🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP23039(06-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP23039(06-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

7

EXTRADICIÓN 23039

JOHN E MIDIO FLOREZ SANCHEZ

CORTE SUPREMA DE JUS' ICIA

SALA DE CASACIÓN PEN AL

Magistrada Ponente: .

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 0.1, Bogotá, D.C., abril seis (6) de dos mil cinco (2005). VISTOS 7 Procede la Corte a emitir concepto sbre la solicitud deextradición del ciudadano colombiano JOH l EMIDIO FLOREZ - SANCHEZ, elevada por el Gobierno de Esj aña a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES El mencionado ciudadano es re'.,uerido para que comparezca al trámite adelantado por e Juzgado Primero Central de la Audiencia Naciona! de Españaí en cuyo marco fue proferido el 16 de diciembre de 2003 auto de procesamiento y prisión en su contra, atribuyéndole la con:isión de “un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia que causa gravedaño a la salud, en cantidad de notnria importancia y perteneciendo a una organización”. ? '¿ EXTRADICIÓN 23039 JOHN £-MIDIO FLOREZ SANCHEZ Para formalizar la solicitud de extradición se allegaron los siguientes documentos debidamente lejalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: Las notas verbales números 176/04 y 179/04 del 26 y 31 de mayo de 2004 que remitió el Gobierno de: España por medio de su Embajada e'n nuestro país, en cuyos a«nexXos se anota que se trata de un ciudadano colombiano, nacid > el 3 de febrero de |

1969 en Bogotá, hijo de Humberto y Alcira, portador de la cédula de ciudadanía número 79.472.107, quien en asocio de otras personas importó a España entre el 71 de julio y el 7 de - septiembre de 2002, cocaína procedente de: Colombia, para su posterior distribución. Copia del auto de procesamiento y prisión proferido en su contra el 16 de diciembre de 2003 .por «| Juzgado Primero Central de Instrucción de la Audiencia Nacio al. -- Copia dei la solicitud formulada al - referido despacho judicial por el Ministerio Fiscal, orientada a c ue se reclamara en extradición al procesado JOHN EMIDIO FLC-REZ SANCHEZ. Copia de la propuesta presentada po el Magistrado que conoce el caso al Gobierno Español par.: que solicitara en extradición al óitado ciudadano colombiano, con el propósito de C|ue coñ1parezca al trámite de la causa crii rinal adelantada en su contra.

Z AN 3 4 EXTRADICIÓN 23039

JOHN E MIDIO FLOREZ SANCHEZ Copla de las disposiciones de la Le3? de Enjuiciamiento Crimina!, Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal de España, relevantes al caso. La actuación en Colombia ha sido la siguiente: Mediante las notas verbales números 176/04 y 179/04 del . 26 y 31 de mayo de 2004, el Gobierno d:: España solicitó a través de su Embajada en Colombia la e»tradición de JOHN EMIDIO FLOREZ SANCHEZ, el Ministeio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado de tal s>licitud al Ministerio

del interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación, quien - mediante resolución del 13 de septiembre -.iguiente ordenó su captura con fines de extradición, la cual se naterializó el 22 de : octubre del mismo año en Bogotá. El solicitado se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cóm ita (Boyacá). El Ministerio de Relaciones Extariores conceptuó mediante oficio OAJ.E. 0726 del 1% de junio de 1004, que “el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición-de Reos vigente entre los dos Gbiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por ley 35 del 1892. Debe — fenerse en cuenta que, la Convención de ls Naciones Unidas contra el Tráfico llícito de Estupefacie.ttes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, en su artículo 6? y en especial en el numeral 2º'dispone: 'Cada uno /Z//A/ í//.p4 : EXTRADICIÓN 23039 JOHN £EMIDIO FLOREZ SANCHEZ . de los delitos a los que se aplica el pesente artículo se considera incluido entre los delitos que der, lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente en're las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales deli'os como casosdeextradición en todo tratado de extradición que concierten entre S.pel ] — El señor Viceministro del Interior y ce Justicia envió la actuación a esta Sala para los fines estable cidos en el artículo 517 de la Ley 600 de 2000.

