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CSJ - SP23035(04-05-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23035(04-05-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia , Extradición 23035 ' Guillermo Moreno Ríos t_gí<—' Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUS:TICIA

“ SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Por-.íante: |

Dr. ALFREDO C: 3MEZ QUINTERO Aprobado Acta .Xo. 34

Bogota, D.C., cuatro (4) de mayo de dos m¿l cinco (2.005).

VISTOS: Verificado el trámite previsto en el artículo 518 del Código de “ Procedimiento Penal, emite la Sala concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano GUILLL RMCO MORENO R¡OS elevada al Gobierno de Colombia por lc; Estados Unidos de.

América. | N República de Colombia . XENxt radi'c_:i3 ón 23035 Guillermo Moreno Ríos

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 1031 del 7 03 octubre de 1999, el Gobierno de los Estados Unídósf de América a través de su Embajada en nuestro país le solicitó al de «olombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la de.ención provisienal con | fines de extradición del ciudadano co|t:'-mbi.ano GUILLERMO | MORENO RÍOS, quien es requerido para c ommparecer a juicio p0f | delitos federales de narcóticos según la resol:ición de acusación No. 99;6'1 53 (s) (s), dictada el 30 de septiembr : de 1999 en la Corte Distrital de los Estadós Unidos de América p-1ra el Distrito Sur df3 la

| Florida, División de Fort Lauderdale.

2. Tramitada dicha solicitud por el Ministerio de Jusiicia y del Derecho, el Fiscal General de la Nación mer…f'e¡ante resolución del 11 de octubre de 1999 decretó la captura del ciudadano requerido, la cual se materializó el día 27 de agosto de 201 4. .3. En las anteriores condiciones, mediante Né.'.ta Verbal No. 2602 del 25 de octubre de 2004, el Gobierno de los Esíé:ados Unidos formalizó la solicitud de extradición de GUILLERMO 1Y I9RENO RÍOS, para lo a..

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  • QQ: N - XKK_ A República de Colombia _ Exiradición 23035

Guillermo Moreno Ríos Corte Suprema de Justicia cual anexó debidamente autenticada y tradi cida la documentación siguiente: 3.1 Declaración jurada de apoyo Va la slicitud de extrád¡ción rendida el 15 de octubre dre 2004 por Michael S. Davis, As'lsteníe | Fiscal de los Estados Unidos para el Distritc: Meridioñái de Florida, - en la cual además de referirse a su-s'funciones, explica el - procedimiento del gran jurado, cita las Adispos¡ciones legales vigentes relacionadas con los cargos imrttados y resume los hechos del caso. 32 Traducción de las normas correspondientes, esto es, de las Secciones 841(aX1), 846, 952 y 963 del títu:2 21; 1956 (ay 1)(AX(I, (a( 1XBY(i), 1956(h) y 1957(a) del título 18 de: Código de los Estados'

Unidos. 3.3 Cuarta resolución de acusación susti«utiva emitida el 13 de nbviembre de 1999 por la Corte Distrital de k s Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, División de Fort Lauderdale, mediante la | cual el Gran Jurado acusa a GUILLERMO MORENO RÍCS de: ! N ! N , f… NK N República de Colombia ' Extradición 23035 Guillermo Moreno Ríios Corte Suprema de Justicia Cargo 2 “A partir del 17 de diciembre de '997 o fecha próxima, hasta el 4 de noviembre dé 1999 o fecha pré xima, en los Condados de Broward y Dade, en el Distrito Sur de Fior da, en la República de Colombia, Laxs Bahamas, la República de: México, y en otros lugares, los' acusados, ... GUILLERMO RIGRENO RIOS, alias “Memo”, .- c¿n conocimiento e ¡ntenóionaLnente, se combinaron, conspiraron, confederaron y áccedieron mutu imente y coñ personas conocidas o desconocidas al Gran Jurado, .ara distribuir y noseer con el intento de distribuir, cinco (5) kilocramos o más de una mezcia y substancia conteniendo una c¿ntidad perceptible de | cocaína, una substancia narcótica controle la de la Tabla l, en violación del Título 21 del Código de los E tados Unidos, Sección 841 (a)(1 ). Todo en viólación del Título 21 dei Codigo de los Estados “ Unidos, Sección 846”: Cargo 3: “A partir de o alrededor del 17 de di: iembre de 1997, hasta o alrededor del 4 de noviembre de 1999.- en los Condados de

