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CSJ - SP23037(04-05-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23037(04-05-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005
  • -W. - (. ((—/? r/;rerw de ()(Áf mia ÍIE Página 1 de 33

1 Extradición n. 23.0. f ¡ Jairo Cañas Argtiel E í - __By (“%///'/:f//// ///)( Í¿//?J/Í// U

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n. 34

Bogotaá, D. C., cuatro de mayo de dos mil cinco | VISTOS Fenecido el término para alegar de cor¡ólusión, dentro del cual se pronunció el Procurador Delegado, y de modo extemporáneo el defensor, a la Corte corresponde elmitir concepto dentro dé| presénte trámite de extradición Vdel ciudadano colombiano JAIRO CAÑAS ARGUELLO, E Q%º(fá&?¿¿¿ de Cotombia Página 2 de 33 Pf q Extradición n. 23.03KY £ j ¡[ Jairo Cañas Argiuello” : %;?M:º Qz7/ff//?Ạ//?%%(M' de conformidad con lo señalado en el artículo 520 de LA Ley 600 de 2000.

ANTECEDENTES

1. La Embajada de los Estados Unidos de América, mediante nota diplomática n.” 1976 del 18 de agosto de 2004, soli¿í.tó la detención provisional con fines de extradición del señor JAIRO CAÑAS ARGUELLO, quien es requerido para comparecer en juicio por cuatro cargos relacionados .con delitos federales de narcóticos,

conforme a la resolución de acusación n. CR-H-04-2768, '_ dictada el 16 de junio de eée año en la Corte Distrital del los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.

2. El Fiscal General de la Nación, con base en lo diépuesto en el artículo 528 de la Ley 600 de 2000, ordenó la captura del requerido con resolución del 25 de agosto de 2004, la cual se hizo efectiva el siguiente 26 de los mismos mes y año.

L¿/)(ÍM?£Q de %ná»a¡¿a'rko — — E E ! Página 3 de 33' ; í ¿f_ — Extradición n. 23.036 £ ¿l ; W : _ _ Jair1 o Cañña s Argiedlell ldE/: : í+ %f'/á Q%I-'(-”//lú'- aé%;?'/k/kf

3. A través de la nota n. 2592 del 22 de octubre de 2004, la men|cionada representación diplomática formalizó la solicitud de extradición de CAÑAS ARGUELLO. En esta oportunidad reiteró que tal ¡nd¡v¡duou es sujeto de la resolución de acusación n.” CR-H-04-276 proferida antei la Corte Dístrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas el 16 de junio de 2004, la cual fue sustituida - con la n. CR-H-O4-2768 del 30 de agosto de 2004, en la ' cual a cada cargo se le agregaron acusaciones, por delitos federales de narcóticos. .4. El Ministeriode Relaciones Exteriores envió la mencionada nota de extradición, sus anexos y el

éxped¡ente conformado al del Interior y de Justicia, con la manifestación según la cual “por no exíét¡r Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano.” DRepúblicade Cilembia Página 4 de 3,?—.= i Extradición n. 23. 0:;¿ Jairo Cañas Argile í

5. El Ministerio del Interior y de Justicia remitió el dossier a la Corte, la que, luego de procurar que la defensa de JAIRO CANAS ARGUELLO estuviera garantizada, concedió traslado para solicitar pruebas.

6. Según providencia de|l 27 de enero del año en curso, esta Corporación ordenó de oficio solicitar a los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior y de Justicia, información acerca de si se ha ejercido control respecto de las condiciones bajo las cuales se ha accedido a la entrega en extradición a los Estados Unidos de América de naci_ona|es .coloníbianoápor nacimiento, - en virtud de solicitudes efectuadas con posterioridád al 17 de diciembre de 1997.

7. En respuesta al anterior pedimento, el señor Viceministro de Justicia remitió copia de una comunicación de los Ministros de Relaciones Exteriores y del Interior y de Justicia, dirigida a la Presidencia de esta | Q2;áf¿/mc/a %n/cwa&'a- ' Página 5 de 3 F”" f Extradición n. 23.037

Jairo Cañas Argúelly f /| 1 - 'í. y Ea íh : re Q/%/cº//l(/ ”,/0LÁ'4—3»/¿;.

