CSJ - SP23035(16-03-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23035(16-03-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
N SN República de Colombia — -- Extradición 23035 Guilermc Morenc Rios Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMADE JUSTICIA —
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Por.ante: .
Dr. ALFREDO CÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta Jo, 17 | — Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dús mil cinco (2.005) - VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de ruebas elevada por ladefensora de GUILLERMO MORENO RIOS;: ciudyadano,colombiánq¿ ¿¿ requerido en extradición por el Gobierno de los EstadosUn¡dc_>_s_ídá”;_¿ América. A . N . " N El — República de Colombia — — — Exiradición 23035 - ! Guitlermo Moreno Rios - ?ºw¿?“;_
NE : Li
Corte Suprema de Justicia
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal 1031 del 7 deroctub¡'e de 1999, el Goabierno de los Estados Unidos de América a través da su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por condiicto del Ministéerip— de Relaciones Exteriores, la 'dreitenrciórx1 pro-visiona¡ ó0f1 finés de extradición del ciudadano colombiano GU¡LL.ERMÓ MORENO RIOS, - al ser requerido en ese país para comparezer a juicio por delitos federales de narcéticos, según la segunda resolución de aciusación No 99-6153 (s) (s) dictada el 30 dé septiembre de 1999 por la-Corte Distrital de ese-país para el Dfsfritg Sur de Florida, Dívís¡ón de FortLauderdale.
2. Elrcitado Ministerio dio trámite de laanterior soliicitud 'a| Fiscal Geñera¡ de la Nación, quien mediante resolución emitida el j? dg octubre de 1999 dispuso la captura de M(ÍJRENO RIOS con ese pr0pósit0, la ¿uai se materializó el 27 de agrsto de 2004 a su arribo a esta capital procedente de México, en calidad de deportado.
3. Con nota verbal No 2602 del 25 de octub:ede 2004, el Gobierrio de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud: dedel
A S Qepu6[u:a de Co[om5m | Extradición 23036 Guilerme Moreno Rios 7 w4 m“ f? Corte Suprema de Justicia extradición de GUILLERMO MORENO RIOS, rara óuyoefecta aporto debidamente autenticada V traducida la documentación que estimó — necesaria de acuerdo con lo dispuesto en esta materia por el Código. de Procedimiento Penal Colombiano.
4. Con oficio OAJ.E 1364 del 26 de octubre del mismo año el Ministerio de Relaciones Exteriores danuesa.i'a país conceptuó que por no existir convenio aplicable al Caso. es procedente cbrar de conformidad con la normativídad'del Código de Pr00edimiénto_ | Penal, razón por la cual el Ministerio del Interior y de Justicia rem¡ti-ó- a la Corte toda la documentación relacionada con este asunto. -
5. En auto del 14 de diciembre pasado se'di:s'puso correr el traaladóº' previsto en el inciso 1 del artículo 518 del Cádigo de Procedimiento .
Penal, en cuyo término la apoderada de cor.=¡ anza del rºquºndo en_¿ extradición aportó copias de la sentencia prmenda el18 de agosto-f de 2004 por el Juez Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales del Distrito Federal de ciudad México,de la confirmatoria — y del trámite de extradición y del juicio de amparo propuesf0 por; — 'MORENO RIOS en México que concluyó con fallo nregativo 'oara Su - — 'extradrc¡on por insuficiencia de pruebas en la part¡c¡pac¡on de los.r hechos descritos en la acusación 996153 CRRYSKAMP (s) (s) (s) | | k1“x - -.V - lf _ República de Colombia | Extradición 23035 Guillermo Moreno Rios Corte Suprema de Justicia (s) del Gran Jurado enviadas a los Gobiernos de ese país y del nuestro. La defensora solicita tener esa documentación como prueba, con el — propósito de demostrar que los hechos por l0s cuales el Gobierno de los Estados Unidos reclama en extrádición a MORE_NO RIOS son los mismos por los que fuera investigado y juzgado en México, dé.1 | modo que tiene derecho a que se le preserve la garantía a no ser juzgado dos veces por la misma conducta, así la Corte Suprema de Justicia en el tramite de la extradición no actúe como juez ni realice actos jurisdiccionales. Por lo demás, aun cuando no existe tratado ¡ilateral vigente entre el estado Colombiano y los Estados Unidos, e' procedimiento que se. sigue en nuestro país cumple con los misrros requisitos previstos
por la legislación Mexicana respecto del trímite de la extradición entre ésta y la de aquél conforme al conver:o vigente entre ambos estados, razón por la cual pide tener Vcomc-—'¿ prueba la relacionada con elljuicio de amparo y la solicitud. de e>ftrad¡ción de 'MORENQ_… - E RIOS negada por México. República de Colombia . . Extradición 23035 . . ' Guillermo Mereno RiosCorte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES' El traslado a la persona requerida 'o á_ su défeñsor previsto en é!u artículo 518 de la ley 600 de 2000, tiene corne única finalidad la de solicitar á_quellas pruebas cuyá necésidad indefectiblemente debe estar vinculada con los fundamento—s sobre los cuales la Corte Suprema de Justicia emitirá su concepto;u la aspiración o él o.bjeíivo que la contradiga conducirá al rechazo de las pedidas' en Ie¡ térfn_¡no l señalado por la disposición citada. Necesidad que se juzga conforme a los principios de ieááíidád,_ pertinencia, conducénciá y utilidad aludidos an el ár“tículo 235 -de la misma ley, teniendo en cuenta que las pruebas deben guardá_r relación con la validez forma! de la docúme:-ntación présé-ntadá, la demostfa¿ión plena de la identidad de|'requeridó, la — doble — incriminación y la equivalencia' de la providencia profer¡da en el extranjero, como. con el cumplimieñto de lo previsto en los tratadospúblicos cuando hubiere lugar a ello. Luego si la Corte Suprema de Justicia en materiade 1éxt_radi_c&íóñº encuentra limitada su actividad a la emisión de un concepto previa la . D , L N . N_¡ — República de Colfombia D - Extrádición 23035 _ Guilermo Moreno Rios — T_ Corte Suprema de Justicia verificación formal del cumplimiento de los regjuisitos en los £:1L1_éffsl | mismo ha de fundarse, cualquier pweba encaminada a demostrar la . imposibilidad jurídica de la continuación deri”a acción penal contra el requerido por el pais requirente 1es inconducente, pues su trámite no constituye un jJuicio en el cual deba comprobarse la existencia de la conducta y de la responsabilidad de su Iautor, como tampoco. el ejercicio de actos jurisdiccionales con ese fin. — Segtn lo dicho, la Sala no tendrácomo prueba las cobias dg| proceso penal adelantado a MORENO RIO:3 por un juzgado de la ciudad de México, cuya devolucióñ habrá de ordenárse para que la defensora las presente ante el Gobierno f-acional para evitar su extradición ante la eventualidad de un concepto positivo si lo — cons¡dera oportuno o las haga valer ante la:; autoridades júdicia¡es de los Estados Unidos que reclaman su entr¿:ga, ya que no guardan — nexo con alguno de los fundamentos sobre los cuales la Corte emite -- si concepio. Ahora bien, si conforme a lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores la ausencia de convenio aplicable al caso
implica que la extradición se rija por las disp.siciones del Código de “Procedimiento Penal, la admisión de las pruebas debe decidirsea. . .. | n - N República de Colombia — — xtradición 23045 ' Guillermo Moreno Rios .¡M» sc a Tí - Corte Suprema de Justicia partir de un cotejo entre lo p'erséguido con ellas y lo dispuesto en el ordenamiento jurídico interno. La preteñsión de la defensora de qué se tengan comcí prueba las coplias del trámite'dé extradición y del juicio de amparo que ante las autoridades Mexicanas promovió MORENO RIOS, bajo el súpuesto de la similitud de Iar legislación na'cionál con fás normas regu¡adoraé - del tratado de extradición vigente entre ese p>'a.ís— y el Gobierno de los | Estados Unidos, es francamente impertinente por_qúe su admisión o: rechazo depende de lo que al respecto di$po=-1ga la ley colombiana y no la de una nación ajena a la solicitud de exiradición. - Peor aún cuando lo que se busca con ella ess que la Corte exemine el alcance y el valor probatorio de los médi¿»s de'cónvicción en loscuales se sustgnta la acusación que sirve de apoyo a la solicitud formal de extfadicióm juicio qúe esrprivati-vo de la áútorídad judiciál extranjera ánfé quien debe proponerse y ciscutirse al interior de| correspoynd¡eñte proceso con miras a demostrar la inocentia de la persona requerida. La Sala, con fundamento en lo dicho se ab:stendráde tener como
prueba las fotocopias allegadas por la defensora de MORENO RIOS - .. República de Colombia ' — Extradición 23035 Guillermo Moreno Fios — Corte Suprema de Justicia por los motivos antes dichos y ordenará que las mismas le sean devueltas. Se dispondrá que en firme esta decisión, el expediente permanezcá en secretaría por cinco (5) días para le presentación de las ... correspondientes alegaciones. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPR:IMA DE .JUSÍIC!A en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. No tener como prueba las copias állegadas por la defensora dél ciudadano colombiano GUILLERMO MORENO RIOS, req¡.ie_rido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
T . , -
2. Ordenar la devolución de las copias a la cefensora de la persona requerida. Por secretaría deéjese constancia de su entrega. ae . RE República de Colombia | — Extradición 23038 - - | Guillermo Moreno Rios —
Corte Suprema de Justicia
3. DEJAR el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo.
Cópiese, notifíquésé y óúmpiase.- 1 ,L ¡ aT '.—v- — ';—r.,' .ñ'¡ ay . ;
— EN eMARINA PULIDO DE BARÓN , — (' — " a _ R'K__"- ra _ — EOI a . —
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SIGIFRE ESPINQJA PÉREZ. — HERMAN GALAN CAST ELLANOS
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDG/Í¡ P¡LOP'(BANA TRUJILLO '_
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ÁLVARO ORLANBÓ PÉREZ PINZÓN” JORGÉ LUIS QUINTERO MILANÉS- .
- L
Extradición 23036 Guillermo ivioreno Rios ._.
MAURO SOLARTE PORTILLA
YESID RAMIREZ BASTIDAS
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