CSJ - SP23038(07-09-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23038(07-09-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Ep Es Ze uz0n 1 X1 Saa de Qasadiés Focal . . — Exi. No. 230353
JIJAN C. FERNANDEZ G.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CAGACIÓN PENAL
Magistrado Ponente _
Dr. EDGAR LOMBANA TRUMILLO
Aprobado Ácta No, 065 Bogota D.C., siete (7) de septembre de dos mil cinco (2.005)
VISTOS.
Cumplido el tramite previsto en el articulo 518 del Código de Frocedi_míánto Penal, entra la Sala a rendir el concepto que en derecho cbrre::—.pbnda en relacion con la solcitud de extradición dél ciudadano colombiano, JUAN SGARLOS FERNANDEZ GARZQN,_ elevada por el Gobierno de España. ANYEGEDENTES 1: Con la Nota Verbal No. 199, del Y de junio de 2.004, la Embajada de España en Colombia solcitó ta extradición del ciudadano colombiano, SJUAN CARLOS FERNANDEZ GARZÓN, para que resporida en jUcio por delitos contra la salud púb¡ica y b¡anqueó de capitales; nota diplomática que fundamemtó la orden de captura con fines de extradición librada el 13 de septiembre de 7.004 por el Despacho del Fisca! General de la Nación, la cual fue materializada ZE | e
Saa de Qoetadós Penal : A
Ext. No. 23.035 JUAN C. FERNANDEZ G por membros del Departamento de Segundad "DAS”, el 28 de los
mismos mes y año de 2.004. Solicitud que fue acomnañada por los siguientes documentos: 1.1. Auto de procesamiento dictado por el Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional, Madrid, el 9 de junio de 2.003. En el apartado de los hechos, sintetiza, que en el mes de mayo de 2.001 la Unidad Central Operativa de Policia Judicial de la Guardia Civil, inicio operaciones sobre la posible existencia de una red organizada dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes y al blanqueo de capttales procedentes de esa actividad. Puntualiza, que las primeras investgaciones acreditaron que las - personas presuntamente encargadas de organizar en España los cambios de moneda procedente del narcotráfico eran los colombianos HENRY CASTRO POLO y CARLOS ARTURO CONTRERAS RUBIO, quienes se sirvieron de terceras personas que ponian a su nombre !as operaciones de cámbio, dingidas por MARIA ELISABEH YALENCIA SALDARRIAGA y por ANA 1SABEL FERNANDEZ GARZON. Argumenta, ” que a traves de conversaciones telefónicas intervenidas se conocio que entre HENRY CASTRO, CARLOS ARTURO CONTRERAS y JOSE MIGUEL GARCIA MERINO, existe una 1re!a¿;ión personal y dénegocios fuerte que los lleva a Wiilizar en sus conversaciones telefónicas un idoma convenido. (a .;a¿,&w de fuezita T Sela de Poación Peral . . — - Ext. No, 23.035
JUAN C FERNANDEZ (.
| Sinteiza el contenido de las conversaciones intercépi;adaa sostenidas entre ellos los dias 6 y 7 de septiembre, 2 y 25 de octubre, 20 de noviembre, 3 y 31 de diciembre de 2.001, y el 14 de febrero de 2.002; del cual derivo la interceptacion de dos decomisos de cocaina de 1.000,8 gramos y 21 '!06£¡ gramos. . En íparticuiar atribuye a JUÁAN CÁRL£)S FERNANDEZ CARZON, como miembro de la red dirigida por HENRY CASTRO POLO, recoger el dinero.de CASTRO POLO, entregarlo en las casas de cambio y r&tomar!gá a2 HERNY CASTRO, y trasladar fisicamente dinero a Colombia; siendo detenido al intentar introducir una pártida de dinero. Afirma, que en el periodo 2.001-2002 cambió dinero 0quwalente a 358.027 597 pesetas (2.151.789.19 euros). En general encasilla iaá conductas en los delitos de tráfico de drogas en cantidad de notona importancia, utilizando para el efecto una organización, previsto _e-n los articulos 368 y 3693, 3 y 6 del Código Penal vigente, el cual atribuye a HENRY CASTRO POLO y a otros miembros de la organizac¡ón criminal, pero no al requerido en extradicion. Y enc —>l de re—>ceptc¡an de=;cnto y sancionado por el articulo 301 del Codigo Punitivo que ambuye a HENRY CASTRO POLO y otros más, ente ellos, JUAN CARLOS FERNANDEZ GARZON;
