CSJ - SP23043(23-08-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23043(23-08-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
— $' Radicado 23.043 Única
CÉSAR NEGRET MOSQUERA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 89
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil seis (2006). ASUNTO Como de acuerdo con la información suministrada por las secretarías generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el doctor CÉSAR NEGRET MOSQUERA no hace parte actualmente del Congreso de la República, es pertinente examinar si la Corte conserva la competencia para continuar la investigación que se adelanta en su contra. HECHOS En virtud de la revisión que de algunos contratos celebrados por el Departamento del Cauca hizo un investigador del C. T. |. comisionado al efecto por una fiscal seccional de Popayán, se encontraron posibles irregularidades en el suscrito entre el doctor CÉSAR NEGRET MOSQUERA cuando se desempeñaba como gobernador del departamento y el abogado Benjamín Iragorri Hormaza. Como para la época en que se verificó la inspección el doctor NEGRET MOSQUERA se desempeñaba como representante a la Cámara, elegido por el período constitucional 2002-2006, el asunto fue remitido a la Corte Suprema de Justicia por competencia. CONSIDERACIONES El numeral 7% del artículo 75 de la Ley 600 del 2000 le asigna a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la investigación y el juzgamiento de los senadores y
representantes a la Cámara y previene que “cuando hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas". Como la presunta ilicitud imputada al doctor NEGRET MOSQUERA se realizó cuando ejercía el cargo de qobernador del departamento del Cauca, es evidente que la competencia de la Sala para adelantar la investigación sólo podría mantenerse en tanto aquél conservara su calidad de congresista, lo que no ocurte en este caso según las certificaciones expedidas por las secretarías qgenerales de Senado y Cámara. En consecuencia, se ordenará remitir las diligencias al Fiscal General de la Nación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
1. Declarar que ha perdido competencia para continuar conociendo de la investigación adelantada contra el doctor CÉSAR NEGRET MOSQUERA, por hechos cometidos en calidad de gobernador del departamento del Cauca.
2. Remitir el expediente al Fiscal General de la Nación.
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ALFREDO GÓMEZ OUÍNTERO
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