CSJ - SP23070(30-09-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23070(30-09-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia” . --
ZZ _ CASAC!ÓN N 23070
LUIS RODRIGO URIBE MIRA Corte Suprema de Justicid1U. : - -
“ CORTE SUPREMADE JUSTICIA
. SALA DE CASACION PENAL
Á Mag'istraan Ponente:
— MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 076. a — Bogotá D.C., séptiembre treinta (30) de dos mil cinco (2005). - VISTOS.- Se dec¡de lo que end erecho corresponda en relación con lo - d15puesto por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín en el auto del pasado 7 de sept¡embre por cuyo medio remite a la Sala la so|¡mtud de mc¡dente de remoción de secuestre promavido por el procesado LUIS. RODR!GO UR!BE MIRA para que se adopte una determ¡nac¡on al respecto y aun cuando no sea éste el mecan¡smo usual se procedera por esta vía ante la persistente actitud de d|cha autoridad judicial de remitir a la Corporación pet¡c¡ones af|nes “ ANTECEDENTES RELEVANTES Por intermedio de su defensor, e|' procesado LUIS RODRIGO URIBE MIRA interpuso y sustentó mediante demanda ha - . recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida porlel Tribunal Superior de Medellín República de Colombia | | -l _ //////7 2 ; - CASAC¡ÓN A 23070 LU¡S RODRIGO UR!BE MIRA fgt.l—' Corte Suprema de Justicia el 16 de julio de 2004 que lo condenó como autor penalmente
responsable de los delitos de falsedad en. documento privado, fraude procesal y hurto entre conduenos ,. “ ¡N a El 24 de nov1embre del m¡smo ano a| encontrarse satisfechas las exrgencras Iegales prev¡stas en e| art¡culo 212 del estatuto procesal penal, se adm¡t¡o la consecuentemente, se-ordenó remitir la actuaoion?al Procurador Delegado para que emitiera el correspondrente; concepto en donde se encuentra el exped¡ente con ese f¡n En oportun¡dades anteriores, el Juzgado Tercero' Penal del Circuito de Medellín,? zs autondad de conocrm1ento en primera instancia, ha rem¡t¡do d|versas sohc¡tudes para “que 1'Ia Sala se pronuncie, Vbg. frente a los mformes de gestron rendrdos por la secuestre y en procura de resolver e| |evantam¡ento de las medidas cautelares de embargo y secuestro propuesto por el procesado. En igual número de ocasrones se Ie. ha ¡nd¡cado a esa autoridad judicial, que la Sala no tnene co¡mpetenc¡a para tomar decisiones sobre -tales aspectos hab¡da"cuenta que su competencia está restr¡ng¡da a la resoluc¡on del recurso extraord¡nano de casación, por lo que es a ese despacho al que le corresponde pronunciarse. - — o TE Ahora, nuevamente el juzgado en rnencion remite la solicitud del procesado URIBE MIRA en la queipropone incidente de remoción de secuestre, cón el propósito dedue la Corte se pronuncie. - -
República de Colombia'- | - — /¡,/ =PZ
3 CASA CIÓN N 23070
LUIS RODRIGO URIBE MIRA - Corte Suprema de Justicia seºñárá en sustento de tal"determinación que ese despacholjud|elal está |mped|do para resolver la petición del proceéadeipdrque de conform¡dad con los artículos 192 y 193 del estatuto -p rocesa¡ penal tiene la competenc;a suspendida, de _ modo, que so[_o está facultado para tomar decisiones frente a la l|bertad y Ia Ípet1crones relac¡onadas con ese aspecto, “según lo - E ordena ¡a ¡ey.533 de 2000( s¡c)” Ademas sost¡ene que si b|en el art¡culo 190 de la Ley 906 '=¡!z" de 2004 eataºleca que en lo referente a la libertad y a los demás asuntosl que _no. estén v:ncu!ados con la impugnación” la competenc¡a as¡ste al juez de pr¡mera instancia, no es menos cierto que, como en ese d|8tr¡to JUd|C|a! aun no ha entrado a regir dicha preceptiva no se puede diSponer su aplicación “sín un argumento constrtucrona! que amente Ia inaplicación de la norma que. estab!ece !a entrada en vrgenc¡a pau!atma EH . 1h Tambren' mdrca que aun, cuando esta Corporación en anter¡or oportunrdad “facu!to a! despacho para resolver la petición de !evantam:ento de embargo . ello quedo circunscrito a ese
evento y no es viable su extensión a este nuevo asunto. :CONSIDERACIONES DE LA CORTE .1 ; La Sala,en varias oportunidades ha insistido que en los casos en que se ventila el recurso de casación “nada puede resolver distintoal recurso extraordinario basado en la demanda y República de Colombia - — — // /f//í// 4 - —CA ACIÓN N 23070 LUIS RODRIGO URIBE MIRA Corte Suprema de Justicia aquellas peticiones relac:onadas con el des¡st¡m¡ento de la impugnación, la des¡gnac¡on de defensor y, en. general solicitudes sobre información acerca del estado del proces_o Así mismo, en el auto de Ia Sala del 6 de octubre de 2004, I radicación 22240, se prec¡so que no obstante que el conoc¡m¡ento del juez de pnmera mstanc¡a m¡entras se tram¡taí e| recurso extraordinario de casac¡on se restr¡nge al tema de Ia I|bertad del a procesado, de confor¿m¡dad con laprev¡s¡on conten¡da en el artículo 19 de la Ley 553 de 2000 para aspecto'mi__dlversos también asiste competenc¡a a este m¡smo func¡onar¡of'"pues ello no puede quedar “en estado de ¡ndef¡mc:o_n:…. La determ¡nao¡on de Ia competenc¡a parauesos asuntos en a .f_._._,… MA u" el juez de primera mstanc¡a como se cons¡gno en la aludida providencia, surge de la necesidad de salvaguardar Ia prevalenc¡a
del derecho sustancial sobre el formal e, |gualmente en tanto permite garantizar el principio de. Ia doble mstanc¡a frente a las Ir—' l x'|,-.¡ decisiones que se adopten. Por último, oportuno se ofrece prec¡sar que en este caso no Se trata de que la Corporación “faculte” al func¡onano para que resuelva las diferentes peticiones, lo que obl¡gar¡a a pronuncuarse cada vez que se presenten, como erróneamente se entiende en el auto del juzgado, sino de proceder de acuerdo con una "Al respecto, véanse decisiones del 6 de octubre de 2004, M.P. Df Mauro Solarte Portilla, rad. 22240; de 10 de agosto de 1987, rad. +984; del 19 de d¡c¡embre de 1997, rad. 13969 y del 15 de d1c¡embre de 2090, rad 12887 ' República de Colombia' , //,/ ¿/Z—,;/¿-,-;íf“;&3
5. CASACIÓN N 23070
LUIS RODRIGO URIBE MIRA u hermenéutica que consulta los principios generales del derecho referidos, para de ahí inferir que tales asuntos son de su resorte. Por_¿-¿[cí>í'éxpues'to, se¡d¡íspone la devolución de la solicitud de remoci_ón-_í…'g_3“dé'i_í'—fsebúestreí propuesta '¿fpor el procesado LUIS RODRIGOURIBE MIRA pára que _S3bre ella se pronuncie el juzgado de:primera instancia. En -mérito'de lo -expuesto, lal CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: DEVÓL_YER la actuación rem:itid;á por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín, .a f_in€ de que se pronuncie en relación c¿r'_1 la'so|icítud de Iremo-ción de secuestre propuesta por el procesado LUIS RODRIGO URIBE MIRA. Notifiquese y cúmplase, 7
D2 wMARI."JI NA PULIDO DE BARÓN y. [ - — ] X x
SIGIFRED&ÚF INGSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Republica de Colombia 1m '(¡ , ;'_".¡ - — . '//¿/ AM — 6 — — CASACIÓN N 23070
. LUIS RODRIGO URIBE MIRA Corte Suprema de Justicia F 1 a h
E ÉEDG LO . Á[VARÓQ&ANDO'PI;REZ éiNZÓN a , . P 4 . - p ,<í_-'_“__ e o _ / , YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JOÍ£%E LUISQ¡U_INT_ERO MIEANES " _ a
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