CSJ - SP23104(04-05-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP23104(04-05-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Ae e E
EXTIADICIÓN 23.104. CONCEPTO
LUIS BENT DONADO
República de Colombia U Corte Suprena de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENA:.
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILA:IÉS — Aprobado acta N 034
- Bogota, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil cinco (2005).
VISTOS Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solictud de extradición del ciudadano colombiano LUIS BENT DONADO, elevida por el Gobierno de los Estados Unidos de América
LAÁ SOLICITUDR |
1. Mediante oficio Nºu 0300 del 30 de noviembre de septiembre_dé 2004, elMinisterio de Justicia y del _Dérecho comunicó a esía Sala de la Corte que el Gobiemo de los Estados Unidos de Américe por conducto de siEmbajada en Colombia y mediante Nota VerbzN 2861 del 22 de noviembre Íde ésá anualidad, solicitó en .exf:adición al ciudadano
colombiano Luis Bent Donado. T a
EXTRADICIÓN 23.104. CONCEFTO
LUIS BENT DONADO
[ República de Colombia Te De igual manera, el Fiscal General de la Nación, madiante resoiución del 24 de septiembre de 2004, decretó la captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva en la misma fecha,
2. La normatividad con la que se tramitó el dilicenciamiento fue la que contemplaba el Capítulo IIl, Título 1, Libro V rel anterior Código de Proced¡mieñto Penal, en la medida que no existe en el momento convenio |
aplicable qule regule el asunto, como así lo concep'uó el Jefe de la Oñcáñal Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
3. Los acontecimientos fácticos objeto de la invest:3ación e imputación de .los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal N 2861 d:1 22 de noviembre de 2004 de la siguiente manera: “Los hechos de este caso indican que entre 996 y 2001, Bent y sus co-asociados manejaron una operación de “ráfico de cocaína que planeó la importación de múltiples tonelar'as de cocaína a los Estados Unidos. La evidencia en este caso, incluyendo las declaraciones de Bení y de informantes confic.enciales, y la vigitancia física realizada por agentes de las fuerzas .del orden, ha revelado que Bent era miembro de la tripulación de vertas embarcaciones de transporte marítimo de la organización, las c:'ales eran usadas para transportar grandes cantidades de cocaína diasde Colombia, y otros lugares, a los Estados Unidos, Por ejemplo, según dos intformantes confidenciales, el Cl-1 y el Cl-2, en octubre de 1999, Bent fue un miembro de la tripulación de una embarcaciun marítima, la cual íue usada para transportar un embarque de más de 500 kilogramos de cocaína desde Colombia a Florida. El CÍ-1 y 31 -C1-2 decíararon que, luego de la llegada a la costa de Florida, Bent y sus co-asociados, 7 3 EX?'.E»'-EADICIÓN 23.104, CONCEPTO
; LUIS BENT DONADO
República de Colombia Corte Supremá de Justicia transfirieron cocaína a otra embarcación y luego abandonaron ¡£g embarcación marítima original. “Posteriormente, agentes de las fuerzas de' orden de los E ºíados Unidos recuperaron la embarcación marítima abandonada. “Además, otro informante confidencial, el 1-3, decleró que Bent ayudó a otrosmiembros del concierto de importación de cocaína a transportar cocaína desde la Costa Norte de “olombia alos EstadosUnidos, México y Europa, siendo lo más recicnte el año de 1999 "En abril de 2002 Bent se reunió con age. fes de las fuerzas del orden de los Estados Unidos, admitió si payel como miembro de la tripulación para las actividades de tráfico de cocaina de | organización y estuvo de acuerdo en cooperar en la investigación. En ese momento, Bent admitió su papel como miembro de la tripulación durante la importación de un cargamento grands de cocaína a los Estados Unidos por la costa 03 Florida en cctubre de 1999, Bent También admitió ser miembr:: de una de las dos embarcaciones marítimas uftilizadas por la organización para importar un total de -2.400 kilogramos de .ocaína a los Estados Unidos en julio de 2001. Después de suministrar esta información a las autoridades de los Estados Unidos y de haber acordado cooperar en esta investigación, Bent posteriormente nc cumplió dicho acuerdo y huyó a Colombia. “Aun cuando el delito de concierto que apar:ce en la resoluciónde acusación se alega haberse iniciado en 1596, la culpabilidac de
Bent por los cargos en este caso se encuernra independientemente sustentada por su comportamiento deiictivo ecurrido después deí 17 de diciembre de 1997”.
