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CSJ - SP23071(18-05-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23071(18-05-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

. República de Colombia 1 E y EN p 7 D 1a N E si E í_ _ Corte Suprema de Justicia LÍ e

REVISIÓN No. 23.07%

ALONSO SERNA DUÚQUE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

“SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Poné_nte:

DR. EDGAR LONBANA TRUJILLO

Aprobádo Acta No.048 Bogotá D. C.,_díeciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006). VISTOSSe pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de Irevisión presentada a través de apoderado por el ciudadano ALONSO SERNA DUQUE, condenado por el Tribunal “Nacional a la. pena principal de cuarenta y dos (42) años de prisión, en Calidád de autor de los delit-ós homicidio agravádo y violación del República de Colombia 2 y R é. l Corte Suprema de Justicia /€.... re

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ALONSO SERNA DUQUE Decreto 3664d e 1986, por portar armas de uso privativo de las fuerzas militares.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los acontecimientos que dieron origen a la investigación penal fueron narrados así, pore l Juzgado Regional de Medellín en la sentencia de primera instancia: “'ROSA ANGÉLICA TABAREZ HERNÁNDEZ, una anciana de sesenta y dos (62) años de. edad cjue para la noche del seis(6 ) de abril del año próximo pasado (1996) dormitaba Vtfandu¡lámehte con su

cónyuge Agustín Zapata Arango hasta que 'le'-scúchó en la parte exterior de su vivienda, ubicada en la carrera 49 B No. 120-55 del barrio Popular Dos, una discusión dentro de la cual1se hallaba su nieto NÉSTOR PORRAS ZAPATA, una vez se levantó y salió a la puerta de su casa para tratar de ayudar a su consanguíneo fue abaleada porAlonso Serna Duque, que de vieja metida préviaménte la trató.” l “Antecedió entonces esta Muerte como ya se dijo la reyerta que por una arma de fuego se presentaba, aproximadamente a las once de la noche, entre Néstor Porras Zapata y Orlando Díaz Osomo, pues éste último pretendia lesionar al primero, quien trataba de impedirlo cogiéndole el revólver con sus manos, pero qué debió soltar cuando arribaron Agustín Díaz Osomo y Alonso Sema Duqúe a auxiliar a su victimario (sic).” República de Colombia 3 Corte S_upreñ1á de Justicia £j___ 11

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2. Adelantada la fase instructiva y cerrada la investigación, la .'F¡scalía…delegada,…ai calíficar el mérito del sumario, el día 11 de octubre de 1996, profirió resolución acusatoria contra ALONSO SERNA DUQUE, por su presunta autoría en los pumbles homicidio agravado y porte |Iegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.

3. Surtida a cabalidad la etapa de la causa, un Ju2gadoi regional .

de Medellín, mediante sentencia de 2 de julio de 1997, condenó a ALONSO SERNA DUQUE en calidad de autor de los delitos homicidio agravado y violación del decreto 3664 de 1986', a la pena príncípalde cuarenta y dos (42) años de prisión y el decomiso del materialuque se le incautó,a la accesoria de interdiccióenn el ejercicio de derechos y func¡onés públicas por un berío.do de diez (10) años, a pagar perjuiciosmorales en valor de seiscientos (600) gramos oro; y le negó el subrogado de condena de ejecución condicional.

4. El apoderado del señor ALONSO -SERNA DUQUE impugnó esta decisión, buscando la absolución de su prohijado por considerar que los testimonios de varias personas desmienten lo afirmado por el hijo y nieto de la víctima respecto de la autoría del crimen.

Al desatar la alzada, el Tribunal Nacional, en fallo de 12 de diciembrede. 1997, confirmó integramente la sentencia de primera — instancia.

5. Se deciaró la ejecutoria de la sentencia de segundo grado, la cua| no fue |mpugnada en casación. "'República de Colombia 4

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6. EI 4 de octubre de 2001 el Júzga'do segundo de ejecuc¡ón de penas y med¡das de segur¡dad de Medellín readecuó la sanción, por favorab¡l¡dad por camb¡o de legislación, reduc¡endo la pena pr¡nc¡pal

de veintiséis (26) años, siete (7) meses, quince (15) dias de prisión.

7. Posteriormente, ALONSO SERNA DUQUE Cpnfirió poderespecial a un abogado p'ara que en su nombre ¡nt_erponga la presente acción de revisión. - LA DEMANDA El apoderado de ALONSO SERNA DUQUE solicita la revisión del fallo de segunda iñstanCia con fundamento en el numeral 3% del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), por cuanto la ácción de revisión es viable cuando “después de la sentencia condenatoria áparezcan hechos nuevos o suran pruebas, '- .ho conoc¡das ál tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su m:mputab:hdad”

Argumenta de la siguiente manera:

1. Los falladores de primera y segunda instancia no tuvieron en cuenta que fueron varias las personas las que dispararon.contra la casa de la hoy occisa, según lo relatado por los testigos.