Broward y Dade, en el Distrito Sur de Flori'a, en la República de Colombia, Las Banamas, la República d México, y en otros lugares, los acusados, -... GUILLERMO IIORENO RIOS, alias “Memo”, ... con conocimiento e intencional: 1ente, se combinaron, “ conspiraron, confederaron y accedieron mutu 1mente y con personas N K | | | pO República de Colombia . | Extradición 23035 Guillermo Moreno Rios Corte Suprema de Justicia conocidas o desconocidas al Gran Jurado, r ara importar dentro de los Estados Unidos desde un lugar fuera del 1iismo, una cantidad de cinco ('5) kilogramos o más de una mezcla y ;_aubstancia conteniendo una cantidad perceptible de cocaína, unz substancia narcótica controlada de la Tabla I|, en violación del Tít1L'¡o 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952, Todo en viol ición del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963"; : — Cargo Cuatro: “A partir cíe| 17 de diciemiare de 1997 o fecha próxima, hasta el 4 de noviembre de 1999 c fecha próxima, en los Coñdados de Broward y Dade, en el Distrífa.:— Sur de Florida, en la República de Colombia, Las Bahamas, la Re¿_ºúblicá de México, y en otrosF lugares, los acusados, .., GUILLERMC MORENO RICS, alias “Memo”, ... con conocimiento e intencional:1ente, se combinaren, conspiraron, confederaf0n y accedieron mutuimente y con personas conocidas o descónocidas al Gran Juraco, llevar a cabo les

siguientes delitos en contra de los Estados Ur-idos: 1. llevar a cabo e intentar llevar a cabo tre1sacciones financieras afectando el comercio interestatal -y + xtranjero las cuales involucraron las ganancias de actividades ile¡ales especificadas, tal co-mo el término se encuentra definido en el tulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 956 (aX7(B)(i) - (C), y que el acusado K&“—XX _ . -. A República de Colombia . Extradición 23035 Guillermo Moreno Ríos | — U Corte Suprema de Justicia tenía conocimiento de .que la propiedar involucrada en las transacciones financieras, esto es, fodos e instrumentos . monetariós, incluyendo moneda de l| Estados Unidos, representaba la ganancia de alguna forma de actividad ilegal, con el intento de promóver el llevar a cabo la activic ad ilegal específica, en violación del Titulo 18 del Código de los E: ¡ados Unidos, Sección 956 (a1XA)O). |

2. Llevar a caho e intentar llevar a cabo transacciones financieras afectando el comercio interestatal y extranjer o el cual involucró la ganancia de actividades, ilegales especificad.1s, tal como ei término se encuentra definido en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 956 (a)(7 XB)(i) y (C), tenien o conocimiento ambos de que las transacciones habían sido conce »idas en su totalidad o en parte para esconder y ocultar la naturale:a, localización, fuente, propiedad y control de la ganancia de le3 actividades ilegales especificadas, y que el acusado tenía eriocimiento de 4jue la

propiedad involucrada en las transaccione:. financieras, esto es, fondos e instrumentos monetarios, inciuy-rdo moneda de los Estados Unidos, representaba la ganancie de alguna forma de actividad ilegal en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sécción 1956 (a)(1)BY(1), y : x"'x r . - E x£_ :¿ República de Colombia | s Extradición 23035 Guillermo Moreno Rios Corte Suprema de Justicia

3. Dentro de los Estados Unidos, con conocfimiento, involucrarse e intentar invoiucrarse en una transacción munetaria con propiedad criminaimente obtenida la cual (1) tienel uUn valor mayor de — $10,000.00 en moneda de los Estados Un:1os y (2) proviene de . _actividades ilegales especificadas, tal com¿ :1 término eétá definido en él Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección” 1956

(aX7XBYXi) y (C), en violación del Título -8 del Código de Ioé Estados Unidos, Sección 1957 (a). Todo en violación del Título 18 de los Estados Unidos, Sección 1956 (h).” 34 Orden de captura expedida el 30 dr' septiembre de 1999 contra el requerido MORENO RÍOS, por el ribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridiona: de Florida. 3.5 Declaración juradárendida el día 15 c-e octubre de 2004 por Minh Nguyen, Agente Especial de la Administración Antinarcética (DEA) del Departamento de Justicia de los E stados Unidos, ante un Magistrado Juez de esa misma nación, en l cual manifiesta haber

intervenido en la investigación. Aclara que s:: declaración se apoya en la información obtenida por él como de la suministrada por otros oficiales extranjeros y autoridades de su país y hace un resumen de la naturaleza de la indagación, de las ir terrelaciones e las T o n =¿X_ _República de Colombia eExtradición 23035 o ' Guillermo Moreno Ríos — Corte Suprema de Justicia organizaciones delictivas asociadas para la :omisión de los ilícitos objeto de la acusación, de_l papel desempeñel o por cada uno de los reos, de las evidencias en su contra y su-ninistra los datos queposee sobre la ident¡ficación de GUILLERM 2 MORENO RÍOS, de quien sabe es nacido el 8¿de agosto de 19'.1 y porta la cédula de - cludadanía colombiana número 16.344,205.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores .0ñceptuó que per no existir convenio aplicable al caso es pfocedante obrar de acuerdo con las norñáas pertinentes del Código de Pr.cedimiento Penal; por lo cual el Ministerio del Interior y de Justicia 2mitió el asunto a esta Corte el 11 de noviembre de 2004 con ofic:> 015063, para que se emita el concepto que en estos asuntos comj ete a la Sala por haliar reúnidos los rgquisitos formales exigidos erlos preceptos legales que regulan su trámite, dándose inicio al misr:o.

5. En el término de trasiado previsto en el in:iso 19 del artículo 518 de la ley 600 de 2000 la defensa apertó comc: pruebas las copias del

trámite de extradición adelantado a! requeride por México y del juicio de amparo promovido por él ante las autorirades de ese país, las cuales la Sala di:spuso devolver al estimarlas impertinentes, sin que tampoco se ordenaran de oficio. 8 ' X E [ NN : D.

República de Colombia : Extradición 23035 '

Guillermo Moreno Ríos Corte Suprema de Justicia

6. La defensora del ciudadano reclamado en extradición y el Agente del Ministerio Público presentaron alegatos :'e conclusión, a través de los cuales expresaron lo siguiente: 6.1 La abogada que asiste a GUILLERMO ORENO RÍOS solicita a la Sala emitir conceptohegativo para su e»radición, porque no se cumplen con los fundamentos previstos en €i artículo 520 de la ley 600 de 2000 ni tampoco con los requisitos xigidos por el artículo 513 de la misma disposición legal.

De esa manera ex'presa que Debora D. Car sih Directora Asociada de la Oficina de Ásuntos Internacionalés, D :isión de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados | nidos solo acredita la | existencia y el contenido de las declaracione:, juradas en apoyo a la solicitud de extradición,u pero nó autentica la firma del juez due las suscribe ni cértifica el desempeño de su carg—d_ para la época en que aparecen recibidas. . - Asimismo las copias de la orden de arresto y de la cuarta acusación de reemplazo certificadas por el secretario de | tribunal que las emitió carecen de eficacia demostrativa en nuest> país, porque siendo documentos públicos provenientes del extianjero han debido ser

! NNNN i X':í » República de Colombia - Extradición 23035 Guiflermo Moreno Rios Corte Suprema de Justicia apostillados o legalizados en los términos de “a ley, pues ninguna delas autoridades que validan la documentació: - allegada al trámite deextradición acreditan la autenticidad de la rúl rica de ese funcionario y el ejercicio del empleo, lo cual contravie ne lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 513. Igualmente observa que Ia¿ disposiciones perales aplicabileé al caso fueron aportadas como copias simples de lo:: textos normativos, de modo que al omitirse lo previsto en el numer. | 4 de la misma norma es imposible determ¡nar su legitimidad y vi encia, y que tamboco hay constancia de que la traducción al espz '¡ó! de los documentos aportados a la petición formal de extradición haya sido realizada por funcionario especializado. Aduce —de otro ladodue como las copias r e las disposiciones de los Estados Unidos se aportaron sin la debida autenticación, no está ¡5robado que los hechos y cargos de la acus ición constituyan delito en territorio del país redu…irente, incumpliénd»se con las exigencias¡ requeridas por el artículo 511, en tanto qjue resulta imposibie “establecer el principio de equivalencia por la wla eficacia probatoria de la acusación proveniente de su falta de lecalización. 19 AN 6f . Xa República de Colombia Extracición 23035 Guillermo Moreno Ríos EE f r

I'xPE —"!

Corte Suprema de Justicia Para la defensa la circunstancia de que los .lelitos por los cuales a MORENO RÍOS se le reclama en extradició¿1 tengan prevista como ' 7pena la cadena perpetua, exige —adicionalrr. :nteque a la sol¡¿itud se: allegue la carta de compromiso del :aís requirente de n-o írnponerle esa sanción' en caso de ser condeñado, de manera que sin haber sido aportada su entrega desconoc <ría el artículo 12 de la Carta Política. Finalmente asegura que.por los mismos he-hos que es requerido MORENO RÍOS ya fue juzgado por las auto”idades mexicanas, por lo que se estaría desconociendo la gárantía ¡niversal del non bis in ídem, razón para que junto con las anterioresl a Sala emita concepto negativo a su extradición protegiendo los derechos fundamentales de aquél. En caso contrario solicita impóner condicioramientos relacionados con la naturaleza y la calidad de las penas, ::| respeto a la dignidad humana y a las garantías procesales, al rec anocimiento del tiempo que ha permanecido privado de su libertad e virtud del trámite y del que estuvo por el proceso adelantado eri. México y que no se ejecuten las penas de muerte o cadene perpetua, las cuales deberán ser conmutadas. 11 — | s : NN A República de Colombia - Extradición 23035 Guillermo Moreno Rioas 62 Con fundamentó en los criterios que :3 Corte debe tener en cuenta para la emisión del concepto, la Procuradora Primera Delegada al examinar la validez formal de la -documentación señala

que la misma fue debidamente autenticz la por la Cónsul de Colombia en Washington, lo cual! le per.iite presumir que se otorgaron de conformidad a la legislación :.e los Estados Unidos según lo previsto por el artículo 259 del Cc'£:ligo de Procedimiento Civil -modificado por el artículo 1-118 del Derreto 2282 de 1989. Respecto de la plena identidad del recl mado en | extradib¡ón, expresa que en la actuación existe prueba su-iciente para establecer que el capturado MORENO ORTÍZ es la rñi.ma persona reguerida por los Estados Unidos, cuyos datos y cara: terísticas merfológicas suministradas coinciden con los establecid.s al momento de la notiñcación de la solicitud de extradición en : u lugar de retención, a partir de la fotografía y de las impresiones dartilares. En relación con el principio de la doble incririnación manifiesta que los cargos de concierto para &¡stribuir y pols'>er con la intención de distribuir cinco o más kilogramos de cocaíra , para importar a los Estados Unidos igual cantidad de cocaina y para cometer el celito de lavado de dinero imputados en la acusz sión formulada por las NN RepúbEA lic. a de Cofombia. _ -o j Extxr adic-'i>Jó n 23035 - : _ : — Guillermo Moreno Ríos E — a Corte Suprema de Justicia - autoridades de ese pals, son comportamiantos que también se - [ . encuentran descritos en los artículos 375 £ 385 de la ley 529 de 2000 y de manera específica en los artículos 376 y 323 de la misma

disposición legal interna. Asimismo al hallar uniformes los pronunciamientos de la Sala en el sentido de señalar que el indictment estadcunidense equivale a la resofúción de acusación,r con la _salvedad c.2vía de las diferencias que caracterizan cada sistema procesal ::- con lo dicho en ia declaración de -apoyo sobre la facultad leg:! del gran jurado para in;oar el proceso penal, afirma la Delegada yue la formalidad'de la equivalencia de la providencia dictada en el extranfero tambien aparece acreditada. Solicita a la Sala em¡íir concepto faQorab¿ea a la extradición del ciudadano requerido y que corresponde a|_Gobierno Nacional en casor de concederl a entrega, condicionaraa la prohibición de imponerle cadena pérpétua o pena de muertg, de ser juzgado por un hecho distinto al que la motiva, y de ser so¡ºíeti_do a tratos crueles, “ inhumanos o degradantes. 13 . N N .

NOO u:- -

Extradición 23035 Guillermo Morena Ríos Corte Suprema de Justicia

CONSIDERACIONES .

La Corte Suprema de Jústicia al observar 1que el trámite de esta actuación se inició en vigencia de la ley 601 de 2000 y con vista a lo conceptuado por el Ministerio de Reiaciones Exteriofes al expresar que se debe obrar de acuerde con las normas del Código de Procedimiento Penal por no existir convenio aplicable a|l caso, procederá con fundamento en el a tículo 520 de la citada

disposición a verificar qúe las exigencias pi 2vistas en él se hayan ácatado.

