CSJ - SP23030(04-05-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP23030(04-05-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
p T NA a Í Pa ETAAE a OP NFE N > TPi E B4 D
E — Y (a E
E A | Casación 23030
EDG¡ÁR ACEVEDO ESPITIA
¡
CORTE SUPREMA DE JUS TICIA¡
SALA DE CASACION PENAL ,
! '. ¡ ! Magistrado Ponente ¡ MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 034 Bogotá., cuatro de mayo de 2005 i ! f í í 1 Decide el despacho lo pertinente con íelac¡ón a la admisibilidad de la demanda de casación2 excebcional | interpuesta por el defensor de Edgar Acevecío Espitia en contra de la sentencia proferida el 7 de julio de 2004 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, medi:nte la cual confirmó la del Juzgado Promiscuo Municical de Leticia (Amazonas), que condenó al procesado a la pena principal de 38 meses de prisión y multa de 10 salarios miá7imos legales mensuales como autor del delito de ilicito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. A E A D
HECHOS
ER B A S d Así fueron narrados en la sentencia: de segunda instancia: ¿ ! P a ,,;.' — A 7 Pa P¡Z¡frfºE_'¿',n :-'._T:¡';.:' º…" “ í a e '¡/ 7 71 Casación 23030 EDGAR ACEVEDO ESPITIA l “La génesis investigativa alude a la denupcia formulada por el Coordinador del control territorial del Cahildo Mayor del
Resguardo de Ticuna, el Jefe del Programa P¿Zarque Nacional Natural Amacayacu, el Director de Corpoamazonía y del Coordinador departamental para derechos cólectivos de la Defensoría del Pueblo, a través del cual (sit) se deja en evidencia la realización de una visita a la €:omunidad de Buenos Aires, cerca de la desembocadura del río Pamate, en el río Cotu¿, lugar donde se encontraron vagonés con madera Cedrella Odorata, 167 en total, répresentad¿%s en mas de 26.000 piezas en madera de cedro, por íam válor que superaría los dos cientos millones de pesos.” | “Aseguran los denunciantes que dicha madera podría estarse talando desde hace 13 meses atrás y dos meses las mas recientes. En dicho lugar fueron encontrados los señores José Francisco, alias Tatú y Fernando N., e%tableciéndose además que el posible responsable sería E1;igan alias El Llanero.”
ACTUACION PROCESAL i
1. Con base en la denuncia presentada el día 17 de abril de 2002, La Fiscalía seccional deleg,%ada ante los aS Juzgados penales del circuito de Leticia, el 4 de mayo del mismo año, abrió investigación previa.
— — — 1 FC s / '!/ - ¿ - í // ///¿/“ e A!/g Casación 23030
EDGAR ACEVEDO ESPITIA
? E |
2. El 30 de mayo de 2002, la Fiscalía abrió investigación penal y ordenó vincular a El ar Acevedo Espitia, a quien el 15 de julio de 2000 de¿c!aró persona
ausente y le designó defensor de oficio, sin Haber realizado ninguna otra diligencia, como no fuera una fracsasada citación para indagatorfa, para fograr su comparecenciai . ! ]
3. El 17 de febrero de 2003, el despacipo clausuró la investigacfón y el 28 de marzo de 2003 la calificó acusando al procesado por la comisión de los dehtr?s de “!!:c¡to aprovechamiento de recursos natura!es renovab!es en concurso con el de “invasión de areasí de especial importancia ecológica agravada.” |
: .
4. El 7 de mayo de 2003, el Juzgado Penal del circuito de Leticia avocó el conocimiento del proceso,!el 20 de junio realizó la diligencia de audiencia preparaton¡a y el 29 de octubre del mismo año llevó a cabo la diligencia de audiencia pública. — ;
5. El 2 de diciembre de 2003, el Juzgado penal del circuito de Leticia dictó la sentencia de instancia en la cual dispuso anular la actuación con respécto al delito de “invasión de lierras de áreas de especial imponºancia¡ geográfica” y condenar al procesado como autor del de£!ito de “ilícito aprovechamiento de tos recúrsos naturaleá renovables”, agravado por virtud de los dispuesto en el artícy!o 58 numeral C aT u 2 a o
E A //f 7 /.-" r'…f EE E Eabación 23030
EDGAR AVEVEDO ESPITIA
7 :,/ L
16 del código penal, a la pena de 38 mesef: de prisión y multa de 10 salario. s mínai mos legales mensuales.,
6. El Tribunal superior del distrita judicial de Cundinamarca, mediante sentencia del 7 de julio de 2004, El confirmó la decisión de primera instancia.