Sala, fechada el 11 de febrero de 2005, en la cual informan de qué manera plasman las condiciones, cuáles son éstas, la forma en que los agentes consulares asistena los extraditados y las actividades que han desplegado en algunos casos. Del mismo modo, aportaron un cuadro ilustrativo de la situación de cada una de las personas extraditadas hasta enero del año en curso.

ALEGATDOEL MINISTERIO PÚBLICO

1. El señor Procurador 4% Delegado para la Casación . Penal empieza por hacer un recuento del trámite surtido.

2. Luego de relacionar los documentos presentados por el país requirente en apoyo del pedido de extradición y de hacer mención breve a su contenido, el señor agente del Ministerio Público encuentra que tiene la validez formal exigida. w%¡¿&¿ºa de Colambia — Página 6 de 33 7=" Y Extradición n. 23.037 ]i !

Jairo Cañas Argiella, L/ o Ce Q//' Vena 4é%%k/á .

3. En cuanto a la demostración de la plena identidady del solicitado en extradición, el Delegado anota que los datos aportados sobre este aspecto desde el momento mismo de la solicitud de detención provisional con ñneéy de extra_dición —fecha de nacimiento, número del ! documentoi de identificación-, coinciden con los que JAIRO CÁNAS ÁRGÚELLO esgrimió al momento de su | captura y que ha venido empleando dentro del presenté trámite desde el momento de su privación de la libertad.

4. Igualmente estima que los hechos a que hace referencia la resolución de acusación extranjera y que se —

le atribuyen al requerido, ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo n.? 01 de 1997.

5. Del mismo modo considera que se cumple con la doble imputación, pues, con base en los cuatro cargos formulados contra JAIRO CAÑAS ARGUELLO en Estados Unidos y las normas penales extranjeras %)(íá/¿f3& de %h/( nbia Página 7 de 33 lExtradición n. 23.037 5J ]£ Jairo Cañas Argúe¡f& a p _ %¡"/rº Q.y;/mwzz r/r'º%í'/z¿¡áz aplicables al caso, colige qúe las conductas concretadas en el concierto para ím'portar estupefacientes a ese país, así como concierto para poseerlos con la intención de distribuirlos, lo mismo que la ayuda e instigación en la posesión cón intenciones de distribuirla —éancionados con pena no menor a 10 años y no máá de cadena perpetua-, también están previstos como delitos en la legislación punitiva colombiana. — Se trata. del concierto para delinquir y del tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y del concierto para delinqui-r, deséritps y sancionados por los artículos - | 340, modiñcado por el 89 de la Ley 733 de 2002 y 376 del Código Penal, preceptos que satisfacen el mínimo de pena de prisión exigido, circunstancia que hace viable la extradición requerida.

Por eso, encuentra que está reunido el presupuesto de la doble incriminación %”Úí/¡nm de %0Á'JI?IÁÍ(¿

Página 8 de 33 ;TETE' Extradición n. 23.037 / ' Jairo Cañas Argúel!.c¿ f E hr f Í e Q//)f¿wzrz f%%&?&f'd- | A 6.A sun modo de ver, en punto de la equivalencia de la providencia dictáda en el país solicitante, la acusáción_ E emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos, responde a la resolución de acu_sación de la legislación doméstica, porque contiene una narración de los hechos imputados__,¡úl_a especificación de todas las circunstancias, la adecuación a llas normas aplicables del Código Peñal de ese país, el nombre y los datos personales qu-é permiten la individualización de los partícipes.

7. Por último, comenta que de conceptuarse de manera favorable a la extradición de JAIRO CAÑAS ARGUELLO, la Corte debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante que sólo lo puedé juzgar y eventualmente condenar por las conductas que motivan el pedido, mas no por hechos anteriores o diferentes; que no puede ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o %XFM&¿ de %(r/r?wiói(¿ Página 9 de 33 T% Extradición n." 23.037. ] Jairo Cañas Argúe¡¡q. u %r/e g//)/€///f/» r/á%f.—í&'¿fáf/& | degradantes, ni a las de destierro, prisión perpetua o confiscación.

