CSJ - SP23108(23-02-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23108(23-02-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Revisión 23.108
PEDRO PARADA PARADA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
_ Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta £ 18 Bogotá D.C., febrero veintitrés (23) de dos mil seis (2006).
VISTOS: Examina la Sala la procedencia o no de la demanda de . revisión presentada a nombre del condenado PEDRO PARADA
PARADA.
ANTECEDENTES:
1. Mediante sentencias de ju-lio 12 y noviembre 19 de 2002, expedidas por el Juzgado 4 Penal Militar de Bogotá ypor el Tribunal Superior Milttar, respectivamente, el mencionado fúe condenado como autor de cohecho p?opio a un año de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismb término, separación absoluta de las Fuerzas Militares y multa de
$80.000.00. Revisión 23.108 . PEDRO PARADA PARADA En contra de la sentencia de segunda instancia, según los documentos anexos a la demanda, el defensor interpuso el recurso de casación, el cual fue declarado desierto por falta de sustentación el 9 de abril de 2003.
LA DEMANDA: Dice el accionante, apoyado en el numeral 5% del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal de 2000, que los testimonios de John Jairo Cardona Jiménez y de Diego Fernando Libreros Suárez, en los cuales se fundamentó la condena, son ilegales (o “falsos”) porque su incorporación se produjo “antes de iniciarse el proceso formalmente”.
En consecuencia, fueron vulnerados los derechos fundamentales de debido proceso y de defensa.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. El numeral 5% del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal de 2000, el cual rige el presente caso, contempla como causal de revisión que la sentencia se haya fundamentado en prueba falsa.
Y como en concordancia con la misma ley esa condición debe acreditarse con sentencia ejecutoriada, es evidente que el OCI Revisión 23.108 PEDRO PARADA PARADA actor no demostró la causal de revisión invocada y que no hay lugar a admitirle la demanda.
2. Confunde el apoderado la noción de prueba falsa-a la cual se refiere la circunstancidae revisión que alega, con la de prueba irregularmente aportada al proceso.
La primera es la que se inventa con el propósito de engañar al funcionario j¿udicial y la segunda la obtenida con violación del debido proceso, es decir, la que no cumple con los requisitos constitucionales y legales de validez. Ahora bien: el escenario para el debate relativo a si los reúne o no y si puede servir de fundamento de una decisión judicialyes el trámite procesal, incluyendo el recurso extraordinario de casación, a través del cual es viable denunciar como error de derecho por falso juicio de legalidad aquellas eventualidades en las que el juzgador ha apreciado pruebasy inválidas, que es la hipótesis aquí planteada incorrectamente por el actor.
3. Es manifiesto, pues, que el demandante se limita al cuestionamiento de la apreciación probatoria realizada por las
instancias, señalando de falsas unas pruebas porque a su juicio se allegaron irregularmente al expediente y no porque judicialménte se haya así declarado a través de través de fallo en firme, como lógicamente lo impone la ley pues la acción de revisión no es un espacio dispuesto para reabrir el debate probatorio, al contrario de lo que parece entender el abogado. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Revisión 23.1083
PEDRO PARADA PARADA
RESUELVE: .
INADMITIR la demanda de revisión presentada a nombre del condenado PEDRO PARADA PARADA. Contra la presente decisión es procedente el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÓMPLASE.
SOLARTE PORTILLA
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ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO. ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA FULIDO DE BARÓN
Revisión 23.108
PEDRO PARADA PARADA
Sagretaria