CSJ - SP23039(09-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23039(09-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Medir> - EXTRADICIÓN 23039
JOHN EMIDIO FL OREZ_ SANCHEZ
— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: - “SALA DE CASACIÓN PENAL — - Magi8trada Ponente: -
MAR|NA PUL|D0 DE BARON '
Aprobado Acta No 003
- _º'-'_'_-B_ogotá D.C., febrero nueve (9) de“dósfllfñ¡'-º¡n'ºº-(2'_005)1VISTOS Se pronuncua Ia Sala sobre ¡a solicitud presentada dentro _del term¡no de. traslado prev¡sto en e| artículo 518 de la Ley 600de 2000 por el defensor de JOHN EMIDIO FLOREZ SANCHEZ u requendo en extryad¡c¡on por el Gobierno de Espena. - — ANTECEDENTES ' | El Ministéríd del Interior y de Jdst'icia'í" er_wió a esta | Corporacion el "expediente relacionado _con 'é| tr'ámit'e de' - extrad¡c¡on del c¡udadano colombiano JOHN EMIDIO FLOREZ_ | SANCHEZ qu¡en fue capturado el 22 de octubre de 2004 por — orden de| Flscal General de la Nac¡on en atenc¡on a las Notas u Verba!es N - 176/04 y 179/04 del 26 y 37 de mayo del m¡smo | ano que remitió e| Gob¡erno de Espana por med¡o de su: .- Embajada en nuestro país.
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EXTRADICIÓN 23039
JOHN EA¿4ID!Q FLOREZ SANCHEZJunto con las Notas Verbales se acompañó la
documentación correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que “el/ Convenio. aplicable alpresente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos gobiemos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por ley 35 de 1892 y que “debe tenerse en cuenta que, la Convención de las Naciones Unidas contra el Trátfico llícito deEstupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el ' 201 de diciembre de 1998, en su artículo 6? y en especial en el numeral 29 dispone: “Cada uno de los delitos a los que se aplica N el presente artículo se considerará mclu¡do entre los del¡tos que den lugar a extradición en todo tratado de 'extradición wgente.' " entre las Partes. Las Partes se cemprom¿aten.a incluir tales “ delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí”.
En apl: cac¡on de lo prev¡sto en el artículo 518 del estatuto ' procesal penal se-corrió traslado a los ¡nterv¡n¡entes para que - solicitaran el decreto y práctica de pruebas, oper';un|dad que fue o —utilizada por el defensor de FLOREZ SANCHEZ. |
— CONSIDERACIONES DE LA SALA »“ Dado que el Ministerio de Relac¡ones Exter¡ores senalo que la normat¡v¡dad apl¡cable a este asun'ro es el tratado de extradición v¡gente entre Colomb¡a y Espana así como la . HA EXTRADICIÓN 23039
JOHN EMIDIO FLOREZ SANCHEZ
Convenciónde las Naciones Unidas contra el Tráfic'o llícito de Estupefac¡entes y Sustancias Sicotrópicas, ancuentra la Salá que en el articulo VIII del primero de los ordenamientos citados se indican los documentos que el Estadc requirente debe ' aportar a fin de solicitar la extradición de Una persona: | determinada, así: - “1) Si se trata de un criminal condenado y evad:do se presentará copia autorizada de la sentencia. “2) Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra ¿l, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza qUe dicho auto y prec:se igualmente !os hechos denunc:ados y la d:spos¡c:on que les sea aphcab!e “3) Las señas personales del reo o encausado, hasfá_ donde sea posible, para facilitar su busca y arresto”. Á su vez, corresponde a la Corte al momento de em¡t¡r e|… concepto, apreciar si la documentación apcrtada en este caso — por el Gobierno de España, se sujeta a las exigencias de la norma transcrita. - En el asunto objeto de estudio se tiene que el defensor solicita “se establezca por los medios legales la plena identificación e individualización de la persona requerida en 4 EXTñBJCIÓN 23039 JOHN EMIDIO FLOREZ SANCHEZ extradición", én atención a que en la Nota Vefrbal 176 del 26 de mayo de 2004 “se indica inicialmente que la ¿persoha-solicitada en extradición es el señor JOHN EMIDIO FLOREZ SANCHEZ,
pero posteriormente en el mismo texto de la nota sé dice que a quien se le adelanta sumario ante el Juzgado de Instrucción de _ la Audiencia Nacional es al señor FRANCISCO DIAZ JARAMILLO” y que “en el auto de procesaimiento en algunos apartes simplemeñte se alude a JOHN FLORES”. Sobre el particular considera la Sala qu si el artículo 518 del estatuto de procedimiento peñal dispone que “se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que so!ic_:iten las pruebas que consideren necesarias” (subrayas fuera de téxto). es claro, de una parte, que el peticionario no solicita específicamente la práctica de determinado medio probatorio y de otra, que no precisa en qué — consiste la duda entrel a identidad de la per30na reguerida en - extradición y la que fue capturada con dicha finalidad. Tales omisiones denotan quee l defensor no sólo se aparta. del propósito para el cual fue dispuesto por el legislador el traslado a los intervinientes en este trámite, sino que pretende que la Sala asuma el deber que a él le c<?rrésponde, esto es, - establecer el medio de prueba a través del cual se satisfaga la exigencia de plena identidad del solicitadg en extradicíón que a - encuentra insuficiente. Además, no procede:para ello a concretar la duda que respecto de tal temática se vislumbra en la documentación aportada por el país requirente. 775 ; EXTRADICIÓN 23039 JOHN EMIDIO FLOREZ SANCHEZ — onto gqár¿ma de _SJusticia
Así las cosas, la decisión que se impone adoptar a la Sala no es otra que la de negar por improcedente la solicitud del defensor más aún Cuándo en autos obran elementos de juicio suficientes para que la Sala pueda realizar ei juióio sobre la identificación plena del acusado en el mornento de emitir el. concepto respectivo. Dado que no existen pruebas por practicaf, se ordena surtir el traslado .pr_eúisto en el artículo 518 de la Ley 600 de2000, una vez en firme esta decisión. 7 En mérito de lo expuesto, la COR¡E SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL _ — RESUELVE
1. NEGAR por 1mprocedente la sol¡c¡tud del defensor del requerido - en extradición, JOHN EMIDIO . FLOREZ SANCHEZ, de conform¡dad con las razones consignadas en la anterior motivación. | 2 - CORRER TRASLADO por el term¡no de cinco (5) | d|as al sol¡c¡tado en extrad¡c¡on JOHN EMIDIO FLOREZ — | SANCHEZ a su defensor y al Procurador Delegado para quepresenten sus alegatos previos al concepto: de Ia Corte (artículo . 518 del estatuto procesal penal), una .vez en firme esta_dec¡sión.
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EXTRADICIÓN 23039
JOHN EM¡ÍDÍ¡O FLOREZ SANCHEZ La Secretaría de la Sala librará las comunicaciones — correspondientes. : s, Notifíquese y cúmplase. 17728
MARINA PULIDO DE BARÓN
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