Como colofón, el Procurador Delegjado solicita a la “Corte emita concepto favorable a la solicitud de extradición de JAIRO CAÑAS ARGUELLO, por los cargos emitidos en su contra en la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas. ALEGATO DEL DEFENSOR . En su extemporáneo escrito, el defensor, pese a que encuentra satisfechos los requisitos que la Corte debe examinar a la hora de rendir su concepto, propugna porque emita uno negativo a la petición de entregade

CAÑAS ARGUELLO.

Invoca para el efecto el bloque de constitucionalidad, el trato que se les da a los connacionales extraditados con anterioridad en el país reclamante, el principio de %)ríó£(º¿¿ de %¿Áºmá'(¿ Página 10 de 33 7 f Á D Extradición n. 23.037 a v - eo ed Jairo Cañas Argiiell E1 f %r/e %J/f3?¡¡£- áéº%'í£?h('4— reciprocidad y los de ponderación propios de la interpretación constitucional. Del mismo Nnodo discurre acerca de los condicionamientos que se deben imponer en caso de que se acceda a la extradición.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generáles. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está concentrada en expresar un concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se reñeren los artículos 511, 513 y 520 del Código de Procedimiento Penal, sin dejar

de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2”, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delbitos cometidos eñ el exterior y que las conductas que las originan también estén catalogadas de esa manera en la Roriblicad e Calombia Página 11 de 3TÉ Extradición n. 23.037 É Jairo Cañas Argúello f /i' - ,-,: K'|_ %?—'/¿? Q;Ú/?.º¿f/&- 4áj¡25?¿'/¿? legislación penal interna. Además, el último inciso de ese canon fundamental preceptúa que la extradición no procede cuando se trata de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo n. 1 de 1997, esto es, del 17 de diciembre de 1997. De acuerdo con la referenciada acusación n. CR-H04-2675 del 30 de agosto de 2005, emitida en la Corte Distrital de los Estadps Unidos para el Distrito Sur de Texas, los cuatro cargos formulados contra JAIRO CAÑAS ARGUELLO y otros, están fundadoé en que con inicio el 2 de febrerode 2004 y con continuación hasta el25 de mayo de 2004, o alrededor de esta fecha, en ese Distrito, los acusados, con conocimiento de causa e ilícitamente “concordaron, combinaron, concertaron y confederaron” para impoftar a los Estados Unidos “por lo menos 3 ki¡ogmúos pero menos de 10 kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína”, así como para poseer esa sustancia

%¿Z/…¿m de Oolembia j Página 12 de 3Y1 Í Extradición n.” 2303 fi T] Jairo Cañas Argte i! -a %?'/¿º f…%/&?//'/ú- .4?'%¿W2/?¿ controlada y en la misma cantidad, con intenciones de | distribuirla (cargos uno y dos). También se le imputa que el 114 de abril y el 24 de mayo de 2004, dentro del territorio de ese Tribunal, de manera ilícita e intencionada, ayudó, asistió e instigó, junto con los otros acusados y a otras personas desconocidas, en la posesión de esa clase de sustancia; en la primera ocasión la conducta involucró una cantidad de “por on_1 00 gramos pero menos de 700 gramos” y en la segunda de “pof lo menos 700 gramos pero menos de 1 kilogramo”. El objeto de la conspiración fue para Iograrl la importación al terrítorio de los Estados Unidos de sústancías controladas y para tenerlas en su poder con la intención de distribuirlas en la misma comprensión espacial. Del mismo modo, con ejecución en el mismo ámbito territorial extranjero, se le imputa al requerido la instigación a la posesión con finalidades de distribuir la heroína. cfí¿/¡:í hea de Colambia M Página 13 de 33 “| . $ Extradición n. 23.037€f 7 ( Jairo Cañas Arguello ' R __.' X re %á-ff/i¡¿/ /¿º¿_)%&.'/?º/?/ Como puede observarse, la acusación precisa con claridad que la conducta materia de imputación -fue

desarrollada, de un lado, con posterioridad al 17 de | diciembre de 1997 y, dé otra parte, en territorio del Estado requirente, luego no aparece valladar constitucional _ impediente de la extradición. —2. Validez formal de la documentación presentada. La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en ápoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAIRO CAÑAS ARGUELLO, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. De esa manera, la mencionada funcionaria certifica la firma del Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, quien a su vez avala la del Secretario de Estado %¿Mtºw de Golembia A Página 14 de 33 ¡ ¡ Extradición n. 23.037 ! Í h», w Jairo Cañas Argiiello”. U ?a N n Corte g%rz.º///a- ,?éLÁ1ZWÍ/¿ lo de Estados Unidos, Colin L. Powell, y éste la rúbrica-de | John Ascroft, Fiscal Géneral, quien certifica la de Randy Toledo, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacioñ'aies, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Tim S. Braley, Fiscal Federal Adjunto, y del agente especial de la Administración Antinarcótica, Dan Nelly. Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia abonó la

firma de la agente gónsular, el 22 de octubre de 2004, como consta al reverso del documento suscrito por ésta. - Comó documentos anexos y debidamente traducidos -aparecen la acusación n. CR-H-04-2765, del 30 de — agosto de 2004, dictada en la Corté Distrital de los - Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas contra JAIRO CANAS ARGUELLO, así como la orden de arresto Q?%&íó/¿ca» de %ñ/€?)fó¿&' ….:?_._: .f.:; Página 15 de 33 F; Extradición n.” 23.037 ( 62 Jairo Cañas Argtielo ;l / i k | K 4 %//r? Fº%/¿/á)/(¿ ?Á;Í¿Vz&-r?zlibrada en esa fecha por un juez de la mencionada Corte (folios 35 y 43, carpeta). Igualmente, aparecen las copías traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 45 a 62, carpeta). De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de JAIRO CAÑAS ARGUELLO es formalmente válida para surtir efecto dentro del presente trámite.

3. Identidad plena del solicitado en extradición “JAIRO CAÑAS AGUELLO. De acuerdo con las notas diplomáticas 1976 y 2592, JAIRO CAÑAS ARGUELLO es natural de Colombia, nacido el 26 de septiembre de 1957 en Pamplona, Norte -de Santander, de tipo hispánico,

cabello neg-ro y ojos carmelitas, 1.75 metros de estatura y titular de la cédula colombiana 17.581.604, de la cual Q2%I¡á&?fú) de %¿/nmááz — . : 1 Página 16 de 33 — Extradición n. 23.037 - EN Jalro Cañas Argúello %/Ạ%Á/£/)?&' aé%á'mxz¡ aportó copia así de la solicitud de pasaporte, en la cual aparecen esos datos. — Al momento de ser cápturado en virtud de la orden que expidió el Fiscal General de la Nación, el reclamado presehtól la cédula de ciudadanía n.” 17.581.6804 a nombre de JAIRO CÁNAS ARGUELLO, sin contar con que en el escrito que presentó dentro de este trámite se identificó de la misma manera. En esas condiciones, fluye con claridad que el ,aspecto de la plena identidad del requerido está “ satisfecho. 4, Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Sobre esta témátíca, cabe recordar que en numerosas ocasiones la Corte ha dicho que a pesar de la diferencia del los sistemas procesales de los países involucrados en el presente trámite de extradición, la acusación proferida por las autoridades judiciales de los %)(íá/¡€¿& de Calamtia Ta Página 17 de 331 Extradición n. 23.037 , £: Jairo Cañas Arg£¡'el(?í ¿ ,f TEc ¡;" . En %/ax¿£ r%;%%'r%7 ! Estados Unidos resulta equivalente a la resolución de

acusación Iprevista en nuestras normas adjetivas, pues contiene una narración sucinta de la conducta investigada, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la califica jurídicamente, con invocación de Ias disposiciones penales aplicables, y,'ta| Icua| sucede con el pfoferimiento de la resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra. La equiválencia exigida por la ley no comporta igualdad. La consolidada doctrina de la Corte escudriña el tema de la equivalencia, ante todo, a partir del momento procesal que marcan tanto la decisión extranjera como la nacional, en el entendido fundamental de que ambas abren paso al juicio y, por consiguiente, a la necesaria y E %xíá/¡ka de %Ú/6 mibia Página 18 de 33 . — Extradición n. 23.037 — Jairo Cañas Argúellt g¿'fáºf %/'£/JZM 0Í?%;W¿º/'a debida confrontación dialéctica entre acusación y defensa, como ocurre en los dos ámbitos.

