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CSJ - SP23085(16-03-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23085(16-03-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

dicado 23.085 Revisión

$JOSELÍN GARAVITO

— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

— ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 017

— Bogotá, D. C., dieciséis (16).de marzo del dos mif — cinco (2005). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión interpuesta por el apoderado del | señor JOSELÍN GARAVITO contra la sentencia del 16 de septiembre de 1998, mediante la cual el Tribunal Naciona! Superior de Pereira confirmó la expedida el 29 de enero del mismo año por un Juzgado Regional de Cúcuta que lo condenó a 9 años de prisión como coautor de los delitos de secuestro y porte ilegal de armas de fuégo de uso — privativo de la fuerza pública. — _ o 23.085 Revisión SELÍN GARAVITO e AN o HECHOS En la noche del 18 de mayo de 1989 fue secuestrado en la ciudad de Bucaramanga el señor José “Antonio Ojeda. Por estos hechos fue vinculado al proceso el señor JOSELÍN GARAVITO quien, de acuerdo con el fallo de Vseg'unda 'inst.ancia, “fue señalado como el encargado de condúcír la motocicleta utilizada parra interceptar a la víctima y obligarla a detener la marcha del vehículo” en el que se desplazaba el señor Ojeda. | LA DEMANDA Con apoyo en Ias'causales tercera y quinta de revisión, el defensor del seño¡:_ GARAVITO, especialmente

constituido pawra el efecto, dema?1dó la revisión del fallo de segunda instancia porque para la fecha de los hechos el procesado se hallaba recluido en el hospital Ramón González Valencia, donde debía ser intervenido quirúrgicamente, y porque la sentencia se basó en el testimonio del coprocesado fFernando Alarcón, quien declaró falsamente bajo presión física y síquica ejercida en su contra por agentes del Estado. A la demanda adjuntó fotocopía de una constancia — expedida por eljefe de la oficina de estadísr tic. a del cebn tro hospitalario y otra del resultado de un examen2 Radicado 23.085 Revisión JOSELÍN GARAVITO histopatológico, así como copias de las sentencias de primera y segunda mstanc¡as con las corres;>ond¡entes notas de e3ecutor¡a CONSIDERACIONES La Sala madm¡t¡ra la demanda de rev¡s¡on, por las . s¡gu¡entes razones: |

1. El numeral 39. del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, establece que la acción de revisión - procede — “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan 'hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que estab[ezcan la inbcencia del condenado, o su inimputabilidad”. | Aunque el demandánte afirma que el ingre$o del - - señor GARAVITO al hospital se produjo el 18 0 19 de mayo, esa circunstancia no aparece acreditada con los documentos queanexó al libelo, en los que apenas se

“indica que “fue intervenido quirúrgicamente en esta - Empresa según consta en examen patolog¡co sohc¡tado _ —.con fecha del 22 de mayo de 1989” ado 23.085 Revisión JOSELÍN GARAVITOEn este sen.tido',j la imposib¡li_dad de haber participado. - — en la reten_cíón_ de la víctima el 18 de mayod e 1989 es: una manifestación que carece en absoluto de respaldo probatorio, de manera que la causal aducida re5ulta |mprocedente pues la prueba nueva solo demuestra que en fecha cercana al 22 de mayo de 1989 al senor "'-GARAVITO le fue extraído el apend¡ce cuest¡on queí” | "nada t|ene que ver con la actividad cumphda 4 días antesr — 'y que fue declarada con fuerza de verdad en una . sentenc¡a que h|zo trans¡to a cosaJ uzgada 2 La causal Sa de rev¡s¡on, tamb¡en mvocada en Ia _ _ demanda, procede - — “Cuando se demuestre, en sentencia en firme, que el fallo . objeto de pedimento de revisión sefundamentó en prueba falsa”. La exíge_ncíá que establece la causal es clara y no se presta a interpretaciones de ninguna especie: se requiere_—que la decisión cuestionada se hubiese basadoen una - prueba cuya falsedad hubiese quedado demostrada en - una sentencia ejecutor|ada como cuando la providencia . — que se ataca tuvo por exclusivo fundamento las - - _¿-man¡festac¡ones de un testigo que Iuego es condenado " por falso test¡mon¡o prec¡samente en razón de la

7 declaracuon enq ue se sustentó la dec¡s¡on ado 23.085 Revisión JO_SELÍN GARAVITO No se trata, por lo tanto, de elaborar construcciones téóricas para acreditar la falsedad del medio de convicción “que tuvo en cuenta el funcionario judicial para profer¡r la — 'prov¡denc¡a sino un¡camente de aportar la copia de la- - sentencia er_1 firme que dio por demostrada la falsedad de . 'aquella prueba y acreditar así mismo que ésta fue de_términante en el sentido de la 'decisión. . Como 7e| ácéionante no cutmplió' esta tarea sino que | I sólo se ded¡co a cuest¡onar la cred¡b¡l¡dad del testimonio de Fernando A|arcon es evidente que. Ia acc¡on carece de - “fundamento, - | __ Por lo tanto,se reitera, la Sala inadmitirá - la demanda, . pues. no-'reúne los requisitos exigidos por el . artículo 222 del Código de Procedimiento Penal. En méritode lo expuesto, la Sala de Casación Penal - de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Reconocer 'a| doctor Alonso Serrano Lobo como — ápoderado del señor - JOSELÍN GARAVITO 'en__ -los _term¡nos de| mandato otorgado | didado 23.085 Revisión

JOS'ELÍ_N GARAVITO

2. Inadmitir la demanda de revisión presentada a. nombre del señor GARAVITO. — | Notifíqúeée y cúmplase. —

PERMISO — .. MARINA PULIDODE BARÓN 777 — PERMISO |

MAURO SOLARTE PORTILLA —

MIREZ BASTID,A — do 23.085 Revisión

LÍN GARAVITO

Secretaria

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