CSJ - SP23109(19-01-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23109(19-01-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Repúb1í¿a de Cótombta Camb¡o de radica rón N 23109
JESÚS ANDERSON LARGO VINAZCO
Corte Sunremade Justicia ...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL .
Mag¡strada Ponente MARINA PULIDO DE BARONAprobado Acta Nº 001. — — Bogotá, D. C., enero die_c¡nueve(19) de dos mil cinco (2005). - vISTOSDe plano dec¡de Ia Corte el camb¡o de rad¡cac¡on propuestof | por el F|scat 20 de la Unidad Nac¡onal de Derechos Humanos y 'I Derecho |nternac¡onal Humanitario, Delegado ante los Jueces' '. Penales del Circuito Espec¡al¡zados en relación con el proceso que se adelanta en contra de JESÚS ANDERSON LARGO VINASCO y otros por el de|¡to de rebelión. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD. — El menc¡onado representante de la F|scalla Genera[ de Ia : Nac¡on sol¡c¡ta se d|sponga el camb¡o de rad¡cac¡on del Juzgado ! | Prom¡scuo del chu¡to de Qu¡nch¡a (R|saralda) donde… ' actualmente se surte la etapa de| jUICIO de la refenda actuac¡on a - República de Colombia — — | | | . ' | - 2 | icacNi ó23n10 9 ... - e. — N Cambio de radi JESÚS ANDERSON LARGO VINAZCO . - Corte Suprema de Justicia ' los Penales del circuito de esta cap¡tal “o al que Ios señores —
Mag¡strados consrderen pertinentes”. En sustento de - sup retens¡on señala que a traves dei ofi c¡o No. 5471746 UNDH Y DIH de fecha nov¡embre 26 det año en “curso, las d¡hgenc¡as fueron rem¡t¡das por compet_enc¡a _al _.Ju_zgado s . | Promiscuo del Ci-rcuito —"-repa"rtoldej la locai:idad "qé; Quinchta',' mun¡c¡p¡o donde opera el frente Oscar William Calvo Ocámpo" disidente del grupo subvers¡vo E¡erc¡to Popular de L|beraC|on desde el año de 1989 por estar en desacuerdo con e| proceso de paz y de entrega de armas al que dicha agrupacuon se acog¡o A continuación se refierea la estructura,'º: cofnpdsición', actividades, presencia territoríal del referido frente'subversivo y a —la |nfltrac¡on de algunos de -sus 1ntegrantes en los c¡rcu¡os _. po|¡t¡cos de la Iocal:dad así m¡smo hace h|ncap|e en el operat¡vo¡ — — _ _ que tuvo Iugar el - pasado 28 de . sept¡embre con. e| apoyo de Iao — DIJIN de la Pol¡c¡a Nac¡onal el Cuerpo Tecn¡co de !nvest¡gacron y | , | | la Unidad Nac¡onal de Derechos Humanos y Derecho Internacronal o ' Human¡tarro que perm¡t¡o la captura de 74 personas , presuntamente vinculadas _con esa agrupac¡on “legal, “entre .. $ ! | qu¡enes se destaca el aicalde y otros serv¡dores pubhcos Ese día, - _
— o fagrega la poblacrón “se aglutrno e rntento realrzar asonada 'Í¡ ' debrendo las autondades sal¡r ¡nmed¡atamente de al!¡ W s _ Senala ¡gualmente que Ia F|scaha med¡ante dec¡s¡on de fechamayo 10 de 2004, prof rió resoluc¡on de acusación por el delito de — ... rebelión en contra de s_¡ete de los procesados,¿ la. cual fu__e - — República de Colombia ' _ - — . 3 Cambioderadicación N 23109 - — — JESÚS ANDERSONLARGO VINAZCO — Corte Sunrema de Justicia —ímpugnada en apelación y dio lugar a que la Fiscalía Delegadá .ante el Tr¡bunal Superror de Bogotá conf rrnara la calificación sumarial para los acusados excepto a Carlos Augusto Ramrrez . ' Tuzarma respecto de qu¡en le precluyó 1nvestrgac¡on Anota que contra-otras personas trinculadas"al-proceso.se profirió resolucron de acusación, pero que esa determ¡nacron no ha cobrado ejecutoria por estar pendiente el recurso de apelac¡on . 1|nterpuesto en su contra. ; . E Aduce fma!mente que en e| sitio conocrdo como' “La Sierra" — | del m¡smo mun¡c¡p¡o vanos su¡etos rntegrantes del referrdo grupo' |' msurgente incineraron cuatro automotores que transrtaban por el sector como retalracron por la operacron a la que se ha hecho - referenc¡a y que, con posterrondad se perpetraron otros actos de '_
orden publrco por e| mencronado frente guerrrl!ero crrcunstancras' - que “ ponen en nesgo la rntegndad personal de Ios su¡etos | procesa!es y de los funcronanos ¡udrcra!es “ CONSIDERACIONES DE LA CORTE. ... . De conform¡dad con lo - establecrdo en el numeral 8º delf-.'¡';fart¡culo 75 de! Cod¡go de Procedimiento Penal la Sala de _ “Casación Penal de la Corte Suprema de Justrcra es competentepara decrd¡r sobre la sohcrtud que eleva el F1scal 20 de la Un¡dad ' Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Delegado ant_e los Juzgados_Penal_es. del Circuito Repúbdle iCoclomabi a — D R - TS s 2 N 4 - Cambio de radicación N 23109 , - JESÚS ANDERSON LARGO VINAZCO - -Corte Sunrema de Justicia — Especializado, por pretender el cambio de radícación de un distrito — judicial a otro, en asunto que se halla en la etapa del juicio. El cambio de radicación previsto en los artículos85 y siguientes de la ley 600 de 2000, como excepción a los factores_- - que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad preservar el 'ordenrpúblíc'o la imparcialidad o'la independencia en -Ia adm¡nrstracron de ]USÍICIE¡ las .garantías, la publ¡c¡dad del - - Juzgamlento y la segur¡dad e mtegr¡dad personal de Ios su1etos |
u procesales o de Ios funcronar¡os Jud|c1ales En lo referente al trámite dlspuesto para acceder a dicho mecan¡smo el artrculo 87 rbrdem establece que “La solrcrtud debe ser mot:vada y a ella se acompanaran las pruebas en que se. funda" (resalta la Corte) el¡mrnando así la pos¡b¡l¡dad de que en esta clase de incidentes procesales exista per¡odo probator¡o que pueda utrl¡zar el func¡onano llamado por la ley a det" nrrlo lo que. conduce a concitir que para acred¡tar las razones en que se basa | la solicitud de cambio de radicación no hay oportun¡dad de acop¡ar _ pruebas a iniciativa de parte o de ofi:c ¡o puesto que ellas tienenque ser presentadas a la par con los argumentos que fundamentan la pet¡cron eng¡endose así en uno de Ios requ¡s¡tos . esenciales de su prospertdad — El camb¡o de radicación, “comó parece entenderlo el — fpet¡cronar¡o no puede sustentarse en las solas aprec¡ac¡ones“ subjetlvas de qu¡en lo propone toda vez que para que resulte - — v¡able 'es necesar¡o acreditar, con pruebas |doneas que en el . ... República de Colombia o - % á CE . BO Cambio de radicación N 23109JESUS ANDERSON LARGO VINAZCO- “Corte Suvrema de Justicia territorio donde se tramita el juicio no se dan las condiciones que el instituto consagrado en el artículo 85 del estatuto procesal penal " | 1procura preservar
En el asunto que conc¡ta la atencron de Ia Sala pronto se'í-º_adv¡erte que e| F¡scal solrc¡tante no aporta n|nguna prueba que demuestre objetivamente Ia exrstencra de crrcunstanc¡as reales . que puedan afectar la pretextada |nsegurldad O la |ntegndad personal de Ios su1etos procesales o de los func¡onar¡os Jud|c¡ales_en el munrc¡pro de Qu¡nch¡a donde por razon de| factor de.;""--'w' competencra territorial se adelanta Ia etapa del jUICIO del proceso cuyo cambio de radicación se pretende a partrr de las cuales se ' _pueda razonablemente colegrr que efectrvamente esta deterrorado 1i el orden publtco por la acción del grupo 1nsurgente aludrdo El Fiscal se. limita en la parte final Ííde':' su escrito ¿; especrñcamente en el acap¡te de conclusrones y salvo una - | referenc¡a prevra a aludrr a la supuesta perpetracron de algunos f_ “ actos por parte de la agrupacnon |nsurgente que han a|terado el 1 orden publ¡co en la mencronada localidad para el momento en quese llevo a cabo el 0peratrvo que tuvo lugar el pasado 28 de sept¡embre que perm¡tno la captura de 74 personas presuntamente A vrnculadas con el grupo al margen de la ley y de . otra acc|0n con 1poster¡or¡dad a éste, lo que noes suf c¡ente para establecer su “.7 - veracrdad su atrrbucron espec¡fca a la agrupacron que senala y
mucho menos su rncrdencra_ en el desarrollo del proceso, paraque — República de Colombia | — - - - - , : — '.: M , 6 . Cambio de radicaci 23109 JESÚS ANDERSON LARGO VÍNAZCO _ Corte Suorema de Justicia fundadamente se pueda inferir la necesidad de vanar Ia sede de1uzgamlento - Es: más, sobre el deterioro del orden público enr una determ¡nada zona del pa¡s se ha d¡cho en forma re¡terada _por la. — Sala que no s¡empre co¡nc¡de con Ia c¡rcunstanc¡a refer¡da en ely'_; - art¡culo 85 de la Ley 600 de 2000 para acceder a| camb¡o En - 'efecto no se trata de toda eventual c1rcunstanc¡a que produzca zozobra o alarma en el conglomerado social, s¡no de aquella que se encuentre drrectamente relacionada con Ios hechos obieto del jUICIO pues de lo contrarro se arrrbar¡a a la equwoca conclus¡on de que en la ampl¡a zona geográfrca del pa¡s donde se encuentra afectado el orden publrco por la mf|uenc¡a de grupos al margen de _ la ley no sería pos|b|e mantener incólume la competenc1a de los r func¡onanos 3ud iciales por el factor terr¡tor¡al1. Por 'Io anotado, entonces el referido argumento now tiene vocación de prosperidad, pues en tratandose de s¡tuac¡ones de a|terac¡ón del orden pubhco que tamentablemente hoy son j comunes a varras reg¡ones del país su s¡mple referenc¡a ayuna deprueba y de conex¡dad con la srtuacrón del proceso en part¡cularcarece de virtud para el éxito de la petrc¡ón en esa med¡da se: negara el camb¡o de rad¡cac¡on solrc¡tado En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Just¡c¡a Sala de Casac¡ón Penal, ' Véanse, entre otros, autos de fechas febrero 4 de 2004, con ponencia de"quien aquí- cumple esa función, radicación 21927; del 25 de marzo del mismo año; M.P. Dr. Jorge Luis Quintero Milanés, - radicación 22134 y del 21 de septiembre de 2003, M.P. Dr, Edgar Lombana Trujillo, rad. 21212. República-'de Colombia - - A lf_ Ke 7 Cambio de radicación-N 23109 - — JESÚS ANDELRARGSO OVINNAZC O Corte Sunrema de -Jú'st-ícia RESUELVE: NEGAR el cambio de radicación solicitadpoor el fiscal 20 delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la | Unidad Naóiqnal de Der.ech_ó_s Humáñbé"y Deréchd Intérna_cíohal Humáhitario, por Ias!fazone__s_ eXpuesfaé en la motixíáción anterior. Contra esta providenciano procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y envíesea l despacho judicial donde — cursa el proceso respectivo. : -Cúmplase, — - HERMAN N CASTELLANOS . . — EDGARZONÉANA TRUJILLO ARINA PULIDO DEBARÓN — República de Colombia 8 Cambio de radicásión N 23109 .