Iniciado el trámite previsto en el artícl o 518 del Código de Procedimiento Penal colombiano, el 9 de“febrero de 2005 se resolvió acerca de la solicitud de pruebas: presentada por el defensor y en la misma decisión se orden> correr el traslado pára que los intervinientes presentaranl sus alegatos. El apoderado de JOHN EMIDIO FLOREZ y l:: representante del Ministerio Público allegaron en oportuníd¡¿;d las alegaciones previas al concepto que debe emitir la Corte.;

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El Ministerio Público. La Procuradora Primera Delegada pará la Casación Penal Cconsidera reunidas las exigencias esítablecídas en | la Convención de 'Extradición de Reos, aproba¿:ia por la Ley 35 de 1892, para que la Corte emita concefío favorable a la heae 5 ICIÓN 23039 JOHN E'MIDIO FLOREZ SANCHEZ extradición de JOHN EMIDIO FLOREZ SAN 7HEZ solicitada por el Gobierno España. Asevera que los documentos que acdrñpañ3n la solicftud de extradición se encuentran debidamentei autenticados y en idioma castellano, motivo por el cual satisfa :en lo dispuesto en el numera! ? del artículo Vl del Convenio :le Extradición entre - Colombia y España, así como lo establecid» en el artículo 259 del estatuto procesal civil colombiano, modificado por el numeral 118 del artículo 19 del Decreto Ext aordinario 2282 de 1989 y la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997, emanada del

Ministerio de Relaciones Exteriores. Acerca de la identidad del solicitedo en extradición considera que los datos suministrados por el Gobierno de .España en los documentos anexos a l.:s notas verbales, coinciden con los de la persona capturací_á y se encuentran confirmados con la tarjeta decadactila£r obrante en la Registraduría Nacional el Estado Civil, cuya zopia aparece en el l trámite. Agréga que el réqueric_ío confirió poder a su abogado de confianza para que representara sus interé:aes en este asunto, sin que hayan sido desvirtúados los aspecte:s relacionados con su identidad. Adicionalmente señala que si bien el dalito de tráfico ilícito de estupefacientes imputado a JOHN EMIDIO FLOREZ no MA 6 ! EXTRADICIÓN 23039 JOHN EMIDIO FLOREZ SANCHEZ aparece señalado en la Convención de Extáadición de Reos, si hace parte del listado contenido en el artícu:o 3 de los delitos y las sanciones, literales a) é ) de la Convenc:ón de las Naciones | Unidas contra el Tráfico llícito de Estupefa¿ientes y Sustancias Sicotrópica$ suscrita en Viena y aprobada en Colombia,u cuyou texto transcribe. El . delito de tráfico de estupefaciewes se encuentrasancionado en el artículo 368 del Código Penal español con pena de tres a nueve años de prisión y en el Código Penal colombiano se dispone una sanción de oc o a veinte años de prisión, motivo por el cual la Procuradora Delegada considera que se trata de un comportamiento de aque los que dan lugar a

la extradición. Precisa que si bien de acuerdo al artículo |l del tratado de extradición entre España y Colombia, “niryuna de las partes contratantes queda obligada a entregar asus propios ciudadanos o nacionales", de conformidad con lo dicho por esta “Sala! no hay prohibición para conceder la extradición de nacionales colombianos, sino que el referido instrumento internacional prevé la posibilidad de que -se_l niegue la solicitud por dicha causa, circunstancia que no corrasponde a la Corte evaluar a en su concepto. De otra parte, como cuestión final, a:1vierte la Delegada que en caso de ser concedida la extradizión del ciudadano ' Concepto del 8 de julio de 2004. Rad. 19822. M.P. Dr. Herman Gal.' n Casteltanos.

EXTRADICIÓN 23039

JOHN , :MIDIO FLOREZ SANCHEZ í Corto Aprema de _Jasticia colombiano JOHN EMIDIO FLOREZ, deberá exigirse que no sea sometido a tratos crueles, inhumanos ) degradantes, ni a penas de destierro, prisión perpetua c'g confiscación, de conformidad con lo previsto en los artícuo s 34 de la Carta Política y 494 de la Ley 906 de 2004. El Defensor. El apoderado de JOHN EMIDIO F"-OREZ SANCHEZ manifiesta que de conforrñídad con las “disposiciones legales vigentes” la demostración plena de la identicad del solicitado en . extradición supoñe identificación descriptiva (retrato hablado), fotográfica, - litográfica, antropológica y rédica-forense, de

donde concluye que si el Gobierno de Esp¿áña no ha enviado soportes tales como “fotografías, retratt hablado, prueba litográfica o antropológica del individuo regt 2rido”, "no estamos ante el evento de una plena identificación si.7 asomo de duda, y no sería (sic) el primer caso que se present.ira por no agolarse este medio probatorio antes de ser enviada una persona en extradición”. Destaca que en la Nota Verbal se solk¿íta en extradición a JOHN EMIDIO FLOREZ SANCHEZ, pero a continuación se “afirma erradamente que la persona contra la cual cursa un sumario es Francisco Díaz Jaramillo. También aduce el defensor que el art culo 515 de la Ley 600 de 2000 dispone como requisito para Jue se concéda lai MA Y 8 . EXTRADICIÓN 23039 + | JOHN E MIDIO FLOREZ SANCHEZ —G Qí¡ár%m de Jusicia extradición que en el país requirente se hay:1 dictado resolución de acusación o su equivalente, tema del cual debe ocuparse la Corte al emitir el concepto de conformidad c .n lo establecido en el artículo 520 ejusdem. Por tanto, afirma que si el auto de prozesamiento “es una inicial valoración del juzgamiento de instrucción, donde habla de un presunto delito sin haber existido un debate probáforio” corresponde a un auto de detención y 10 a la resolución acusatoria del sistema colombiano, la cualí“es emitida por un Fiscal, -una vez agotada una etapa de debate probatorio con el principio de contradicción en plena vigencia, una vez cerrada

una instrucción y éjercido por el acusa:lo su derecho de defensa", para concluir que no se presetta la equivalencia exigida en la ley entre las referidas providen :las.

Finalmente expresa que si de c: :nformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 826 del. Código Penal espáñol, sólo puede solicitarse la extradició¡_? de extranjeros que - deben ser juzgados en España cuando "seí hubiesen refugiado en un país que no sea el suyo', no prcjcede acceder a la — referida solicitud, en cuanto JOHN EMIDIO SLOREZ SANCHEZ. se encuentra en Colombia, esto es, en su p:.ís.

Con fundamento en lo anotado, el d:fensor solicita a la Corte conceptuar negativamente a la peticion de extradición de su representado. 9 . EXTRADICIÓN 23039 JOHN EMIDIO FLOREZ SANCHEZ CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a que el Ministerio de F elaciones Exteriores de conformidad con lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal .con_ceptuó que “El Convenio aplicable al caso es la Convención de Extradición de Reos, suscrita entre los dos Gobiernos que entró en vigor el 11. de junio de 1893 y que debe tenerse en cuenta la Convención de Viena sobre “Sustancias Sicotrópicas firmada el 20 de ciciembre de 1988, la cual impone a los Estados Parte incluir los delitos de los que se ocupa como susceptibles de extradición k-en los tratados que . hayan suscrito, a tales reglas debe sujeta” la Corte el análisis que le corresponde adelantar a fin de rendir el concepto

solicitado. En efecto, el artículo VIII de la referida Convención de Extradición de Reos, suscrita entre España y Colombia el 23 de . julio de 1892 y ádoptada en por Ley 35 dl 10 de octubre del mismo año, establece los requisitos qtie debe cumplir la solicitud de extradición, cuando señala: “La demanda para la extradición se:á presentada por la vía dip¡omát¡ca y apoyada en los document,»s siguientes:

1Y ; . 10 . EXTRADICIÓN 23039

JOHN £ VIIDIO FLOREZ SANCHEZ “1) Si se trata de un criminal condeliado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia. "2) Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguído, se requerirá copía autorizada dl mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerz:. que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciades y la disposición que les sea aplicable. “3) Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y ¿rresto”. Por tanto, la solicitud de extradición d:be ser presentada por la vía diplomática y a ésta debe acom »añarse cuando se refiera a persona que ha sido conder.ada la respectiva sentencia en copia autorizada, en tanto que, en los casos relativos a procesados, como ocurre er' este asunto, se aportará el auto de mandamiento de prisió1 o su equivalente, que debe contener una relación de los he:hos y precisar las señales que permitan identificar al solicitaclo y así facilitar su

captura. Pues bien, en relación con cada uno ce tales aspectos se

tiene: E .. EXTRADICIÓN 23039

JOHN E-VIDIO FLOREZ SANCHEZ

1. Soli_citudi formulada por vía difp omática.

Advierte la Sala que la petición le extradición del ciudadano colombiano JOHN EMIDIO FLOREZ se ha présentado a través de la vía diplomática Í.lzntre' los Gobiernos | de España y Colombia;u de una parte, la Erñbajada de España “en Colombia remitió al Ministerio de Relac ones Exteriores de — este país las notas verbales números 176/04 y 179/04 del 26 y 31 de mayo de 2004 y, de ctra, se anexaron los soportes | correspóndientes debidamente apostillados, todo lo cual resultaconforme con el artículo 259 del estatuto procesal civil colombiano, modificado por el numeral 11£ del artículo 1% del DecretoExtraordinarió 2282 de 1989 y la F esolución 2201 del 22 de julio de 1997, emanada del Ministario de Relaciones Exteriores. La exigencia formal, por tanto, se enct entra satisfecha.

2. Copia de la decisión judicial (sentencia o mandamiento de prisión) proferida en el [:stado requirente.

En atención a que el reclamado er.f extradición no se -encuentra condenado, pues el Juzgado Pi mero Central de la Audiencia Nacional de España profirió el 16 de diciembre de 2003 auto de procesamiento y prisiónen su contra, a la vez qué por ignorar' su paradero y disponer su ¡:;risión incondicional

“ordenó su búsqueda y captura al atribuirlela comisión de “un delito contra la salud pública por tráfico de =ustancia que causa — Z 12 EXTRADICIÓN 23039 JOHN EMIDIO FLOREZ SANCHEZ grave daño a la salud, en cantidad de mc toria importancia y perteneciendo a una organización”, es evide tte que sólo resulta exigible lo establecido en los numerales 2? :: 3 del artículo VIII de la Convención aplicable a este asunto. Sobre el particular se tiene que se anuxó a la solicitud de extradición copia autorizada del menzionado auto de procesamiento y prisión compulsada por le Secretaria Judicial - del Juzgado Primero Central de Instruccion de la Audiencia Nacional, la cual cuenta con el corres¡_.'ondíente sello de apostilla. En dicha decisión judicia! se cumple con la exigencia de precisar “/os hechos denunciados y la disp.sición que les sea ap!¡cablé”, pues se afirma que “en Madrid, A'Horacio Bohórquez se entrevistaba con el apodado “Lucas', identificado como John Emidio Flores (sic) Sánchez, nacido el 3 de febrero de 1969 en Santa Fe de Bogotá (Colombia), con la tarjeta de identidad colombiana CC 79472107, actualmente en ignorado paradero, conductor habitual del vehículo BMW €828-BJR, quien a cambio de indeterminadas cantidades de. dinero entregaba cocaína a Horacio, que posteriormentel a guardaba hasta su distribución en Andalucía en su pido de G.anada, calle Pintor | lsmaé! de la Serna, 9 60A". Más adelante se indica que “la estructura de la

organización estaba perfectamente identi.icada, dirigida por John Flores (sic) y Fernando de Jesús Í'.Agude!ó como los : i E 13 1 EXTRADICIÓN 23039 JOHN £ VIDIO FLOREZ SANCHEZ encargados de recibir la mercancía en España procedente de Colombia”. Y se precisa que1 “las actividades delictivas presuntamente “cometidas por (...) John Emidio Flores (sic) Sánchez (...) cabe encuadrarlas en los artículos 368, 369.3 y 6P (delito contra la salud pública por tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia j pertenencia a una organízab¡ón) (...), todos del Código Penar”. Habida cuenta que el defensor expres:: que el artículo 515 de la Ley 600 de 2000 dispone como recuisito para que se conceda la extradición que en-el país equirente se haya dictado resolución de acusación o su equive lente, tema del cual debe ocuparse la Corte al emitir el conce »to de conformidad con lo establecido en el artículo 520 ejusdem, es necesario resaltar lo expuesto al comienzo de estas ccnsideraciones, esto 1es, que el trámite de este asunto no se “ige por el estatuto procesal penal colombiano, sino por las reuylas definidas sobre el particular en la Convención de Reo: entre España y Colombia, en la cual se establece que “cuendo se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerrá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, sin que se exija la equivalencia de dich 1 providencia con la resolución de acusación propia del si:tema colombiano,

circunstancia que denota inconsistencias en la queja del apoderado. " P E2 14 ; EXTRADICIÓN 23039 JOHN-EMIDIO FLOREZ SANCHEZ El requisito, por tanto, ha sido cumpli.:o. 3. identidad del solicitado (“se'“ias personales del E reo”). El anunciado aspecto, cuya evalí13ción corresponde efectuar a la Sala en el concepto que le correspónde emitir, apunta a establecer que la persona prclCesada (acusada Vo condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello impilique determinar su verdadera identidad, pues basta la citad1 coincidencia entre una y otra. Sobre el particular se tiene que «stá suficientemente acreditada la identidad de la persona solici ada, aspecto que no ofrece reparo de su parte, pues JOHN EN'DIO FLOREZ se ha identificado y firmado como tal en este trámite. Se trata de un hombre nacido en Begotá, Colombia el 3 de febrero de 1969-en Bogotá, hijo de H imberto y Afcira, de nombre JOHN EMIDIO FLOREZ SANCHEKZ, también conocido como “Lucas”, identificado con la cédula d:: ciudadanía número 79.472.107. Es la misma persona solicitaca en extradición por el Gobierno de España, capturada el 22 deb octubre de 2004 en Bogotá en cumplimiento de la resolución 'ibrada en su contra con fines de extradición por el Fiscal General de la Nación.

V Ze 15 : EXTRADICIÓN 23039

JOHN EMIDIO FLOREZ SANCHEZ También obra el estudio adelantadc por el Grupo de

Identificación Técnica de la DIJIN a la tarjeta decadactilar que figura a nombre del recilamado en 2xtradición en laRegistraduria Nacional del Estado Cvil y la reseña dactiloscópica que le fue tomada, cuyo cotf—..-jo conciuye que se trata de JOHN EMIDIO FLOREZ SANCHEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 79.472.107.. . Ahora bien, como el defensor aduce jue el Gobierno de España no remitió fotografías, retrato? hablado, prueba litográfica o antropológica de su asistido, baste señalar que tales soportes sólo resultarían necesarios si existiera duda acerca de la identidad del reclamado en exí;radición, la cual no procede a señalar y tampoco la Sala la aclvierte; es decir, en vitud del principio de necesidad de: la prueba tales acreditaciones resuitarian superfluas frente a los elementos de juicio que sobre el particular obran en la activación. | Dado que igualmente alega la deferísa que en Iá Nota Verbal se solicita en extradición a JOHN EMIDIO FLOREZ SANCHEZ, peró a continuación se afirma que la persona contra la cual cursa un sumario es Francisco Díiz Jaramillo, resulta necesario destacar que Si bien elio es ciertc , no pasa de ser un error intrascendente, pues es lo cierto qre tanto el auto de procesamiento y prisión, como la solicituc_' presentada por el Ministerio Fiscal al Magistrado que conote del asunto y laproposición de dicho funcionario judicial £| Gobierno español | Á¿/ d 16 : EXTRADIGIÓN 23039

JOHN-EMIDIO FLOREZ SANCHEZ para que proceda a solicitar la extr:.dición, se refieren únicamente al citado ciudadano colombiano. La exigencia, entonces, se encuentra satisfecha. 4.. Delitos por los cuales procede la solicitud de extradición. El artículo | de la Convención de Extr adición de Reos que rige este trámite establece que “El Gobier 10 de Colombia y el Gobierno de España se comprometen a entregarse reciprocamente los individuos condenados ó acusados por los Tribunales ó autoridades competentes :'e uno de los dos Estados contratantes, como autores Ó cómplices de los delitos Ó crímenes enumerados en el artículo 3 y que se hubieren refugiado en el territorio del otro". A su vez, el artículo li! del Conver io dispone que “La extradición se concederá respecto de los individuos condenados ó acusados, como autores o :ómplices de algunode los crímenes siguientes: ...”. Es decir, según lo ha precisado la: Sala en conceptos anteriores”, la Convención se orienta por 'un sistema de lista, dado que relaciona de manera taxativa Ií_as comportamientos Concepto del 8 de julio de 2004. Rad. 19882. M.P. Dr. Herman Ge án Castelianos, entre otros. 17 — EXÍRADICIÓN 23039 JOHN E VIDIO FLOREZ SANCHEZ. punibles por los cuales, sin atender a lepena establecida, procede la aplicación del instrumento intervacional y que por tratarse de un convenio entre dos Estados tiene un alcance restrictivo, esto es, se limita la posibilidad «e extradición a las conductas expresamente acordadas y enumsradas.

r 1 No obstante, si bien la solicitud de ex1j_radición en el caso de la especie tiene fundamento en el delito de tráfico de narcóticos, el cual no figura en la lista de la citada Convención, debe' entenderse que en virtud de lo dispuesto por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tfáfico llícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas -'-uscrita en Viena é| 20 de diciembre de 1988, acogida por la | ey 67 de 1993, es procedente la extradición, pues el inciso 2? de su artículo 6 señala que “cada uno de los delitos a Ics que se aplica el presente artículo se considerará incluido e tre los delitos QU9 den lugar a extradición en todo tratado de;extrad¡ción vigente entre las partes”. + El párrafo 19 del artículo lII de la Convención de Viena, - preceptúa que “Cada una de las partes ac"optará las medidas que sean necesarias para lipificar como deilitos penales en su derecho intemo, cuando se cometan intencionalmente: (...) li) La posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado ?'. f77 18 — EXTRADICIÓN 23039 JOHN EMIDIO FLOREZ SANCHEZ El artículo 368 del Código Penal esparo l dispone: “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otfó modo promuevan, favorezcan o facili 2n el consumo ilegal de drogastóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o las posean con aquellos fines, seran

castigados con las penas de prisión de tres : nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la dr.ga objeto del delito si se tratare de sustancias o productis que causen grave daño a la salud”. El artículo 369 del mismo ordenamient: establece: “Se impondrán las penas privativas de libertad superiores en grado a las respectivamente señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando: “3% Fuere de notoria importancia la cani'dad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotripicas objeto de . las conductas a que se refiere el artículo ant:rior”. Por su parfe, el artículo 376 del Códico Penal colombiano señala: “Tráfico, fabricación o porte de estupefacie rtes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al p¡-¡ís, así sea en tránsito o sáque de él, transporte, lleve Cos sigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga -que produzca ra O 19 : E ADICIÓN 23039 JOHN EMIDIO FLOREZ SANCHEZ Corto Q'¿¡ómm do _Justicia dependencia incurrirá en prisión de ocho (3) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales”. De conformidad con lo anterior, la ex:gencia se tiene por satisfecha.

5. La éntrega de nacionales. ¡ Dado que el inciso.1% del artículo | de la Convención

establece que “Ninguna de las partes í:ontratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadant s o nacionales”, es oportuno señalar que al respecto ha dicio la Sala que “el instrumento internacional no prohibe a las:Partes contratantes la extradición de sus propios ciudadanos o nacionales, sino que prevé si'mplementé la posibilidad de negarii;e a concederla por esta causa, y cuando esto suceda, íambas partes, se comprometen, sin-embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de la una Parte contra las leyes-de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última, y con tal que dichos delitos o crímenes Ise hallen comprendidos en a enumeración del Artículo 3%. l Como el defensor aduce que no -resulta procedente la extradición de su asístido, en razón a qu: el numeral 3 del artículo 826 del Código Penal español »receptúa que sólo 3 Concepto-:del 8 de julio de 2004, Rad. 198872. M.P. Dr. Herman Gz-án Castellanos, entre otros.

Á///4///7? 20 , E ADICIÓN 23039

JOHN E MIDIO FLORJE?ÚANCHEZ puede so[icitar_se la extradición de extranjef_ros que deben ser juzgadosen España cuando “se hubiesen r…jéfugiado en un país que no sea el suyo”, es suficiente manifest¿¿r en primer término que “"pacífica y reiterada ha sido la jurisprudencia en precisar que a la Corte Suprenóa de Justicia de Colombia no fe compete

establecer la vigencia y aplicabilidad al caso o fijar el alcance de la legistación extrahjer_a, como tampoco cuestionar la legalidad del trámite en el país que eleva la solicitud. .Su misión, como ha sido repetidamente dicho, se circunscribe 3 la verificación del cump!im¡ento de precisos requisitos que ha7 de fundamentar el concepto que de ella demanda el Gobierno 1acional que tiene a su cargo adoptar la decisión administrativa « Íon que se ponga fin al trámite". Y en segundo lugar, que ekpresamer>te el artículo | de la Convención de Extradición de Reos qu:: rige este trámite establece que “El Gobierno de Colombi: y el Gobierno de España se comprometen a entregarse _;'ecíprocamente los individuoes condenados ó acusados po;í, los Tribunales ó autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores ó cómpliceís de los delitos ó crímenes enumerados en el artículo 3 y que se hubieren refugiado en el territorio del otro”. Se concluye, entonces, que no hay obstáculo alguno para que en punto del concepto que corresponde: emitir a la Corte, se Concepto del 8 de julio de 2004. Rad. +9882. M.P. Dr. Herman Ge án Castellanos, entre otros.

A 21 EXTRADICIÓN 23039

JOHR. EMIDIO FLOREZ SANCHEZ estime que este debe ser favorable a la sc- ||C|tud de extrad¡c¡on presentada por el Gobierno de España. Por lo expuesto, coincidiendo can Ia.:í-. consideraciones de

la Procuradora Primera Delegada para le Casación Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SÁ-A DE CASACIÓN PENAL emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOHN EMIDIO FLOREZ SANCHEZ, también conocido como "Luc¿j¡s”, formulada por el Gobierno de España a través de su Embajada en Colombia, motivo por el cual el Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega a que el extradifado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradi-:ión, ní por sucesos anteriores al 17 de diciembre de 19í37, ni sometido a desaparición “forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a la sanción de destierró, cadena perpetua o confiscación, conforme lo estat lecen los 11, 12 y 34 de la Carta Política. Además, la Sala ha de indicar c1e en virtud de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 1::9 de la Constitución Política, le corresponde al Gobierno, encz=fbezado por el señor Presidente cómo supremo director de la pcítica exterior y de las relaciones internacionales, realizar el resr_£ect¡vo seguimiento a los condicionamientos que se impongan 1 la concesión de la MLOZ 22 -. EXTRWN 23039 JOHAEMIDIO FLOREZ SANCHEZ extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento. Comuníquese pór Secretaría (ce la Sala esta determinación al requerido JOHN EMIDIO FLORÉZ SANCHEZ,

su defensor, a la Procuradora Primere. Delegada para la Casación Penal y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo con relación al detenido preventivemente con fines de extradición. Devuélvase la actuación al Ministe1o del Interior y de Justicia para los trámites subsiguientes de ey.

MARINA PULIDO DE BARÓN

712

ANA TRUJILLO A ;'?»—/" ,

7 //f / / ¡É ¿/¿__r/2¿—'“—“_

JORGE% Q/wmíáo MILANES

%D!C!ÓN230 39

JOHA.;— EMIDIO FLOREZ SANCHEZ

  • — v

ÓSe

LARTE PORTILLA

Consultar sobre este documento ...