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CSJ - SP23123(26-01-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23123(26-01-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

NA Repu5&ca de Colombia Cólísión No. 23.123 P./ Valerro Cárdenas Gaona y O. S ÍÁ de Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 002

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de des mil cinco (2.005).

VISTOS: Dirime la Corte el conflióto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta) y Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para conocer del juzgamiento de VALERIO CARDENAS GSAONA,

LEOVICELDO BOLAÑOS RAMÍREZ, OBER HERRERA LEYVA, LIMBANIA CHILITO MAHECHA y PRUDENCIO BAQUERO LEÓN, acusados por el delito de rebelión.

República de Colombia Colisión No. 23.123 P./ Valerio Cárdenas Gaona y O. de Corte Suprema de Justicia

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. La Fiscalía 11 Especializada de Villavicencio, a través de resolución del 31 de marzo de 2.004, confirmada en segunda instancia por la Fiscalía Tercera Delegada ante en Tribunal Superior de esa misma ciúdad -mediante proveido del 13 de agosto de ese mismo añoacusó (previo al cierre parcial de la investigación) a los ya mencionados por la presunta comisión del delito de rebelión, toda vez que habrían participado -como milicianos de las FARCen los hechos acaecidos el 24 de agosto

de 2.003 en el municipio de Puerto Rico (Meta) cuando al suscitarse una explosión se produjo la muerte de cuatro personas —entre ellos dos ménores de edady más de una treintena de heridos.

2. Para el desarrollo de la fase de juzgamiento, el expediente fue remitido alJuzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta), despacho que, mediante auto del 22 de septiembre del año pasado, se abstuvo de tramitar dicha etapa, pues, al tenerse en cuenta que la investigación adelantada en contra de los Repúbli| c. a de - Colombia. _ CoY l"_ i'¿ s ión— No. 23.123

P./ Valerio Cárdenas Gaona y O. _Já Corte Suprema de Justicia procesados lo es por los delitos de terrorismo, homicidio con fines terroristas, lesiones personales con fines terroristas y rebelión, es claro que el conocimiento de la actuación le concierne a los jueces especializados que por conexidad han de conocer del delito de menor entidad, es decir el de rebelión, siendo entonces evidente que no es posible la ruptura de la unidad procesal. - Bajo estas consideraciones, el citado funcionario envió la actuación al reparto de los Jueces Especializados de Villavicencio, proponiendo colisión negativa de competencias.

3. Correspondió, entonces, al Juzgado Cuarto Especializado de esa ciudad el conocimiento de la actuación, pero al igual que el Juez Promiscuo al considerar que si bien es cierto inicialmente la investigación en contra de los procesados se adelantó por el concurso de delitos de rebelión, homicidio consumado en persona protegida y en grado de tentativa, terrorismo y homicidio agravado,

también lo es que el ente instructor, a través de resolución del 11 de febrero del año pasado, dispuso el cierre parcial de la investigación únicamente por el delito de rebelión, ordenando por ende continuar con la investigación por los demaás delitos. | X, N República de Colombia Colisión No. 23.123 P./ Valerio Cárdenas Gaona y O. Corte Suprema de Justicia En tales circunstancias, para este funcionario, al presentarse la aludida ruptura procesal, no opera la conexidad de que trata el artículo 91 del C. de P.P., razón por la que los argumentos de su homologo no son aplicables para el presente evento.

CONSIDERACIONES:

1. Teniendo en cuenta que la colisión negativa de competencias se suscitó entre un Juez Pená¡ del Circuito Especializado y otro Penal del Circuito, corresponde a esta colegiatura cirimirlo de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artí_culo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000. 2. 5La resolución acusatoria es pieza procesal fundamental, que una vez ejecutoria¿a señala el marco general y limitrofe para el desarrollo de la fase del juicio, en acatamiento del principio de congruencia; por tanto, para determinar cuál es el Juez competente para dirigir la causa a que da lugar esa específica pieza procesal, no es factible hacer deducciones ni inferencias a partir de elementos de convicción que no forman párte del sumario, ó raciocinios que no hayan sido tenidos en cuenta en el propio pliego de cargos. .'—€“k % q

República de Colombia Colisión No. 23.123

P./ Valerio Cárdenas Gaona y O. Corte Suprema de Justicia

3. Significa lo anterior que el funcionario competente para asumir el conocimiento de la actuación objeto de estudio -con base en la calificación de la conducta delictiva determinada por la Fiscalíaes el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta), pues, tal como se reseñó el pliego de cargos abarcó únicamente para los procesados la conducta punible de rebelión cuyo conocimiento. para la fase de juzgamiento, recae exclusivamente en los jueces penales del circuito.

Acertados devienen para la Corte los argumentos que condujeron al Juez Especializado a separarse del conocimiento de la “actuación, puesn o a otro camino conduce la figura de la ruptura de la unidad procesal, adoptada en este caso por la Fiscalía instructora cuando; a través de resolución del 10 de febrero del año pasado, decidió declarar cerrada parcialmente la investigación, únicamente en lo que atañe al delito de rebelión, continuando por ende la investigación por los delitos restantes y que por su quantum punitivo revisten mayor gravedad. Precisamente, señala el artícul9o2 , numeral 2%, de la Ley 600 de 2.000, que no habrá lugar a conservar la unidad procesal cuando — República de Colombia Colisión No. 23.123 P./ Valerio Cárdenas Gaona v O. Corte Suprema de Justicia “la resolución de cierre de investigación sea parcial o la resolución de acusación no comprenda todas las conductas punibles o todos los autores o participes”, de tal suerte que una vez se declare la ruptura procesal, cada una de las actuaciones proseguirá de

manera 4ísepara e independiente, siendo procedente, posteriormente y si hay lugar a ello -en términos del artículo 470 del C. de P,P.-, acudir a la acumulación jurídica de penas. En consecuencia, siendo la conducta punible de rebelión objeto de juzgamiento por parte de los Jueces Penales déi Circuito, se declarará que compete el conocimiento del presente asunio al Juez Promiscuo del Circuito de San Martín Meta, a quien se le remitirán las diligencias. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE:

1. Declarar que compete al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta) conocer del juicio adelantado en contra de VALERIO

X—. N— N — República de Colombia . Colisión No. 23.123 P./ Valerio Cárdenas Gaona y O. Corte Suprema de just1cza CARDENAS GAONA, LEOVICELDO BOLAÑOS RAMÍREZ, OBER HERRERA 1LEYVA, LIMBANIA CHILITO MAHECHA y PRUDENCIO BAQUERO LEON, acusacos por el delito de rebelión.

2. Remitanse, por secretaría, las diligencias al despacho en mención y copia de esta providencia al otro juzgado en conflicto, para su información.

Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase y cúmplase. W ¿ír/7'f'¿,/z%; 7

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