República de Coiombia 5 Corte Suprema de Justicia . . a m'

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2. Además de lo anterior, según la posición del presunto - homicida y la trayectoria de los próyecti[es mortales, el señor ALONSO _SERNA DUQUE no pudo ser el autor de la muerte de la señofa_ Rosa

Añgélica Tabares. Proclama que, según el protocolo de necropsia, la bala mortal tuvo una trayectoria de atrás hacia delante, por lo tanto el señor ALONSO SERNA DUQUE no pudo ser el homicida por cuanto, acorde

con los relatos testimoniales, los disparos fueron de frente.

3. Afirma'que el proyectil mortal no fue disparado por ninguna de las armas de fuego que la autoridad incautó en la casa de ALONSO '

. SERNA DUQUE.

Adjunta fotocopia 'd_el dictamen médico legal sobre el cuerpo de la occisa Rosa Angélica Tabares, fotocopia del dictamen sobre trayectoria de proyectiles, dictamen de Medicina Legal en retación con las armas de fuego encontradas en la casa de ALONSO SERNA DUQUE, informe de balística que dictaminó que el proyectil mortal no fue dispárado con las armas incautadas. Todo esto con el fin que séan valorados como nuevas pruebas, no conocidas al tiempo del debate. Además, anexa copia de las sentencias de instancia, constancia de ejecutoria y poder para actuar. Con base en los anteriores planteamientos, solicita a la Corte se revise la sentencia objeto de la acción. l República de Colombia 6 ana Suprema de Justicia !4_ í2

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CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La demanda de revisión que no se adecue con los parámetros que la misma ley establece en el artrculo 222 del Código de Procedimiento Penal (Ley '600' de 2000) no podrá ser admitida, pues es maceptable que so pretexto de la excepcronal acc¡on se intente regresar a la controversra probatoria, ya f¡mqu¡tada en las instancias, al punto de generar la expedición de decisiones que .al -“haber hecho tránsito a cosa juzgada son .inamovibles y permaneeen

-tuteladas con certeza de intangibilidad. La acción de revisión no es, como parece haberse entendido, una instancia adicional donde pueda reabrirse el debate probatorio e insistir en tesis ya discutidas, y por demás fallidas, que reflejan únicamente la inconformidad de los sujetos procesales con la decisión judicial. 2 En puntode la causal invocada, esto es el numeral 3 del — artículo 22O ibidem, para que el .Ii'b_elio' pueda ser admit¡do( el — demandante debe presentar un discurso jurídico coherente, tendientea demostrar, :con apoyo en los anexos pertinentes, que con _posterioridad a la sentencia condenatoria aparecieron heches nuevos o surgieron nuevas pruebas, no conocidas al tiempo de los debates de manera que se genere un grado s¡gmfrcat¡vo de persuasión en el sent¡do que el condenado puede ser inocente o que pudo haber actuado en condiciones de inimputabilidad; independientemente de la decisión que hubiere de adoptarse en la sentencia que decida la acción de revisión. l República de Colombia - 7 aCorte Suprerña de Justicia el . _

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ALONSO SERNA DUQUE _1mpliga como mínimo. id!entificar, explicar y aportar, si fuere el . caso, los hechos y pruebas nuevas, elaborando con base en ellos proposiciones jurídicas tendientes a demostrar que, de haberse valorado al tiempo del proceso, se hubiera concluido que el enjuiciado era inócente, o que era inimputable: Se trata, pues, de remover la autoridad de la cosa juzgada buscando evitar la persistencia de un fallo que ahora se revela

materialmente_injusto,'a_nte: el advenimiento de hechos o pruebas nuevas con entidad suficiente para tornar la condena en absolución, po.r inocencidae l procesado, o permitir la modificación de las decisiones tom_adas para adáptarlas a quien ha debido broces_arse como inimputable. 3 Sin embargo, no toda circunstancia relacionada con los sucesos ignorada antes de proferirse la sentencia condenatoria puede catalógarse 7como 'hecho ñuévo, n todo aspecto probatorio no advertido a tiempo se aviene con la noción de prueba nueva, en los términos del régimen de Procedimiento Peñal. La Sala, en su jurisprudencia, ha insistido en los elementos que deben concurrir para la correcta comprensión de estos conceptos. A la “sazón en sentencia del 18 de febrero de 1998, se expresó: “El hecho nuevo, como lo ha sostenido la Sala de manera reiterada, “...es aquel acaecimiento fáctico Qinculado al delito que fue objeto de la invest¡gación procesal, pero que no se conoció en ninguna de las etapas de la actuación judicial de manera que no pudo ser controvertido; “no se tratá, 'pues, de algo que haya ocurrido déspués Répúb1ica de Colombia 8 h "E Corte Suprema de Justicia á4_£1

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ALONSO SERNA DUQUE de la sentencia, pero ni siquiera con posterioridad al delito que se le imputó al procesado y por el cual se le condenó, sino de suceso ligado al hecho punible materia de la investigación del que, sin embargo, 'n.o_ tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del

itinerario procesal porque no penetró al expediente.” “Prueba nueva es, en cambio, aquel mecanismo probatorio (documental, pericial, testimonial) que Ipor cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podría modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal que se concretó en la condena del procesado. Dicha pruéba puede versar sobre eí¡en;o hasta entonces desconocido (se dem¿_¡estra que fue otro el autor del delito) o sqbre hechobonocid_ó ya en el proceso (muerte de la víctima, cuando la prueba ex novo demuestra que el agente actuó en Iégítiñva defensa), por manéra 'que puede haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de variantes :sustanciales de un hecho procesalmente conocido que conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del prócesado:” “No se dará, desde luego, esta causal de revisión, cuando el demandante se limita a enfocar de otra manera hechos ya debatidos en el juicio o pruebas ya aportadas y examinadas en su opoñunidad por el juzgador, pues en tales casos lo nuevo no es ni el hecho naturalisticamente considerado, ni la prueba en su estructura jurídica, sino tal vez el criterio con que ahora los examina el demandante, y no es eso lo que la ley ha elevado a la categoría excepcional de causal de revisión”.”

4. En el presente caso, el demandante otorga el carácter de nuevas pruebas a una serle de copias.de dictámenes medicolegales y ". Sentencia de diciembre 19 de 1983. Reiterada, entre otras. en sentencias de abril 22 y 24 ¿de 1997.

Y sentencia de abril 29 del mismo año. ' 'Re_epública de Colombia g 7 u. 7 Corte Suprema de Justicia n —

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ALONSO SERNA DUQUE de balística, pero que en realidad no alcanzan tal entidad, puesto que la trayectoria de la bala mortal fue un elemento sobradamente conocido al tiempo de la instrucción y el juzgamiento, sobre ello ya versó la. controversia, y de ninguna manera podría servir como fundamento para trocar la condena en absolución. A manera de ejemplo, se cita el siguiente aparte de la sentencia de primera“instáncia, donde se hace evidente quel a temática de la trayectoria de los proyectiles letales fue controvertida en el proceso a través de prueba documental: “Además, algo que el señór defensor tampoco tuvo en cuenta, es la trayectoria de los proyectiles que ingresaron al cuerpo de la señora ROSA ANGÉLICA. Según el acta de necropsia realizada por médico . legista del Instituto Seccional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el primero de ellos fue “...de derecha a izquierda, atrásdelante. abajo-arriba...” (subraya fuera de texto, f1.187), lo qúe indica que el . disparo se hizo desde ún punto más bajo, y si hubiera sido Rubiel el que hizo blanco en su maáre, la trayectoria era de arriba —abajo por queé l se hallaba en el segundo piso.” -

5. De otra parte, la circunstancia de no ser ninguna de las armas incautadas |'a Cáusante de la muerte de la señora Rosa Angélica Tabares, resulta completamente inane frente a la solidez de la cosa

juzgada, cuando el fundamento del falio radica en la credibilidad otorgada a los testigos de cargo, siendo ellos en todo momento presenciales, en el desmantetamiento de la coartada construida por ALONSO SERNA DUQUE, quien sostenía que estaba en un lugar República -dg Colombia 10 n = = r Y 7i ._ Corte Suprema de Justicia «a ._REVISIÓN No. 23.071 — ALONSO SERNA DUQUE distinto a la hora del crimen, en el descrédito de las versiones de los amigos del implicado, y en los indicios de mentira y mala justificación:

6. Entonces, el apoderado, apartándose por completo de la naturaleza jurídica de la acción de revisión, por la causal aduciygia, ninguna prúebá nueva o hecho nuevo póstula,ysinó que, incurre en la d_esafortuñada equivocación de confundir la noción de prueba ñueva,' con la proposición de otra manera de entender y sopesar el acopio 1probatorio que fue incorporado al expediente en el momento oportuno y que ya fue objeto de controversia durante las fases de instrucción y juzgamiento.

Esa defectuosa postulación permite verificar que la pretensión subyacente consiste en que la Sala de Casación Penal realice una: nueva estimación del conjunito probatorio, cometido incompatible con la causal de revisión seleccionada, y que a estas alturas resulta del todo impertinente.

7. Las impropiedades en la estructuración de la demanda conducen a su inadmisión, sentido en'el que se decidirá. | De conf¿rmidad con los artículos 171, 176, 186,189 y 223 del

Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), contra el presénte auto procede el recurso de reposición. | En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, República de Colombia 11 Corte Suprema de Justicia- £&p. . . , A

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ALONSO SERNA DUQUE

- RESUELVE

1. Inadmitir la demanda de revisión promovida por el ciudadano ALONSO SERNA DUQUE a través de su apoderado.

2. Contra el presente auto procede el recurso de reposición en los términos de los artículos. 171, 176, 1.86,189 y 223 del Código de -Procedimiento Penal (Ley_600 de 2000) ' Cópiese, notifiquese y cumplase l—

LARTE PORTILLA

d¿ QS NN

SIGIFREIDO ALFREDG GOMEZ'QU TERO

MARINA PULIDO DE BARÓN República de Cotombia 12 Corte Suprema de Justicia €$;

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ALONSO SERNA DUQUE ( JAVIER ZAPATA 0R]'IZ_/ . $ L

A RUI NUNEZ

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