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CSJ - SP23059(19-07-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23059(19-07-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

_ ' ' ; Repúblic . _ o | yz //// |' —-. República de Colombia A | - ' ' REVISIÓN N 23059 |

JAIME CRUZ PARRA —

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 056. Bogotá D.C., julio diecinueve (19) de dos mil cinco (2005). VISTOS - La Sala se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el defensor deJA!ME CRUZ PARRA contra la sentencia de primér grado proferida el 18 de marzo de 1996 por el Ju2gado 10% Penal del Circuito de Bogotá, confirmada el 30 de mayo del mismo año por el Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante las cuales su procurado fue condenado como autor penalmente. responsable del delito de hom¡c¡d¡o agravado en Rafae! Antonio Marín García. — HECHOS Hacia las 8 de la noche del 18 de mayo de 1994, varios : sujetos provistos de armas de fuego irrumpieron en el consultorio del odontólogo Rafael Antomo Marín' García, situado en la u diagonal 32 B No. 16-42 sur, barrio “Las Colinas” de esta ciudad. Acto seguido, dichos indivic_Íuos dispararon en múltiples L - .República "d e Colombia // 726 /| I F 2 R¿%¡ÓN—N"2 059 | . ; T - JAIME CRUZ PARRA —| a - Ar " 02777 —¡.i" - __'..-—

Corte Suprema de Justicia % oportunidades contra la humanidad del profesional ocasionándole — su deceso inmediato.

ACTUACIÓN PROCESAL .

Con fundamento en los hechos anteriores, inicialmente se | dispuso la apertura Vde investigación previa y luego se declaró | abierta formalmente la instrucción, en Icuyo marco fue vinculado mediante deciaración de persfona aus$nté JAÍME CRUZ PARRA, a quien se le 7deñnió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventivá sin beneficio de excarcelación como posible autor del delito de homicidio. Cerrada la investigación, el mérito del sumario fue calificado el 10 de julio de 1995 con resolución de acusación en contra del procesado, como presunto autor del comportamiento delictivo que sustentó la medida de aseguramiento. La fase del jUiciq correspondió adelantarla al Juzgado 10” Penal del Circuito de Bogotá, despacho que una vez surtido el 'trámite correspondiente, profíyriófallo el 18 dé marzo de 19í36, por cuyo medio condenó a JAIME CRUZ PARRA allas “Jaimito”, junto — con Frangil Eduardo Abella Casas y Jorge Valencia Granados, a la pena principal de cuarenta y tres (43) años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por diez (10) años y al pago de. perjuiciqs,- al encontrarlo autor penalmente responsable del delito pore l cual fue acusado. República de Colombia _ 175

3 REVÍSION N-23059

JAIME CRUZ PARRA

Corte Suprema de Justicia . El fallo anterior fue impugnado y el Tribunal Superior de ' Bogotál o confirmó mediante sentencia proferida el 30 de mayo de 1996, conf¡rmandolo en lo que fue objeto de impugnac¡on decisión que a la fecha se encuentra ejecutoriada. LA DEMANDA Con fundamento en la causal tercera de revisión, el defensor aduce que con postenondad a los fallos de primera y segunda instancia han aparecido pruebas nuevas no conacidas al t¡empo de los debates, que permiten acreditar la inocencia del condenado

JAIME CRUZ PARRA.

En ese propósito a la demanda anexó una fotografía actualde su defendido y otra del momento en que se cometió el hecho delictivo, copias de los registros civiles de Ísus cinco hijos, fotocopia de los resultados del examen ICFES que presentó el 6 de nox)iembre de 1993, carné del SENA que acredita sus estudios como técnico en control de producción, constancia de haberse capacitado en el curso "Microsoft Excel 5.0 nivel básico” y "auditoiías de calidad”, certificaciones laborales, constancia expedida por el acalde del barrio Kennedy en relación eon su residencia en ese sector, dos declaraciones extrajuicio sobre su comportamiento y certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. igualmente solicitó, con el objeto de demostrar que la persona actualmente privada de la libertad - por razónx de la l — -. íáej;ública de Colombia / K/////?… - 4 REVISIÓN-N:-23059 —

JAIME CRUZ PARRA

Corte Suprema de Justicia corndena no Coín0íde con la descripción suministrada por 1os testigos de quien era conocido como “Jaimito”, señalado de ser unode los autores materiales del hecho, y que la vinculación de su representado comó persona ausente fue apresurada, la práctica de reconocimiento en fila de personas por parte de Joaquín Emilio López Morales y Juan Carlos López Buitrago y del condenado también por los mismos hechos Frangil Eduardo Abella Casas; así como la declaración del agente investí9ador del CTI, Roberto Antonio Bermúdez, quien en el proceso suministró el nombre y número de cédula de su prohijado, lo que a la postre SiI'VIÓ para su vinculación como persona ausante. Con base en lo anterior, el demandante solícita declarar sin valor los fallos de primero y segundo grado protferidos en contra . de JAIIE CRUZ PARRA, a quien considera inocente del delito de homicidio del odontólogo Rafael Antonio Marín García. - ACTUACIÓN SURTIDA EN LA CORTE: Admitida la demanda y recibido el expediente en la Corte, d;e conformidad con la previsión: contenida en el artículo 224 del estatuto procesa! _penali, se dispuso surtir trasladoxa los intervinentes para que solicitaran la práctica de las pruebas que consideraran conducentes a los fines de la presente acción, nabiendo hecho uso de tal oportunídad probatoria en forma exclusiva el apoderado especial del sentenciado, en donde insistió en la práctica de las pruebas solicitadas en la demanda.: República de Colombia _. ///zz? Z

5 REYISIÓN-N 25059

JAIME CRUZ PARRA Corte Suprema de Justicia _ - 'l Mediante proveido del 13 de enero del año en curso, la Magistrada Ponente dispuso tener como pruebas las aportadas “con la demanda, y ordenó la práctica de la diligencia de reconocimiento en fila de personas y la declaración del agente invéstigador Roberto Antonio Bermúdez, pues, como en dicho auto se señaló, “si bien han transcurrido más de diez años desde la fecha de ocurrencia de los hechos (18 de mayo de 1 994), lo que en principio dificultaría la práctica del reconocimiento, es posible que en este caso los declarantes retengan parte de la información vital para establecer si en verdad CRUZ I5ARRA fue uno de los autores de la conducta delictiva, púes se trató de un — acohtecimiento que causó conmoción en el sector habida cuenta tratarse del homicidio del odontólogo mencionado dentro de su propio consultorio; además, porque la descripción que brindan lós testigos del individuo conocido -como “Jammito”, quien habría intervenido en la conducta es bastante amplia y, porque en verdad se establece, que no existe coincidencia entre la edad que manifiestan los festigos tenían dicho sujeto y la que, de acuerdo con su tarjeta decadactilar, aportada al proceso (folio 40), tenía JAIME CRUZ PARRA para ese momento (33 años)”. En la misma decisión se negó el decreto y práctica de las pruebas solicitadas por el demandante consistentes en requerir información al ICFES y a la Registraduría Nacional del Estado

Civil, por considerarse superfluas para los fines de la acción. Luego de señalarse fecha y hora para su práctica, se recibieron declaraciones a los -señores Joaguín Emilio López Morales y Juan Carnos López Buitrago, con quienes s, - República de Colombia

. ZAZ . - . 6 — REVISIÓN N 23059 —

í - JAIME CRUZ PARRA Corte Suprema de Justicia posteriormente se llevóa cabo diligencia de reconocimiento en fila . de personas del condenado JA/ME CRUZ PARRA en el centro de | reclusión donde se le mantiene privado de su libertady se recibió : la declaración del señor Roberto Antonio Bermúdez Martínez. — _ | Agotado el trámite probatorio, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones conclusivas, como en efecto se allegaron por parte de la defensa y del - — Ministerio Público. - : l ALEGATOS DE LA DEFENSA | Eliapoderado del sentenciado comiénza por solicitar de la Sala se ordene la libertad incondicional de su prohijado “en consideración de su inocencia respecto de los hechos que motivaron el proceso cuya causa adelantó el Juzgado Décimo : "Penal del Circuito de Bogotá (13532), por el homicidio cometido | en-la persona del odontólogo RAFAEL ANTONIO MARIN . GARCÍA”. - Señala que la causal tercera de revisión que invoca, se . encuentra corroborada a través de las pruebas decretadas y practicadas en el curso de esta acción. » De dichas probanzas se infiere "sin dubitación alguna”, que su defendido es inocente del delito por el cual se le condenó y queno se trata de la persona que en forma equivocada señaló el investigador Roberto Antonio Bermúdez en su informe. h . éepública de Colombia — A //C¿//& —7 REVISIÓNN 23059

JAIME CRUZ PARRA ..

Corte Suprema de Justicia Con base en los criterios de apreciación probatoria | - señalados en el artículo 277 del estatuto procesal penal, indica | ! que revisten total credibilidad las declaraciones rendidas por Joaqum Emilio López, tanto en la actuación original, como en la que se practicó en esta acción y en donde fue enfat¡co en resaltar los rasgos particulares del sujeto conocido como “Jaimito”, tales - como su “ojo apagado” y la edad que tenía tal individuo para la - época en que ocurrieron los hechos “de unos 18 a 20 años”, loque condujo a que en la diligencia de reconocimiento en fila delpersenas, conformada entre otros por JAIME CRUZ PARRA, llevada a cabo el 1 de junio del año en curso, no lo identificara. Lo mismo pregona en relación con el testigo Juan Carlos López Buitrago, pues al igual que su progéniter Joaguín Emilio López, en su deciaración no sólo hace revelaciones sobre la forma como ocurrieron los hechos y los integrantes de la pandilla, sino que también fue elocuente en destacar los rasgos particulares de alias “Jaimito”, haciendo alusión a que dicho sujeto tenía “a vista izquierda apagada” y que para la fecha de loshechos “tenía como unos 17, 18 0 19 años”, por lo que en ladiligencia de reconocimiento en fila de personas con presencia de CRUZ PARRA, señaló tajantemente que no era ninguno de los — que integraban la fila. -Lo anterior le lleva a colegir que “de los testimonios de los señores JOAQUIN EMILIO LOPEZ MORALES y JUAN CARLOS .LOPEZ BUITRAGO, se infiere con absoluta seguridad que el señor JAIME CRUZ PARRA, detenido en el momento de ir atramitar en la oficina del DAS la expedición de un certificado de - É . l 'Ii;epública de Colombia . ' _ /Áf¡ Z 7/7—— 8 . REVISIÓN N 23059 JAIME CRUZ PARRACorte Suprema de Justicia antécedentes judiciales, no es la persona que fuera condenada por el homicidio del señor MARIN GARCÍA". Sobre ese particular, a su juicio importa traer a colación lo . que llegó a oídas de los deponentes, en el sentido de que a alias . “Jaimito” lo habían matado. Posteriormente, se refiere al testimonio de Roberto Antonio Bermúdez Már1'¡nez quien fungía como investigador del CTi para la época del homicidio y de cuyo informe se originó la vinculación de CRUZ PARRA, al haberlo señalado de ser el individuo conocido como “Jaimito”, pero sin que en el proceso aclarara de dónde obtuvo dicha información, esto es, el nombre completo y el número de cédula de su patrocinado. Sobre dicho aspecto fue interrogadó en la declaración del pasado 2 de junio, en donde advirtió que tales datos se los

suministró Joaguín López, pero éste a su ve2, destaca el defensor, siempre se ha referido al coautor de la ilicitud como “Jaimito” y no a JAIME CRUZ PARRA, mucho menos cons u número de cédula de ciudadanía, así como ninguno otro de los infórmantes en el proceso, “por lo que esta parte de la Enformación del señor BERMÚDEZ no tiene consistencia ni lógica probatoria, lo que permite, con algún sentido inferir que el dato lo sacó, como dice creer haberlo hecho, de la Registraduría”. Lo anterior le permite colegir que se incurrió en un error.en el procedimiento de identificación de la persona que se vinculaba ! al proceso como homicida, por existir claras características físicas - República de Colombia : /¿//¿_O//7¿7 n E . REVIS!ÓN—N' 23059 JAIME CRUZ PARRACorte Suprema de Justicia ; y cronológicas que descartaban al señor JA!ME CRUZ PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.484.534, de seri el alias “Jaimito”, lo <jue incluso también respalda el “ condenado en el mismo proceso Frangil Eduardo Avella Casas, al señalar en su injurada,de forma coincidente eon los testigos aIud¡dos la particularidad de que dicho individuo ten¡a en la ceja esto caído (el sindicado señala el párpado)”. Así, insiste en que su defendido para la época de los hechos contaba con 33 años de edad y que no tenía ningún defecto en la vista, como se verifica con las fotografías de la época en que tuvo !

jugar el homicidio y las recientes que anexó con la demanda. En consecuencia, la Fiscalía en e!'proceso que Ise adelantó incurrió en error al librar orden de captura, emplazar, declarar | persona ausente y dictar resolución de acusación a su defendido, lo que luego se tradujo en una condena en su contra, a lo que se suma que ninguna autoridad trató de ubicar a JAIME CRUZPARRA, en lo que no habrian tenido ninguna dificultad, dado que : éste ha sido siempre una persona estable, “por ser hombre de .1 hogar, trabajador y estudioso”, como se demuestra eor.1' las constancias laborales, de la alcaldía y de estudios que adjuntó con la demanda. En el acápite de las "pruebas documentales”, sostiene qúe de acuerdo con los documentos notariales, desde el mismo año de 1990 CRUZ PARRA ya residía en la carrera 88 A No, 55-54 sur de Bogotá, en donde lo sigue haciendo con su familia, como lo l £| | E Republzca de Colombia . , Ze 10 REVÍSIÓN N 23059

JAIME CRUZ PARRA ..

Corte Suprema de Justicia certificó el alcalde de la localidad de Kennedy en la; constancia , referida. Así mismo, en virtud de las certificaciones expedidas por la | empresa LAFAYETTE del 27 de octubre de 2004, se verifica quesu defendido laboró en dicha empresa desde el 11 de febrero de 1992 hasta el 30 de abril de 1996, dejándose cohstañcia además “que del 16 al 30 de mayo de 1994 no presentó descuentos por

concepto de ausencia al trabajo o permiso”, precisamente para la - época en que tuvo ocurrencia el homicidio. Insiste también en la importancia que tienen para este caso í la constancia expedida por la firma EMPAQUES INDUSTRIALES COLOMBIANOS S.A., resaltando las calidades personales y . laborales de su patrocinado. En igual sentidd, las declaracionesex_trajuicid, la exped¡da por la Procuraduría General sobre su ca|:;nc¡a de antecedentes disciplinarios y las que corroboran su constante esfuerzo por mejorar y capacitarse. Colige así que se está frente a una “injusta detenc¡én”,qúe | ha traído graves consecuencia de orden material, moral y fam¡har 1. para su prohijado, por lo que sol¡c¡ta para terminar, se reconozca | que JAIME CRUZ PARRA no es la persona que cometió el cr¡men por el cual se le condenó “y que consecuencialmente se levanten en las entidades pertinentes tos registros donde aparece mi defendido como implicado y condenado”. i [ f'€epública de Colombia aZ 11 REVISIONN. 23059

JAIME CRUZ PARRA :

Corte Suprema de Justicia ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal (e) señala que con fundamento en las pruebás allegadas con la demanda de revisión y'las practicadas durante el período probatorio de este trámite, la conclusióna la que se llega, es a la de que la acción de revisión impetrada está llamada a

prosperar. | | | | Expresa que los planteamientos del libelista tendientes a y _ que se remueva la cosa ju2gada, en tanto su defendido no es la. misma persona que cometió el delito por el cual fue condenado, están llamados a prosperar. Arriba a la anterior conclusión, con base en los siguientes argumentos: | | -En primer lugar, por los resultados obtenidos con la diligencia de reconocimiento en fila de personas en el centro carcelario en donde se encuentra privado de la libertad CRUZ PARRA, en presencia del defensor, el representante del Ministerio - Público y los testigos, toda vez que “estos últimos a la pregunta de si en la referida fila compuesta por siete personas de características similares, se hallaba el individuo descrito como al¡aá Jaimito', fueron enfáticos en su respuesta al manifestar que ninguno de los allí presénfes era dicha persona”, y que esa particularidad fue confirmada por esos mismos testigos en sus atestaciones recibidas previamente en esta acción. En segundo lugar, con fundamento en el testimonio de Roberto Antonio Bermúdez, funcionario del CTI, quien rgdactara . r Rapubhca de Colombia - — … j»¿í/:/¡//?fº - — 12 — REVISIÓNN 23059 JAIME CRUZ PARRA Corte Suprema de Justicia el informe por medio del cual señaló que alias “Jaimito”, correspondía a JAIME CRUZ PARRA con cédula de ciudadanía 19.484.534 de Bogotá, en el sentido de que en esta Última -oportuñidad adujo que los datos los obtuvo pór intermedio de Joaquín López, misma persona que a los tres o cuatro años¡le

indicó que a dicho sujeto lo habían matado. Y, en tercer orden, en virtud de las pruebas doóúmentales “aportadas por el demandante, conocidas con posterioridadl al . debate penal, por medio de las cuales se demuestra que CRUZ PARRA es “una persona trabajadora, honesta, de búén comportamiento social y familiar, radicado hace 20 años en lalocalidad de Kennedy en Bogota, dedicado a su hogar, a su hijos = y a prepararse para mejorar sus condiciones de vida". . De las anteriores probanzas “allegadas con posteríoridád ala: finalización del proceso”, infiere el Procurador Delegado, se : desprende con carácter de certeza que CRUZ PARRA no es lapersona a quien los testigos señalaron como coautor del homicidio del odontólogo Marín, por lo que en la actualidad se encuentra detenido de manera injusta. “ Para finalizar, sostiene que si se hubieran conocido estos elementos pr0baforios ex novo en su momento “a decisión de justicia hubiera sido totalmente diferente”, motivo por el cual es . N preciso derrumbar la res iudicata establecida en este asunto a partir — de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 30 ; de mayo de 1996. | N “ ." -- República de Colombia — v /Í///;/'/? - "" 13 — REVISIÓNNW 23059 —

JAÍME CRUZ PARRA —

1 1 o rte Suprema de Justicia En esa medida, solicita de la Sala se deciare fundada la . causal invocada “y proceda según lo normado en los numerales 2y 3 del artículo 227 C.P.P.”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Ha dicho la Sala que cuando el demandante invoca la causal tercera de revisión, esto es, por la aparición de hechos nuevos O el surgimiento de pruebas de igualr naturaleza no conocidas al tiempo de los debates con virtualidad para acreditar la inocencia del condenado o su inimputabilidad, tales novedosos elementos demostrativos deben ser idóneos para acreditar cualquiera de las finalidades antes precisadas a fin d¡e derruir el soporte probatorio que sustentá la atribución de responsabilidad que se considera injusta. También se ha puntualizado de tiempo atrás sobre el particular que el hecho nuevo “es aquel acaecimiento fáctico vinculado al delito que fue objeto de la investigación procesal, pero que no se conoció en ninguna de las etapas de la actuación judicial de manera que no pudo ser controvertido; no se trata, pues, de algo que haya ocurrido después de la sentencia, pero ni siquiera con posterioridad al delito que se le imputó al procesadoy por el cual se le condenó, sino de un suceso ligado al hechopunible materia de la investigación del que, sin embargo, no tuvo - República de Colombia 1 14 REVISIÓN.N 23059 JAIME CRUZ PARRA C|orte Suprema de Justicia conocimiento el juzgador en el desarrollo del itinerario procesal porque no penetró al expediente. Prueba nueva es, en cambio, aquel mecanismo probatorio (documental, pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que

podría modificar sustancialmente el juicio positivo — de responsabilidad penal que se concretó en la condena delprocesado. Dicha prueba puede versar sobre el evento hasta entonces desconocido (se demuestra que fue otro el autor deldelito) o sobre hecho conocido ya en el proceso (muerte de la víctima, cuando la 'prueba ex novo demuestra que el agérité actuó en legítima defensa)? por manera que puede haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respécto de variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del procesado"" Una vez precisado lo anterior, a fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda se impone por elementales razones de método descomponer el recaudo probatorio así: primero, pruebas nuevas aportadas por el demandante; segundo, nuevos - elementos probatorios recaudados en este trámite y, tercero, aportes novedosos de declarantes ya escuchados en el proceso, todo lo cual será valorado respecto del acervo demostrativo que sirvió de fundamento al fallo de condena proferido contra JA/ME CRUZ PARRA. Providencia del 18 de febrero de 1998. Rad 9901. M.P. Dr. Carlos Eduardo Mejia Escobar. También en decisiones del 1 de diciembre-1 de 1983, Rad. 1983. M.P, Dr. Alfonso Reyes Echandía y 22 de abril de 1997. Rad. 12450. M.?. Dr. Fernando Arboteda Ripoll, entre Ktras. “ - o “ República de Colombia í ! REVISIÓON N 23059

JAIME CRUZ PARRA

Cbñe Suprema de Justicia | 1.- Pruebas nuevas aportadas por el demandante. Es preciso aclarar que ostentan carácter de prtfeba nueva los medios probatorios aportados por la defensa junto con el libelo, esto es, las fotografías de JAIME CRUZ PARRA, una “actual -según el demandante tomada en el año 2004y otra del momento en que se cométió el hecho déy|ictivo -también de acuerdo con lo que éste manifiesta de octubre de 1994-; copias de los registros civiles de sus.cinco hijos; fotocopia de los :' resultados del examen ICFES que presentó el 6 de noviembre de 1993; carné del SENA a su nombre que acredita sus estudios como técnico en control de producción; constancia de haberse ' capacitado en el curso “Microsoft Excel 5.0 nivel básico” y “auditorías de calidad"; certificaciones laborales exped¡dás por las firmas LAFÁYETTE (3) y "Empaques Industriales de Colombianos S.A." (2); constancia expedida por el acalde del barrio Kennedy en relación con su residencia en ese sector, dos declaraciones extrajuicio sobre su comportamiento rendidas por Eufrocina Bonilla Cardozo y Ana Bertilda del Cammen Blanco de Comba y; certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación N

2. Nuevo elemento probatorio recaudado en este ' trámite.

A petición del defensor se dispuso en el curso de esta actuación escuchar en declaración a Roberto Antonio Bermúdez “ Martínez, quien no había rendido testimonio en el proceso penal . . . .

  • República de Colombia ' , pub , ' ; ,(/?¿¿/f¿"> r E 16 REVISIÓN.N 23059

JAIME CRUZ PARRA

Éey 3 Corte Suprema de Justicia por el delito dé homicidio en la persona del odontólogo Rafael Antonio Marín García (R. 13532), investigador del CTI a cuyo cargo estuvo adelantar las pesquisas Nnecesarias en procura de individualizar a los posibles autores de la conducta delictiva yquien aportó el informe de fecha octubre 13 de 1994, en don_de se limitó a aducir, en el acápite de “observaciones”, respecto de la | identidad de “Vaimito”, señalado de ser uno de los individuos que — participó en la ilicitud, lo siguiente: “Los autores del homicidio en la persona de RAFAEL ANTONIO MARIN GARCÍA, según investigaciones réaalizadas¡ y entrevistas con el señor JOAQUIN EMILIO LÓPEZ, fueron: JAIME CRUZ PARRA, identificado con C.C. No. 19.484 534 de Bogotá, Alias JAIMITO”...”. En la declaración que se llevó a cabo en el curso de esta acción, al ser indagado en torno a Iá forma como obtuvo la información para establecer que alias “Jaimito”, correspondía a la identidad de JA/ME .CRUZ PARRA, insistió que “estaidentificación se logró mediante la Registraduría Naciqnal y por la | colaboración que tuvo el señor JOAQUIN LOPEZ que fue la persona que nos colaboró en esa investigación...no estoy seguro,

creo que solicite a la Registraduría y me dieron ese dato”: A una pregunta del defensor en la misma diligencia, destacó « que según el señor Joaguín López una de las características de . “Jaimito”, “era que tenía el ojo apagado inclusive hicimos _ vigilancia en una casa en la Que supuestamente vivía pero no | logramos tener contacto con él”. Ademas que, según le dijo el : | -7 V REVISICINTIN 23024 JAIME CRUZ PARRA Corte Sup%ema de Justicia mismo testigo, tres o cuatro años despues, “a alias 'Jaimito” lo habían matado". Es importante resaltar de lo dicho por este deponente que también hace alusión al dato suministrado por su informante en relación con la característica especial de allas 'Jaimito”, de tener un defecto evidente en uno de su ojos y el hecho de que no recuerda por el tiempo transcurrido desde la fecha en que presentó el informe la forma como obtuvo la tarjeta decadactilar

de JAIME CRUZ PARRA. |

3. Aportes novedosos de declarantes ya escuchados en el proceso.

En punto de la noción de he¿ho_ nu¿vo ha precisado la Sa¡a que se trata de "todo acaecimiento o suceso fáctico vinculado ía! hecho punible materia de investigación, del cual no se tuvo conocimiento en ningúna de las etapas de la actuaciónl judicial, de manera que no pudo ser controvertido". Y que por prueba nueva: 'se entiende "todo mecanismo probatorio (documental, pericial otestimonial) no incorporado al proóeso, que da cuenta de un E - eventp_desconocid0 (se demuestra por ejemplo que fu'gotro el

autor del hecho), o de una variante sustancial de un hecho E conocido en las instancias, cuyo aporte ex novo tiene la virtualidad de derruir el juicio positivo de responsabilidad (o de imputabilidad) que se concretó en la decisión de condena”. - 7 Providencia del 9 de febrero de 2005. Rad. 23018. M.P. Dr. Mauro Solarté Portilla. ' - Iéépública de Colombia — Á£ ííM7 18 REVISIÓN N 23059 JAIME CRUZ PARRACorte Suprema de Justicia No obstante lo anterior, encuentra la Sala que en ocasiones también cuentan con el anunciado carácter novedoso aquellos elementos de juicio que si bien forman parte iñtegral de un medio de prueba oportuna y legalmente aportado al proceso, sumin¡strah con posterioridad al fallo informa“ciones no conocidas y por tanto, no controvertidas ni valoradas al tiempo de los debates con virtud para demostrar la inocencia o inimputabilidad del sentenciado, como — ocurre por ejemplo con aquellas ampliaciones de testimonios que sin constituir una retractación o variación esencial de lo inicialmente expuesto, aportañ mayores y contundeñtes datos capaces de develar la injusticia de las decisiones de fondo adoptadas en el proceso cuya revisión se solicita Así pues, si bien es cierto que en las declaraciones rendidas en la fase de la instrucción por los testigos presenciales del homicidio Joaquín Emiltio López Morales y Juan Carlos Lóp¿=z Buitrago (en ese entonces menor de edad), coincidieron en señalar como características fisonómicas especiales del sujeto a

quien conocían como “Jaimito” el defecto en uno de sus ojos, según relatan “un ojo apagado”, y la edad que podría tener para aquél entonces: “unos d¡ecio¿:ho años aproximadamente” y que en las declaraciones obtenidas en el trámite de esta acción prácticamente reiteran en lo mismo, también lo es que para despejar cualquier duda sobre el punto se ordenó a expensas del defensor la práctica de reconocimiento en fila de personas con la persona privaddae la libertad, JAIME CRUZ PARRA, en el cual ambos testigos fueron enfáticos en advertir que ninguno de los integrantes de la fila correspondía con la descripción de “Jaimito”. - ;'2ep-ública de Colombia | | !/¿%/f//f .

R VISIÓNN 23059

19

JAIME CRUZ PARRA

. | | Corte Súprema de Justicia | En ese orden de ideas, oportuno se ofrece precisar que aun - cuando strictu sensu las declaraciones y el reconocimiento en filade personas de los aludidos testigos no constituyen prueba . - nueva, habida cuenta que rindieron su exposición en el proceso original, ninguna duda asiste en el sentido de que aportan mayores y centundentes datos capaces de develar sin que quede asomo de duda alguna, la injusticia de las decisiones de fondo adoptadas en el proceso cuya revi.si ón se solic..i ta. f | En efecto, con posterioridad al fallo ejecutoriado estos deponentes y en especial por los resultados negativos obtenidos con la diligencia de reconocimiento en fila de personas, han suministrado una inforr_nac“¡ón adicional que despeja cualquief duda en punto de que la persona condenada no fue uno de los

coautores del homicidio, pero que ahora desvirtúa de manera ostensible la atribución de justicia contenida en.las sentencias objeto de revisión. Es necesario resaltar que los mencionados declarantes no varían ahora de manera alguna su testimonio inicial, ni seretractan de lo dicho durante la investigación, en cuanto ahora informan de manera novedosa que la persona a quien se juzgó y condenó como “Jammito” a quien señalaron de ser uno de los autores del homicidio, no es JAIME CRUZ PARRA, lo que no tuvieron oportunidad de precisar en el expediente. Valoración probatoria Estima la Sala que con base en las nuevas pruebas aportadas por la defensa, la declaración practicada en el curso de . este trámite, la nueva información entregada por quienes ya N —

u E e Y PRAERII N TY U

JAIME CRUZ PARRA Corte Suprema de Justicia — habían declarado en el curso del proceso en suma con la: existente en el proceso original, razonablemente se llega a. conclusión positiva sobre la inocencia del señor JAIME CRUZ PARRA en la conducta punible por la cual se lo condenó. | Efectivamente, del proceso original se tiene que lo único que vinculaba al mencionado de ser el sujeto conocido con el alias de “Jaimito”, aparte de la coincidencia consistente en tener un nombre común en nuestro medio como lo es “Ja/me”, fue lo que : consignó quien para ese entonces fungia como func

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