declarandolos procesados de acuerdo con lo reglado por el amticulo 504 da la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España. - d-r ua Suprma de Yutcicia ' ' 2 Sala de Casación Penal | | | Á—-í ' Ext. Mo. 22.038 JUAN C. FERNANDEZ G. 1.2. Auto de prisión, busca y captura, dictado el 6 de agoét0 de 2.003, por el Juzgado Centralde h'15_'trucción.No. 4% de la Audiencia Nacional, Madrid. En el acapite de tos hechos reitera las conductas delimitadas en el auto de procesamiento, junto con su adecuación tipica en delitos contra la salud pública y receptación previstos en los articulos 368 y 301 del Codigo Penal español. En la parte dispositiva acuerda “decretar la pnsión provisional, comunicada e incondiciona! de FERNANDEZ GARZON”. 1.3 Auto del 29 de agosto de 2.003, con el cual el Juzgado Central de lnshºucción No. 4 de la Audiencia Nacional, Madrid, declara rebeldéa_! procesado JUAN CARLOS FERNANDEZ GARZON. 1.4. Transcripción de las normas penales referidas en los autos antenores y otras de la ley de enjuiciamiento cniminal.
2. El Ministeno del Íntenor y de dJusticia considerando perfeccionado el expediente lo envió a la Sala junto.con el concepto de su homologo de Relaciones Exteríofes, consistente en que el convenio aplicable a este Caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, Suscrita el 23 de ¡uiio de 1892 y aprobada
por la lej 35 de 1.89%2; agregando, que se debe tener en cuenta que la Convención de MNaciones Unidas contrae el Trafico ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena, el ?0 de diciembre Ide_ 1.288, en su articulo 6 y en especial el numeral 2" dispone: "Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente E ea Zugrema de Guevivta > Sala de Qedación Poral ¿:f…-__º Exf. No, 23055 JUAN C. FERNANDEZ G, arlículo, se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Paries se comprometen a inclur tales deltos como casos de extradición en todo tratado de extradicion que concierten entre si”.
3. En término solicitaron pruebas el defensor contractual del requerido y el Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal, siendo decretadas las instadas por este último, esto es, pedir a la Fiscalia General de la Nacion informara si en Colombia JUAN CARLOS FERNANDEZ GARZON está siendo investigado o juzgado, de serasi, remitir fotocopia auténtica de las resoluciones de acusación dictadas en 5u contra, e indicar cual fue el funcionario judicial que lo condeno o absolvio para aliegar fotocopia auténtica del o de los fallos correspondientes.
En con3<t—.&c:u€&ñcía, fueron incorporadas al expedente fotocopias aufén1ícas de tas sentencias de prnmera y segunda instancia profendas
por el Juágado Quinto Penal del Circuito Especializado, el 3 de octubre de ?.002 y por la Sala Penal del Tribuna! Superor del Distito Judicial de Bogota, el 11 de diciembre de 2.002, a traves de las cuales se absuelve a JUAN CARLOS FERNANDEZ GARZON de los cargos de lavado de activos fornulados por la Unidad Nacional de Fiscalias para el lavado de activos y extinción de dominio.
4. Tanto la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal! como el defensor de JUAN CARLOS FERNANDEZ GARZON presentaron alegatos, cuya sintesis es la que sigue: | . - En 3£¿a… de Juetieza Á____ e
Sala de Patación Pecat Ext. No. 23.035 JUAN C. FERNANDEZ G. 4.1.La representante del Ministeno Público pide a la Corte emita concepto favorable a la entrega del requerido fundada en la convergencia de los requisitos del artículo 520 del Codigo de
- Procedimiento Penal.
