CSJ - SP23056(30-03-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23056(30-03-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia Corte uprema de Justicia ' Q CASACIÓN No. 23.056 lo .. ¡GONZALOALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ
¡CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
| HERMAN GALÁN CASTELLANOS
| APROBADO ACTA No. 019
¡ | 1¡… , Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil cinco (2005). ! ¡ Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil CELSO HUMBERTO PARRA PEÑA, contra la seí1tencia absolutoria proferida el 30 de abril de 2004 por el Tribunal Superior de Bogoté% que revocó la condena dictada el 13 de diciembre de 2002 por el Juzgado Séptimo -enal del Circuito con sede en esta capital, despachó éste que había condenado 'a GONZALO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ a 48 meses de prisión, multa de 3Í0 mil pesos e inhabilitación de derechos y funciones públicas, al hallarlo responsabil: del delio de estafa agravada por la cuantía, imponiéndole ademaás la obligacié:1 de pagar por perjuicios materiales la suma de $213.383.333. ! República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CASACIÓN No. 23.056©
GONZALO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ , p ! HECHOS i | El Tribunal de Bogotá se refirió a los hechos en la providencia
1 impugnada, en los siguientes términos: í “El cinco de juio de mil novecientos noventa y seis, CELSO HUMBERTO PARRA PENA1 celebró conel procesado GONZALO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ contrato de promesa de permuta, mediante el cual se obligaron a la trasferencia del dominio reciproco de varios inmuebles: el señor PARRA PEÑA se obl¡ge transferir el dominio de una finca denominada “Albania”, situada en el Socorro — Santander, cuyo valor era de trescientos noventa millones de pes: 9s $390.000.000 y a su vez, PÉREZ RODRÍGUEZ tt ransfería el dominio de una casa situada en esta ciudad en la calle 130 A 11-05, por valor de doscientos diez' millones ($210.000.000), un fote de terreno localizado en el municipio de Siivania, condominio el refugio por valor de ochenta millones de pesos ($80.000.000) y un apartamento ubicado en la ciudad de Bucaramanga, Altos de Pan de Azúcar, edifico firenze - 601, cuyo valor era de setenta y cínco millones de pesos ($75.000.000). “igualmente, el procesado PÉREZ RODRÍGUEZ se obligaba a cancelar el valor de la hípoteca de treinta y tres millones de pesos ($33.000.000) que ostentaba el apartamento situado en Bucaramanga y la hipoteca que gravaba la finca Albania, por suma igual de treinta y tres millones de pesos ($33.000.000), existiendo una diferencia de ocho millones de pesos, que PARRA PEÑA entregó
en esa fecha a RÉREZ RODRÍGUEZ. "En octubre de mil novecientos noventa y siete, CELSO HUMBERTO PARRA PEÑA, presentó denuncia penal en contra de GONZALO ALBERTTO PÉREZ RODRÍGUEZ, aHuciendo que aun cuando su esposa transfirió el dominio de la finca Albania al Erocesado éste no ha entregado, ni transferido, el dominio del apartamento ub: ado en Bucaramanga y del lote de terreno localizado en el municipio de Svvan¡a los cuales, consultados los correspondientes folios de matrícula inmotiliaria aparecen, el primero a nombre de CARMEN ROSA BORRERO y (%ERMAN DE JESÚS RODRÍGUEZ y con embargo en dos , _ 2 í República de Colombi Corte Suprema de Jusficia | 7 | CASACIÓN No. 23.056 g/ , GONZALO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ procesos cíviles; uno de ellos ejecutivo hipotecario y el segundo, a nombre de los hermanos del enjuiciado. [ t !
