CSJ - SP23059(13-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23059(13-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
- - República de Colombia ' ! / . ¿Á,% — REVISIÓN N 23059
NE JAIME CRUZ PARRA E “.i-. v, -
Corte Suprema de Justicia L
CORTE SUPREMA DE JUSTECIA
SALA DE CASACION PENAL i
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE SARÓN
Aprobado Acta No. 024. Bogotá D.C., abril trece (13) dos mil cindo (2005). VISTOS — ¡ E Se pronuncia la Sala sobre las pruebas solicitadas dentro del término de traslado previsto en el artículo 224 de la Ley 600 de 2000, por el defensor especial del senter;ciado JAIME CRUZ PARRA. - $ , r ANTECEDENTES ¡ El 18 de mayo de 1994, en horas de la hoche, varios sujetos provistos de armas de fuego incursionartt:1 violentamente en consultorio de Rafael Antonio Marín Gaizía, odontólogo de prefesión, ubicado en la diagonal 32 B No. 13-42 sur, barrio “Las Lomas” de esta ciudad. Acto seguidc; dichos individuos l accionaron sus armas en múltiples oportunidades contra Marín García, ocasionándole la muerte. | | — República de Colombia f _ 2 ¡ REVISIÓNN 23059 — ( JAIME CRUZ PARRA Corte Suprema de Justicia Dentro del proceso penal que se adelg_ántó con ocasión de los anteriores hechos, se vinculó entrge otros, mediante declaratoria de persona ausente, a JA/ME CRUZ PARRA, a quien
se acusó como presunto autor responsable dEl delito de homicidio l agravado. L El 18 de octubre de 1996, el Juzgad£p Décimo Penal del Circuito de Bogotá condenó al procesado JA/ME CRUZ PARRA, como persona ausente, a la pena principal de cuarenta y tres (43) años de prisión, a la accesoria de interdiczión de derechos y funciones públicas por el lapso de diez (10) años y al pago de perjuicios en forma solidaria por valor de $|87.000.000,00 y en suma equivalente a 1000 gramos oro, al thallarlo penalmente responsable del delito de homicidio agravach en la persona de Rafael Antonio Marín García. ¡ | | El Tribunal Superior de esta misma ¡ciudad, confirmó la anterior decisión, mediante fallo proferido ¿| 30 de mayo del mismo año, que se encuentra ejecutoriado. — :2 1 1 A través de apoderado especial, e|%— sentenciado CRUZ PARRA presentó ante esta Colegiatura acición de revisión del referido proceso, al amparo de la causal estaolecida en el numeral 3% del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, es'¡.to es, por considerar que después de la sentencia condenatoria hHan aparecido hechos nuevos o surgen pruebas, no conocidas al tiaíampo de los debates, que establecen su inocencia en el delito por ei cual se le condenó. . A la demanda se anexó el poder específico para el ejercicio de la acción de revisión, así como copia de las sentencias de República de Colombia /Q//,////;7 3 REVISIÓN N" 23059
JAIME CRUZ PARRA
Corte Suprema de Justicia primera y segunda instancia con la correspor diente constancia de ejecutoria, además de una fotografía actual y:otra del momento en que se cometió el hecho delictivo, copias defa los registros civiles de sus cinco hijos, fotocopia de los resultadoí_s del examen ICFES que presentó el 6 de noviembre de 1993, carné del SENA a su nombre que acredita sus estudios como técnico en control de producción, constancia de haberse capa¿:itado en el curso “Microsoft Excel 5.0 nivel básico” y “auditorías de calidad”, certificaciones laborales, constancia expedic%a por el acalde del barrio Kennedy en relación con su resídenci¡la en ese sector, dos declaraciones extrajuicio sobre su comportam3iento y certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la F€rocuraduría General de la Nación. f l 1 Admitida la demanda y-recibido el expfediente por la Corte, en aplicación de lo previsto en el artículo 224Edel estatuto procesal penal, se surtió el traslado a los interviniente£'s para que solicitaran el decreto y práctica de pruebas, opórtun1dad utiizada por el defensor. ' | £
CONSIDERACIONES DE LA SALA
A E Debe precisar la Sala con toda claridad y rigor, que el objeto de las pruebas solicitadas en el trámite de la éacción de revisión se encuentra delimitado por los temas señalados en la causal que se invoca, en este caso, la causal tercera de ¡¿evisión, como ya se advirtió. República de Colombia ' Á'<ff¿£/f¡
E 4 REVISIÓN N 2[3059
JAIME CRUZ PARRA Corte Suprema de Justicia Por tanto, de conformidad con la precéptiva del artículo 235 del citado ordenamiento, deben ser rechazdas aquellas que no conduzcan a acreditar el supuesto sobre el 4%ual se fundamenta el motivo de revisión invocado, así como las que sean prohibidas o i El ineficaces, versen sobre hechos notoriame.nte impertinentes, o hr -l y- — sean manifiestamente superfluas, razón pc' la cual compete al actor señalar la conducencia y pertinencif: de los medios de NA 1 prueba cuya aducción o práctica pretende. 1 1 1 En primer lugar, el defensor del procgsado JAIME CRUZ PARRA solicita tener como prueba los anexis que presentó con e l la demanda de revisión. - Respecto de estas pruebas, cuya pertéríencia y conducencia señaló suficientemente en el libelo, al ser evi!dente que realmente : .. . — guardan relación con el objeto de la causal «ue invoca, por estar | 1 dirigidas a demostrar que su defendido no es la misma persona que cometió la conducta punible por la qu€í- fue condenado, seadmitirán y, en esa medida, se valorarán en e! momento dispuesto legalmente. | | .! En segundo orden, en el capítulo dei escrito presentado dentro del traslado para solicitar pruet3as que denomina “RECONOCIMIENTO EN FILA DE PER££ONAS” (idéntico al - incluido en la demanda) solicita se practique dicha diligencia a su
defendido por parte de Joaquín Emilio Ló;f)ez Morales y Juan Carlos López Morales, quienes fungieron como testigos dentro del proceso que culminó con su condena,t brindado en sus atestaciones una amplia descripción del sujeto conocido como República de Colombia W . A 7 5 REVISIÓN N 23059
JAIME CRUZ PARRA . y
J'ÍQ: T E 2 er Corte Suprema de Justicia “Jaimito”, señalándole de haber sido uno de los autores materiales del homicidio del odontólogo Rafael Aní?onio Marín García, advirtiendo que se trataba de un sujeto de é;proximadamente 18 años y que tenía como característica espec¡¡¡al “un ojo apagado”, circunstancias que no coinciden con las de SL% prohijado. ¡ Al respecto, oportuno se ofrece precisar que si bien han transcurrido más de diez años desde la fecha£de ocurrencia de los hechos (18 de mayo de 2004), lo que en p%'incipio dificultaría la práctica del reconocimiento, es posible qu¡e en este caso los deciarantes retengan parte de la información!vital para establecer si en verdad CRUZ PARRA fue uno de los atítores de la conducta delictiva, pues se trató de un acontecimiento que causó conmoción en el sector habida cuenta tratarqse del homicidio del odontólogo mencionado dentro de su propio á30nsultorio; además, porque la descripción que brindan los teétigos del individuo conocido como “Vaimito”, quien habría intervenido en la conducta es bastante amplia y, porque en verdad s:e establece, que no
existe coincidencia entre la edad que man¡fiestán los testigos tenían dicho sujeto y la que, de acuefdo con su tarjeta decadactilar, aportada al proceso (folio 40)Ítenía JAIME CRUZ PARRA para ese momento (33 años). A a El defensor depreca la misma diliger:cia con respecto al _ ! también condenado dentro del mismo proc::so Frangil Eduardo i . - ! , . Abella Casas, quien se encuentra actualrente recluido en la penitenciaría de Cómbita (Boyacá), con funde. mento en que, como se señala en la demanda, al ser interrogadc: por “Jaimito” en su ¡ | f República de Colombia /' M /l, . y 6 REVISI 23059 JAIME CRUZ PARRA r Corte Suprema de Justicia indagatoria aceptó conocerlo anotando que “2s un muchacho que trabaja en las camionetas que suben para Iasí Lomas”. Como también este condenado estaría en posibilidad de identificar a quien era conocido para la fechaíde los hechos como “Jaimito”, se estima que es viable el reconó'cimiento solicitado a efectos de establecer si se trata del mismo individuo que se encuentra actualmente privado de su libfertad y quien, por intermedio de apoderado especial, promuev¿g la presenta acción de revisión. | | Con fundamento en lo expuesto, cons?ídera la Sala que la prueba solicitada coñy la participación de los testigos Joaquín Emilio López Morales y Juan Carlos López Efí3uitrago y el también z
condenado Frangil Eduardo Abella Casas ati%ende a los requisitos de pertinencia y conducencia y, por consigui%ente, se ordenará su práctica. . | En tercer lugar, dentro del mismo Á1cápité, el defensor sugiere que se reciba en declaración al i¿nvestigador Roberto Antonio Bermúdez a fin de que explique “quian o qwenes, dentro de su investigación, le dio el nombre completo de JAIME CRUZ PARRA y su número de cédula, con el pr0pc%¡sito de establecer el origen de esos datos dentro del proceso y si es posible practicar las diligencias que sean pertinentes para confirmar este hecho”. Esta prueba reúne los requisitosº de pertinencia y conducencia frente al propósito que se perísigue con la acción, pues resulta fundamental para establecer -';Je dónde obtuvo el ! ] » República de Colombia W /9» 7 7 REVISIÓN N 23059 JAIME CRUZ PARRA Corte Suprema de Justicia | investigador mencionado la información que ;Io levó a colegir que el individuo conocido como “Jaimito” respondía al nombre de E> L JAIME CRUZ PARRA, identificado con la cádula de ciudadanía b No. 19.484.534 expedida en Bogotá, cuya t€%rjeta decadactilar se anexó y quien a la postre fue emplazado, ecusado y finalmente condenado en ausencia dentro del procesc; objeto de revisión, toda vez que nada se indica en dicho documento sobre el +Í particular. | Así las cosas, se ordenará la práctica de esta prueba.
- !
! 1 En cuarto lugar, depreca el defensor que en relación con el
certificado del examen presentado en ie| ICFES por su patrocinado, se oficie a dicho instituto con el objeto de qúe se envíe el original o se confirme su existencia a'téntica. | i La Sala negará la práctica de esta pru;eba, pues considera que para lo que se pretende acreditar es su-fficiente con la copia del documento que se anexa a la demanda. , | | Finalmente, solicita el defensor que, erfí. orden a establecer quién solicitó la tarjeta decadactilar de su po&iiefdante, cuya copia aparece en el folio 40 del expediente, se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que aclare esa[situación. | i . La Sala no decretará esta prueba solicí£tada por el defensor por resultar totalmente superfiua para los fine:s de la acción que se emprende, pues establecer quien solicitó la terjeta decadactilar de JAIME CRUZ PARRA que obra en el procesí;r o , no tiene ningunaD República de Colombia M///////'á _ - 8 | REVISIÓN-N” 23059 HA + JAIME CRUZ PARRA Corte Suprema de Justicia injerencia de cara a determinar si fue realmente uno de los ' 1 autores materiales de la conducta delictiv:¡a por la que se le , :' . condenó 0, como se alega en la demanda presentada, existe una i equivocación al respecto. g F En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE—CASACIÓN PENAL, !
RESUELVE ¡ 1.- TENER como pruebas las aportadás por el apoderado
con el escrito de demanda. :— 2DECRETAR la práctica de ! la diligencia de reconocimiento en fila de personas y :la declaración del investigador Roberto Antonio Bermúdez, de acuerdo con la anterior argumentación. E % 3.- DENEGAR el decreto y práctir£:a de las pruebas consistentes en requerir información del ICFES y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por lz;as razones expuestas en la parte considerativa. y En relación cón la decisión adoptada en el numeral terceroprocede el recurso de reposición. “ República de Colombia | Áí://%/;//íj3
Ea — g REVISIÓN N 23059
JAIME CRUZ PARRA Corte Suprema de Justicia Notifíquese y cúmplase. —