Considera satisfecha la validez formal de la documentación atendiendo a que el Gobierno de España formalizó la petición por vía diplomática, reseñó los hechos que la fundamentan, los datos suficientes sobre su identidad, y remitió las normas aplicables al caso. Estima que los anexos cumplen las condiciones de los articulos 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el articulo 19 numeral 118 del Decreto Extraordinano 2282 y, 23 y 513 in fine del Cadigo d<3 Procedimiento Penal, por lo que, solicita,u sean valorados
como pruebas. La plena idenmtidad del fequen'do la encuentra '¿umplida con la correspondencia entre los datos suministrados por la peticióon de extradición y 5US añexos, y los transmitidos por el acta de derechos del capturado y los contenidos en el sistema de consulta de cedulas de la Registraduria Nacional del Estado Civil; amen, que el cotejo dactiloscópico evidencia que se tatad e la misma persona. El principio de la “doble incriminación lo estima concurrente porque el delito de receptación que se atmbuye a FERNANDEZ GARZON en el auto de prisión provisionai configura en nuestro país el de iavad¿ de activos definido y sancionado con pnsión no infenor a cuatro años por el artiículo 325 del Código Penal, modificado por el articulo 8” de la ley 747 de 2.002. Ea Supremo de Guerizta . — — z Sala de Eatación Penal | | Á:..) ! Ext. No. 23.056 JUAN C. FERNANDEZG . - Pese a las contradicciones que detecta en la solicitud de extradicion y los anexos sobre los delitos endilgados a FERNANDEZ GARZON, considera, que su absolución en Colombia no toma improcedente la entrega fundada en que la acusación en España no se hizo por un actD sino por un periodo determinado y por una suma supenor. Da por cumplida la equvalencia entre el 1auto que declaro procesado a JUAN CARLOS FERNANDEZ GARZON en España, proterida por el Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia
Nacionalde Madnd (España) y la resolución de acusación nuestra, por constituir en ambos palses el pliego de cargos para que el acusado se defienda de ellos en el juicio, ser la actuación subsiguiente el juicio oral que finaliza con el fallo de merto, señalar los hechos especificando las circunstancias de hiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación juridica de la conducta, e índicar las disposiciones sustanciates aplicables. Finalmente, pide a la Corte inste al Gobierno Nacional que en caso de conceder la extradición subordine la concesión a las condiciones que considere opórtunás, exigiendo que el reclamado no sea juzgado por hechos anteriores distintos a los que motivaron la extradición, ni sometido z destiemo, “prisión perpetua, confiscación, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y a realizar el seguimiento a las condiciones y determinar las consecuencias que denven de su eventual incumplimiento. " D. Ese 5wa. de Queticta | :¿_ Sala de Pasación Denal _ ;á - - Ext. No. 23.035 JUAN C. FERNANDEZ G. 4.2. Por su parte el defensor del requerido an extradición solicita a la Corte emita concepio desfavorable a la entrega, a la Fiscalta General de la Nación su libertad inmediata, y al Gobierno Nacional adopte las medidas necesarias para restablecer su estado de salud psicológica y general, la adecuación social y la dignidad pérsonal, alteradas con ocasión de la pnivación de la libertad. Demandas que fundámenta en que la exradición es
improcedente cuando se solicite por un crirnén o delito por el cual el reclamado sufre o ha sufrido pena, o qué haya sido juzgado y absuelto en temtorio de la otra parte contratante, a tenor de lo dispuesto en el numeral%…_º del articulo 4 del Tratado de Extradición suscrito antre . Colombia y España, y en este evento, asegura, al fe…querido se le reclama por los mismos hechos que fue absuelto en Colombia, esto es, la incautación de 260000 dolares, hecha el 3 de abril de 2.001, cuando arribo al Aeropuerto !ñtamaciona¡ El Dorado de Bognta, procedente de Madrid (España). Por .Io antenor, dice, no exista d¡ºsc;usión alguna que se cumple plenamente con lo exigido en el numeral 1 del artículo 4" de la ley 35 de 1.892, lo que arroja la obligatoriedad por disposición legal y constitucional a la no exradición del señor JUAN CARLOS
FERNANDEZ GARZON.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Con arreglo a lo preceptuado por los artículos 35 de la - Constitución Política, modificado por el Acto Legistativo 01 de 1.997, T d Es Sumana de Quevicia L—¿ Zata de Posactón Daral ' : , E - - Ext. No. 23.038
JHAN G. FERNANDEZ G. 18 del Codigo Penal y 508 de la ley 600 de 2.000, la extradición se podra solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y; en su defecto, con la ley.