1. Validez formal de la documentación pr:sentada. “La defénsora pone-en duda la validez form: | de la documentación - a partir de la falta de autenticación dé la firr -a del juez ante el cual fueron rendidas las declaraciones juradas de apoyo y de las copias de -|a acusación y de las cdsposiciones. penales, documentos estos dos últimos que por si carácter de públicos requerían del apostillamiento o de su legal: zacióh en los términos fijados en la ley.

14 N . D. Á En . h República de Colombia ' Extradición 23035 Guillermo Moreno Ríos u Corte Suprema de Justicia Las afirmaciones de la apoderada del re:'¡uerido en extradición desconocen que el artículo 164 del Decreto :016 de 1998 le oierga a!bonsulado de Colombia en Washington c pacidad certificadora y que los artículos 259 y 260 dél Código cs Procedimiento Civil, previenen que para que en nuestro pas surtan efectos los documentos otorgados en el extranjero, d.ben ser sometidos aautenticación consular. Pues según lo previsto por el artículo 2:ÍZ9 -modificado por e Decreto 2282 de 1989-, aplicable por remis.in en los términos del artículo 23 del estatuto procesal penal, “Lo.. documentos públicos otorgados en país extranjero por funcione.i0 de éste o can su intervención, deberán presentarse debidame 1e autenticados por el

cónsul o age-nte diplomático de la República y en su defecto por elde una nación amiga,' lo cual hace prest mir que se otergaron conforme a la ley del respectivo país. La firi 1a del cónsgl o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Ralaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo,se autenticará previamente por el funcionario c:mpetente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano". i N . — | : N N República de Colombia — - Extradición 23035 Guillermo Moareno Ríos Corte Suprema de Justicia Luego el procedimiento seguido por el Gcrierno de los Estados Unidos respecto de la documentación adju-tada a la solicitud de extradición no contraviene ninguna de las d'$posiciones nacionales citadas, y -ademásante la inexistencia de onvenio que regule el trámite entre esa nación y Colombia, la legis:ación interna no exige para la legalización de los documentos reque:idos por el artículo 513 de la ley 600 de 2000 formalidades distinl 1s a las de que sean expedidos conforme a lo prescrito por la «egislación del Estado requirente. De modo que si el Secretario del Departamr nto de Estado certificó que al documento anexo le hizo fijar el sel! - del Departameñto de Justicia de los Estados Unidos y que con él merece plena fe y crédito, es claro que la documéntación fue + xpedida conforme a la legislación vigente en eée país y por lo mism:: es válida formalmente para el trámite de extradición. — Innecesarias 6por demás las autenticacione:: de la firma del juez

como del secretario del tribunal que ce tifica la copia de la acusación, porque si los documentos —Ccor o se ha vistofueron expedidos bajo las prescripciones de la “egislación del estaco fequirente, sobran las exigencias de la d:fensa acerca de ESE 46 xX N -Xl . República de Colombia Extradición 23035 Guilermo Moreno Rios Corte Suprema de Justicia requisito como también respecio de copia. de las disposiciones legales. Y en cuanto a que no existe constancia d:a que la traducción al español de los documentos aportados hubies:2 sido realizada por un fúncionario especializado, el inciso final del .:rtículo 513 del Código de Procedimiento Peñál solo exige que sean traducidos al castellano, cuandp fuere el caso, sin demanca r formalismo alguno o pedir que ella se haga por persona que de::a reunir determinados requisitos. Su entrega por vía diplomática, st revisión previa por los - Ministerios de Relaciones Exteriores y del Irerior y de Justicia y la - comprobación de su transcripción al españo:, dejan sin fundamento la réplica de la defensa. En consecuencia, encuéntra la Sala que de la solicitud formal de extradición hacen parte los documentos qu-e se mencionan en Vel artículo 513 Código de Procedimiento Penal, los cuales —contrario a lo señalado por la defensase hallan debic“ameñte autenticades y traducidos al español. En efecto, mediante Nota Verbal 1031 del 7 de octubre de 2004, la Embajada del Gobierno de los Estados l|nidos en Bogotá Dor - ]—-o