DEMANDA DE CASACION ! ¡ . El defensor del procesado interpone en contra de la sentencia de segunda instancia el recurso ex…; aordinario de casación discrecional. [ i Invoca las causales primera y segunda de casación, con apoyo en las cuales explica los cargos cíe la siguiente manera: A —d Causal primera. Cargo único. Violación directa de. la !ey?susfanc¡al por interpretación errónea del artículo 328 del cod¡ao penal. ! A su juicio, el Tribunal interpretó erróneamente el artículo 328 del código penal, al considerar que¡_— el ingrediente normativo del tipo que alude a “especie amen:izada o en vía de extinción o de “recursos genéticos”, solo .s¿e aplica a los recursos hidrobiológicos y no a los recursos fáunicos, forestales y florísticos. De ello resulta fácil cí;ncluir que el Aa i a aaa . e — E Y = Cósación 23030 ED G?Á CEVEDO ESPITIA Tribunal — interpretó — “restrictivamente” el% tipo penal confiriéndole un sentido jurídico que no tiene. i p El artículo 328 del código penal es unítipo penal en blanco, el cual es necesario complementarlo cén apoyo en el principio de legalidad, que obliga a incluir en 'sl precepto la
norma qué regulá la explotación de los recursos naturales renovables, la cual por desidia de las autoridad…¡.s encargadas de definir ese tema no se ha expedido. [¿ Causal segundai E o Con fundamento en la causal segundh acusa a la sentencia de no guardar coherencia con ¡la resolución acusatoria. En efecto, en esta se acusó a¡| sindicado de ejecutar el comportamiento descrito en el arffícu!o 328 del código penal, sin agravantes; sín embargo, en f—3 sentencia se le adicionó la consagrada en el numeral 16 de!…íanºículo 58 del código penal, que establece que la conducté& se agravará cuando se realice sobre áreas de -especial importancia ecológica o en ecosistemas estratégicos definicos por la ley o los reglamentos.
SE CONSIDERA: aa aD lm
1, AT C NNE El artículo 205 del código de procecimiento penal establece a título de regla general qué el recurso extraordinario de casación procede contra las <2ntencias RA a AE AE e eS PN a AA '¡/,v—,,,_-g¿¿;,g….f¿»z,/z.…… 1 Á Casación 23030 EDG/AA FEVEDO ESPITIA ejecutoriadas proferidas en segunda mstahc:a por los Tribunales superiores de distrito judicial y el Tr¡%vunal Superior Milttar, en procesos que se hubieren a¿elantado por conductas sancionadas con pena de prisión á_cuyo máximo exceda de ocho (8) años de prisión. Y en el tercer apartado, consagra, qué2 de manera
excepcional la Sala Penal de la Corte Supre¡i a de Justicia puede admitir la demanda de casación en casos distintos a los anteriormente indicados, cuando se conskí'ere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la p¡feservación de garantías fundamentales, siempre que reúréa los demás requisitos de ley. | ¡ - | i Con este propósito es necesario señaíar que no es claro el demandante en señalar lo que pretende= con el ataque que formula a la sentencia con fundamentoen la causal primera, aun cuando por el sentido de la m¡s;na se deduce que su finalidad no Sería otra que buscar de la Corte un pronunciamiento con criterio de autoridad, o le: interpretación de una norma de derecho sustancial, todo 'con el fin de desarrollar la jurisprudencia. Sin embargo, no /39 es dado a la Sala, en virtud del principio de limitación, co%nplementar el cargo que a la sentencia se formula y sustituir al demandante en sus planteamientos para establecer cuál es el punto que en concreto le interesa que la Sala desarrolle ¡;“: sobre el cual ! debe pronunciarse y por qué. A M A A A A A H -- e /,… /,4;:,/////¿/¡_Á - ,¡)¡_¿,//'/f - . Casación 23030
EDGARA“EVEDO ESPITIA
4 En cambio, el cargo que se plantea con apoyo en la causal segunda, acerca de la incongruericia entre la acusación y la sentencia, no contiene una expásición extensa sobre la materia, pero si lo suficiente como paría que la Corte
entienda que el principio de congruencia, quf? es parte del debido proceso, fue ignorado por las instancía£é. En tal virtud, — la Corte admitirá la demanda de casación d¡s¿%recionalmente en procura de la defensa de la garantía fundan¡enta! a la cual se refiere el libelista, sin que ello implique ant:c:parse a la decisión fma! i o T Ahora bien, desde luego que la demanda; no es inmune a la crítica por los defectos de forma que e!l¿í pueda tener, pero sobre los mismos debe realizarse lun juicio de ponderación frente a la importancia de proteger las garantías fundamentales como la denunciada. Es En mérito de lo expuesto, LA CORTE F—EUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE 5
El p — Admitir la casación que por vía discrecional invoca y . presenta el defensor de Edgar Acevedo Espitía, solo con respecto a la defensa de las garantías fundame%ntalés. Ed L Córrase traslado al Señor Procurador De egado para lo de su cargo. f h i — f?/f 7 '_7 /%ín—%/ r'.íf//f./f/<-"/¿ f , 7 - H Casación 23030
EDGAR A"'" EVEDO ESPITIA ALFREDO GOM QUINTERO L ( f ] D ¿?32º Y w//Z j75”'/ -
| — ALVARO Cé?w J0R'GlzfáurTÍ ";?:C)"M!LANES , - < 7 _
| —l Z
YESID RAREZ MBA TSID AS
———]—]]—]—]—_———]]] ..._ — /'/ , l¡r
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria