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CSJ - SP23041(27-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23041(27-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia RND E _ > Corte Suprema de Justicia Fa | g Extradición No. 23041 , Ramón Alberto Orozco Mejía E t

CORTE SUPREMA DE JUSTICÍA

SALA DE CASACIÓN PENAI

" —

PE Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS% Aprobado en acta No. 031 ' i

EE Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil cinco (2005) La + Procede la Corte a emitir concepto respecto de la e'íplicitud de extradición de RAMÓN ALBERTO OROZCO MEJÍA, que formula la Embaj%¡da de los Estados Unidos í_ de América ante las autoridades colombianas. |

. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN !

|

1. El Gobierno de los Estados Unidos solicita la extrad:Lión de RAMÓN ALBERTO OROZCO MEJÍA, ciudadano colombiano, a quien requierá para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos, según la resoliwión de acusación No, 0420154 CR-MOORE, dictada el 12 de marzo de 2004 en: el Tribunal Distrital de los

Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. L

2. Los hechos señalados en la acusación indican que il delito de concierto a que se refiere la acusación se inició aproximadamente en etero de 1999 y ha operado hasta por lo menos marzo de 2004. En cuanto a la Fparticipación de RAMÓN ALBERTO OROZCO MEJÍA y ofras personas sel afirma que se inició aproximadamente en el año 2001 y continuó por lo mencé¿ hasta cuando fue dictada

la resolució.. n de acusacióurn marzo de 2004, tiempo duran%eI el cual trabaj“ aron uni4 dos í 1 A A — p M NECT — República de Colombia Corte Suprema de Justicia — - _ Q Extradición No. 23041 Rafón Alberto Orozco Mejía e para suministrar cocaína desde Colombia, vía México, 42 que sería distribuida en los Estados Unidos. L

3. La investigación se scporta en varios pruebas, erftre ellas, conversaciones telefónicas que fueron interceptadas con la autorizacíán de la Corte, pruebas documentarias, el testimonio de testigos y una incautac¡c3n de 9.291 kilogramos de coca-ína en la nave mexicana “El Macel", ubicado en ¡(,ís alrededores de México, operado por una organiza¿ión dirigida por Julio Beltrán, a¡í'¡as 'El Cantante”, el 11 de diciembre de 2001, con base en la información de testigoí¡ colaboradores.

| 1

4. En cuanto a RAMÓN ALBERTO OROZCO MEJÍA seseñala que es un agente intermediario (braoker) colombiano que trabaja para el 3ílartel del Norte del Vaile, que fue el agente intermediario entre 'Las Pirañas' ylia organización mexicana liderada por Julio Beltrán para el embarque de la cocaina del Macel, actividades que fueron realizadas por el acusado después del 17 de diciembre de 1997.

5. Según la nota dipiomática No. 2723 del 29 de octubre' de 2004, el requerido en extradición RAMÓN ALBERTO OROZCO MEJÍA, "tembién conocido como “El Goardo”, es

ciudadano de Colombia, nacido el 17 de marzo de 1962 en !Co!ombfa. Es portador de la cédula colombiana No. 7.539.366 y del pasaporte colombiano P-Eo. PP12933” | |

I TRÁMITE

1. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 1.1. Recibida la nota verbal No. 1632 del 12 de julio de£ 2004 de la Embajada de Estados Unidos de América, el Ministerio de Relaciones ?Exteriores remitió copia al ! d A¿ i

— República de Colombia - — UAA D qa Corte Suprema de Justicia Extradición No. 23041 | Ramón Alberto Orozco Mejía b Fiscal General de la Nación, cuyo despacho, en resoluciór% del 11 de agosto de 2004, ordenó la captura con fines de extradición de RAMÓN¡ALBERTO OROZCO MEJÍA” (folios 1 a 16, e. anexa). 1 E 1.2. Según la ¡nforrñac¡ón suministrada por el Cuerpo Téchico de Investigaciones de la Fiscalía, el 2 de septiembre de 2004 se realizó la capt;;1ra de RAMÓN ALBERTO OROZCO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía ;Jo. 7.539.366 de Armenia, en la ciudad de Cali, quien fue dejado a disposición del Fis:fcal General de la Nación. | 1.3. La solicitud de extradición fue formatizada con la notaíverbal No. 2723 del 29 de octubre de 2004 de la Embajada de los Estados Unidt:js dirigida al Ministerio de

Relaciones Exteriores, con la que se adjuntó la documentí&ción que soporta el pedido en extradición de RAMÓN ALBERTO OROZCO MEJÍA (fl. 15) y s.5. c.a). | i 1 1.4. El 2de noviembre de 2004, con oficio No. O.A.Z.E. 1392, el Ministerio de Relaciones Exteriores envía al del interior y de Justicia cc¡;>ia de la citada nota verbal " de la Embajada de Estados Unidos que formaliza la sc3icítud de extradición y del expediente debidamente autenticado, advirtiendo que “ E1f atención a lo éstablecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, me perr¡3ito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de ronformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano” (HE 157 c. añexa). | i 1.5. En cumplimiento del artículo 517 del Código de%— Procedimiento Penal, el Ministerio del Interior y de Justicia envió a la Corte £Suprema de Justicia la documentación referente al pedido de extradición de R%MÓN ALBERTO OROZCO MEJÍA indicando que "se encuentran reunidos los requis:%os formales exigidos en las normas aplicables al caso"(fl.2 c.o.1). 3 L , ! H 4 , L República de Colombia . Í | Q Extradición No. 23041 Ramón Alberto Orozco Mejía 2.1.El 12 de marzo de 2004, en el Tribunal de Distrito dalos Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida se dictó la acusación No. 04 20151 CR-MOORE, en la que se

formulan a RAMÓN ALBERTO OROZCO MEJÍA, requerido wn fines de extradición, dos cargos consistentes en: ó oo u CARGO I: a a a a a "Con inicio o alrededor del enero de 1999, s¡e ndo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y con” continuación hasta aproximadamente la fecha del dictamen de esta! cusac¡ón en Miami Condado de Dade, dentro del Distrito Meridional de !£ Florida y en lotras partes los — acusados, ...RAMÓN ALBERTO ORO CO MEJÍA, alias "El Gordo”.... (6 personas más), con conocimiento de causia e infencionadamente combmaron concertaror, confederaron y acordaron er uno con el ofro y con ofras personas fanto conocidas como desconocidas epara el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, una sustancia controlada de la Tabla ll, a saber, cinco (b“fl kilogramos o mas de uña mezcla y sustancia que contenía una cantidad ;:ͺrcept¡b!e de cocalna, que sería un delito en violación a la Sección 952 fc del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en violación a las Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Un¡flfoís i CARGO N “Con inicio o alrededor de enero de 1999, siendo la felha exacta desconocida para el Gran Jurado, y con continuación hasta aproximadamente la fecha del " dictamen de esta acusación, en Miami Condado de f ade, Distrito Meridional de la Florida, y en otras partes, los acusados, . RAM(£ "N ALBERTO OROZCO

MEJÍA, alias “El Gordo”, ... (6 personas mas), con cinocimiento de causa e intencionadamente combínaron concertaron, confedere:on y acordaron entre sí y con ofras personas tanío conocidas como desconocw¿—¡s para el Gran Jurado, para poseer con intenciones de disiribuir una sustancie: controlada de la Tabla l, a saber, cinco (5) kilogramos o mas de una mezcla ú sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, que sería un deliio en violación Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unid4s; todo en vielación de las Secciones 846 y 841 (b)(1)(A)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Uriidos," p — RAAF — — República de Colombia ;ZL—]]]—]———1 — Corte Suprema de Justicia ae & Extradición No. 23041 M . Rarfión Alberto Crozco Mejía n e a 2.2. Como soporte de la solicitud de extradición del ciud%adano colombiano RAMÓN ALBERTO OROZCO MEJÍA, la Embajada adjuntó Eoñá siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma castellano y legalizedos por el Consulado de ! Colombia en Washington D.C., los cuales no fueron 0E;¡jeto de reparo en este trámite: % ; y 2.2.1. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de estradición, rendida ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito íúeridional de la Florida por Joseph A. Cooley, Asistente Fiscal de los Estados Unido% para el Distrito Meridional

de la Florida, adscrito a la Sección Antinarcótica, en !¿Í¡ cual afirma que conoce especialmente las leyes relacionadas con la violació% a las leyes federales antinarcóticas, que se encuentra familiarizado —con i5='-s cargos y las pruebas relacionadas con este caso, el cual surgió de la investigac'ón sobre un concierto para importar y la tentativa de importar cocaina en el año 2%301, por lo que puede dar cuenta de la acusación formulada por el Gran Jurado en Er Caso 04-20154 CR-MOORE contra el solicitado en extradición y otras personas. Na Agrega, que ha examinado detaliadamente la ley de prei cripción correspondiente a d este caso, encontrando que dentro del término legal de la4s cinco años se formuló la . . .. acusación que contiene dos cargos, por lo que el procesamiento no se encuentra prescrito. Además, de hacer un resumen de los hechos dei caso. ! 2.2.2. La acusación del 12 de marzo de 2004, en el casrí¿ No. 04-20154 CR-MOORE suscrita por Marcos Daniel Jiménez, Fiscal de los Estadc Unidos, por el Presidente del Gran Jurado y el Fiscal Asistente Joseph A. Cooleyj, en contra del acusado, RAMÓN ALBERTO OROZCO MENJÍA y seis personas más, IÍÍÚe contiene los dos cargos ya referidos (fl. 55 c.a.). í f ! ! República de Colombia ¡ Corte Suprema de Justicia & Extradición No. 23041 ón Alberto Orozco Mejia . E 2.2.3. La orden de detención proferida en contra de RAMÓN ALBERTO OROZCO

MEJÍA, en el caso 04-20154 CR-MOORE suscrita por la m:gistrada Clarence Maddox (N.46 c.a). — — — - — - u 2.2.4. El texto de las disposiciones del Código de tos Esí: - udos Unidos que se afirma — E fueron violadas por el requerido en extradición según la artusación, que para la época de los hechos se encontraban vigentes: ———;—;—]—;—]—;_—] — Del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos E Sección 812, Tablas de sustancias controladas (a) I! (a)(4) Sección 952, importación de sustancias controladas (a)(1)(2)(A)B)(C) Sección 960 (a) actos iícitos (1)(2)(3), (b) sabre penas ( 1)(B)(!;(H) Sección 963 Tentativa y concierto Sección 841 (a) actos ilícitos (1), (b) las penas (1)(A)(i)M(I) Sección 846 tentativa y concierto Del Título 18 del Código de los Estados Unidos Sección 3282 delitos no conminados con la pena de muerte y srescripción Sección 982 sobre extinción penal del derecho de dominio l | oo 2.3.5. Declaración jurada de Tim Stommel, Agente Esp%cial de la Administración Antinarcótica-DEA de los Estados Unidos, en la que in;"l'|ca que está familiarizado con el caso contra Leyner Valencia Espinosa, alias 'Pirañfa' y otros, entre los que se encuentra el requerido en extradición RAMÓN ALBERTO OROZCO MEJÍA, por ser uno

de los principales investigadores. | ] b Señala que el 4 de diciembre de 2001, un acusado colabtrador ('C/D') fue capturado en su domicilio en Pembroke Pines, Florida n medíatame%te empezó a colaborar con las autoridades y les proporcionó información relacionaca con la organización que distribuía múltiples toneladas de cocaína, que en v¡¡tutº£ a la información que les proporcionó, el Servicio de Guardacostas y la Armadu de los Estados Unidos A T [ — — República de Colombia (r Corte Suprema de Justicia & Extradición No, 23041 R n Alberto Orozco Wejfa incautaron 9.291 kilogramos de cocaína en aguas internacionales al sur de la costa de México, destinados a ese país, sustancia que se encon.oraba oculta a bordo de una M nave pesquera mexicana de nombre 'MACEL'. s D E Tambten que el C/D sostuvo numerosas llamadas %on Ios miembros de la organización tanto en México como en Colombia, que inclyeron a RAMÓN ALBERTO OROZCO MEJÍA, alías 'El Gordo", relacionadas con el en%barque de las 9 toneiadas de cocaina, llamadas que se grabaron con el consentim¿_anto de una de las partes. Igualmente, que antes de su captura, participó en junio de: 2001 en la negociación en México de 100 kilogramos de cocaína, para lo cual habiaíviajado a dichos países en los que sostuvo reuniones con los miembros de la orgar;zación, entre ellos, con el

aquí requerido en extradición, quien era un corredor de co%:aína colombiano que vivía en Cali, Colombia. E A r I Agrega, que en Colombia la Fiscalía inició en enero de 4003 una investigación que tuvo como objetivo las supuestas actividades de narcorráfico de Leyner Valencia Espinosa y otros individuos responsables del transporte He cantidades múltiples de cocaína por medio de naves pesqueras de Colombia a; México, para su posterior distribución en los Estados Unidos, investigación en la que se ordenaron interceptaciones telefónicas, identificandose a varios £de los miembros de organización, quienes gozan de una enome riquezaie infiuencia política en Colombia. | Respecto a la participación de RAMÓN ALBERTO OROÍECO MEJÍA señala que un corredor colombiano del Cartel del Norte del Valle, ¿esponsable directo de la compraventa del embarque de cocaína en el MACEL, entre Las Pirañas' y la organización mexicana dirigida por Julio Beltrán. (fl. 44 c. a | 7 ' | i República de Colombia i a E Corte Suprema de Justicia nalaciiuM a r Extradición No. 23041 Rahión Alberto Crozco Mej'a a Al describir a RAMÓN ALBERTO OROZCO MEJÍA, alias;'El Gordo' afirma que “es ciudadano colombiano, nacido el 17 de enero de 1962. ... t¡ení la cédula de ciudadanía No. 7.539.366 y el pasaporte PP12933" (fi. 39 c.a,). Se aporta una fotografía (.88 c.a)).

3. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

3.1. La Sala de Casación Penal, en desarrollo de lo previsto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, corió traslado al requerido en extradición y a su defensor de la solicitud de extradición elevada por el G>bierno Norteamericano, y abrió a pruebas la actuación, guardando silencio los que intervienen en este trámite, por lo que se dispuso el traslado para la presentación de les alegaciones finates.

3.2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

— 3.21.DE LA DEFENSA i

! El defensor de oficio del requerido en extradición solicitó agla Corte concepto negativo a la petición de extradición de RAMÓN ALBERTO ORÍ;'-JZCO MEJÍA, por cuanto al examinar la actuación no encontró la documentación -[1ue permitía formalizar la solicitud, y en el evento de que se cumplieran las exigentias legales, tampoco sería viable atendiendo el bloque de constitucionalidad, como q£1¡era que prima la dignidad humana, si como es de público conocimiento a Iosí ciudadanos colombianos extraditados se les está dando un trato que desconoceilos Tratados y Convenios Intemacionales de Derechos Humanos ratificados por m…!estro país, luego no sería vi" able la extradic. i_ó..n dada la prevalencia. de los derechos ff, rente a los requeriPmi entos transnacionales. ; y º i República de Colombia ¡ Corte Suprema de Justicia . i! Extradición No, 23041

  • Ramón Alberto Orozco Mejía i

! De manera subsidiaria, pide que el concepto favorable vea condicionado a que no

sea investigado, juzgado ni sentenciado a pena sin” sólo en el evento de comprobarse su responsabilidad penal por el acto |l|(:|td por el cual se solicitó su captura, que de consistir en pena de muerte, ésta no se…e¡ecutada, no pueden ser " . i | . adicionados los cargos, al nombramiento de un defensor [i-Je lo asista, se le brinde la oportunidad de aducir las pruebas que se encuentren erí Colombia, que pueda ser visitado por su familia, tampoco, podrá ser objeto deitortura, tratos inhumianos, ¡ crueles o degradantes; “ exigencias que hace extensivas al Presidente de la ! República. | | | f

3.2.2. LA PROCURADURÍA DELEGADA i

. Í ¡ La Procuradora 2 Delegada solicita a la Sala emita concapto favorable a la petición de extrad¡c¡on de RAMÓN ALBERTO OROZCO MEJÍA elev.gda por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, en relación con las cargos a que se refiere la resolución de acusación No. 04-20154 Cñ-MOORE, dictada el 12 de marzo de 2004 por el Tribunal de Distrito de los Estad¿gs Unidos pare el Distrito Meridional de la Florida, ya que se cumplen los requisito% establecidos en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal. Conclusión a la ¿e amriba luego de referirse a los antecedentes del caso, puntualizar los hechos por lo:: cuales se eleva la solicitud y analizar cada uno de los aspectos que la Corte debe analizar en su concepto.

— m — En cuanto a la validez formal de la documentación que :allega el Departamento de Justicia de los Estados Unidos señala que fue aportaí!a por la vía diplomática, avalada por la Directora Adjunta de la Oficina de Asuntos %1temacionaíes y certificada por el Procurador, autenticada por el Secretario de Este:lo de los Estados Unidos, contiene los respectivos sellos y cintas de seguridad, desumentación que, además, go T T República de Colombia T Corte Suprema de Justicia Extradición No. 23041 Rámón Alberto Orozco Mejía ,or—m s erneven está refrendada por el Asistente de Autenticaciones y la Ví;ce Cónsul de Colombia en Washington, por lo que reúine los requisitos de validez s¿ñalados en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil. A A | — — Respecto a la demostración de la plena identidad del s?olicitado en extradición se indica que al momento de suscribir el acta de derechos deñ'capturado, la misma con la que solicitó se le nombrara un defensor de oficio para qí…¡e lo representara en este trámite, luego se trata de la misma persona que esí solicitada en extradición, información que corresponde a la consignada en la nota diblomática. f En relación al principio de la doble incriminación afirina la Delegada que las conductas reseñadas en los cargos uno y dos se adc¡$cuan a los tipos penales consagrados en la legislación penal colombiana bajo la benominación de concierto para delinquir, en el artículo 340 del Código Penal, mo:lificado por la ley 733/02,

ELla sancionado con pena de seis años de prisión cuando el ¿ oncierto sea para cometer delitos de tráfico de estupefacientes, superando el límite a ¡Jue se refiere el numera! 1 del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal. Ad2más, que la conducta de i poseer la sustancia alucinógena se encuentra prevista r?0mo licito, al margen del intento de distribución.

NRA eN

AETP AA AAa ETambién, sostiene que la resolución de acusación qué se allega en contra del requerido con fines de extradición, en nuestra legislá;sión penal equivale a la providencia acusatoria, toda vez que como lo ha dicho la €,Zorte, en su carácter formal reúne los requisitos fundamentales que se exigen p?ara proferir resolución de acusación en la legislación nacional, y en lo sustancial , aímque dan lugar a distintos . . L procedimientos, es claro que en los dos sistemas el iprocesado cuenta con la | 10 E República de Colombia AA — ET rl Carte Suprema de Justicia , Extradición Na, 23041 ; Ramó n Alberto Orozco Mejía ! oportunidad de defenderse jurídicamente de los cargos %¡mputados y de ejercer la contradicción. " ¿ ! i Agrega, que los hechos no son consíltutivos de delitág político, luego es viable conceder la extradición, pero en todo caso, debe recordaf3e al Gobierno Nacional el deber de exigir al Estado reguirente que no debe ser juzc'ado por hechos anteriores

al 17 de diciembre de 1997 ni diversos a los que mot'waroíi la solicitud de extradición, ni sometido a la pena de muerte o confiscación, condensís que están expresamente prohibidas en los artículos 12 y 34 de la Constitución Politida| .

II CONSIDERACIONES DE LA CORTE o i o

O |

1. La Sala procederá de contormidad con el concepii"_u rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en ejercicio de la competencia£ que le es propia, en oficio O.AJ.E. No. 1392 del 2 de noviembre de 2004 (fl.% 158 carpeta anexa), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 514 del %Código de Procedimienio Penal, Ley 600de 2000, conceptuó de manera oficial que: "por no existir tratado aplicable al caso es procedente obrar de conformidad cor; las normas pertinentes del

Ea | Código de Procedimiento Penal colombiano”, ! ! ; j En consecuencia, la Corte fundamentará el concepto de extradición en los siguientes aspectos: validez formal de la documentación presentad&£… demostración plena de la identidad del solicitado, principio de la doble incriminación y —equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; atendiendo lo _ presisto por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal Colombiano, 4 L 11 ! ; República de Colombia E T E A Corte Suprema de Justicia A 8 Extradición No. 23041 — Ramón Alberto Orozco Mejla — -N EM

De manera previa, la Sala indicará que si bien el r%querido en extradic¡óp es ciudadano colombiano, es viable un pronunciamiento sotíre el particular, ya que la prohibición que establecia el artículo 35 de la Carta Poli%íca fue ¡evantada con la expedición del Acto Legislativo No. 1 del 16 de dicier:bre de 1997, además, los hechos que motivan la solicitud de extradición según la resolución de acusación y la nota verbal 2723 del 29 de octubre de 2004 tuvieron Iuga?% con postenoridad, esto es, a partir de enero de 1999 y hasta por lo menos marzo de 4904, Igualmente, se precisará que no es acertada la apreciaá&ón del defensor de oficio cuando echa de menos la documentación a través de l¡.í cual el Estado requirente formaliza la solicitud de extradición contenida en la nota .lrerba_l No. 1632 del 12 de julio de 2004 dirigida por la Embajada de los Estados Unidos al Ministerio de Relaciones Exteriores, pidiendo la captura provisional de AMÓN ALBERTO OROZCO MEJÍA, pues como ha quedado precisado la documentac¿íón pertinente fue aportada por la misma vía, esto es, la dipiomática, con la nota verbaí 2723 del 29 de octubre de 2004, por lo que no resulta viable reparo alguno poreste aspecto. !t !

1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN !

Atendiendo lo previsto en el artículo 508 del Código ¿le Procedimiento Penal la ! soliciud de extradición de quien se le ha proferido resí3lucíón de acusación o su

equivalente o condenado en el exterior deberá hacers$ por la vía diplomática y , , , j excepcionalmente por la consular o de gobiemo a gobiert. ! En el cásp que estudia la Sala se advierte que el Gobieino de los Estados Unidos ! solicitó por vía diplomática, a través de su Embajada, Een nota verbal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Gobierno d2 Colombia, la detención A 12 — — — República de Colombia — — Corte Suprema de Justicia . Extradición No. 23041 i Ramón Alberto Orozco Mejla provisional con fines de extradición de RAMÓN ALBER'—:ZO OROZCO MEJÍA, contra quien se ha proferido en ese país resolución de actsación, soficitud que se A formalizó por idéntica vía (fis. 1 a 5 y 150 c, anexa). iLuego, la exigencia de la . . Í petición formal se encuentra satisfecha. …; % | De igual forma, se aportaron con la petición de extradició1 los documentos referidos por la misma dispósición: H i 1.1. Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. Í o El Gobierno de los Estados Unidos állegó con el pedidcD de extradición de RAMÓN ALBERTO OROZCO MEJÍA copia de la resolución de acusíación formal No, 04-20154 CR-MOORE (fl. 55 c.a.) del 12 de marzo de 2004, proferid¿? por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos pára el Distrito Ikííeridional de la Florida.

eel — , | 1.2. Laindicación exacta de los actos que determinaro:: la solicitud de extradición, f lugar y fecha en que fueron ejecutados. í .Z r La documentación aportada por el Estado requirente coriiene esta información, es decir, en la acusación No. 04-20154 CR-MOORE, —con l3 que formaliza la solicitud de extradición de RAMÓN ALBERTO OROZCO MEJÍA, en% las declaraciones juradas de Joseph A. Cooley (f1.84 c.a.), Fiscal Adjunto para º;al Distrito de los Estados Unidos y de Tim Stommel, Agente Especial de la Admiristración Antinarcótica de los Estados Unidos (f. 44 c.a.). £ 13 ! República de Colombia 2 Te ! ! … . Corte Suprema de Justicia . ! | Extradición No. 23041 E R&n Alberto Orozco Mejia : Del — contenido de los documentos reseñados se coli;j e que RAMOlNa ALBERTO OROZCO MEJÍA junto con otras personas hacian parte d£í una organización delictiva dedicada al tráfico de narcóticos entre Colombia y los Esté_ádos Unidos, vía México, la que tenía el propósito de importar y distribuir cocaína en er£ze país, que el requerido en extradición actuó como corredor de la sustancia, ya quí: sirvió de enlace entre la organización 'Las Pirañas y la organización mexicana'liderada por Julio Beltran. Habría intervenido en un envío de 9.291 kilogramos de coc;aina que fueron incautados en aguas intemacionalés por el Servicio de Guerdacostas y la Armada i

Norteamericana el 11 de diciembre de 2001, así como ¿En Un trato relativo a 100 kilogramos de cocaína que iba a ser transportada deste Colombia a los Estados Unidos, en junio de 2001. Además, el auto de acusació£1 señala la época en que los actos criminales que se le imputan a RAMÓN ALBERTO OROZCO MEJÍA se produjeron, al indicarse que la iniciación del concierto tuv lugar en enero de 1999. 1 1.3. Todos los datos que se posean y que sirvan para estaíblecer la plena identidad de la persona reclamada. ¡ ! La Embajada de los Estados Unidos de América en la noía diplomática No, 1632 del 12 de julio de 2004 señaló los datos necesarios para “astablecer la identidad de — RAMÓN ALBERTO OROZCO MEJÍA, al expresar que es de Eacionalidad colombiana, la fecha de nacimiento, así como el número de su identiñcáción en Colombia, los que son reiterados al momento de formalizar la petición de exi_;adición en la Nota Verbal No. 2723 del 29 de octubre de 2004. Elementos suñ…%ientes para establecer la identidad de la persona a que se refieren las notas diplomá?ticas. | ! 1.4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicaiiles al caso. ! De la documentación remitida por la Embajada Americana¿hace parie la transcripción de las normas del Código de los Estados Unidos, que en 2 resolución acusatoria se E R P 14 PP a República de Colombia Corte Suprema de Justicia l

i Extradición No. 23041 ón Alberto Orezco Mejia ! consideran infringidas por el requerido en extradición, 11ebidamente traducidas al castellano. ! H f Del cargo uno relativo al concierto nara importar a los E.ettados Unidos 5 kilogramos ! de cocaína: Del Título 21 del Código de los Estados Unidos Í Secciones 952 (a), 963 y 960 (0) (1) (B) Cargo dos, Concierto para poseer con la intención de distr'¡¿auir 5 kilogramos o más de | una sustancia que contenía cocaína: Del Título 21 del Código de los Estados Unidos Secciones 841 (a) (1) (6) (1) (A) (i) y 846 ; | | i La documentación a que se ha hecho referencia fue apotiada en idioma inglés junto con la respectiva traducción al castellano, la que se£ ajusta a las previsiones normativas del Estado requirente, ya que la Directora f5ksociada de la Oficina de Asuntos Interacionales, División de lo Penal, del Depaá%:amento de Justicia de los Estados Unidos, certificó que los documentos que sustenº_an el pedido de extradición le fueron suministrados por el Fiscal Federal Adjunto y el Íkgent'e Especial de la DEA, cuyo desempeño en el cargo fue certificado por el Pr0cur¿%dor de los Estados Unidos, como correspondientes al funcionario de autenticacion?ss del Departamento de Estado de los Estados Unidos, (f. 140 y 141 y s.s. anexg%). Ademas, los certificados que acreditan su origen ilevan las cinías y sellos de segu?ridad del Departamento de

Justicia y de Estado, según la autorización y certificación eí4ue expide el Secretario de Estado de los Estadas Unidos, así como el sello del Coá_1sulado de Colombia en la ciudad de Washington D.C.. Por consiguiente, se encuentra plenamente acreditad:: la validez formal de la , _ dacumentación aportada junto con la solicitud de extradiión de RAMÓN ALBERTO

OROZCO MEJÍA .

T — — E República de Colombia i L Corte Suprema de Justicia H … Extradición No. 23041 ! R ón Alberto Orozco Mejía Ea , |

2. DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DEL SOLICITA: )O

1 Esta exigencia se encuentra dada en la solicitud de extrar€ición de RAMÓN ALBERTO OROZCO MEJÍA, en la que se afirma la participación del s£3l¡c¡tado en extradición en los hechos que la sustentan, al señalarse que conspiró co1 otros para importar a los Estados Unidos una cantidad superior a los 5 k|l00 “amos de sustancias que contenían cocaína, con el-propósito de distribuirlos, la quº sería transnortada desde Colombia ese país a traves de una organización mex¡can… ¡ _. | De acuerdo con la nota verbal 1632 del 12 de jutio de 2004, RAMÓN ALBERTO OROZCO MEJÍA, también conocido como 'El Gordo' es ci?1dadano colombiano, nació el 17 de enero de 1962. Respecto a su identificación sefaf|rmó que tenía la cédula colombiana No. 7.539.366 y del pasaporte colombiano N>. PP12933, datos que son

— reterados en la nota verbal No. 2723 del 29 de octubresde 2004, sin que se haga referencia alguna a sus rasgos fisonómicos. ! | La citada información fue ratificada por la declaración -;'endiáa por el Agente del Servicio de la Administración — Antinarcótica de los E%3tados Unidos DEA, Tim Stommel, quien de manera puntual señala que "RAMÓN T;—VS¡LBERTO OROZCO MEJÍA, alias “El Gordo", es ciudadano colombiano, nacido el 17 de esiero de 1962, tiene la cédula número 7539366 y el pasaporte colombiano No. PP1£%933”. Como parte de la documentación a que se viene haciendo referencia se ap¡1rto una fotografia que se señala como del detenido. T A AA E rr Los datos que se suministran en las notas verbales JUI to con la información que aporta la declaración del Agente Especial de la DEA e»am¡nados en su conjunto i 16 Í 5 | r O N A República de Colombia P C N M Corte Suprema de Justicia p & Extradición No. 23041 na Rarhón Alberto Orozco Mejíai Vpermiten conciuir que no existe dificultad alguna para ¡'estabiecer la identidad de RAMÓN ALBERTO OROZCO MEJÍA, ya que se indica Ia%fecha de su nacimiento, y especialmente, el número del documento de identidad q¡%-.e 'e_n nuestro país permite identificar de manera individual y exclusiva a cada uno de sus ciudadanos, así comó

del pasaporte que le permite su reconocimiento en el exterior como ciudadano colombiano. — D Datos que confrontados con la identidad señalada por q.iien dijo ll

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