CSJ - SP23066(26-01-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23066(26-01-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
m | RAD. 23.066 CASACIÓN
RICARDO | S LÓPEZ ARROYAVE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON
— APROBADO ACTA No. 002
“Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero del dos mil cinco — — (2005). - VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la dema_ñdá]de casación presentada por el procesado RICARDO DE JESÚS LÓPEZ ARROYAVE con la coadyuvanc¡a de su defensor contra ¡a _ sentencia d|ctada el 27 de ]u||o del 2004 por el Tr¡bunal " Super¡or de Ant¡oqu¡a
CÓNS¡DERA_C10N ES .
EE aE ; ,.Qwff..f, .- "ÍEIV art¡culo 209 de¡ C0d190 de Proced¡m¡ento Penal d|spone D, 23.066 CASACIÓN — RICARDO DÉ JESUS LÓPEZ ARROYAVE “La demanda de casac¡on podra ser presentada por el Fscal el Ministerio Público, el defensor y lds demás sujetos procesales Estos últimos podran hacerlo directamente, si fueren abogados titulados y autor¡zados legalmente para e1ercer la profesión”, Sobre el fundamento de la ex¡genc¡a que, Ia parte fmal de la norma hace respecto de los demás swetos procesaies en el sent¡do que deben ser abogados t¡tulados, ha d|cho la Corte “La casación no es instancia adicional del proceso regular ni su
| e¡erc¡cuo const¡tuye medio de impugnación de plena justicia. Deb¡do al caracter técnico y rogado que ostenta, la demanda a través de la cual se ejerce, |mpone el cumplimiento de precisos requ¡s¡tos formales la mvocac¡on de una o varias de las concretas causales -previstas en la ley '1 procesal, el correcto senalam¡ento de los fundamentos factzcos y jurídicos en que se apoya la solicitud, y un adecuado desarrollo y sustentación del cargo o cargos que se postulan al fallo de segunda mstanc:a en orden a su desquiciamiento, “todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales _ _conoc¡m¡entos 1und1cos que no están al alcance ni s¡qu¡era de todos los - 'abogados ni, por supuesto, en n¡ngun caso, de todo el mundo" segun ha ls¡do establecido por Ia Corte”.1 . | Por este aspecto entonces, es ev¡dente que e| senor . LOPEZ ARROYAVE carece de legitimidad para presentar la. 1…demanda en su prop¡o nombre pues, como lo revelo al rend|r.… mdagator¡a estud¡o hasta segundo ano de pr¡mar¡a y se. _ desempena como contrat¡sta de construcc¡on ' Sala de Casación Penal, auto del 6 de diciembre del 2001, rad¡cado 18.041, M. P. Fernando Enrique Arboleda Ripol!l. . . - .23.066 CASACIÓN “ RICARDO D S LÓPEZ ARROYAVE Sm embargo el escr¡to aparece Frmado tamb¡en por el -defensor qu¡en no so|o anoto antes de suscr¡b¡rlo la palabra o
coadyuvo sino que ademas entrego a| Tr¡bunal un memor¡aldel siguiente tenor | a -El procesado de la referencia, fue advertido 'por el suscritd de que para una efectiva viabilidad de la demanda de Casac¡on cons¡gu¡era Ia — asesoría de un profes¡onal del derecho espec¡al¡zado en este tram¡te “Como un¡ca respuesta a la insinuación . del suscnto obtuve del procesado la man¡festac¡on de que la dependenc¡a Jur¡d|ca del penal de Beliavista, e¡aborar¡a Ia demanda respect¡va sin nmguna intervención conceptual del suscrito. Tal documento es al que al presente se anexapara el conoc¡m¡ento de la Sa|a Penal de Dec1s¡on " Í,_—- - “Por lo antes expresado es por Io cual, con e! umco comprom:so grocesg! Qe que - s¡ga adglante la r¡tuac:on de !a causa= coadzuvo el - _-'_escngº que aunque itere, _se allega para ante el fallador de segunda— _ mstancla TS La Sala al exam¡nar en un caso seme;ante a este Ias' .|mp||cac¡ones de Ia coadyuvanc¡a en Ias c¡rcunstanc¡as - _anotadas d|]0 en rec¡ente prov¡denc¡a Ahora b|en segun e| D|ccuonano de Ia Rea| Academ¡a de Ia Lengua Española el vocablo coadyuvar, s¡gn¡feca "contnbu¡r as¡stuº o]
ayudar a la consecuc:on de una cosa” Ap||cado este concepto a una actuac¡on pred¡cable de .: qu¡enes como su3etos procesales t|enen 2 vigésima Primera Edición, España 1.992, Editorial Espasa, Calpe8.Ál_ . V AD. 23.066 CASACIÓNRICARDO DE JESUS LÓPEZ ARROYAVE claramente definidas sus facultadesé esa contribución, asistencia o ayuda, no puede entenderse de manera d¡-s't¡nt_'a¿f"a' la aprobación e anúencia de1 defensor a las preten$ioñes de sd-defendido,' en este caso, las contenidas en la-demanda que directamfente y. a nombre propio presentó el prócesado DANILO RAMÍREZ QUIN'Í'ERÓL”, ' “La mamfestac¡on de¡ abogado de piegarse a la actuacron de|d procesado no desvirtúa la naturaleza de acto de defensa material, tiene la capacidad de suplir su obligación de. presentar el libelo “ . - casac:onal valiéndose de la condición de sujeto procesal diferente emdepend¡ente de la que también le corresponde al “sindicado. Mucho u | menos “desde Iuego, le atr¡buye al sentenciado, para estos efectos la I ¡egitimidad que la Iey no le reconoce Asum¡rlo de manera d¡st¡nta sería — tanto como ' crear la Fcc¡on de que la demanda de . casac¡on fue . 'presentada por el defensor de RAMIREZ QUINTERO y hasta ese extremo] - no Ilega la ley, ní así se desprende de mnguna mterpretac¡on porsistemática que se quiera”.? - Por lo tanto, se re¡tera la demanda sera madm¡t¡da por… o falta de Ieg¡t¡m¡dad de| procesado para presentarla En mértito de lo expuesto la Sala de Casacuón Penal de 1ai | Corte Suprema de Just¡c¡a . RESUELVE INADMITIR por falta de Ieg¡t:m¡dad Ia demanda de”…' Ne casación presentada por el señor RICARDO DE JESUS' 3 Auto del 30 de junio del 2004, radicado 22.324, M. P. Edgar Lombana Trujillo. %D 23.066 CASACIÓN N RICARDO DE JESUS LÓPEZ ARROYAVE — LOPEZ ARROYAVE contra la sentenc¡a d|ctada el 27 de ]u||o E del 2004 por el Tr¡bunalS upenor de Ant¡oqu¡a _ Contra este auto no procede re¿:úrso alguno. Notifíquese y cúmplase. . Ww
MARINA PULIDO DE BARON
EXCUSA JUSTIÉF ICADA
QUINTERO — EDGAR LOMBANATRUJILLO N » . í — . '—-.___f , " /”'=--./ , ,¡/-/ o N s ss - ////¿¡¡ a ÁLVARO OR DO PÉÉRREE Z PINZÓÓN N — — JORGÉLOI0S1 SQ UINTERO | MILANES¡ r><CUSA1 UST'HPADA —
YESID RAMIREZ BASTIDAS . —
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