República de Colombia Extradición 23035 Guillermo vcrena Ríos Corte Suprema de Justicia conducto del Ministerio de Relaciones 1'E><teriores, solicitó la detención provisional con fines de extrdición del ciudadano colombiano GUILLERMO MORENO RÍOS, petición que formalizó con la Nota Verbal 2602 del 25 de octubre -!e 2004, en la cua! se informa que actualmente es áujeto de la cuarta resolución de acusación sus_titutiva No. 99-6153 CR-RYSKAMP (s) (s) (s) (s) y se suministran los datos que permiten su identifi :ación. - Copia auténtica de la resolución de acusaci n bresentada el 18 de noviembre de 1999 al Tribunal de Distrito le los Estados Unidos para el Distritó Sur de Florida, División Fort L-|wderdale, se edjunta a la solicitud formal de extradición, en la cual s:: ácusa al requerido en extradición de haberse concertado con otros vara distribuir y poseer | con el intento de distribuir cinco kilogram::s o más de cocaína, importar dentro de Ios'Estados Unidos igu: | cantidad de droga y. para cometer delitos de IaQado de acíivos, se'citan los periodos y las circunstancias en las que tales actos fueron e-ecutados. - Se aporta con la documentación la orden de: captura de MORENO RÍOS que el 30 de septiembre de 1999 ex»idiera en su contra el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos p: ra el Distrito Meridional de Florida. — x'xxx N ___ República de Colombia | Extradición 23035

  • Guillermo Moreno Ríos En las notas verbales, medíante las cules la Embajadá del Gobierno lde los Estados Unidos solicitó la detención con fines de extradición y formalizó esta petición, constar: los datos relativos a la identidad de GUILLERMO MORENO RÍOS, ales como el alias con el -cual es conocido, su nacionalidad, la .fecha y lugar de su nacimiento y el número de su cédula de ciude danía.

Se anexan -asimismolas copias de las disposiciones legales aplicables a cada caso, cuyos contenidos y ¿ cances son explicados - por Michael S. Daúis, Asistente Fiscal de los stados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, quien expresa jue las mismas habían _sido promulgadas antes de la comisión de lo:; delitos y de dictada la acusación hallándose aún vigentes, ,como t:mbién que los hechos por los cuales se acusa al requerido no han rrescrito. Se incorporan reproducciones de las declara£:iones juracdas rendidas el 15 de octubre de 2004 por el mencianade. funcionario y por Minh Nguyen, Agente Especial de Ía Administracd n Antinarcática (DEA) d-el Departamento de Justicia de los Est idos Unidos, ante un Magistrado Jueá del Tribunal Meridional de F orida, quienes explican el procedimiento del gran jurado, imputar los cargos, citan las disposiciones correspondientes, hacen el re ato circunstanciado de 19 6r . | NEe República de Colombia Extradición 23035 Guillermo Moreno Rios — ___ P y Corte Suprema de Justicia los hechos, refieren los pormenores de la ¡ westigación y reseñan

las evidencias en las que se sustenta la acus :ción. La documentación citadá contiene el respecti_;o sello de autenticidad del Secretario del Tribunal de Distrito de los :stados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Ahora bien, Débor i D. Caruth Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales -División de lo Penaldel Debartamento de Justicia de los E stados Unidos, certifica que los afidávits fueron proporcionadós por ¡s funcionarios citados en apoyo de la solicitud Ide extradición y que ..opias fieles de elles se conservan en los archivos oficiales del Depar amento en Washington D.C. John Aschroft en su calidad de Procurador %-.'ie los Estadps Unídoé certifica el cárgo y su ej-ercicio por aquella fu 1-cion.aria para la fecha de expedición del anterior documento, de :lara haber ordenado estampar el sello del Departamento de .sticia y solicitade al l Director Adjunto de la Oficina de Asuntos In arnacionales que diera fe de su firma, quien procedió en ese sentida.' Finalmente, el Secretario de Estado de los E stados Unidos certifica que a la documentación anexa le hizo fijar el sello del Departamento Y ú — República de Colombia ¿. Extradición 23035 Guillermo Woreno Rios Íí'of f Corte Suprema de Justicia de Estado y que su nombre fuera suscrito po: el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicha oficina Patr¿j:!< O. Hatchelt, civa Iautenticidad de su firma es ceríificada por 'María de los Angeles Barraza, Cónsul de Colombia en W_ashing;0n D.C., respecto de

quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargo y sus funciones, mientras la Oficina de legalizacion::s del mismo Ministerio dio su visto bueno. En las anteriores condiciones la documentación presentada cumple con el requisito de va¡idez formal, siendo ir'ónea y eficaz para el tramite de la extradición de MORENO P'OS solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de Amrrica, s¡ñ que tengan: sustento las alegaciones de la defensa sobi3 el incumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 513 0-a ausencia de algunos de los fundamentos quei le permiten a la Cor : emitir el concepto en - esta materia. En consecuencia, carecen de fundamernito lo: reparos de la defensa sobre la supuesta invalidez de los mismos, a partir del hecho de no hallarse acreditadas las calidades y funcior es de las autoridades que declararon en apoyo a la solicitud de ext: adición o suscriben los documentos anexos a ésta, pues la única «xigencia legal es que XN =. N _ N República de Colombia Extradición 23035 Guiltermo Moreno Rios hayan sido expedidos en la forma prescrite por la legislación del estado requirente y traducidos al casteilano < fuere del caso, según lo previsto en el inciso in fine del articu:> 513 del Código de Procedimiento Penal. Óe ese modo, -se Yreitera— ninguna de las dis »osiciones que fegulan el trámite de extradición requieren para |: validez formal de la documentación 'de las exigenciasq.ue hace íi;.¡ cefensor, puesto que conforme al citado artículo la obligación de estado requirente se

circunscribe a aportar la copia o t'ranscrik_)ción auténtica df3 la - sentencia o de la acusación o su equivalente: y todos los datosy que sé posean y sirvan para establecer la identi:iacd del reciamado o la de solicitar la captura con ese fin —artículo 523 ibídem-.

2. Plena identidad del solicitado, En las Notas Verbales por medio de las cu:les el Gobierno de los Estados Unidos a traves:de su Embajad¿- solicitó la detenciónl provisional de MORENO RÍOS y formalizó la »etición de extradición, se aportan los datos biográfioos que permit 2ron a las autoridades nacionales verificar su ideñtidad, al establ cer que el ciuidadano colombiano nacido el 12 de agosto de 19:1 en Tuluá (Valle del o

N República de Colombia Extradición 23035 Guillermo Moreno Ríos Corte Suprema de Justicia Cauca), portador de la cédula de ciudadaria número ”¡6f%44.20 exp€dída en esa cíudad y con pasaporte naf.íonal AF686 76, es la misma persona qué deportada 7por las autc:idades de México fue retenida el 27 de agoéto de 2004 en el ae.npuerto el Dorado, en cumplimiento a la orden de captura que cvñ fines de extradición dispusiera el Fiscal General de la Nación en la resolución preferida — el día 11de octubre de 1999

3. El principio de la doble incriminación.

Se hace impresciñdible confrontar los hechos en los cuales se funda

la petición de extradición con la Iég¡slaciór¡ t:terna, para deierminar si se ajustan a las descripciones típicás' con: agradas en el astatuio punitivo sin consideración Ia su denominació 1 jurídica y si al mismó tiempo el mínimo de la Vsanción penal prevísº:a para ellas,_ es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión. Los supuestos fácticos de las imputaciores que se hacen al requerido en extradición, son reseñados en [-1 Nota Verbal 2602 del _25 de octubre de 2004 al señalar la Emtajada de los Estados

Unidos de América que: “ | | De“ , República de Colombia | Extradición 23035

  • Guillermo Moreno Ríos al Corte Suprema de Tusticia “...desde el 17 de diciembre de 1997, esía c ganización (la de Alejandro Bernai Madrigal) ha sido respons:.»e de despachar mensualmente toneladas múltiples de cocaín a México y alos Estados Unidos. Moreno Ríos es el gerente .e más alto rango en la organización de tráfico de narcóticos c + Bernal Madrigal en México. Es el responsable final del tránsife de los narcóticos a Armando Valencia en México y de la r aatriación de tas utilidades provenientes de la venta de los nar:óticos. En el mes de marzo de 1999, ... Moreno Ríos, tambié 1 conocido como “"Memo”, ... y ... participaron en la organización y transporte de aproximadamente 8.671 kilogramos de cocaír: a desde Colombia a México, con la intención de que cicl.3 cocaina fuera

redistrihuida posteriormente en los Estados Uidos. ... El 26 de mayo de 1999, Bernal Madrigal viajó por líne1 añrea comercial a la Habana, Cuba, para encontrarse con Mor 2no Ríos y ... Una vez en la Habana hablaron sobre cómo avan. aba su operación de

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