- ACTUACIÓN PROCESAL | La fiscalía inicialmente practicó algunas pruebas preliminarmente _. 1 y luego abrió investigación, vinculando con indagatoria a GONZALO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, a quien le impuso medida de aseguramiento por el delito de estafa agravada por la cuantía. Practicadas algunas pruebas y cerrada la investigación, el su!"nario fue calificado el 19 de enero de 2000 mediante resolución de acusación, imputánídosele el delito atribuido en la providencia con la que se le resolvió
situación jurídica (aítículo 356 y 372-1 del C.P). | ¡ Mediante providencia del 10 de marzo de 1998 se reconoció como parte civil a (íELSO HUMBERTO PARRA PEÑA. ¡ | La causa le correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá, despacho que condenó al procesado, decisión que revocó la Sala Penal del Tribunal Superéor, providencias de cuyo contenido se dio cuenta en el primer capítulo de esta providencia. | ¡ :Contra la sentencia absolutoria de segundo grado interpuso d . . recurso de casación el apoderado de la parte civil, el que fue sustentado mediante demanda cuyo aspécto formal es el objeto de examen en esta providencia. u República de Colombia h !1Í Corte Suprema de Jus "icía |!' - , C)._ ; CASACIÓN No. 23.058(> |
í GONZALO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ
1 ¡y “LA DEMANDA . Causal primera. Violación directa de la ley sustancial. ¡ La sentencia de segunda instancia dejó de aplicar los artículos 246 y 10 del C.P. al revocar el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito áe Bogotá, al considerar que se realizó un contrato de promesa de permuta en el que las partes aducían incumplimiento recíproco, por lo que para el ad quem era indispensable hacer un estudio de cada bien, para establecer si se trataba de un delito de estáfa o de un incumplimiento contractual. | | Luego de hacer alusión a los elementos de la estafa, señala el
demandante que lé maniobra engañosa consistió en hacerle creer al denunciante que los bienes inmuebles de Bucaramanga y Silvania eran de propiedad del procesado, cuando realmente ¿3staban en cabeza de terceras personas. i | ¡ La trasferencia de los bienes ubicados en Bucaramanga y Sivania no fue hecha por escritura pública, entre otras cosas, porque estaba en imposibilidad de hacerlo, como quiera que no eran de su propiedad y el apartamento de Bucaramanga se encontraba embargado, derivando así un beneficio patrimonial ¡lícito. i_ La conducta es típica de estafa y no como desacertadamente lo consideró el Tribural de que “se trataba de un incumplimiento de un contrato cuya controversia debía ventilarse ante la jurisdicción civil". La prueba conduce a la certeza | _ l 4 ' ! República de Colombi+ ':fp¿ E 4 ) | — CASACIÓN No. 23.058/ ' | GONZALO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ de que GONZAL¿ PÉREZ RODRÍGUEZ es responsable del delito por el cual lo absolvió el Tribunal¡. L - Solicita casar el fallo impugnado y que se condene a! procesado por el delito de estafa agravada. ; Violación indirecta de la ley sustancial. Falso juicio de identidad (cargo sfubsidiario). ; El Tribunal tergiversó y desfiguró la prueba al concluir que se trataba del incumplimiento de un contrato civil. Para el Tribunal existe libertad de medios probatorios parai¡
demostrar el contr¿gto y la intención del procesado. Bajo esta premisa, el ad quem conóluyó que si pien el inculpado no figuraba en el certificado de matrícula inmobiliaria, los do&umentos relacionados con la situación jurídica de la casa situada en el Barrio Ginetíra y la declaración de quien figuraba inscrito como propietario, permitían deducir ¿ue para la fecha de la celebración de la permuta le pértenecía a PÉREZ RODRÍGUE?£Z dicho inmueble, I _ - Como quiera que al contrato de permuta se le aplican las disposiciones de Iaº compraventa, la apréciación del Tribunal es equivocada, pues la promesa de contrato, para que produzca efectos jurídicos, debe constar por escrito. El mencionado inmueble se encontraba embargado y el titular del derecho de domino no era el procesado, lo, que se deduce del certificado de tradición, así la señora CARMEN ROSA BARRERO en declaración jurada haya admitido el contrato de permuta que ! 5 República de Colombia i Corte Suprema de Juszí¡c¡a | $ ¡ - CASACIÓN No. 23.055g$f — i GONZALO ALBERTO PEREZ RODRÍGUEZ ! dice haber celebraúio con el inculpado, pues se advierte la ausencia de la formalidad señalada en articulí3 89 de la ley 153 de 1887, el escrito, en consecuencia, no es de recibo el argumentfa del Tribunal que el susodicho convenio se podía demostrar con prueba testimoniaií pues en este caso existe úna exigencia o “formalidad de tipo .
