CSJ - SP23096(30-03-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP23096(30-03-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia | /;/ /f/ ///'?j … . CASACIÓN 23096
DUBER ARLEY MURILLO GARCÍA
. Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Poníante: MARINA PULIL O DE BARÓN Aprobado Acta lo, 019
Bogotá D.C., marzo treinta (30) de dos riil cinco (2005). VISTOS _ Decide la Sala sobre la admisibilidad fcrmal de la demanda de casación presentada por el defensor de DUBER ARLEY MURILLO GARCÍA, contra la sentencia profarida por el Tribunal Superior de Medellín de fecha julío 21 de 24f04,_p0r cuyo medio confirmó la sentencia condenatoria dictada prr el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, que: lo condenó: por los delitos de homicidio agravadoen la persor%a de Edgar Alberto Arroyave, hurto calificado y porte ilegal de ;armas de fuego de defensa personal. “ HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El supuesto fáctico que generó la pre:sente actuación fue declarado por el Tribunal, en el fallo impugnado, de la siguiente manera: — d República de Colombia 1 //f,/¿/_ //:/¿' y 2 ' CASACIÓN 23096 DUBER ARLEY MURILLO GARCÍA Corte Suprema de Justicia “El día veinticinco de agosto del año dos mil dos (2-5V!H-Ó2), Edgar Alberto Arroyave Cano, quien se 'movilizaba en una
motocicieta Calimatic 175, de color blanco, en compañía de su concubina Marisol Pérez Agudelo, a eso de I¿-.'-'s 10:30 de la noche, se estacionó cerca de la estac¡on Acevedo drºl tren Metropo/rtano a la espera de que un hermano suyo Jonathan quien le llevaríaun dinero que mínutos antes te/efon¡camente le había solicitado a su madre; sorpresivamente aparecieron do:_.… individuos que, sin aviso, dispararon, a corta distancia, un arm¿—í_ de fuego en contra de la pareja, cuando Edgar Alberto recibía €m pequeño paquete .de manos de su consanguíneo, recibió dos Íimpactos, uno en la región occipital derecha y otro en la región %scapu!ar del mismo lado, que le ocasionaron la muerte cuandoíera trasladado a la Policlínica Municipal y su compañera una: lesión en el brazoderecho. Los agresores esperaron el rewtirow del lesionado para apoderarse del vehículo velocípedo Desde el primer momento la: dama identíficó a uno de los atacantes, precisamente quien accionó el arma de fuego, conocido con el apodo de “Imbar,, residente er1 el barrio Ándaiucía La Francia y reconocido jefe de la banda de 'Lí_.os Triana”” Con fundamento en lo anterior, se íníc¡_íó la correspondiente investigación penal, dentro de la cual 1fue%—vinculado mediante indagatoria DUBER ARLEY MURILLO GARCÍA, a quien se le resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento de H
i ? 1 Repúbl. ic.. a de Colombia. - | ! — ¿g. ¿¿ ;/ /ÁÚ/'/ ;/5— 7 — 3 — CASACIÓN 23096 | €$g¡ ¿ E- . - DUBER _¡ ARLEY MURILLO GARCÍA Corte Suprema de Justicia N detención preventiva 1por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales, hurto calificado y porte ilegal de armas. Cerrado el ciclo instructivo, se prefirió resolución de acusación el 19 de noviembre de 2003 en contra del sindicado, como presunto autor responsable de los delitos que sustentaron la medida de aseguramiento. Ejecutoriada la resolución de acusación: el proceso se envió a los juzgados de conocimiento para el trámitede la fase del | juicio, la cual le correspondió tramitar al Juzg:£;do Cuarto Penal del Circuito de Medellín, despacho judicia! que, una vez impartido el trámite legal, profirió sentencia por cuyo m_edb condenó a DUBER ARLEY MURILLO GARCÍA como autor pen:í¡lmentefesponsable de los delitos de homicidio agravado, en Íconóurso' con hurto calificado y porte ilegal de armas, a la pena pincipal de 26 añosV 8 meses de prisión, a la accesoria de i1%habilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas pbr el mismo término de la pena de prisión y al pago de perjuicios en favor de los herederos de Édgar Alberto Arroyáúe Cano. IlEn la mismá deóisióñ se le absolvió por el delito de lesiones personales agravadas.