4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América y que sustenta la solicitud de extradición de Luis Bent, es la
. siguiente: 1 £7
É 4 EXTRADICIÓN 23.104. CONCEPTO
- LUIS BENT DONADO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4.1. Copia de la Acusación N 2:03-Cr-136-FTM-?9DNF dictada el 30 de | diciembre de 2003, por medio del cual, el Trib nal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central del Estado de Flor da, División Fort Myers, acusó, entre otros, a Luis Bent, según la Nota Ver»al número 2861 del 22 . de noviembre de 2004, del siguiente cargo: “Cargo Uno. Concierto para importar cinco Klogramos o más de un mezcla y sustancia que contiene una cantidac perceptible de cocainaa los Estados Unidos, lo cual es en contra de: Título 21, Sección 952 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) fii) del Código .le los Estedos Unidos”. 4.2. También se allegó copia de las declaracione: juradas de James C. .Preston, Jr, Abogado Litigante Decano de la Seccón de Narcóticos de la Fiscalía de Estados Unidos, y de Rafael Díaz Ager:e Especial del Servicio de Aduana e Inmigración de los Estados Unidos
El primero de los nombrados, esto es, James C. f reston, Jr incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipo:: penales imputados en el pliego de cargos y una síntesis del acontecer fáci.co y procesal. Por su parte, el agente Rafael Díaz relata, de mar:2ra pormenorizada, loshechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribural y la paricipación del solicitado en extradición en los mismos. -4.3. Se informó'que el requerido, Luis Bent, nacitel 2 de noviembre de 1972, en San Andrés (Islas) y que es portador de l:- cédula colombiana N 18.002.673. También es cónocido con el remoquete de “Luisito.
+N A ? e 5 EXTRADICIÓN 23.104. CONCEPTO
LUIS BENT DONADO
Corte Suprema de Justicia
PERIODO PROBATORIO.
La Sala, mediante providencia del 16 de marzo de. 2005, negó la práctica de pruebas solicitadas por el defensor del requerid » en extradición v no seconsideró necesario decretar de oficio, ALEGATO DEL PROCURADOR C.JARTO DELEGADO PARA LA CASACIÓN PENAL | Lueyo de mencionar la actuación desplegada p0ri la Corte y de informar que se debe realizar condicionamientos en el everío en que se conceptie favorablemente a! pedido de extradición, al tener de lo reglado en elartículo 35 de la Constitución Política, por cuanto l:: conducta atribuida fue realizada entre el año de 1996 y diciembre de 2001, acota que los
documentos allegados a través de la vía diblomátic.i cuentan con la validez “para dar por establecidas las exigencias pfev¡sfa…í: en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, ya que no solo ¿:ont¡ehe la) información iegalmente requerida, sino que respecto de la mi-ma se surtió el trámite inherente a su autenticidad”. Manifiesta que respecto de la demostración de la plena identidad del requerido en extradición, la documentación que ot::a en el trámite permité inferir que Luis Bent Donado “es ciudadano de Cnlombia, nacido el ? de noviembre de 1972, en San Andrés (Islas), porador de la Cédula de Ciudadanía N18.002.673 de San Andrés Islas”. For consiguiente, estirna que se cumple con dicho presupuesto.