Asíi entonces, en orden al con¿epto del Ministerio de RelacionesExterores el convenio aplicáble a este asunto es la Convención de Extradicion de Reos vigente entre los dos gobiernos, suscrita el 23 de juio de 1.892 y aprobada por la ley 35 de 1.892, y el numeral 29 del articulo 69 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ttcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrónicas, fumada en Viena el 20 de diciembre de 1.988, atinente a que cada uno de los delitos a que se aplica dicho articulo se considers incluido entre aquellos que den lugar a extradicion en todo tratado de extradicióon vigente entre las partes, obligandose las partes a incluirios como casos de extradición en todtora tado que concierten entre si. En consonancia con el orden prioritaro de aplicación de las. fuentes formales previsto en la Constitucion y la ley, la Sala viene insistiendo en que todas las peticiones reguladas o no por tratados de extradición, según lo establezca el Ministeno de Relaciones Exteriores, cursarán de acuerdo con el trámite señalado en el artículo 518 de la ley 600 de 2.000, si los hechos imputados ocumeron antes del 19 de enéro . del com'eñte año, y el concepto que ha de emitr lo fundamentará en las <exigencííaá del tratado público cofreapondiente o en su defecto en los elementos contemplados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal. _ Previendo que podrá ocumir que el instrumento intemacional consagre algunos requisttos que encajen en los fundamentos del
10 s ..5'&:;5: ee Guaricis ' = Sala de Patactón Pecal ¿J .. . Ext. No. 2a.038 JUAN C. FERNANDEZ G. articulo 520 del Código de Procedimiento Penal, pero si ello no ocurre, advierte, la Sala opinara con estricio anego a las exigencias del tratado en virtud a su prevalencia sobre el ordenamiento juridico intemo. Por consiguiente y contrario al parecer del Ministerio Público, solo en ausencia de tratadoá internacionales aplicables será que la Corte conceptue con base en la vaiidéz formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principto de la doble incriminación: y en la equvalencia de la providencis proferida en el extra njero; de lo contrario, se reitera, ha de sujetarse:ra las exigencias de los instrumentos internacionales % pertinentes. Con base en ese marco juridico la Sala entra a rendir la opinión que le concieme. 1.2.. Requisitos tfermales exigidos por el trtade de extradicion. Según el artículo Vill la petición de extradición debe ser presentada por via diplomática y cimentada en los siguientes documentos: 12.1. Si se tata de un criminal condenado. y evadido, se presentara copia autorizada de la sentencia. Emte ,$[¿¡az de Jutrtía A Sata de Qatación Penal á¿—-, - , V Ext. No. 23.036 JUAN C. FERNANDEZ G. 122 Cuando serefiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autonizada del mandamiento de prisión o auto de
pro¿edert expedido contra el, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable. 1.2.3. Las señas personales del reo encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto. Comoquera que en este asunto JUAN CARLOS FERNANDEZ GARZON es requerido en extradición para ser juzgado sólo se verificarasel cumplimiento de los dos finales requisitos, los cuales desde ya la Sala anuncia fueron cumplidos por el Gobierno requirente. En efecto, la solicitud le elevo por via diplomatica, es decir, a traves de su Embajada en nuestro pais. Ademas, adjunto copia del auto de procesamiento dictado en comtra de JUAN CARLOS FERNANDEZ GARZÓON, el 9 de jumio de 2.003, por el Jurgado Centralde Instrucción No. 4, de la Audiencia Nacional, Madnd, dentro del cual preciso los hechos que fundamentan . la reclamación y las disposiciones penales sustantivas supuestamente contravenidas. Ciert3menfe,feñera, que la invesiigación puso al descubierto el funcionamiento de una red internacional organzada dedicada de forma habitual al tráfico de cocaina y al blanqueo del dinero oblenido por su venta, a la cual pertenecia el re¿¡uen'do en extradición y a quien atribuye especificamente el siguiente cargo: 12 oe Sagrema 56 Jueticia. > Salad e Pasetón Penal _ — - Ext. No. 23038
JUAN C FERNANDEZ G.