5. Elpriñcip¡oi de la doble incriminación. De acuerdo con el artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal, la doble incrimin¡ación' se presenta cuando el hecho fundamento de la extradición “esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferor a cuatro (4) años”.

La Corte tiene sentado que para establecer si la

conducta que se Ié; imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, débe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si estas también reco.gen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. - ¡ [ %xíó/¿ea de %a/m¡¿ó¿'c& | Página 19 de 33 /F Extradición n, 23.0. / r nc a a7 Jairo Cañas Argúelk H a E - e 1 i Ce Q/?'H”'(¿ e Jaridia | Esa confrontación se hace, como también ha sido reiterado, con la normatividad en vigor al momento de rendir el corncepto, puesto que lo emite dentro de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual el principio de favorabilidad que podría argiirse como producto naturalde la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósitó determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídicá ni el bien jurídico afectadó, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea considerado como delictuoso en el territorio patrio y sancionado con pena superior a 4 años de prisión. 5.1. En la acusación que es fundamento de la solicitud de extradición, la imputación contra el reclamado es la siguiente: “CARGO UNO CONCIERTO PARA IMPORTAR HEROÍNA Con inicio el 2 de febrero de 2004 o alrededor

de esa fecha y con continuación hasta el 25 de mayo de á?'/)/r%f?r& de %j?¡Á¡/¡¡Á/'(¡ Página 20 de 33 Extradición n. 23.037¡£( _" Jairo Cañas Argiiello (. a — Cr (/)/;,—,¿;,,,; /.¿; , /6//_4¿'4'W?/ 2004 o alrededor de esa fecha, en el Distrito meridional de Texas y en otras partes, y dentro del territorio jurisdiccional de este.Tribunal, JAIRO CANAS (sic)... los acusados en la presente, con conocimiento de causa e ilícitamente concordaron, combinaron, concertaron y confederaron el uno con el otro y con otros tanto conocidos corño desconocidos para el Gran Jurado, para cometer un delito conminado en la Sección 960 (a)(1) de!- Título 21 del Código de los Estados Unidos, a saber: — importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país. El delito involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, una sustancia controlada de la Tabla |, en violación a las Secciones 95?2(a), 960 (a)(1), 960(b)(1)(A), y 963.

EL GRAN JURADO ÁCUSA OTROSÍLO SIGUIENTE:

1. Que la conducta delictivo (sic) involucró por lo menos 3 kilogramos pero menos de 10 kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, una sustanóia controlada de la Tabla | Secciones 2D1.1(c)(3)(2003) y 1B1.3(a)(2003) de

las Directrices de los Estados Unidos sobre la Imposición de Pena.

CARGO DOS CONCIERTO PARA POSEER HEROÍNA

OLAS TANTECAROIMAINCO AC IC TODIHDOLA | gfº/w7¿&'e¿¿ de %c=/mná'¿'r¿ A . Página 21 de 33' Í? Ef 1A Extradición n. 23.03?—_',¡ Jairo Cañas Argtiellos / | U _ eu . íi o ' %Ff/¿º Q//)ff?///Ạ/íº¿/f//í%º/?z Con inicio el 2 de febrero de 2004 o alrededor de esa fecha y con continuación hasta el 25 de mayo de 2004 0 alrededor de esa fecha, en el Distrito Meridional de — Texas y en otras partes, y dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal JAIRO CANAS (sic)... los acusados en la presente, con conocimiento de causa, ilícita e intencionadamente concordaron, concertaron y confederaron el uno con el otro y con otros tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, para poseer un¡á sustancia controlada con intenciones de distribuirla. El delito involucró un (1) kilogramo o más de . una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, una sustancia controlada de la Tabla |, en violación a las Secciones 846, 841(a)(1), 341(6)1A)(1).

El GRAN JURADO ACUSA OTROSÍ LO SIGUIENTE:

1. La conducta delictiva involucró por lo menos 3

kilogramos pero menos de 10 kilogramos de una mezcla s) sustan¿:¡a que contenía una cantidad perceptible de heroína, una sustancia controlada de la Tabla | Secciones 2D1.(c)(3)(2003) y 1B1.3(a)(2993) de las Directrices de los Estados Unidos.

CARGO TRES AYUDAR E INSTIGAR EN LA

POSESIÓN DE HEROÍNA CON INTENCIONES DE

DISTRIBUIRLA Ropiblicad e Celembia Página 22 de 33 Extradición n. 23.037 ; N ' Jairo Cañas Argiello — E i e Ce fof)/f///d- /¡áÁV///Í/¿ El 14 de abril de 2004 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Meridional de Texas y en otras partes, y dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal ... JAIRO CANAS (sic)... los acusados en la presente, con conccimiento de cáusa, ilicita e intencionadamente ayudaron, asistieron e instigaron el uno y a otros tanto conocidos como desconocidos para eÍ Gran Jurado, en la posesión de una sustancia controlada con intenciones de distribuirla. Este delito involucró cien (100) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, una sustancia controlada de la Table I, en violación a las Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(B)(i) del Título 21 del Código de los Estadoa Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

EL GRAN JURADO ACUSA OTROSÍ LO SIGUIENTE:

1. La conducta delictiva involucró por lo menos 100 gramos pero menos de 700 gramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, una sustancia controlada de la Tabla |, Secciones 2D1.1(c)(6) y -(7)(2003) y 181.3(a)(2003) de las Directrices de los Estados Unidos sobre la Imposición | de la Pena. | ñ %í¿&w de %qá=má'az- : Z Página 23 de j3 -| A _ Extradición n. 23.0 Z e Ne E Jairo Cañas Argúell / B - í3w?&º— %¡zzwm r?áíá??&'&"—

CARGO CUATRO AYUDAR E INSTIGAR EN LA

POSESIÓN DE HEROÍNA CON INTENCIONES DE DISTRIBUIRLA . El 24 de mayo de 2004 o atrededor de esa fecha, en el Distrito Meridional de Texas y en otras partes, y en el territorio jurisdiccional de este Tribunal JAIRO CANAS (sic).. . los acusados en la presente, con conocimiento de causa, ilícita a intencionadamente ayudaron, asistieron e — instigaron el uno al otro y a otros tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, en la posesión de una sustancia controlada con intenciones de distribuirla. Este delito involucró cien (100) gramos o más de una - mezcla y sustancia que contenía “una cantidad perceptible de heroína, una sustancia controlada de la Tabla |, en violación a las Secciones: 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(i) del T¡tulo 2_1_del Código de los Estados

Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

EL GRAN JURADO ACUSA OTROSÍ LO SIGUIENTE:

1. La conducta .delictiva involucró por lo menos 700 gramos pero menos de 1 kilogramo de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, una sustancia controlada de la Tabla | Secciones 2D1(c)(5)(2003) y 1B81.3(a)(2003) de las W90!!'/)Áf&fá&- de %'0/0 ia Página 24 de 3 ¡F Extradición n. 23.037- ¿í

Jairo Cañas Argúbllé/ | [ : Me E e e %M/i/d— 7 r.—z_%'f:%"'a/¿z _ directrices de los Estados Unidos sobre la Imposición de la Pena.”. De conformidad con las copias de las disposiciones pertinentes que reposan en el expedienté, el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963, señala que “El que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto.” La Sección 2(a) del Título 18 establece: “El que cometa un delito en contra de Ioá Estados Unidos o apoye, instigue, aconseje, ordene, induzca o logre su perpetración, será castigado en calidad de autor”. El Título 21, Sección 952 del Código de los Estados Unidos, tiene como: “¡legal la importación hacía el temitorio aduanero de

Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de este temitorio (pero dentro de los Estados Unidos) y la Q?%íó/¿mf/e Colambia '“ . . X¿ c Página 25 de 33 Extradición n. 23.037 l; lp Jairo Cañas Argúello U a rf E1 lZ %xa¡¡za ar/º%,//ryn importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier . otro lugar fuera del país, de una substancia controlada de la tabia | o I! del subcapítulo | de este capítulo, o cualquier estupefaciente de la Tabla lll l1V o V del subcapítulo | de este capítulo...” Establece en la Sección 960 como “Actos /lícitos” “(a) Actos ilícitos El que (1) len violación de las Secciones 952, 953 o 957 de este Título, con conocimiento de causa o intencionadamente importe o exporte una sustancia controlada... (b)(1) En caso de una violación de la sub sección (a) de esta sección que trata de:... (A) 1 kiogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína... el que cometa tal violación a la ley será castigado con la pena de por lo menos 10 años de prisión y no mayor que la cadena perpetua...'º A su vez, el título 21, Sección 841(a) y (b)(1Xa) del Código de los Estados Unidos, es del siguiente tenor: “(a) Actos ilícitos. Salvo lo que se autorice en este siubcapítulo, será ilegal que cualquier persona con . conocimiento de causa o intencionadamente (1) fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de

fabricar, distribuir o dispensar, una substancia %(í¿/¿'&(¿ de Colambia Página 26 de 33 Extradición n. 23.037 Jarro Cañas Argiiello - » Ce %Ázwxa (f'&//;%f?'/¿'- controlada; o (2) cree, distribuya o dispense, o posea con intenciones de distribuir o dispensar, una sustancia de imitación. (b) Las penas. Salvo lo previsto en las Secciones 859, 860 ó 861 de este fítulo, el que delinca en violación de la sub-sección (a) será castigado con las penas siguientes: (1)(A) En el caso de una violación concerniente a la subsección (a) de esta sección que trata de... (1) 1 kilogramo o más de una mezcia o - sustancia que contengal una cantidad perceptible de heroína... el que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de por lo menos 10 años de prisión y no mayor de la cadena perpetua...” Esos cargos, concretados en la conspiración entre varias pérsonás para cometer delitos, tienen su correspondencia en el Códigow Penal colombiano. En efecto, el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, medificado por el 89 de la Ley 733 de 2002, tipifica el concierto para . delinquir al sancionar con prisión de 3 a 6 años “Cuando varias personas se conciertan para cometer delitos”. La prisión será de 6 a 12 años cuando el concierto sea para — cometer, entre otros, el delito tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas.

DRepillica de Clombia Página 27 de 33 ) Extradición n. 23.037

Jairo Cañas A: gúetfá£;…' %/a'º %/¿º//2rf Ze <%/:W.”/á' Tanto coñspirar, confabular, acordar como concertar, envuelven la ¡dea de unir diferentes voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de realizar delitos de narcotráfico, siendo evidente que las dos figuras guardan relación. .

De at: uerdó con el artículo 376 del Código Penal, incurre en tráfico, fabricación o porte de estupefacientes: “El que sin permiso de autoridad compétente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal... lleve con$igo, - Conserve..., venda, ofrezca..., o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incumirá en l prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (5Ó. 000) salarios mínimos Jegales mensuales vigentes.” La pena mínima se duplica en caso de que la c|antidad de sustancia vedada sea superior a2

Kilos de derivados de la amapola, de conformidad)con el artículo 384-3 ibídem. <©?.%6¿í¿ái?¿& de %O/amó¿a; Página 28 de 3 Extradición n. 23.03 Jairo Cañas Argue e %M//¿á% ac/ºj':¡&'f/?f í 7 De otra parte, el artículo 28 ídem considera autor a quíen¡ realice _Ia conducta punible por sí mismo o

utilizando a otro como instrumento; coautores, a los que, mediando acuerdo común, actúan con división del trabajo atendiendo la importancia del aporte. Los autores en cualquiera de sus modalidades incurren en la pena prevista para la conducta punible. El artículo 30 de la misma obra preceptúa que quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción. De acuerdo con lo anterior, aparece con claridad quela doble ¡ncrirñ¡nacióh se concreta en forfna cabal respecto de los cargos ¡mbutados en Estados Unidos a JAIRO CÁNAS ARGÚELLO, porque-las conductas que . allí se le atribuyen también son punibles en Colombia y están sancionadacson una pena mínima superior a 4 años de prisión. Q%ó/í£á'f!a de Calambia Página 29 de 3 Extradición n. 23.034 , Jairo Cañas Argueli&¡(/ , 1º

%W¡? Q/I'E/l/á%? Í/JV/F/?/

6. Reunidos en su totalidad los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE al pedido de extradición del colombiano JAIRO CAÑAS ARGUELLO, cuyas - notas civiles y personales fuerón constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la nota diplomática n. 2592 del 22 de octubre de 2004 y por los cargos qué se le imputaron en la resolución de acusación n. CR-H02-276 emitida el 30 de ag

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