisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó, ¿on algunas modificaciones, el fallo condenatorio emitido por el Juzgado 22 Penal del Circuito de la Capital de la República, contra VÍCTOR 'MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, entre otros. Contra dicho pronunciámiento, la apoderada del condenado en mención interpuso acción de revisión, cuya demanda la Sala inadmitió por auto del 9 de agosto del año en curso, por no cumplir con los requisitos de forma y contenido establecidos para el efecto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal de 2000. Para notificar de la anterior determinación a VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, se libró el telegrama
Página 3 de 11 Revisión N? 23.02 VICTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁND respectivo, el 11 de agosto último, recibiéndose de su parte, el 29 del mismo mes, escrito mediante el cual dice “presentar recurso de reposición”, dejándose constancia por parte de la Secretaria de la Sala que la providencia en cuestión cobró ejecutoria a las cuatro de la tarde del 25 de agosto. CONSIDERACIONES Ante todo, es menester precisar que el condenado VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ carece de legitfmídad para impugnar por sí mismo el auto por medió del cual la Sala inadmitió la demanda de revisión preséntada en su nombre éor su apoderada, pues si bien el artículo 221 del Códigoy de Procedimiento Penal de 2000_ establece que la acción de revisión puede ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente Página 4 de 11Revisión N? 23026 VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ reconocidos dentro de la actuación procesal, es lo cierto que esta clase de trámites en lo atinente al ejercicio del derecho de postulación está reservado a un profesional | del derecho, condición de abogado que aquí no ostenta el sentenciado, como él mismo”'lo admite en su escrito impugnativo: “No soy abogado ni tengo los recursos económicos para impulsar mi defensa...” Si bien el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, deja en manos del legislador la
facultad de señalar en qué casos puede hacerlo sin la representación de abogado. No siempre se puede concurrir al proceso de manera personal, directa e independientemente, aunque se tenga la calidad de sujeto de la relación jurídico-procesal, pues exisfen eventos en los que se requiere de los representantes Página 5 de 11 Revisión N? 23.02 VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁND judiciales o apoderados para hacerlo, siendo uno de éstos casos el trámite inherente a la acción de revisión. En efecto, la acción de revisión no es una nueva instáncia sino un procedirñiento de excepción; no es la continuación del proceso ya fenecido con la res iudicata, sino que es, en rigor_ jurídico, como en añejo pronunciamiento lo díje'ra la Corte, un proceso extraordinario sobre el pro¿eso mismo, razón por la cual el derecho de postulación debe ejercerse por medio de abogado titulado, como ¿quiera que “se trata de una acti&idad posterior a la éulm¡nación del proceso, qu'é comprende la elaboración del libelo según 'precisós requisitos formales, la invócación de concretas causa!e's legales, el correcto seña(amiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la reláción de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la Página 6 de 1 1jg Revisión N? 23.026 VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es,
evidentemente, materia de especiales conocimientos - jurídicos.” Aquí, el ius postulandi entraña un recorte al derecho de autorepresentación, no en lo concerniente a su capacidad procesal, puesto que el condenado siempretendrá interés sustancial para controvertir el fallo que le es desfavorable -legitimación pasiva-, sino respecto a su idoneidad técnica para actuar por sí mismo con la debida destreza, por lo que su representación ha sido encomendada por la ley a expertos en las disciplinas jurídicas. Por consiguiente, si por las circunstancias dichas para la confección y presentación de la demanda de revisión se precisa de defensor letrado con poder especial para actuar, en éste, con más veras, radicará también la Página 7 de 11| .. Revisión N? 23.0 VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDE. facultad de impugnar a través del recurso de reposición el auto por cuyo medio se inadmite el I¡belo, acto de postulación reservado a un abogado — titulado precisamente por el carác;ter eminentemente técnico y rogado que el instrumento ostenta'. :Como también lo ha advertido la jurisprudencia de la Sala, no pueden confundirse las facultade_s que según la le'y al “procesado” le asisten al ihter¡or del asunto que dio origen a la sentencia cúya revisión pretende, con la titularidad que en calidad de condenado pueda invocar fa efeéto de lograr que su_l aspiración se cumpla, habida consideración de que se trata -la revisiónde un trámite
autónomo, independiente y d¡verso del.que es propio en las instancias. Así las cosas, no es posible sostener en el presente evento que el sentenciado VÍCTOR MANUEL ' Auto del 31 de agosto de 2005. Radicación 23189. Página 8 de 11 Revisión N? 23.02 VÍCTOR MANUEL VELAÁSQUEZ HERNÁNDE, VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, al recurrir el auto que inadmitió la demanda de revisión esté ejerciendo simultáneamente con su procuradora judicial, su propia defensa en los términos establecidos en el ártículo 127 de la Ley 600 de 2000, porque, como ya se acotó, en materia de revisión a esta clase de sujetos procesaltes la ley no les permite litigar en causa propia, si no se es abogado titulado. Si bien no puede desconocerse que la defensa material y la técnica integran una unidad inescindible, la prerrogativa de su ejercicio simultáneo no se extiende a aquellas materias que por su complejidad requieren necesariamente de conocimientos jurídicos especiales; en estos casos la ley ha previsto que las personas legitimadas en el proceso estén representadas oor profesionales del derecho, a fin de que su interés jurídico Página 9 de 11 | Revisión N 23.02 VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDE no resulte menoscabado por su propia impericia o ignorancia. Por modo que, al carecer el impugnante en razón de este asunto de personería adjetiva -/egitimatio ad
processum-, el acto de postulación que por sí mismo ha ejercido debe ser rechazad¿o por la Sala. íAunado a lo anterior, acontece que el recurso fue presentado en forma extemporánea, ya que, acorde con la constancia suscrita por la Secretaria de la Sala, la decisión en cuestión cobró ejecutoria el 25 de agosto pasado, a las cuatro de la tarde, y el escrito impugnativo fue recibido el 29 del mismo mes y año. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Página 10 de 11 | . Revisión N? 23.02 VICTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ RESUELVE RECHAZAR el recurso.de reposición interpuesto por el condenado VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, contra el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en su nombre, conforme a las mótivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveido. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase. Página 11 de 11 Revisión N? 23.02
VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
7 A
SOLEDAD CORTÉ LALOBOS
RUIZ NÚÑEZ
Secretarla N