Contra la anterior determinación, interpuso recurso de apelación el defensor del mencionado, por Io_t¡ue se pronunció el Tribunal Superiorde la misma ciudad, mediante providencia de fecha 21 de julio de 2004, confirmánc%ola, con la única 1 República de Colombia í Dr - =AP | 1 ¿f/¿'fí/í/:/ 7 - 4 ¿ CASACIÓN 23096
- DUBER ARLEY MURILLO GARCÍA
E U Corte Suprema de Justicia modificación consistente en que la pena accesoria impuesta se fijó en 20 años. | El fallo del ad quem es objeto del recuiso extraordinario de casación por parte del defensor del sindicad», lo que dio lugar aque se aliegara al proceso la demanda sobr: cuya admisibilidad formal se ocupa la Sala. LA DEMANDA | Un solo cargo formula el defensor de DUBER ARLEY MURILLO GARCÍA contra la sentencia impugnada, con' fundamento en la causal primera prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, pues considera que viola f:3n forma indirecta la ley sustancial a consecuencia de un error de hecho en la apreciación de las pruebas, el cual consistió: en proferir condena “sobre la base de un solo testimonio de c¿3rgosi contraviniendo principios básicos que da (sic) Iestrúctura¿ típica “al juicio de responsabilidad”. ' ' Luego de transcribir en el capítulo de£la “demostración” la totalidad de las consideraciones del ad—q5:¡em,' señala, en el siguiente aparte referido a "el error”, que sobría los mismqs hechos
y la misma modalidad de ocurrencia aceptacj.os en las instancias “la defensa a (sic) hecho su propia interpretación que no afecta los supuestos fácticos”. - ReRpeúpblúibclai c. a de de CoClo ombia. | - ¡ /)1 ,f7 /¿7. /7 / í »/¿%/ - 5 D CASACIÓN 23096 DUBER ARLEY MURILLO GARCÍA Corte Suprema de Justicia Así, “el modo de ejecución de la c¿mductá en el caso específico que nos ocupa sucedió en un mar£:o temporoespacial y oircunstanóial completamente ajeno al facior subjetivo de los autores; no es posible que haya existido í:ma preparación del acontecimiento; —no resulta comprensible cue DUBER ARLEY MURILLO GARCÍA.estuviese justo en ese Ánomento esperando justamente al señor ARROYAVE CANO y su compañera para dicho propósito si tenemos en cuenta el lugar y el vehículo en el que se desplazabar”. . i De acuerdo con lo anterior “resulta%nd¡scutible que Vel ejercicio del trabajo interpretativo por parte:del juez, cuando eltexto de la ley lo requiere para ser la operante al fin que persigue, | no puede constituir como parece entenderlo el tribunal, desconocimiento del método teleológico que el mismo sujeto — agente constituye y desarrolla durante la ejecúc¡ónr de la conducta que ocupo la idea criminaf”. A continuación refiere a una decisión de la Corte en relación con el derecho que asiste al procesado parf3 que se practiquen todas las pruiebas que se solicitan y se decretl_an por el funcionario
pues, si ello no ocurre, se edifica una vulneración a un derecho fundamental. En la misma providencia, prof'sigue, se insiste en que el juez define si las pruebas solicitadas son pertinentes, conducentes y si contribuyen al esclarecimier£to de los hechos y ala responsabilidad del procesado. ? . - 1 Repúb - li Zc d a de ColombiaLa ,, ¡¿!5_'. ¿, ¡/';,<'7 ¿'3)'_,. /f5Fí)? — 6 ; “ CASACIÓN 23096 hZ _ DUBER ARLEY MURILLO GARCÍA L , Corte Suprema de Justicia Señala que Bibiana y Jonathan Arroyáve, no comparecieron al proceso con el objeto de corroborar su testimonio y cita a continuación lo que ha dicho esta Corporación al respecto de los Hamados testigos de oidas, en el sentido ce que lo único que hacen es acreditar la existencia de un re|áto de otra persona sobre los hechos, por lo tanto no responden al ideal de - — originalidad, como ocurre con las versiones innediatas. Resalta algunos apartes que hizo la Fiscalía y que también contiene el informe de policía acerca de las condiciones del lugar en donde ocurrieron los hechos, constatándo;;ze que se trataba de. un sitio solitario y peligroso. A renglón seguido destaca lo que precisó el Tribunal “a folio 8”, en el sentido de que “puede ser c:¡en(%Í que el fiscal haya incurrido, en el análisis del acervo probatcs-_fdo, y refiriéndose a algunos medios de prueba en aprecíacio:í:es equívocas o de "
errada interpretación, pero no resulta claro que no desdoran enw manera alguna en la solidez del acervo probatorio”. Remata su exposición, precisando que, de conformidad con los argumentos anteriores, resulta trascendénte el error en que incurrió el Tribunal al avalar el fallo del a-quo por ignorar la existencia razonable de la duda, porque en el proceso no fueposible contrainterrogara Marisol Pérez: Agudelo “y otros. aspectos que hubiesen permitido vanar la E;aprecíación_' sobre el ! F República de Colombia ¡ //// ///'j 1 7 í CASACIÓN 2096 DUBE ? ARLEY MURILLO GARCÍA Corte Suprema de Justicia inverosímil testimonio de cargos, de tal mane'a qúe pudiera variar — el fallo que ahora en la inpugnación nos convíoca”. Se infringieron, en consecuencia, los prfºncipios orientadores que consagran los artículos 232, 233 y 238 c?;e la Ley 600, motivopor el cual solicita casar el fallo |mpugnado y dictar el que deba . reemplazarlo absolviendo a MUR!LLO GARCÍA de los delitos por los que fue condenado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El único cargo pr0puestó por el casacionista no satisface los requisitos formales señalados en el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, normatividad que regula este trámite, Íy en esa medida se inadmitirá, por ser la consecuencia que solgreviene frente a t,a|r supuesto, como lo enseña la siguíén:ºe disposición del
ordenamiento en mención. A esa conclus¡on se llega de conformidad con las siguientes razones:
1. No empece invocar el demandante a causal primera de casación por considerar que la sentencia _Qíncurre en violación indirecta de la ley sustancial a consecuercia de un error de hecho, esrlo cierto que en el contexto de s'_¿u prédiCa en'ningún momento desarrolla un planteamiento afín a ese propósito.
República de Colombia P ///f'/;/ /¡Á/::j> - — 8 | — CASAGIÓN 23096 DUBER ARLEY MURILLO GARCÍACorte Suprema de Justicia En efecto,: de acuerdo con la pacífica jurisprudencia de estaSala se tiene que se incurre en dicha modal¿idad de error, por la comprobación fehaciente de que el sentencfador incurrió en los llamados falsos juicios de existencia, raciocinio, o de identidad. Ocurre el primero cuando un medio de prueíaa es excluido de la valoración que efectúa el juzgador no obstarte resultar incidente de cara-al fallo que se.controvierte (igno¡jancía u omisión) o porque el juzgador lo inventa o crea a pes?ar de que no existe materialmente en el proceso, otorgándole un; efecto trascendente en la sentencia (suposición o ideación). A su turno, elsegundo yerro"se ¿origina' cuando el sentenciador aprecia la prueba desconociencíio los postulados de la sana crítica (raciocinio) y, el último, cuando tergiversa o distorsiona su contenido objetivo para hacerla decir lo que ella no
expresa materialmente (identidad). En los dos casos, al igual que en el anterior, debe tratarse de prueba trascendente, esto es, qué tenga la entidad de modificar las declaraciones contenidasen la decisión de forma favorable para quien lo alec.a:. g El recuento anterior permite colegir qu2 el casacionista no desarrolló en el reproche ninguna de las mocalidades de error de hecho, el cual, en últimas, simplemente enunció, hasta el punto de .. que ni siquiera determinó con claridad la pjrueba sobre la cual recae el supuesto yerro. 4 PE República de Colombia ; ¿/%/ D Uui J | — 9 , CASACIÓN 23096 €_ a DUBER ARLEY MURILLO GARCÍA ay ! E u Corte Suprema de Justicia
2. Más grave aún, se aprecia que en el contexto del reproche el censor no desarrolló ninguna argumentáción en. concreto, pues fácil se advierte que en medin de una disertación confusa e ininteligible, divaga en derredor de varios aspectos, sin que afronte uno en particular.
De ese modo, obsérvese como al cíamienzo de lo que denomina “demostración”, señala de manerfa superficial que la sentencia no puede estar edificada sobre un único testimonio de cargos en tanto ello contraviene “principios ¿5ás¡cosque da (sic) estructura al juicio de responsabilidad”, sin :legar a extraérse a cuáles postulados se refiere pues, a conti-?1uación, cuando se esperaba los indicara, se dedica a transcribifº en su totalidad las ! consideraciones del ad-quem en que se batí¿ó para confirmar el
fallo objeto de apelación, sin que vuelva a abcrdar el tema. Después, en el siguiente capítulo que rctula “el error”, ¡ndicá que el “modo de ejecución de la conducta en el caso específico que nos ocupa sucedió en un marco ;termporoespacía¡ y - | circunstancial completamente ajeno al factor subjetivo te¡eo¡ógico de fos autores”, sin que realmente se entienída cuál es el efectoconcreto de esa aseveración, pues de inmediato pregona que noes posible que su defendido haya preparado la conducta y que hubiera estado justo en el lugar en ¡donde ocurió el ) acontecimiento delictivo, afirmaciones que err'¡ite sin ninguna base probatoria, sólo a título de reflexiones personajes. L '////77 República de Colombia 10 1 … CASA CIÓN. 23086 — DUBER ARLEY MURILLO GARCÍA Corte Suprema de Justicia Posteriormente, se desvía hacia un terr a totalmente diverso en donde apenas insinúa -porque no hay una pet¡c¡on específica al respectouna vulneración de garantías cuando no se practican pruebas solicitadas por el procesado y que se decretan por el funcionario judicial, para lo cual se basa en apartes de: una' jurisprudencia, al parecer de la Corte, que no identifica. Al respecto, resulta preciso indicar que ¿a anterior referencia no sólo contiene una propuesta inconjpat¡b¡é y contradictoría con el error que inicialmente atribuye al fallo, cimentada en un error de hecho por defectos en la valoración probator:a, y descóñocedora del principio de autonomía que ex;¿gía abordar — ese
cuestionamiento en cargo separado sino que,í además, como es la tónica generalizada del escrito, tampoco desarrolla, puesto que no indica a cuáles pruebas se refiere y su incider:cia en el fallo. Luego, en otro parrafo ¡gualmente inconexo, critica los testimonios vertidos al proceso. por los I“íermanos Bibilana y Jonathan Arroyave, de quienes señala no ¿cudieron al proceso para corroborar sus exposiciones y, acto seéjuído alude al valor que, de acuerdo con cita de la Corte, se !e debe otorgar a lostestimonios de oídas, sin reparar que son d:>s cuest¡onam¡entos totalmente distintos. La primera situación se produce cuando el testimonio exhibe vacíos indispensables.de aclarar mediante una ampliación, lo cual puede restarle mérito, y otra muy distinta esque se trate de testimonios no percibidos direíc:tamente o de oídas, i RepDú blica de Colombia “ 47P —Z2
A 11 = CASACIÓN 23006
DUBER ARLEY MURILLO GARCÍA:
Corte Suprema de Justicia | 1, los que en todo caso se deben so pesar a la fuz de los postulados Í de la sana crítica. Finalmeñte, tras efectuar algunas con5¿deraciones en torno a las condiciones del lugar en donde ocurr¡¿:ron los hechos que-: originaron la actuación, basándose en refere¡f¡cias de la Fiscalía y del informe de policía judicial, pero sin queí se logre establecer qué es lo que pretende con tales afirmacionées, concluye que de acuerdo con lo expuesto se evidencia el efror trascendente en
que incurrió el fallador al confirmar el fallo de: a-quo “ignorando la existencia razonable y manifiesta de la du…da partiendo de las pruebas”. Es decir, el actor no sólo arriba a una céonclusión que no se extrae de las premisas deficientemente elaboradas, sino que además, en la parte final refiere a un fenómeno: “/a duda”, al cual ni siquiera refirió tangencialmente en su disertación.
3. Fácil se puede inferir, en consecuer%cia1 que el re"proche se reduce a una amalgama de afirmacionías deshilvanadas ' e ininteligibles, de la cuales no se puede inferir con la claridad y precisión que exige el numeral 3 del artícul? 212 de la Ley 600 de 2000, el motivo que invoca en procura de'la casación del falloimpugnado, razón por la cual se impone %-su inadmisión y la devolución del expediente al despacho deforigen, tal como lo señala el artículo 213 ibídem. Además, porqúíe no se advierte que
— — — ] — — U República de Colombia 7 /2¿¿3/% — — 12 | CASACIÓN 23096 —
€_'¿;a_% T DUBE? ARLEY MURILLO GARCÍA a '
5E Corte Suprema de Justicia dentro del presente trámite y en la sentenciase haya incurrido en violación de garantías fundamentales. En mérito de lo expuelsa.t oCO,RT E SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, - RESUELVE INADMITIR la demanda de casacióní interpuesta por el defensor de DUBER ARLEY MURILLO GARCÍA, por las razones
consignadas en la anterior motivación. : ; 1 Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, MARINA PULIDO DE BARÓN , TE , TX—XX Ne — x ¡|I — 1 —Xº jV BX““f15Lbl | HER—M República de Colombia ' | ' - ! ' e 13 ' €'ggfcrolv 23096
DUBE R ARLEY MURILLO GARCÍA l S d
Corte Suprema de Justicia NN í7_
AL¡EREDO'GÓMEZQ_UINTERO 7 EDGA L IBANATRUJILLO
A L
VA A R OZ ?
A NPD
EO7 R£ Ee
; : > I N Z O N
GLÁRTE PORTILLA
H E f L
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria