CSJ - SP23050(19-01-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23050(19-01-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia — Casación 23050 P/. Carlos Miguel Perpiñan Guerra D/. Peculado por apropiación Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENALMag¡stradoP onente
Dr ALFREDO GOMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No 001 Bogotá, D.C.é diecinueve (19) de enero de dos mil cinco (2.0Ó5).
VISTOS: La Sala se pronuncra sobre la v¡ab:l¡dad de la demanda sustento del_í recurso de casación mstaurado por el defensor del procesado | CARLOS MIGUEL PERPIÑAN GUERRA, contra er fallo proferido el 17 de junio de 2004 por el Tribunal Superior de' Val¡edupar, | méd¡ante el cual confirmó el emitido el 9 de diciembré de 2002 por el - — Juzgado Tercero Penal del C|rcu1to de esa ciudad, que lo condeno a la pena de ciento cuarenta y ocho (148) meses de pr¡s¡on a| hallarlol ; autor responsable de un concurso homogéneo y sucesrvo de del:tos de peculado por apropiación. . RFPÚ5&C£I de Colombia - 1 5 - Casación 23050 -. - - — — - - : P/. Carlos Miguel Perpiñan Guerra D/. Peculado por apropiación
Corte Suprema de Justicia - FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: En procesos acumu¡ados a CARLOS PERPINAN GUERRA sele . Áacusa en su condrc¡ón de Drrector de Coldeportes de la. Seccronal).… "
.Cesar de haberse aproprado en el año de 1998 la suma de-' '$7 249 249 de recursos provenrentes de la Iey 181 de 1995 y' - entregado a partrculares que no representaban a mstrtucron alguna ' ¡mplementos deport¡vos por valor de $13.643.000. AI amparo de Ia causal pr¡mera en el caprtulo tercero de la'_;" 'demanda se postu!a !a vrolacron rndrrecta de la Iey por error dehecho por falso _|UICIO de rdent|dad por d|storslon de Ios hechos que — - - revelan !as pruebas o EI error denuncrado habría conduc¡do al fallador a darles un a!cance_; ' ob;et¡vo que no t¡enen por supresron de una parte de !os hechos _ - 'por agregacron de otros y por su sectorrzac¡on maceptable Para fundamentar el reparo reproduce un aparted e la sentencra de - - prrmera rnstancra en la que no se otorga credrbrl¡dad a los testigos - . RFPIÍEECG de Co[om51a _ _ | - Casacr>23050 P/ Car!os Miguel Perpiñan Guerra - D/. Peculado por apropiación — Corte Suprema d'e Just1cza ' c¡tados en él, para senalar que la conclusión probator¡a del tribunales c0ntrad1ctorra con aquella respecto del valor probator¡o otorgado a unod e ellos por el aA quo. -ºj_l'Luego procede a advert¡r que con esa declaracmn lo que sefºÁÍ-_º-'fc'¿=f_j_'.'i
-'demuestra es que Ios |mplementos deport¡vos fueron entregados a.'—""' _ sus_destinataríos, por lo cual es infUndado el reproche que se le : hace al acusado de haber lesionado el patrimonio de Coldeportes, de modo que los falladores d¡stors¡onaron los test¡mon¡os de - _Gahndo Gomez yC ruz Romero para darles Una lcance que no_henendi CONSIDERACIONES: Eñ la demánda se postula de manera equívoca el reparó formulado a la sentenc¡a pues Si lo que el actor pretendía era cuest¡onar el - mer¡to suasono otorgado por los sentenc¡adores a Ia prueba _ | test¡momal crtada en e||a ha debido denunciar ele er ror de hecho porfalso rac¡oc¡n¡o pero de modo alguno el falso JUICIO de |dent|dad N República de Colombia Casación 23050 o P/. Carlos Miguel Perpiñan Guerra D/. Peculado por apropiación Corte Supramatd'ejusticía _ Ciertamente ambos yerros' son modalidades del error de hecho querecaen "sobre' la prueba, los cuales -sin embargoguardart ostensiblesdiferencias en su postuláción y desarrollo, como quiera que cada uno de ellos requiere de part¡culares ex¡genc¡as técnicas . | i que hagan v:able su estud¡o por parte de la Corte.- 1En efecto | Iel falso | ]UICIO de rdent¡dad es un - vicio sobre la. r contemplac¡on mater|al de la prueba que obl¡ga al censor además r de md¡v¡dual¡zar el med¡o 0) med¡os probatonos a efectuar una Iabor |
Ide comparac¡on objet|va entre lo que se expresa en el fallo con lo que dice la prueba deformada lo cual le perm¡t¡ra establecer en que sent¡do fue adicionada, cercenada o alterada y mostrar la trascendenc¡a de su desf¡gurac¡on en la sentenma. Por el contrar¡o el falso raciocinio es un error, sobre el vator probatorro de Ios med¡os de convrcc:on por desconocumrento de la | _ sana cr¡t¡ca e| cual ex¡ge senalar lo que d|ce Ia prueba cuest¡onada_ —y lo que se mt”r¡o de ella en la sentenc¡a posterrormente md¡car la | regla de la exper¡enc¡a e| pr¡nc¡p¡o de la c¡enc¡a o el postulado de la lógica om¡t¡do por el fallador que |e llevo a otorgarle un merrto_ “ persuaslvo que no _le | correspondía yi _luego -demostrar la trascendencia del yerro en la sentencia. República de Colombia _ Casación 23050 o . : P/. Carios Miguel Perpiñan Guerra — ' D/. Peculado por apropiación — Corte Suprema de Justicia — Sin embargo, la Sala no puede entrar a enmendar, corregir osubsanar el defecto anotado a la demanda en virtud de la naturaleza -rogada de la impugnación extraordinaria y del principio de limitación _previsto en el artículo 216 de la ley 600 de 2000. : En consecuenc:a rnadm¡trra e! c¡tado reparo y declarara —a su vez—_
a1ustados Ios cargos postu¡ados en los cap¡tulosp rrmero y segundo _ — de la demanda conforme a lo senalado en el artrculo 213 de Ia — misma ley, ordenando surt¡r el traslado al Procurador De!egado enloPenal por _el té_rmiño de -vein'te'(20) días para la erñ_isi_ón del concepto de rigor. .. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMADE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Inadmrtrr el cargo postulado en el capítulo tercero de ¡a demandaí_-_.j_-?fL de casación presentada por e| apoderado Jud|cral del procesado…
CARLOS MIGUEL PERPIÑAN GUERRA.
República de Colombia — Casación 23050 P/. Carlos Miguel Perpiñan Guerra -- Df. Peculado por apropiación Corte Suprema de Justicia
2. Declarar a¡ustados los cargos formu!ados en los cap¡tulos pr¡mero - -…y segundo de la demanda de casac¡on c¡tada En consecuenc¡a se - “ d¡spone correr traslado de e¡los al Procurador Delegado en lo Penalpor el term¡no de vemte (20) días para lo de su cargo -3. Contra esta decisión no procede recurso alguno. .. -Cópiese y Cúmplase.
LÁN CASTELLANOS — HERMAN SRINOSA PEREZ. _ ALFREDOG ÓMEZ QUINTEROBANA TRUJILLO” ALVARO ÓRLANDO PÉREZ PINZÓN
— República de Colombia Casación 23050 _ P/. Carlos Miguel Perpiñan Guerra -- D. Peculado por apropiación