— JUAN CARLOS FERNANDEZ GARZON pasaporte colombiano GC…94391 753, expedida en Tulúa Valle (Colombia), hijo de Gariá3 Enrique y Wa Stella, nacido el 14/11/1.975. con domicilio en Calle Sahara 73 de Madrid, recogía el dinero de manos de Henry CASTRO y la entregaba en las casas de cambio retirandolo el mismo, enbegándoseía posteriormente a Henry, iqualmente trasladaba dinero fsicamente a Colombia, donde fue delenido al intentar introducir una partida de dich¿3 dinero. Electuó cambios en el periodo 2.001-2.002 por importe de 358.027 579 plas (2.151.789 19 euros). Conductas que tipífico ene l delito de receptación descrito y sancionado por el artículo 301 del Cádigo Penal español, como “El que adquera, convierta o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su ongen en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir 5u origenilicito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a sels años y multa 'delrtanto al triplo del valor de los bienes.....La pena se impondra en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, esh1pgfaciéptes o sustancias psicotró_picas descrito en los articulos. - 358 a 372 de este CódiQo...."; deciarandolo procesado, amen de
ratificar las medidas cautelares personales adoptadas en su contra. Comportamiento y calificación juridica que transcribió en el auto de prisión y busca y captura, proferido por el mismo juzgado Certral de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional, Madrid, el 6 de agosto de 7.003, con cimiento en el aludido auto de procesamiento. oExi. No, 23036
JUAN C FERNANDE? G.
Adicionalmenteé los anexos registrán los datos que permitieron la captura | dél requerido en extradición, ellos son: Nombre, JUAN CARLOS FERNANDEZ GARZON, pasaporte colombiano CC94391753 y N.LE, Num. X-02988053-P, nacido en Colombia el dia 14 de noviembre de 1.975, hijo de CARLOS ENRIQUE y MARIA STELLA; acompañando sufotografía y reseña daciilar. Los mismos que fueron transcritos en la resolución con la cual el Despachdoe l Fiscal Ceneral de la Nación decretó su captura con fines de extradición, y corstatados Ipor los agentes dél _'DAS que la materializaron; quienes complementariamente realizaron el cotejo dacti!oé¿:ópico a las impresiones dactilares estampadas en la tarjeta decadactilar tomadas a JUAN CARLOS FERNANDEZ GARZON y a la fotocopia de la tareta de preparación de ls cédula de la misma persona, descubriendo su untprocedencia. Ninguna hesitación, entonces existe para aseverar que el reguerido y el capturado sonl a misma persona. — 1.3. Conducta punible atribuida al requerido en extradición.
v [A la luz de lo preceptuado pore l articulo 1% del Tratado, los Gobiernos de Colombia y de España se obligan a entregarse reciprocárpente los individuos condenados o acusados por los tribunaleso autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crimenes 14 " Qmes Spa de Juetieta 2 .! Sala de Pasación Vecl . Ext. No. 23.065 JUAN C. FERNANDEZ G. enumerados en el articulo 3%, y que se hubieren refugiado en el temtono del atro. No empece que el delito de receptacion atribuido a FERNANDEZ GARZON no está contenido en la lista prevista en el articulo 39, ello no obsta Ip3ra tenerlo en ella incluido atendiendo a !orreglado pok el numéral 39 del articulo 6" de la Convención de las Naciones Unidas contra el Trafico Iicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, _ atinente a que cada uno de los delitos contenidos en el parrafo 19 del artículo 39 del mismo Estatuto se considera incluido en los que dan lugar a la extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes y¿a;eníre ellos esta: "byi ) la conversión o la transtferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el incisoa) del presente pármfor(l'os referidos al tráfico de estupefacientes), o de un acto de participación en tal delito o delitos, con el objeto de ocultar o encubnir
el origen ilicito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que paricipe en la comision de tal detito o delitos, a eludir las consecuenctas juridicas de sus acciones....”. Conducta, que como atrás se vio, en España tipifica el delito de receptación previsto en el articulo 301 del Código Penal, y en Colombia el de lavado de activos consagrado en el-canon 323 del Código Penal que sanciona al que' adquiera, resguarde, invierta, ransporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su ongen mediato o inmedato en actividades de - extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, deltos conta el sistema financiero... relacionados con el tráfico de 15 €M'63aaísf'a¿f¿¿&a Zala de Patasión Pecial [á' _ ' - Ext. No. 73.038 JUAN € FERNANDEZ G. drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas....., con prisión de 6 a 15 años”. Como quiera que el delito por el cual es requernido FERNANDEZ GARZON esta incluido en la lista prevista en los tratados aplicables a este asunto, se da por descontada la configuración de este requisito. 1.84. Gausales de improcedencia de la extradición. Según el artículo 1V no habráa lugar :.—.:_lá extradicion cuando la solicitud se soporte en un delito por el cual el reclamado sutre o ha sufrido ya la pena, o ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la
otra parte contratante. En relación con la configuración o no de esta causal que toma improcedente la extradición gravita la controversia planteada entre la defensa y el Ministerno Público, dado 1que la prmera solcita a la Corte nida concepto adverso por comprobarse en el expediente que FERNANDEZ GARZON fue abpsuelto en Colombia por los mismos hechos que es solicitado en extradición; mientras que el Ministerio Público con3¡dera que la absolución _,olo cubrio la incautación del dinero quc= portaba cuz=rdo amibo al pa¡s proredente de España, es decir, por una sola conducta, en tanto, que en el extenior se le atribuye el delito de receptación por un periodo determinado y por una cuantia superior, siendo, a su juicio, procedente la entrega por los actos . estartes.' 16 «S Es Zapuma de Euiztia _ 2 , Ext, No. 730631
JUAN €. FERNANDEZ G. .
La razón está de parte de la Representante del Ministerio Públicop,or los siguientes motivos: En primer lugar, deja la Sala en claro que, como ya se vio, el delito por el cual conceptuara es el de receptación sin incluir el de narcotráfico, teniendo en cuenta que es el único atribuido a! requerido en extradición en el auto de procesamiento, que a su vez fundamentó el de prisión y busca y captura. En efecto, si bien es cierto que eel auto de procesamiento, del 9 de junmio de 2.003, el Juzgado Central de Instrucción Criminal No. 4 de la Audiencia Nacioral, Madrid, relaciono los hechos generales que
considero demostrados en la investigación, también lo es que particulanizo el papel que en la organización criminal de3empeñaba el requerido, calificandolos juridicamente como tráfico de drogas y receptacion; endilgando a JUAN CÁRLOS FERNANDEZ GARZON, solo el de receptación de acuerdo con los hechos a el atribuidos. A su vez, el auto. de prisión, busca y captura, dictado pbr la misma autoridad judicial, el 8 de agosto de 2.003, gue tene como tundamento el de procesamiento, reproduce los hechos generales y en concreto los imputados a FERNANDEZ GARZON,asi : recogla el dinerode manos tambiénde l procesado HENRY CASTRO y lo entregaba en las casas de cambio retrándolo eél mismo, entregandoselo posteniormente a Henry igualmente trasladaba el dinero fisicamente a Colombia donde fue detenido al intentar introducir una partida de dicho dinero, habiermdo — efeciuado cambios en el periodo 2001-2002 por importe de 356.0727.597.-Pts. (esto es 215178919 Euros” tipificándolos en los delitos contra la salud 17 oN CO Suprama de de Y6 Ve : n Zala de Pasaión Ponal . áf…—, Exf. No. 732038 JUÁAN C. FERNANDEZ G. pública y receptación, sin que ello signifique que los dos le fueron atribuidos al requerido, nues con claridad se le imputa exclusivamente la receptación. En ese mismo sentido, la Fiscalia General al pedir al Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional, Madrid, solicitara a
las autondades colombianas la extradición, argumentó: “El citado indviduo fue procesado por auto del 9 de junio de 2 .003 ..--...-por Su presunta participación dentro de una organización de carácter” internacional dedicada al tráfico de - sustancias estupefacientes, recogla el dinero de manos de otros procesados en dicha causa, lo entregaba en las casas de cambió, retirandolo el mismo y entregandolo postenormente a miembros de la organización, igualmente trasladaba el dinero fisicamente a Colombia... “Los citados hechos delictivos son constitutivos segun nuestra legislación de un delito de receptación previstos y penados en el artículo 301 del Cádigo Penaf”. Y, al exponer el mismo Juzgado al acordar proponer al Gobierno Español imteresar la extradición del procesado JUAN CARLOS FERNANDEZ GARZON, acogiendo la solicitud de la Fiscalia : “Para que puede pedirse o proponerse la extradición, “será recjuisitc» necesano que se haya dictado auto motivado de prisión, o recaido sentencia fime contra los acusados a que se refiere, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Cnminal, por atribuirse el encausado la comisión del 18 re Sugemad e Quetia T Zala de Paia:ión PVesal | ¿(/..¿ - - - ' Ext. Mo. 23.038 JUAN C. FERNANDEZ G. delito de receptación previsto y penado en el artículo 301 del Código Penal.”. La duda se presenta en el escrito mediante el cual el Juzgado
Centra! de Instrucción 4% de la Audiencia Nacional, solicita a las autoridades judiciales de Colombia la extradición, al escribir en el encabezado que en el sumaro No. 9/2003-YV, seguido por “delito contra la salud pública y blanqueo de capitales, contra otros y .JUAN CARLOS FERNANDEZ GÁRZON, toda vez que decretado su procesamiento y prisión provisional y, dado su ignorado paradero..... y en la Nota Verbal con la cual la Embajadade Eé—.p_aña en nuestro pais formalizó el requerimiento, que contra JUAN CARLÓS . FERNANDEZ GARZON se dictó auto de procesamiento y prisióon por un presunto delito contra la salud pública y blanqueo de capitales; la cual se despeja al leer estos documentos, como corresponde, en conjunto con los autos de procesamiento y prisión, busca y captura, en donder se evidencia que la causa se adelanta en su contra exclusivamente por el delito de receptación. Ahora, atendiendo a que los hechos constitutivos de este delito consisten en que FERNANDEZ GARZON recogía el dinero procedente del narcotráfico de manos de HENRY CASTRO, lo entregaba en las casasd e cambio y se lo retomaba, trasladar fisicamente dinero a Colombia, y efectuar cambios en el periodo 2.001-2.002 por importe de $356.027.597 (2.151.789,19 euros) fácilmente se colige que en su totalidad no son los mismos que motivaron su absolucióon en Colombia tradu¿:¡doa en encontrare mimetizado en su u¡u1p3;e la suma de
260. OOO dolares, el 8 de abril de 2.001, en la zona de inmigración del
Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, al armibar procedente 19 - - Extre Taguema de Juecicta | ¿f(º___) ZFala de Queación Vonil Ext. No, 230535 | JUAN C. FERNANDEZ G. de Madrid (España), sin declararios al difigenciar la forma denominada como “deciaracióon de equipaje y dinero de viajero-Ingreso de la DIAN”, en donde solo regisiró la suma de U$3.5000 dólares. Conducta calificada en la resolución de acusación como lavado de activos por la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de la Dirección Nacional de Fiscallas, pero que los funcionarios judiciales de las instancias no encontraron acreditado en la fase del juzgamiento, precisamente por no alcanzar la certeza acerca de la procedencia inmediata 0 mediata del dinero de actividades ilicitas, elemento normativo requerido en nuestro pals para configurar'e l lavado de activos. Afendiendo a que por lavado de activos se entiende el conjunto de operaciones realizado por peraon35 que sin haber participado en el delito pnmano, dingidas a ocultar o distrazar el origen ilicito de los benes a recursos mal! habidos pretendiendo darles apanencia O legalizarios burlando a las autoridades; que el Estado es el titular del bien juridico protegido con este tipo pena! el orden económico y social: y que la extadción es un mecanismo legal de cooperación intemacional en la lucha conta el cnmen que pretende evitar que personas que hayan delinquido en un pails se refugien en otro para la
Sala es claro que la conducta por la que el requerido en extradición fue absuelto en nuestro páis, no cobijá la totalidad de las impuiadas en España, como quiera que esta se reduce al hallazgo de la suma de 260.000 dolares que no se pudo establecer procedian del narcotráfico, el 8 de abril de 2.001, en tarito que en el país reguirente le imputa recibir dinero producto de la venta de narcóticos, cambiarlo en casas de cambio y retornario a HENRY CASTRO en cuantia infinitemente 20 “ Ea Taprema de Gutxicia a Sala de Paración Moeral - : . - Ext. No. 23.005 JUAN C. FERNANDEZ G. superior, amen, de traer a Colombia dinero producto del narcotráfico, una de cuyas veces fue capturado, justamente por la que fue absuelto. En suma, la única conducta por la cual no procede la extradición es la relativa al traslado desde España a Colombia de 260.000 dólares, por la que el requernido en extradición fue absuetto en Colombia, en lo que atañe a las
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