legal”. En cuanto al lote 16 ubicado en el municipio de Silvania, el Tribunal con base en el testimonio del administrador del condominio y de quienes figuraban el certificado de tradición del predio, hermanos del procesado, admitió el señorío y el dominio sobre dicha propiedad, la que entregó el procesado, además de negarse a considerar los documento alegados sobre una hipoteca y embargo posterior a la permuta, por haberse incorporado extempóráneamente y no haber sido objeto de controversia. Aduce el censor que sobre estos últimos aspectos guardaron silencio el inculpado y sus hermanos, éstos últimos con el ánimo de favorecer a su consanguineo. ! | l El relación con la finca Albania, el Tribunal le dio credibilidad al procesado en el seéwtido de que estaba convencido que el predio tenía una extensión proporcional a la declarada en la escritura hecha en su favor, de aproximadamente 104 hectareas, extg5nsión ésta a la que hacía referencia un plano topográfico que le fue mencionado pf%r los interesados al notario, hecho al cual hizo referencia dicho funcionario al rendir testimonio. t De la promesa de permuta, la escritura de venta al procesado, la inspección judicial yí el testimonio de YANETH SUÁREZ SAAVEDRA, se colige que la extensión vendida fue de 60 hectáreas. El ad quem pretermite la prueba documental y ! República de Colombik Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 23.05% GONZALO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ se equivoca al da¡%ie credibilidad al procesado, quien se acogió a una frase de la
escritura que hac¡afreferencía a 104 hectáreas, para no cumplir lo pactado, cuando la negociación no se l;iizo como cuerpo cierto. '_ En la promesa de permuta se declaró que los bienes se encontraban libres gje gravámenes, embargos y de cualquier circunstancia que afecte el libre comercio, por lo que GONZALO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ incurrió en estafa al inducir en error mediante artíficios al denunciante y obteneru n provecho iticito. Solicita a la Corte casar la sentencia y condenar al procesado por el delito de estafa ágravado. $ . CONSIDERACIONES DE LA CORTE La casación es por naturaleza un juicio de constitucionalidad y de . ! . . legalidad para corrigir errores cometidos en la sentencia de segunda instancia en la aplicación del deicho objetivo, preservar las garantías debidas a los sujetos procesales, unificar la jurisprudencia y reparar los agravios inferidos. Los cuestionamientos se hacen contra la sentencia de segunda instancia, no es un reexamen de los £xsuntos debatidos en las instancias del proceso, así el ataque corresponda a erro¡!_es consumados en la apreciación de las pruebas. | l ! Corolario de lo expuesto es que el propósito del demandante quede plasmado e¡31 un escrito formal, que cumpla los requisitos legales y técnicos, , | 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia — : , C7 | .. CASACIÓN No. 2308807 ,
' GONZALO ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ
utiizando una argumentación jurídica, lógica y coherente, mostrando al Tribunal de Casación el análisi; y el fundamento de la decisión del ad quem, y según sea lo i alegado, hacer las! comparaciones requeridas con los hechos, las 'pruebas y los . aspectos jurídicos 'p¡e'rtinentes, para identificar el error y establecer la incidencia en la decisión adoptada. ¡ ' | :Hechas las anteriores precisiones y examinadal a demanda presentada por el a%oderado de la parte civil se encuentran en ella inconsistencias en — el campo de la tecn:“ a y las reglas-que gobiernan la casación, defectos que obligan ala - Corte a Ia madm¡s¡o 1 de la demanda. : Violación directa de la ley sustancial. Falta de aplicación. E1 recurrente acude a la violación directa de la ley sustancial para ; cuestionar el fallo de| Tribunal de Bogota sobre la base de que no apl¡co |os artículos | 246y10de|0P | | | t . A|_En el presente caso, en razón de la causal invocada, se deben aceptar los hechos ¡ las pruebas tal y como fueron apreciados por el sentenciador, y orientar la argumer:tación a demostrar que existe en la decisión atacada un error consistente en apiicación indebida, falta de aplicación o interpretación errónea de una norma sustancial. Conforme a la modalidad del ataque elegido por el censor, la demostración del rebaro debió ocuparse en señalar por qué se dejaron de aplicar las normas sustancialet a las que se hace referencia en el párrafo anterior y con las
República de Colombia Corte Suprema de Justicia C) , CASACIÓN No. 23.056) | 1 GONZALO ALBERTO PÉREZ RODRIGUEZ cuales se vincula ej yerro denunciado, por qué lo fueron y cuál su transcendencia con respecto ala decisií')n, admitiendo los hechos que declaró probados el juzgador. Leeviolación directa de la ley sustancial exige como formalidad y indiscutible, que ¿el demandante cuestione la sentencia valiéndose de una argumentación jurífica, de tal forma que su desarrollo y demostración corresponda con lágica y coherg!:ncia a tal supuesto, lo que en este caso np acató el censor, pues acudió a añrmacio$es propias de la violación indirecta, al poner en tela de juicio la manera como el fa¡lador dio por demostrados los hechos, desconociendo el principio de la autonomía de¡las causales de casación. | | El recurrente dio por sentado que existió maniobra engañosa con detrimento patrimanial de la víctima, supuesto de hecho que no acreditó en la demanda y que dada la vía elegida para atacar en casación la sentencia, le era imperioso al recurrente establecer que el ad quem admitió ese supuesto como demostrado. El dehwandánte para arribar a dicha conclusión hizo una ponderación subjetiva de lo que' estima fue comprobado, conforme al alcance que le otorga a las pruebas, sin enfrentar objetivamente el contenido del fallo de segundo grado, de ahí el desacierto técnico (¡íe la censura examinada. | El impugnante admite en el cargo que el Tribunal fundamentó su
decisión en el incurnplimiento contractual, premisa que descalífica el impugnante en el desarrollo del cargja señalando que se trata de una conclusión desacertada, con lo cual se desconocen los fundamentos fácticos y probatorios de la decisión cuestionada en casación al amparo de la violación directa de la ley sustancial. Ly 1 2 República de Colombiz i i 2 Certe Suprema de Jus¿íc¡a > ! CASACIÓN No. 23_05Q GONZALO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ ¡ Genéricamente el actor sostiene que la prueba conduce a la certeza de que GO%—VZALO PÉREZ RODRÍGUEZ es responsable del delito por el cual lo absolvió el Tribé…mal, aseveración que le imponñía al censor, para efectos de la violación directa del; la ley sustancial aducida, demostrar que el Tribunal a pesar de haber arribado a eí'sa conclusión, adoptó la decisión de absolver, deber que omitió cumplir el recurrentl—3. ¡ El demandante opone su manera de pensar al criterio del fallador, dejando ia demostración del cargo en suspenso, pues no acreditó la existencia del erro? atribuido al Tribunal de Bogotá, ni la incidencia en el fallo y la manera adecuada 'je corregirlo, la demanda no se ocupó de estos aspectos, por lo que el cargo carece de concreción, claridad y precisión en su formulación y sustentación. íViolación indirecta de la ley sustancial. Falso juicio de
identidad. -El demandante acusó la sentencia del Tribunal de Bogotá de haber incurrido en Ífalso juicio de identidad, yerro que sustentó en afirmaciones que correspondía habe% aducido en cargos separados y al amparo del falso juicio de convicción, falso jui¿io de existencia y falso raciocinio. | :4. El falso juicio de convicción se produce cuando el juzgador le concede al medio probatorio un valor que la ley no le asigna, o le niega el mérito que expresamente se ha dispuesío en ella. En consecuencia, dicho yerro sólo se da cuando se trata de.medios de convicción sometidos en su valoración al método de la tarifa legal, desconaciéndose el precepto que regula su eficacia probatoria, por eso el 10 República de Co¡omb¡%e p Corte Suprema de Jus€?c¡a CASACIÓN No, 23.0568 _ GONZALO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ error es de derecho y no de hecho. En estos casos se debe establecer el alcance asignado por la ley a un determinado medio de prueba, la evidencia apreciada equivocadamente por el juzgador en razón a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y la incidencia irrefu;table del desacierto en el fallo para cambiar su sentido: | . ; Para el censor no es de recibo la conclusión del Tribunal en el sentido de que la .;áromesa de permuta se podía demostrar.con prueba testimonial, cuando la ley exigeº¡ en ese caso un documento escrito. Este argumento es ajeno al
falso juicio de ider%tidad invocado, pues la causa de la ilegalidad de la decisión la atribuye el censor la la demostración de un hecho que debió comprobarse por un medio reglado po¡¡ la ley, enunciado que desplaza el ataque al falso juicio de convicción, modaiicáad que no fue desarrollada, pues en esa eventualidad ha debido el cargo de ocuparseíde demostrar que el éstatuto procesal penal colombiano acoge el sistema de valoración probatoria denominado de "tarifa legal" para la prueba con la cual vincula el error
2. Al criticar el recurrente la decisión de segunda instancia en relación con la apré_:ciación de la prueba vinculada con el lote número 16, ubicado en el municipio de Silvania, el demandante declaró su inconformidad por el alcance y la credibilidad dada a los testimonios de quienes figuraban en el certificado de tradición como propietarios y reprochó porque el Tribunal se negó a considerar los documentos allegados sobre una hipoteca y un embargo posterior a la permuta, afirmaciones que hace sin demostrafr la tergiversación que le atribuye al ad quem y sin reclamar separadamente el falso juicio de existencia por omisión, aspecto este último que suponía establece'rf la legalidad de la prueba y de paso el error del Tribunal al
+ ? república de Co¡ombiri 1 a 1 f Corte uprema de Justicia , CASACIÓN No. 23056 — r: GONZALO ALBERTO PEREZ RODRÍGUEZ considerar que -los documentos no estimados no fueron - allegados ! extemporáneaments, aspecto éste del que no se ocupó la demanda.
