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CSJ - SP23115(20-09-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23115(20-09-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

%//íá/1ha de %a/am¿¿kz | 7 ' -+ jfg , Página 1 de 5 …;; ¡ Casación N 23.115 ,5 7 DANERY ASTRID OROZCO CASTILLO / Otro1g " %ºam Qí;ámma de L%á(f:¿“(á

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N 70 Bogotá, D.C., veintede septiembre de dos mil cinco. VISTOS DANERY ASTRID OROZCO CASTILLO, contra quien el Juzgado Primero Penal del - Circuito Espedalizadó 7dé wNei'xl¡-a '(Huila), en fallo del 26 de noviembre de 2003, profirió condena de 168 meses de prisión - y multa de 58,3 salarios mínimos legales %¿Z/¿rra de Colembia a Página 2 de 5 Casación N” 23.115 “; ¿ DANERY ASTRID OROZCO CASTILLO / Otro ¿ Corte % rema de __%óám mensuales vigentes, como cómplice responsable de la conducta punible de Secuestro extorsivo agravado, cual confirmó con modificaciones el Tribuna! Superior del Distrito Judicial de la ciudad en mención por el suyo del 28 de mayo de 2004, en el sentido de fijar la sanción corporal a la citada procesada en 28 años de prisión, entre otras decisiones que tomó, en el escrito que antecede, coadyuvado por su defensor, manifiesta

desiétir del recurso extraordinario de casación que interpuso contra esta última determinación. Para resolver, CONSIDERA LA CORTE: El art¡culo 230 de| Cod¡go de Procedimiento Penal de 2000 dlspone “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.” -Se ha destacado-. a Q%Ó(¡/)/¿CC¿:!& Calombia _ ] Página3de5 ¡ Casación N 23,115 "'i'¡¿f DANERY ASTRID OROZCO CASTILLO/ Otro ¿ r y D, - Conte &;ár€¡n¿& de %áá:cra Ante la expresa manifestación de voluntad del sujeto prócesal en mención, con la aquiescencia de su representante judicial, en “ querer abandonar la impugnación extraordinaria oportunamente promovida, y en tratándose de q'ue la respectiva decisión de fondo aún no se ha producido, pues, ni siquiera el agente del Ministerio Público ha descorrido el término de traslado para conceptuar, nada obsta para que la pretensión del recurrente sea acogida positivamente y se atienda su petición procediéndose de conformidad, en virtud a lo estipulado en el referido canon. Sin embargo, habrá de continuarse con el traslado respect¡vo en v¡rtud a que tamb¡en el señor apoderado de la parte c¡v:l presento demanda de casación, la que igualmente fue admitida. m Fepillica de Colembia Página 4 de 5 45 f Casación N” 23.1 15%"£ Á

DANERY ASTRID OROZCO CASTILLO / Otro “5 “ i S %am'e g¡óxemaj aíz%¿úb¿á En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 19%. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraofdinario de casación que en razón de este asunto interpuso el defensor de la procesada DANERY ASTRID OROZCO CASTILLO. 2%. CONTINÚESE con el traslado al procurador delegado para que rinda el concepto de rigor en relación con la deñanda de casación presentada por el apoderado dg la parte_ _;jvil, la que igualmente fue declarada ajustada a la legalidad. %!Íó/¿£'& de Colombia ? . Página 5 de 5 A | V Casación N 23.115 .! . ; | DANERY ASTRID OROZCO CASTILLO / Otro (r¿ u Corte g yprema c/e,_%ó/¿w Cópiese, notifíquese y cúmplase

MARINA PULIDO DE BARÓN

NN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

CONISION DE SERVICIO

ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ P£ZÓN

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YESID RAMIREZ BASTL£?_/

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