CSJ - SP23112(04-05-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23112(04-05-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
a República de Colombia Casación No. 23112 P.Gilberto Luis Valle Garcia ».7 Lesiones personales culposas E ed PE —— Corte Suprema de Justicia
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CORTE SUPREMA DE JU¿¿T|C|A
SALA DE CASACION PENAL i
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Magistrado Pg: nente
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Dr. ALFREDO: GÓMEZ QUINTERO
| Aprobado Acáa No. 34 o . Bogotá D.C., cuatro(4 ) de mayo de dos m: He ¡cinco (2.005). U O N U
VISTOS: C
— — — N T — Decide la Sala sobre la viabilidad formal de I; demanda sustento del recurso de casación discrecional interpuesto %)or la representante de la parte civil, contra la sentencia profefida p$or el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 2 !Ie agjosto de 2.004, confirmatoria de la emitida por el Juzgado 23 Penal del Circuito el 10 de noviembre de 2.003, mediante la cual £tondenó al procesado C U Gilberto Luis Valle García a la pena principe; P de 8 meses y 24 días eA de prisión y $4.400 de multa, por los delitos He lesiones personales culposas en detrimento de María Edermijles Rodrígúez Pajón, Oscar de Jesús Torres Bustamante y Bayro' de Jesús Ortiz Mazo, k al tiempo que lo absolvió por los puniblesi de homicidio culposo N República de Colombia Casación No. 23.112
P./Gilberto Luis Valle Garcia .1 Lesiones personales culposas
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Corte Suprema de Justicia (Eder Valerio Jiménez Puche) y lesiones cklposas culposas (Nilse -- María Mauris Guzmán y Pedro Luis Saldarriaya Quintero).
HECHOS: - Están certeramente sintetizados en la sententia impugnada, así: . o—
¡ NA r= “El 25 de abril de 1.999 Gilberto Luis Valle (.—:arc¡a Oscar de Jesús Torres Bustamante y María Edermides Rodrguez Pajón se dirigían a la ciudad de Medellín en un camión Chevrolet de placas TKF 350 conducido por el primero. Al llegar al cruce: de la carretera al mar con la calle 65 del barrio Robledo de esta cit:dad, Gilberto Luis Valle García tomó esta última vía, que le estaba vedada y en la carrera 86 colisionó con el vehículo de servicio pública conducido por Bayron de Jesús Ortiz Mazo. En la colisión tambiér: resultó involucrado el: automóvil Fiat, de placas KBI 149, conciucido por Pedro Luis Sandarriaga Quintero, el cual se estrelló; contra la motocicleta Auteco conducida por Eder Valerio J¡meneh Este último falleció a causa de la colisión, al tiempo que Os ;car de Jesús Torres Bustamante, María Edermides Rodríguez FÍ3JOFI, Bayron de Jesús Ortiz Mazo y Nilce María Mauris Guzmáñ, quien viajaba en la motocicieta, resultaron heridos”.
DEMANDA: e
C AE iDT EEN Bajo el título “cargo por vía excepcional”, ¡=xpl¡ca la censora que acude a la modalidad discrecional de la casz£¡on con miras a que la 5 Corte desarrolle la jurisprudencia en ft»rno al tema de la E d a XO República de Colombia Casación No, 23.112 P./Gilberto Luis Valle Garcia Ed./ Lesiones personales culposas d N Corte Suprema de Justicia — a r “responsabilidad civil extracontractual” en f¡ue estaría incurso el procesado, dado que en su conducta concu…í:rren los elementos de imputabilidad, culpabilidad, culposa y purébilidad, pues con su proceder imprudente generó el accidente en que perdieron la vida y sufrieron lesiones las personas cuyos directos¿le intereses representa. L) a £o Reconstruye la secuencia de los hechos, Iº¿íaciendo énfasis en el f proceder imprudente del incriminado, sin que exista en su concepto $. rompimiento del nexo causal entre el mismo iy el resultado de lesión p y y muerte que produjo, conforme lo ha resue—]to la jurisprudencia en otros casos. A — — — - Tampoco tuvieron en consideración los sentenciadores la “muy ! trilada teoría” según la cual “lá conduc€;¡ón de vehículos se encuentra dentro de las actividades peligrcísas y que los hechos investigados dieron_ cuenta de esa la ocup%ación de Valle García, quien “actuó con una forma de culpa der¡vad:í de su imprudencia, en
el cuál tuvo una excesiva confianza en s%u propia habilidad de conductor", como se dejó claramente señalz:fdo en la resolución de h acusación. N República de Colombia Casación No. 23.112 ; P.Gilberto Luis Valle García !¡':.I Lesiones personales culposas f S Corte Suprema de Justicia Para la demandante, correspondía al Estadd "representado por sus Jueces y Magistrados”, efectuar “un juicio de proporcionalidad de todos los derechos fundamentales compron%etidos por el hecho” y buscar equilibrio entre los valores constitiicionales en conflicto”, ! para así amparar a las víctimas. 1 Con base en lo anteriormente expresado, solicita la libelista a la ' Ea Corte casar el fallo, para en su lugar conderiar civil y penalmente a Valle García por la muerte de Eder Valer¡gf Jiménez Puche y las J i lesiones de Nilce María Mauris Guzmán, así como condenar como b tercero civilmente responsable al propietario del camión que T ocasionó el accidente. ai i _ a —
-¿ CONSIDERACIONE
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1. Evidenciando con ello un ostensible dM esconocimiento de las normas inherentes al recurso extraordinario; de los presupuestos básicos y fundamentales que son de la esericia de este mecanismo de impugnación y con mayor énfasis en elí desapego de aquellos NA República de Colombia ' ! Casación No. 23112 º P./Gilberto Luis Vatle García ,|D./ Lesiones personales culposas
| | Corte Suprema de Justicia
í requisitos propios a la modalidad discreciónal de la casación, la =' . demandante en este caso ha presentado ufi escrito inconexo, falto 1 de sustento del recurso impetrado y huérfe:no por completo de la expresión de los moetivos que suponen víables las pretensiones - aducidas, desapercibiendo además el imperátivo de mencionar los y concretos reprocheqsue deberían demostrarlas, defectos todos en 4 orden a una demanda en forma que, consiguientemente, conducen al rechazo liminar del libelo aportado. E . finalmente demandada, mencionar entre la gárantia de los derechos J fundamentales y el desarrollo de la jurisprudencia -como moetivos justificadoredse la especie discrecional-i1 al último, pero no i ! argumentando la necesidad de que un tg3picoparticular deba merecer unificación o ciarificación por la doctrina de esta Sala, sino 4 . . gsu simple criterio, según el cual la responsabilidad frente a la iconducta imprudente imputada a Valle Garcí¿á debía comprender la lesión y muerte de aquellas personas cuyos intereses directos o de V ! - sus familiares representa, de manera tal qúe es en un contexto ' ' ' | difuso y ambiguo como ese que aduce la inte:vención en esta sede de la Corte. — í | República de Colombia Casación No. 23.112 | P./Gilberto Luis Valle Garcia D./ Lesiones personales cutposas f Corte Suprema de Justicia
3. En forma realmente copiosa, constante: y reiterada, ha tenido — oportunidad la Sala de destacar -de acuérdo con los preceptos
aplicables en este caso, esto es a la Ley €¡300 de 2.000-, que es 1 . . " ! . forzoso para quien demanda en casación u fallo por la modalidad discrecional, indicar en un acápite preliminar3 dentro del propio texto - ¡ de la demanda, a cuál de las dos alternatives que son inherentes a. _ ¿ _ ella acude y consecuentemente concietar el marco del ' . . . . 4 pronunciamiento de la Corte, bajo las premisas que comprende un é __ — avance en la doctrina jurisprudencial o la proi%acciónde las garantías | | ; de los sujetos procesales. [ | to
4. Pues bien, la representante de la parte t%ivil que ha aducido la ' casación discrecional en este caso, ni clariiicó -ya que la simple | — - mención según la cual se afirma que co?gresponde a la Cortedesarrollar la jurisprudencia “sobre el caso “e la muerte de Eder - ¿ 'Valerio Jiménez Puche"-, la específica c%ausa sustento de la discrecionalidad que operaría, así como tam?oco adujo alguna de las causales apfas para la proposición consiíguiente de los cargos que debería entonces intentarse contra el fz%llo, ní los cargos que con base en ella debería hacérsele al mismo +: menos aún anotó los
I PNA n a r M NE—N — Ao m “ s NA República de Colombia 5» Casación No. 23.112 ' P.IGilberto Luis Valle García ).1 Lesiones personales culposas
='x“_—. ; A Corte Suprema de Justicia preceptos de orden sustancial vulneradod ni el sentido de su y T OP — trasgresión. — ! . Como es meridianamente claro entender, dada la precariedad del escrito de demanda, es para la Corte imperat:va su inadmisión. — aq ag de A i En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE ' l
JUSTICIA en SALA.DE CASACION PENAL, | : i
RESUELVE: ' Inadmitir la demanda de casación presentadá por la doctora MARÍA JIMÉNEZ CASTRO en su reconocida condicii;'an de representante de i . | e la parte civil en este proceso. - |
| ' Contra esta decisión no procede reburso alguno. E E T NA República de Colombia ¡ Casación No. 23.112 L P.Gilberto Luis Valle Garcia 1 D./ Lesiones personales culposas Corte Suprema de Justicia í Cópiese, devuélvase el expediente al Té'ibunal de origen y cúmplase. — — a ME .u - … ¡ ; n J
MARINA PULIDO DE BARON
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