l D t' lEl cargo demuestra la confusión del censor acerca de la naturaleza del error, su desarrollo, demostración y consecuencias, de ahí que haya mezclado indebidafnente argumentos que corresponden a diversas causales de casación, que han cáebido presentarse en cargos separados, pero dada su formulación simultánea tornan él reproche en incoherente, confuso, sin la claridad y precisión regueridas por el nu;meral tercero del artículo 212 del C.P.P. j3. La tergiversación, desfiguración de los hechos revelados por laprueba, es irregular¿dad que debe denunciarse al amparo del falso juicio de identidad, por cuanto que se v¡ncula con el contenido literal u objetivo de la prueba. í i Su establecimiento implica confrontar el contenido de la prueba con el fallo impugna%do, exigencia que omitió el demandante en este caso. En el cargo se expresa que Iosi'f&llos tergiversaron y distorsionaron la prueba, sin soportar esta aseveración en Iosímedios apreciados por el juzgador, ni precisar qué les hicieron decir o qué le cerc¿;naron a su contenido material, simplemente se enfrenta el criterio del juzgador para ¿ostener que de la permuta, la escritura de venta, la inspección judicial y el testimor!aío de YANETH SUÁREZ SAAVEDRA, se colige que la extensión del predio Albania éra de 60 hectáreas y por esta razón el Tribunal se equivocó al darle credibilidad al procesado, tesis estas que dejan sín demostrar el yerro invocado
y que a la vez mezcja con premisas reclamables solamente por falso raciocinio, como ocurre con los requos que se hacen a la credibilidad otorgada a la indagatoria de
GONZALO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ.
Í 12 ¿ República de Colombia Corte uprema de Jusr¡c¡a 74 CASACIÓN No, 23056 Ó . GONZALO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ ¿ El censor no proporciona elementos de juicio que conduzcan a evidenciar que el _%uzgador arribó a resultados que no se derivan de lo registrado probatoriamente deílas pruebas apreciadas, dejando enunciado un supuesto yerro que no desarrolló y, p?r ende, tampoco demostró, cuando era su deber hacerio para cumplir con la exigéncia formal a la que hace referencia el numeral tercero del artículo 212 del C.P.P. Las premisas señaladas, por haber sido planteadas de la manera como se d:ejó indicado, le impiden a la Sala conocer realmente cuál es la inconformidad del récurrente, el yerro imputado al fallador, ambiguedad insuperable en razón a la naturalezlá rogada del recurso y las facultades limitadas de la Corte en sede de casación. “Por haberse desconocido aspectos que atañen al debido proceso, pues de f—;¡sta norma rectora también forman parte los requisitos formales y sustanciales de la ¿emanda de casación, la Sala procede a inadmitirla. Esta decisión queda en firme en la fecha de su firma y contra ella no procede recurso.¡ | En mérito de lo expuesto la Sala Penal de la Corte Suprema de
i| Justicia,
RESUELVE L p o aE
Ta 7- ': República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CASACIÓN No. 23.066 Óº, .
| GONZALO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ | i 1 1. Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de CELSO HUMBER?;O PARRA PEÑA, en las presentes diligencias, por las razones expuestas en la parie motiva de esta providencia. ? 2. Deciarar desierto el recurso, dado que esta providencia no es . impugnable. — — - | 3. Devuélvase lo actuado al lugar de origen. |! ! Cópiese, notifiquese y cúmplase.
ULIDO DBE ARON SIGIFRED X__ (= 0.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
!
| ; N CASACIÓN No. 23.056 & ,
— GONZALO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ
SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria