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CSJ - SP23101(13-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23101(13-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia ]_pd S — Corte Suprema de Justicía Ú Rdo. 23.401.Casación.

FRANCISCO : 1LVIO DUQUE HERRERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENA.

MAGISTRADO PONENTE

DR. HERMAN GALÁN CASTELLA ¡OS

APROBADO ACTA No. 24

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de los mil cinco (2005). + El apoderado de FRANCISCO sILVIO DUQUE HERRERA interpuso recurso de casación en contra de la sentencºfa proferida el ?2 de agosto de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antiogt1a , que confirmó la dictada el 29 de marzo de 2004 por el Juzgado Penal del Circuito e Titiribí, que lo declaró junto con JESÚS ÁNGEL VARGAS AGUIRRE, responsables del delito de homicidio en grado de tentativa en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, El Tribunal modificó la pena impuesta por el a 4uo, reduciendo la de DUQUE HERRA a 92 meses de prisión y la de VARGAS AGUIRRE a 22 meses de prisión, ajustando la pena accesoria a las mismas proporciones le la pena principal. República de Colombia Corte Suprema de Justicia — ÍQ Rdo. 23.101.Casación. FRANCISCO 3SILVIO DUQUE HERRERA ' El fallo de segunda instancia fue “ecurrido en casación por el apoderado de FRANCISCO SILVIO DUQUE HERRERÁ; Presentada la demanda, las diigencias fueron remitidas a la Corte, encontránd¿ase el expediente para la

calificación formal del escrito con el que se sustentó la inpugnación. V | ! El único recurrente en casación, coadyuvado por su defensor, han presentado escrito en el que se desiste del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 2 de agosto de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. - | ! PARA RESOLVER SE CONSI[|IERA l Como quiera que el artículo 230 lel Código de Procedimiento Penál, Ley 600 de 2.000, establece que “podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”, resulta clagb que en este evento han de aplicarse los efectos del citado precepto, pues, ciertamente, el impugnante extraordinario, antes de que la Corte hubiere procedidoa resoiverio, ha desistido del recurso de casación. Í Significa lo anterior, que la manife:=gtación de desistimiento en el presente asunto es oportuna, puesto que el proceso se' encuentra en estudio para la elaboración del proyecto de sentencia de casación, cr:nforme a lo dispuesto en el artículo 213 del C.P.P, República de Colombia ; : 1 ¡¿[. Corte Suprema de Justicia … © Rdo. 23.101.Casación.

FRANCISCO SILVIO DUQUE HERRERA

! La Sala habrá de autorizar el defsistimiento manifestado por FRANCISCO SILVIO DUQUE HERREA, coadyuvado pc;r su defensor, (fls. 4 y 7, Cd. Cort.), y por provenir del único recurrente en casación; las diligencias deberán ser j devueltas ala oficina de origen.

"En mérito de lo expuesto, la Corte f_3uprema de Justicia, Sala de Casación penal. í '

RESUELVE + i|

1. ACEPTAR el desistimiento del resurso de casación interpuesto — a nombre de FRANCISCO SILVIO DUQUE HERREA, for las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por ende, regresen;las diligencias al Tribunal de origen. v . f

3. Contra esta providencia procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

MARINA PULIDO DE BARÓN”

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 23.101.Casación. é%£º |

FRANCISCO S!LVIO DUQUE HERRERA

PÉREZ HERM¿ GALAN CASTELLANOS

V

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO,

EIZ]G¡º ANAT RUJILLO

ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN

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