E í X. 6 EXTRADICIÓN 23.104. CONCEPTO
LUIS BENT DONADO Corte Suprea de Justicia Asi mismo, destaca que la conducta punible atibuida al solicitado en ' extradiciónl encuentra adecuación típica en nues: a legislación, según lo . previsto en los artículos 340, modificado por el artluto 6 de la Ley 733 de . 2002, y 376 de la Ley 599 de 2000, razón pof la sal también se cumple cone l principio de doble incriminación. De igual manera, asevera que se cumple con el requisito de la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, , “porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que conffér:e el acta de cargos proferida por un Tribunal Distrital de los Estados Unidos
responde a la Resolución de Acusación de la le jisiación procedimental colombiana. 'En efecto, la acusación del país solicitante : refiere en detalie el comportamiento -por el cual se acusa a Luis Bernt Donado, al especificarlos supuestos de hecho que fundamentan la decisión, a su vez, conffenew la respectiva adecuación a las normas de ese país e: tranjero, y defermina la persona en quien recae el compromiso penal, di cisión f,ºúe tene como - propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el c1so de la.normatividad . nacional, la Resolución de Acusación cumple igu.:! cometido, porque en ella se precisan y se endilgan las conducias deiictiul:es por las cuates debe responder y defenderse el sindicado, notas de sem:janza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el pais solicitaníe - respecto del nuestro”. En esas condiciones, estima que la Corte debe emi'ir concepio favorable a la solicitud de extradición, exhortando al Gobiero Nacional para que bZ E ! E 7 EXTRADICIÓN 23.104. CONCEPTO , LUIS BENT DONADO República de Colombia ! gí Corte Suprema de Justicia advierta al Estado solicitante que la entrega del re-juerido lo limita a que lo juzgue por la conducta que genera su extradición, protegiéndosels los derechos humanos "y /o dispuesto en los artículos: 11, 12 y 34 de nuestra . , Constitución Polífica2, ni que podrá se sometido a desaparición forzada;
torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o deg-adantes, ni a destierro; prisión perpetua y confiscación. ALEGATOS DE LA DEFENSA Estima que la Corte debe emitir concepto desiavorable al pedido de extradición, toda vez que los cargos atribuidos «on anteriores al 17 de diciembre de 1997, para lo cua! transcribe varios ipartes de documentos que obran en el trámite, en especial lo plasmadn en el indictment y las declaraciones apoyo a la solicitud de extradición. Asevera que cuando se niegan pruebas se vulnera 3! derecho de defensa. Por consiguiente, cuando se cumple con une función similar a la administrativa en "la producción de un acto adr.inistrativo compiejo”, centrándose en el estudio de verificar los presupt.estos contenidos en elartículo 493 del Código de Procedimiento Penal. Agrega que el servidor público está atado al Estade: social de cerecho. Del mismo modo, asevera que hace falta una reforma ¿onstitucional en la que
E , P—A ! , E8 EX TRADIC.'ÓN 23.104. CONCEPTO
— ' LUIS BENT DONADO República de Colombia de la posibilidad que los tribunales foraneos pu:dan juzgar a nuestros : nacionales, Asi, anota que queda planteado la importancia del derecho de defensa, máxime cuando se niegan pruebas y se omii: dar aplicación a lo preceptuado en los artículos 228 y 229 de la Constiiución Política. Dice que su defendido es un humilde pescado” dé San Andres, "un desposeído, un desempleado, padre de cinco iijos y así de manera
inespecífica y contradictoria y veremos en que se sustenta la afirmación que para unos es el CAPITÁN de una embarcació. por alta mar, partiendo de Colombia hasta llegar a-Cozumel (México) co el propósito de entrar cocaína a los Estados Unidos de América”. - Áfirma que entiende que conspirar para ingresar cocaina a los Estados Unidos, es porque el hecho se inicio en Colombia, :zomportamiento que se encuentra reglado en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, razón por la cual le corresponde a las autoridades Colombianas invesfigar dicha conducta. Luego' de referirse al instituto de la extradición, que lo calífica como instrumento político, estima que el Estado requirenie debió, por lo menos, demostrar que su defendido conocía a las demás personas que se relacionan en la documentación allegada a través ce la vía diplomática. También le llama la atención la inconsistencias y sontradicciones en que incurre los "testigos encubiertos llamados CW -7 distinguidos con los i)' “
Vr — Ea 9 EXTRADICIÓN 23.104. CONCEPTO
- LUIS BENT DONADO
Nh — Corte Suprema de Justicia números 1, 2, 3 y 5, cuando se señalan cronológicimente las diferencias y no lo mencionan como uno de los coauteres”. Si embargo sabe que se sostendrá la tesis que la Corte no estudia la respensabilidad del solicitado en extradición, pero entiende que no podrá s:ustraerse al "deber de observar las graves contradicciones y el origen de :7s testimonios...”. De otro lado, asevera que sí el delito es un delitc intemacional, entonces
la competencia para la investigación y juzgamier:o recae en un tribunal internacional. Finalmente, dice que el indictment “difiere sustencialmente de nuestra criolla resolución acusatoria, son dos sistemas incempatibles, el acusatorio americano y el ecléctico colombiano lo que por sí hace que no se reúna en ninguno de los casos la exigencia legislativa..”. CONCEPTO DE LA CORTE Acotación previa Antes de emitir el correspondiente concepto la <ala considera oportuno aclararle al defensor los siguientes. Como lo ha dicho esta Corporación, el trámite de extradición reglado en el Código de Procedimiento Penal, a la Sala le corresponde emitir concepto.. - ! sobre la viabilidad de su otorgamiento, teniendo en zuenta la validez formai. de la documentación enviada por el ejeculivo; la p':na demostración de la identidad del solicitado y su correspondencia en la con la persona: - 10 CX?%AD¡C!ON 23.104. CONCEPTO
LU¡S BENT DONADO
Republ¡cad e Colombia Corte Suprema de Justicia capturada con tal finalidad; el cumplimiento de: principio de la dobíe' - Incriminación, según el cual,e l hecho que motiva «3 petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y estar reprimido con perna ' privativa de la libertad cuyo mínimo no se inferir a cuatro y la equivalencia de la providencia profer¡da en el extranjero con la resoluc¡on acusatoria - regulada en el derecho procesal interno. — El decreto y práctica de pruebas dentro del trámite. previo a la emisión del concepto de extradición que de la Sala se solicite; queda condicionado a
que las mismas resulten conducentes y pertinentes para determinar o no el cumplimiento de los aspectos sobre los cuales ver:ará el pronunciamiento de la Corte de conformidad con las previsiones de ¡os artículos 511 y 520 del estatuto procesal penal, en concordancia con el 235 ihídem. Por ello, cuando la Corte examina los medios de pruebas aportados al tramite de extradición, lo hace en un plano juridizo — formal, hmitado al lleno de las condiciones previstas en el respectivo :-atado 0, en su defecto, a la regulación que sobre_el tema establece el C..digo de Pmcedimiento Penal, entre las cuales no se encuentra una eve.uación crítica sobre el mérito de las pruebas que sirvieron al Estado requirertte para dictar resolución de acusación o sentencia condenatoria contra la persuna cuya extradición se reclama, o su equivalente, toda vez que tales evaluaciones materiales son potestativas de la autoridad que ¡'Árofie¡'e la decisión en ejercicio de su soberanía jurisdiccional. ; n AA :) _ e?
H 1u EXTRADICIÓN 23.104. CONCEPTO
! LUIS BENT DONADO Repf¡blica de Colombia v Corte Suprema de Justicia — — De esa manera, la Corte no puede entrar a establ:cer el mérito probatorio de los testigos en que se apoyó la acusación extrenjera, pues tal cometido le corresponde a'los tribunales del Estado requiren"e. De otro lado, como se adujo, el artículo 520 d: la Ley 600 de 2000, estatuye que el conceptó que emile la Sala dibe estar centrado en
establecer la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, € 1 el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la provi'encia p¡'oferida' en el exfranjero y, cuando fuere el caso, en el cumpliminnto de los previstos en los tratados públicos. En esas condiciones, se procederá a emitir el cor cepto en los siguientes términos:
1. VALIDEZ FORMAL DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS.
Se advierte que la documentación presentada corro soporte de la petición de extradición de Luis Bent Donado, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento P::nal y Civil para teneria como apta para fundar el concepto que debe emitir a Sala. Los documentos, debidamente autenticados y trad:icidos, se allegaron por vía díplomática,v dentro de los que obran la copia de 12 Acusación N 2:05-Cr- - 136-FTM-29 DNF del 8 de abríl de 2003 dictada por 21 Tribunal de istrito de | los Estados Unidos, Distrito Central, División Fort N.ers, la que fue firmada, por el Presidente del Gran Jurado, el Fiscal Adjuntc de Estados Unidos y el
Z % / '¿u a 12 EXÍ%—?ADICIÓN 23.104. CONCEPTO
LUIS BENT DONADO
Corte Suprema Ide Justicia OE Fiscal Adjunto de los Estados Unidos, Subjefe, Sección de Narcótico J documento cuya autenticidadde su contenido fue e«.rtificada con la firma y el sello pertenecientes a la Secretaria de dicho Tribune:: |
| Á su vez, obran las declaraciones de James C Preston Jr., Abogado . Litigante Decano de la Sección de Narcóticos de la Fiscalia de EstadosUnidos y de Rafael Díaz, Agente Especiaf del Servicio de Aduanas e — Inmigración de los Estados Unidos, rendidas el 9 e3 septiembre y el 27 de agosto de 2004, respectivamente, cuyos contenidos y traducción al | español, junto con el resto de la documentación quia las acompaña, fueron — certificados por Mary D. Rodríguez, Directora As-ciada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Depariamento de Justicia de los Estados Unidos, en los siguientes terminos: “que adjunto al presente se encuentran la declaración jurada del riscal Federal James C. Preston, Hijo, de la Oficina del Fiscal Federal, Distrito Centrei de Florida, División Tampa, juramentada el 9 de septiembre de 2004 ante la Juez. Magistrada de los Estados Unidos Mary 5, Scrivc 1, la declaración jurada del Agente Especial del Servicio de Aduanas e Inn.igración de los Estados . Unidos, Rafael Díaz, juramentada el 27 de agosiv de 2004 amie el Juez¡w Magistrado de los Estados Unidos Thomas 5. h:cCoun. Estos Afidávits fueron proporcionados por el Fiscal Federal y el Acante Especial en apoyo . de la solicitud pára la extradición formal de Colomb'a a los Estados Unidos - — de Luis Bent alias Luisito". — | | “ Asi mismo aparece que la documentación anex.: hace referencia a la orden de captura, a la resolución de acisación y a 35 normas aplicables al
P
A 13 EXTRADICIÓN 23.104. CONCEPTO
LUIS BENT DONADO
1D Corte Suprema de Justicia caso, es decir, Título 21 (Listas de sustancias coní1-koladas), Secciones 853 (propiedad sujeta a decomiso penal y decomiso de propíedád en sustitución) 952 (a) Importación de sustancias controladas), 950 () (19 (B) (actos prohibidos) 963 (intento y conspiración) y +70 (Extinción nenal del derecho de dominio) y del Título 18, Secciones 32£2. De igual manera, la firma y el cargo de Mar” 1). Rodríguez fueron certificados por el señor John Ashcroft, Procurado: de los Estados Unidos de América, quien según su propia afirmación .scrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la firma de aquél por el Director ¿Ojunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, y el sello del Departamento de Estado fue ordenado por el Secretario de Estdo, Colin L. Powell, de cuyo nombre dio fe el Asistente de Autenticaciones de la misma oficina. Finalmente, dichos documentos fueron presentadas para su autenticación ante la Cónsul de Colombia en Washingion D. ( , señora María Deiós Ángeles Barraza, como así lo constató y lIc avaló la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exter:»res, cumpliéncose can lo establecido por el artículo 259 del €. de P. Civl, modificado por el 1, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: “L :s documentos públicos
— otorgados en país extranjero por funcionario de és2 0 con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados nor el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respeciivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abor3rá por el Ministerio de E la
“ - E h 14 EXTIRADICIÓN 23.104. CONCEPTO
- LUIS BENT DONADO República de Colombia e Corte Suprema de Justicia Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata d» agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario com¡áefenfe del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”. disposición aplicable al caso en virtud del principio. de integración previst en los artículos 23 yi 513 último inciso, del Código de Procedimiento Penal.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de >xiradiciór: de Luis Bent Donado se hizo por la vía dipiomática y que en la axpedición y trámite de los mencionados documentos, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendráa cemo aptos para servir de prueba en este asunto. Por consiguiente; en este supuesto se cumple el priner presupuesto.
2. LA IDENTIFICACIÓN PLENA DEL SOLICITADO EN EXTRADICIÓN, No hay duda que Luis Bent Donado, a quien se re:iere este tramite, es la
persona solicitada en extradición por el Gobierno delos Estados Unidos de América. En efecto, de la documentación remitida por vía la diplomática por eíí - Gobierno de los Estados Unidos de América, se col:ge claramente, como lo destaca la Procuradora Delegada, que se trata de Luis Bent Donado ' puesto que teniendo en cuenta las distintas Nota:: Verbales, el acta del : capturado y los datos que aparecen en el memoria: poder, se sabe que se | ! . ! trata de la misma persona, destacándose en todo: estos instrumentos el N 7
15 EXTAI ADICIÓ[Nd 23.104. CONCEPTO
LUIS BENT DONADO República de Colombia ; : u Corte Suprema de Justicia número de la cédula de ciudadanía número 18.(02.673 de San Andrés (Islas). De otro lado, no sobra recálcar que la plena identid.ad que exige el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, se refiere es ala coinc-dencia entre la persona procesada en el extranjero y la reclamada o capturada con fines de extradición, no a la verdadera identidad de aquell¿--¡ 0 de esta, pues “para los efectos aquí perseguidos, basta que el proces:do o sentenciado en al país requirente sea el mismo individuo que se áencueníraéo¡netfdo El trámite de extradición" En consecuencia, también se cumple este presup:-esto, pues es evídente que Luis Bent Donado de nacionalidad colombian: , también conocido con el remoquete de “Luisito” nacido el 2 de noviembre 1e 1972 en San Andrés y portador de la cedula de ciudadania número 18.0)2.673, es el ciudadano.
requerido en extradición por el Gobierno de lrs Estados Unidos de América.
3. EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN De conformidad con el numeral 1“ del artículo 511 de la Ley 600 de 2009,. - para que la extradición se pueda conceder se requ:sre que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y re[.rimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior :. cuatro (4) años.
Por consiguiente, teniendo en cuenta la Aclisació: N 2:03 — Cr -- 136 — FTM — 29 DNF del 30 de diciembre de 2003, por m=dio del cual, el Tribunal 16 EXT:RADICIÓN 23.104. CONCEPTO N LUIS BENT DONADO República de Colombia p Corte Suprema de Justicia de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Centre' del Estado de Floricia, División Fort Myers, acusó a Luis Bent Donado, se sabe que se le convocó a juicio por el siguiente delito: “El Gran Jurado acusa: “CARGO UNO -A partir de una fecha desconocida, la cue! fue cuando menos en - 1996, hasta diciembre de 2001, inclusive, € el Distrito Central del Estado de Florida y en otros lados, los inculp::dos, ...
LUIS BENTO
Alias 'Luisito”. A sabiendas y deliberadamente conspiraron y acordaron con otros, tantos conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, para importar a Estados Unidos desde algún lugar "uera del país, einco (8) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustanc:2 controlada de la Lista
I, de manera contraria a las disposiciones cal Título 21 del Código de Estados Unidos, en su Sección 952. | En contravención del Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (6) (1) (B) (iiy”. Así, se procederá a determinar si el principio de le. doble incriminación se -cumple. Contrario a lo afirmado por el defensor, en lo que tiene que ver con el únicocargo, de acuerdo con los hechos que se imputan, 'as normas aliegadas y : ' Concepto del 23 de septiembre de 2003. M. P. Dr, Mauro Solarte Portilla. Rad. 20:88. 7— . 'I,-/ E "A
D 17 EXTRADICIÓN 23.104. CONCEPT
LUIS BENTDONADO
República de Colombia CE Corte Suprema de Justicia los hechos allí atribuidos, encuentrar: adecuación 1.'pica en nuestro sistema penal en lo reglado en el articúlo 340, inciso seg ndo, del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 del 29 de enero de 2007, que prevé el concierto para delinquir relacionado cor: el narcotráfico, habidacuenta, como quedó visto, Luis Bent Donado y xtros a sabiendas y deliberadamente conspiraron y acordaron con otro tanto conocido_s como desconocidos para el Gran Jurado, para importar ¡ Estados Unidos desde | algún lugar fuera del país, cinco (5) kilogramos « más de una mezcla 0 sustancia que contenía una cantidad detectable de zocaína..”. Cabe agregar que el citado concierto para deiinquir respecio de la
comisión del punible de narcotráfico, en nuestra lesislación .contempla una - pena privativa de la libertad que oscila entre seis 16) y doce (1?) años de prisión. En esas condiciones, el único cargo atribuido a Lu”; Bent Donado, cumple con el presupuesto examinado, es decir, la conducf « punible atribuida en el extranjero también constituyen infracción a la ley penal colombiana. Finalmente, en lo que tiene que ver con la afirmación de la defensa,_según la cual, la conducta punible atribuida a su defandido se comelió en Colombia, siendo las autoridades colombianas :as competentes para! juzgarlo, recuérdese que la conspiración fue para :evar hacía los E:stados Unidos “cínco 6 más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad perceptible de cocaína”, can lo cual se despiegaron acílvidades a fin de eludir los controles ejercido por dicho país y Colombia. ;
Cf ! í ! f 18 EXTRADICIÓN 23.104. CONCEPTO
, LUIS BENT DONADO República de Colombia en Corte Suprema de Justicia - En otras palabras la conducta punible desplegar3£a por el solicitado en extradición y sus asociados en la empresa erimin:il, según los derroteras de la acusación extranjera, tuvo repercusiones en « se Estado, pues, como se dijo se trataba de la “importación ilegal de las sustancia sicotrópicas” en las cantidades a que se contrae el trámite. Ahora bien, 'la soberania nacional “no puede ser entendida hoy bajo los estiicios y precisos fímites
concebidos por la teoría consiitucional clásica. La i terconexión económica y cultural, el surgimiento de problemas nacionales cuya solución sólo esposible en el ámbito planetario y la consolidación de una axiología infternacional, han puesto en evidencia la imposibilicad de hacer practicable la ídea decimonónica de soberanía nacional. En su lugar, ha sido necesario adoptar una concepción más flexible y más adecirada a los tiempos que córren, que proteja el nticleo de liberad estatal propio de la autodeterminación, sin que ello implique un descc vocimiento de reglas y principio de aceptación universal. Sólo de esta menera puede lograrse el respeto de una moral internacional mínima que me.ore la convivencia y elentendimiento y que garantice el futuro inexcrablemente común e interdependiente de la humanidad” (Corte Constucional, sentencia C574/92). Posteriormente la Corte Constitucional, dentro de l03 principios de derecho internacional a los que se debe someter la praáctiva jurisdiccionat de los Estados, se encuentra el de territorialidad, “de aci.erdo con el cual cada Estado puede prescribir y aplicar normas de su rest:2€iivo temitorio, por ser éste su 'natural ámbito espacial de validez”. Forma:' parte integral de este principio las reglas de territorialidad subjetiva” (se Jún el cual, el Estaro p A E a Cs 4 El
19 EXT;?.'A DICIÓN 23.104. CONCEPTO
! ' LUIS BENT DONADO República de Colombia á —, d Corte Suprema de Justicia
puede asumir jurisdicción sobre actos que se inici=ron en su territorio pero. culminaron en el de otro Estado) O territorialidac objetiva' (en virud del cual, cada Estado puede aplicar sus normas a ac'os que se iniciaron por fuera de su tem'forfó, pero culminaron o tuvieron efectos sustanciales y directos dentro de él), y el 'principio real o de prote=ción”, que faculta a los | Estados para ejercer jurisdicción sobre personas ¿clos o situaciones que, sí bien se encuentran o se generan en el exterior, I»sionan bienes jurídicos que son de importancia crucial para su existencin y soberanía, como la seguridad nacfonaf, | /á salud pública, la fe pública, el régimen - | constitucional, etc. “Así mismo, esos principios, como sus excepcores, están previstos normativamente en la Constitución Política en ícz;s artículos 4%, 9%, 95, inciso 2, 101, y la ley penal los recoge en los artíc:ilos 14 y 16 del Código Penal que, según el Juez Constitucional, debe leerse de manera conjunta, por cuanto conforman un sistema, en criterio e «ue sa aviene al caso, pues las disposiciones del anterior estatuto fuel» 1 reproducicas en el actual. En efecto, el artículo 14 consagra el principir: de temitorialidad como ' ' norma general, peró admite que, a.la luz de las ¡"ormas internacionales, , existan excepóiones, en virtud de las cuales <> justificará — tamto la. extensión de la ley colombiana, en cierto ca:0s, en el — temiorio |
colombiano. En forma consecu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.