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CSJ - SP23125(02-05-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23125(02-05-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

N República de Colombia Extradición 23125

MANUEL BONILLA CASQUETE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magístrádo Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 39 ' Bogotá, D.C., DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2.006) VISTOS: Cumplido el trámite prevenido por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto en relación con la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados 7Unídos de América respe¿to cieÍ ciudadano MANUEL BONILLA

CASQUETE.

NO República de Colombia Extradición 23125

MANUEL BONILLA CASQUETE

Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES:.

1. Mediante las Notas Verbales No. 20?2 del 3 de septiembre de 2.004, y No. 2904 del 24 de noviembre del mismo año, el Gobierno .de los Estados Unidos de América a través de su embajada en nuestro país le solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de éxtradición | Vdel ciu¿ladano colombiano MANUEL BONILLAI CASQUETE, por parte de los Distritos Columbia y Centro Florida, por ser requerido para compare¿er a juicio por delitos federales de narcóticos, concretada finalmente en la resolución de acusación No. 8: 04-CR-478-T-23MAP, emitida el 06 de octubre de 2.004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Diétrito Medio de

Florida.

2. Tramitada la Nota Verbal No. 2072 del 3 de septiembre de 2.004 por el Ministerio del interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 13 de septiembre de 2.004 decretó la captura del ciudadano requérido.

N República de Colombia Extradición 23125 MANUEL BONILLA CASQUETE En dicha nota verbal se informa que MANUEL BONILLA CASQUETE es solicitado a comparecer a juicio por delitos federales: de tráfico de narcóticos, de conformidad al “complaint” No. 040510M-01 del 2 de agostode 2.004, en al Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. No obstante, mediante Nota Verbal No. 2904 delu24 de noviembre de 2.004 y al momento de haber solicitado formalmenté el Gobierno de los Estados Unidos la extradición de MANUEL BONILLA | CASQUETE y su detención provis¡onál, fue clarificado: qué el “complaint” No. 04-0510M-01 d¡ctwado el 2 de agbsto de 2.004 por la .Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Colúmbia y el auto de detención contra el señor BONILLA CASQUETE proferido el 2 de agosto de 2.004, si bien confinúan vigentes, la Fiscalía para el Distrito de Columbia decidió no presentar soiicitud para extradición por él asunto antes mencionado, suscrixb¡én'd_ose en todo caso la resolución de acusación N:8:04-CR-478-T-23MAP del 6 de octubre de 2.004 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el

Distrito Medio de Florida -que es la que finalmente sirve de fundamentda la reclamación de extradición presentada-, para cuyo efecto anexó autenticada y traducida la siguiente documentación: N República de Colombia » Extradición 23125 1 MANUEL BONILLA CASQUETE 2.1 Declaración jurada rendida el 10 de noviembre de 2.004 por JOSEPH K. RUDDY Asistente de Fiscal de los Estados Unidos del Grupo Operativo contra la delincuencia organizada y el narcotráfico en la que apoya la petición de extradición y además de referirse a sus funciones y al procedimiento del Gran Jurado, cita las disposiciones legales pértinenteé y precí$a los cargos imputados a la persona requerida. 2.2 . Traducción _1de las normas correspondientes al Idelitó de concierto para importar a los Estados Unidos ciñco kilogramos o más de cocaína, en contravención de las Secciones 952(a); 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Cargo Uno); el_concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o mas de cocaina, con la intención y el conocimiento de que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959, 963 y 960(b)(1)(BY(ii) del Tífulo 21 del Código deu los Estados Unidos (Cargo Dos)'; y el concierto para poseer con intenciones de distribuir cinco kilogramos o mas de cocaína estando a bordo de una nave sujeta a la justicia de los . Estados Unidos, en contravención de las Secciones 1903(a), (9),(j) y

NA República de Colombia — Extradición 23125 MANUEL BONILLA CASQUETE 960(bY1(BY(ii) del Apéndice al Titulo 46 del Código de los Estados Unidos (Cargo Tres). 2.3 Resolución emitida el 06 de octubre de 2.004 por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, mediante la cual se acusa a-MANUEL BONILLA CASQUETE de tres cargos así: Cargóf 1. “Concierto para importar a los Estados Unid_os desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lcinco (5) kilogramos o ñ1ás de 'I una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1)(BY(ii) del Código de los Estados Unidos; Cargo 2. “Concierto para fabricar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptiblede cocaína, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 959 del .Códigp de los Estados Unidos, todo violación del Título 959 y 963 del Código de los Estados Unidos”; y N República de Colombia - Extradición 23125 MANUEL BONILLA CASQUETE Corte Suprema de Justicia Cargo 3. “Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una

cantidad perceptible de cocaína, mientras se encontraba a bordo de un embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Tftulo 46, Secciones 1903(a) y 1903(g) del Apéndice del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 46, la Sección 1903(j) del Apendice del Código de los Estados Unidos y del Título 21, Sección 960(bY1)(BYii) del Código de los Estados Unidos”. La Resolución de acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 46, Sección 1904 del Apéndice del Código de los Estados Unidos, del Título 21, Secciones 853(p) y 881(a) del Código de los Estados Unidos, y del Título 28, Sección 2461(c) del Código de los Estados Unidos. 24 . Orden de captura expedida el 6 de octubre de 2.004 contra el ciudadano requerido BONILLA CASQUETTE por el Tribunal de Diétrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida. N República de Colombia Extradición 23125

MANUEL BONILLA CASQUETE 1 i

ER Corte Suprema de Justicia 2.5 Declaración jurada rendida el 9 de noviembre. de 2.004 por Scott W. Sieben, Agente Especial de la Administración Antidrogas de los Estados Unidos (DEA), asignado a -Ia Oficina Regional de Miami, Oficina de Distrito de 'llampa, ante un Magistrado Juez de los Estados Unidos para el Distrito Central de Fiorida, en la cual expresa que desde el año 2.000 la Administración Antidroga (DEA), el Servicio Federal de Investigaciones (FBI) y el Servicio de

Inmigración y Aduanas (ICE), se adelanta una investi'gación penal entre otros a MANUEL BONILLA CASQUETE. Señala los antecedentes de la investigación adelantada, asegurando estar familiarizado con las evidencias de la misma, ekplica por ello en qúé consisten, cómo fueron obtenidas y suministra los datos que posee sobre la identidad e individualizáción del referido sujeto, del que indica que es colombiano, nacido el 19 de febrero de 1.940 en Buenaventura, posee la cédula de ciudadanía número 6.555.133 y un despliegue de fotografías que Iincluye Iá fotografía que se les | - puso de presente a los testigos colaboradores que se mencionan en dicha declaración jurada, donde se identificó a MANUEL BONILLA

CASQUETE: N - República de Colombia Extradición 23125

MANUEL SONILLA CASQUETE Corte Suprema de Justicia 4.- Habiendo conceptuado el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, es lo viable obrar de conformidad con las norrñas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano y remitido el asunto a esta Corte por parte del Ministerio del Interior y de Justicia con oficio 16122 del 2 de -diciembre de 2.004, mediante el cual se pide rendir el concepto que en estos asuntos atañe a la Corporación al hallarse reunidos los requisitos formales exigidos en las normas correspondientes, se dio inicio a esta fase del trámite.

5. Una vez se corrió el traslado de rigor la doctora LUZ: ADRIANA CABRERA GIRALDO, -abogada defensora del señor MANUEL

BONILLA CASQÚETE, | mediante escrito radicado en esta Corporación solicitó pruebas, sobre las cuales se pronúncíó la Sala no encóntrando mérito para acceder a su pedido tras advertir que “las mismas escapan al delimitado objetó del concepto de la Corte, sin que las razones propuestas constituyan un mínimo fundamento justificador para disponer $u práctica en el caso concreto, siendo, en condiciones tales, impertinentes e inconducentes, debiendo por tanto, denegarse”. N República de Colombia … Extradición 23125

MANUEL BONILLA CASQUETE

Corte Suprema de Justicia

6. El defensor suplente del solicitado interpuso recurso de reposición en contra del auto del 15 de noviembre de 2.005, por no encontrarse de acuerdo con la decisión áe negar las .pruebas solicitadas. La Sala en autoldef 7 de febrero de 2.006 resuelve declarar extemporáneo el recurso impetrado por el doctor EDGAR

AGUILAR PALOMINO.

7. Se presentaron alegatos de conclusión -por parte de la aboderada dé| requerido en extfadición, quien comenzó por destacar cómo éste trámite adolece de vicios que han pasado desapercibidos, toda vez que si bien por auto del 16 de marzo de 2.005, se resolvió dejar sin efectos el auto calendado el 28 de enero en tanto la captura inicialmente ordenada lo fue con base en un complaint que luego no sustentó la reclamación formal de extrád¡c¡ón, por lo que, en condi¿iones semejantes el requerido ha debido ser déjadol en libertad, pues la acusación elevada por la

Corte para el Distrito Medio de Florida no sustentó la orden de captura.

8. A su vez, el Procurador Primero Delegado Para la Casación Penal expresa que como la extradición no es un juicio de - República de Colombia Extradición 23125

MANUEL BONILLA CASQUETE responsabilidad penal sino un instrumento de cooperación internacional mediante el cual se pretende combatir la impunidad de los delitos transnacionales como el narcotráfico y el lavado de activos, se limitará a estudiar los requisitos formales establecidos en - el artículo 520 de la ley 600 de 2.000. De donde los documentos que sustentan el pedido de extradición se hallan traducidos - al idioma castellano y autenticados por las autoridades correspondientes, por lo que luego de relacionarlos y señalar que se hallan protegidos con cinta de seguridad y copias de los mismos se conservan en los archivos oficiales del Departamento de Justicia, según lo certificado por el Director de la Oficina Internacional de Asuntos -Crim'inales de esa dependenc' iesati;ma que son aptos para ser tenidos como prueba según lo previsto por el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil -modificado por el artículo 1% numeral 118 del Decreto 2282 de 1989-, aplicable a este trámite por virtud del principio de-integración. Señala que los datos aportados por la Embajada de los Estados Unidos en la solicitud de detención provisional con fines de extradición coinciden con los suministrados en sus declaraciones 10 NN República de Colombia Extradición 23125 MANUEL BONILLA CASQUETE Corte Supreinade Justicia juradas por el Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito

Centra! de Fiorida yi por el Agente Especial de la Administración Antidrogas de los Estados Unidos (DEA), lasignado a la Oficina Regional de Miami, Oficinal de Distrito de Tampa, y con los obtenidos al momento de la notificación de la orden de captura, cuando se identificó con la cédula de ciudadanía número 6.555.133en la cual aparece nacido el 1 de febrero de 1940 en Buenaventura (Valle), sin que se haya discutido su identidad, por lo cúal estim'a el .Déiegado .que el detenido es la ñ1ismá persona reclamada en extradición. Luego de confrontar los tres cargos por los cuales el Gran Jurado acusa a BONILLA CASQUETE y referirse al concepto de conspiración y su alcance, encuentra que los mismog se hallan previstos en los artículos 340 y 376 del Código Penal, modificado el . primero por el artículo 8 de la Ley 733 de 2.002 y posteriormente las dos normas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2.004, razón por la cual se cumple con el principio de la doble incriminación, pues eétán previstos en la legislación colombiana como conductas delictivas y sancionadas con pena privativa de la libertad superior a los cuatro años de prisión, con independencia de su denominación 11 NN República de Colombia Extradición 23125

  • MANUEL BONILLA CASQUETE Corte Suprema de Justicia jurídica, del bien jurídico protegido y de los criterios de interpretación acerca de su definición legal.

Finalmente al cotejar la acusación proferida en el extranjero con la

prevista en la legislación interna afirma que se puede establecer sin mayor esfuerzo la equivalencia entre ellas a pesar de las diferencias procesales, ya.que con su expedición se inicia el juicio que conciuye con un sentencia mediante la cual se establece la inocencia o . responsabilidad del acusado. Asimismo advierte que el “indictment” es un acto procesal qúe equivale a la resolución de acusación prevista en nuestro sistema procesal penal, que aunque no son iguales recogen semejanzas que las hacen equivalentes. Por considerar que se cumplen con las condiciones para que la Corte emita concepto favorable a la solicitud de extradición de MANUEL BONILLA CASQUETE, el Delegado considera que para garantizar los derechos fundamentales del requerido la Sala debe exhortar al Gobierno Nacional para que en caso de que conceda la extradición, la entrega se haga bajo la condición de no ser juzgado por hechos distintós a los que motivan su pedido ni sometido a castigos diferentes a los que se le impongan en la condena y que se 12 NA República de Colombia Extradición 23125 MANUEL BONILLA CASQUETE Corte Suprema de Justicia le conmute la pena de muerte si está prevista como sanción para la conducta por la cual se le reclama.

CONSIDERACIONES: La Corte Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de t|ué se debe obrar de acuerdo con las normasi del Gód-igo de Procedimiento Penal por no existir convenio ap]icable al caso, Ipara efectos de la ' emisión del concepto que le atañe con fundamento en su articulo

520, se limitará a verificar que las exigencias previstas en él se hayan acatado. Previo a dicha con-statación, advierte la Sala cómo carecen del mas mínimo fundamento los reparos referidos al trámite de extradición cumplido en este caso y con mayor razón a los efectos que derivados de las pretendidas irregularidades postula la defensora del requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 13 N República de Colombia - Extradición 23125 MANUEL BONILLA CASQUETÉ Corte Suprema de Justicia Ha de ser entendido que el trámite de extradición es uno solo al margen de que el Estado requirente adelante en contra del peticionado diversos procesos por diferentes conductas punibles que pudieran ameritar independientemente instar su reclamación. - El objeto, requisitos y condiciones para su concesión son los mismos en todos y cada uno de los casos al margen de que sean varias o una sola la autoridad judicial en cuyo estrado se sigue juicio criminal en contra del _reclámado en extradición, en forma tal que no | puede afirmarse desvirtuado-el f_undamento del pedido de captura con fines de extradición que la formal petición de ésta comprenda hechos o cargos diversos, toda vez que el único requisito de correspondencia etidentidad que debe existir es entre los supuestos fácticos y la acusación que los contiene que ha motivado la solicitud y aquellos quebolombia encuentre resultan viables para acceder a la petición acorde con los preceptos legales sobre la materia. A MANUEL BONILLA CASQUETE se le. notificó la demanda de captura con miras a su extradición —estando ya -privado de la libertad-, el 27 de septiembre de 2.004 y en dicho acto se le enteró

que esa reclamación estaba fundada en el complaint No.04-0510M14 N República de Colombia Extradición 23125

MANUEL BONILLA CASQUETE

Corte Suprema de Justicia 01 de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia fechado el 2 de agosto de tal año. | Sin embargo y como quiera que mediante Nota Verbal No. 2904 del 24 de noviembre posterior se clarificó que la petición de extradición tenía fundamento no en aquél instrumento, sino en la acusación No. 8:04-CR-478-T-23MAP dictada el 6 de octubre del mismo año por la Corte para el Distrito Medio de la Florida, la Sala hubo de depurar la a¿tuación disponiendo que el réquerido en extradición fuera Ienterado de los cargos por Iosi cuales, en concreto, había sido recamado áa comparecer en Iosi Estados Unidos, lo que efectivamente así se hizo. En forma tal, ningún reparo desde el punto de vista formgl amerita el trámite cumplido, pues como ya se advirtió, la solicitud de extradición én contra de BONILLA CASQUETE se basa en los cargos que por delitos de narcotráfico se le han hecho, supuesto jurídico de la conducta punible de la cual hubo de ser enterado déntro del curso y desarrollo del acto complejo a que obedece el trámite de extradición en el sistema mixto adoptado en nuestro país, sin que dada la continuidad del mismo pudiera entenderse, como lo 15 N República de Colombia “ Extradición 23125 MANUEL BONILLA CASQUETE Corte Suprema de Justicia hace la defensora, que se está frente a un “nuevo - trámite de

extradición”, y menos aún que por ello se hiciera viable la liberación del peticionado. No mereciendo ningún reparo el adelantamiento cumplido en este diligenciamiento, al estudio.de las exigencias formales procede la Corte, asi: 1 Validez formal de la documentación presentada. El artículo 513 de la ley 600 de 2.000 menciona los documentos que traducidos al castellano de ser necesario y autenticados' deben Vacompañarse a la solicítúd para que se ofrezca o se conceda la extradición dé la persona contra quien se formuló -acusación o su equivalente o se profirió condena en el exterior, ya sea por vía diplomática, consular o de gobierno a gobierno. Mediante Nota Verbal No. 2904 del 24 de noviembre: de 2.004 el Gobierno de los Estados Unidos solicitó formalmente la extradición de MANUEL BONILLA CASQUETE, y su detención provisional “clarificandose” -según ya se observó- que el “complaint” No. 0416 N República de Colombia Extradición 23125

MANUEL BONILLA CASQUETE

Corte Suprema de Justicia 0510M-01 dictado el 2 de agosto de 2.004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, y el auto de detención contra el señor BONILLA CASQUETE, proferido el 2 de agosto de 2.004, continúan vigentes. Sin embargo,l a Fiscalía para el Distrito de Columbia decidió no présentar solicitud para extradición por el asunto antes mencionado, suscribiéndose la resolución de acusación N:8:04-CR-478-T-23MAP del 6 de octubre

dg 2.004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos pára el Distrito Medio de Florida, indicando los 'mot¡vos en que se ápoya y aportando los datos necesarios para establecer la plena identidad de la persona reclamada. El Gobierno de los Estados Unidos al formalizar Iasolicitud de extradición, adjuntó como pruebas copia auténtica y traducida de la acusación 8:04-CR-478-T-23MAP, proferida el 6 de octubre de 2.004 por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se acusa a MANUEL BONILLA CASQUETE de “... concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidoá, cinco (5) kilogramos o más de unal mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína; .... concierto para fabricar y 17 N República de Colombia Extradición 23125 MANUEL BONILLA CASQUETE Corte Suprema de Justicia distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia sería ¡legalmente importada a los Estados. Unidos y ...concierto para poseer con la infención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaina, mientras se encontraba a bordo de un embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos......”, indicándose las fechas en las que el reguerido participó en la realización de las conductas punibles y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutaron.

Asimismo en la documentación se encuentra anexa la orden de detención que el mismo 6 de octubre impartiera contraBONILLA CASQUETE el citado Tribunal. Los datos que permiten establecer la plena identidad-de MANUE_L BONILLA CASQUETE, relaoiona'dos con su origen colombiano, la fecha de nacimiento y el número de cédula de ciudadanía, constan en las notas verbales provenientes de la Embajada de los Estados Unidos mediante las cuales se solicitó su detención provisional y se formalizó la petición de extradición. 18 República de Colombia Ex?adición 23125 MANUEL BONILLA CASQUETE — Corte Suprema de Justicia igualmente hacen parte de la documentación las disposiciones ap|icablés alcaso, las cuales son explí¿adas en cuanto a su contenido, alcance e interpretación por Joseph K. Ruddy, Fiscal Asistente de los Estados Unidos en la Oficina del Fiscal Federal de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, expresa que para la época en que fueron ejecutados los hechos las leyes se hallaban vigentes y que el requerido fue acusado de ¿argos C¡ue no -se encuentran prescritos para la fecha de emisión de la acusación. A la solicitud formal de extradición también fueron allegadas las copiás de las declaraciones juradas rendidas por dicho func¡onario el 10 de noviembre de 2.004 y por Scott W. Sieben, Agente Especial de la Agencia Antidrogas de los Estados Unidos (DEA) asignado a la Oficina Regionál de Miami, Oficina de Distrito de Tampa, ante Jueces Magistrados de los Estados Unidos, en las cuales se explica el procedimiento del gran jurado, se formulan los cargos, se citan las

disposicioñes pertinentes, se hace el relato circunstanciado de los Hechos, se refieren los pormenores de las Iinvestigaciones y se menciona la evidencia en la que se apoya la acusación. 19 N República de Colombia Extradición 23125 : MANUEL BONILLA CASQUETE e h E a A NEZ Corte Suprema de Justicia La documentación relacionada contiene el respectivo sello de autenticidad del Secretario del Tribunal de Distrito de los Estados para el Distrito de Central de Florida. De otro lado, Randy Toledo Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, certificó que las declaraciones juradas y complementaria fueron rendidas por los funcionarios anteriormente -citados, indicando que copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington D.C. A su vez; su rúbrica es autenticada por John Ashcroft Procurador de los Estados Unidos, persona que manifiesta haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al - D_ifector Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División en lo Penal, dar fe de su firma, quien procedió a hacerlo en ese sentido. El Secretario de Estado due los Estados Unidos, certifica que a los documentos aquí anexos les hizo estampar el sello del Departamento de Estado y que su nombre fue suscrito por-el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado Patrick O. Hatchett, siendo confirmada la autenticidad de su firma 20 X República de Colombia Extradición 23125

MANUEL BONILLA CASQUETE

Corte Suprema de Justicia por María de los Ángeles Barraza, Cónsul de .Colombia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargo y funciones y la Oficina de legalizaciones del mismo Ministerio dio su visto bueno. Para la Sala se cumple con los requisitodse validez formalude la documentación presentada, por lo cua! es idónea y eficaz para el trámite de extradición de MANUEL BONILLA CASQUETE, conforme a Ila petición formai presentada por los Estados Unidos de América.

2. Plena identidad del solicitado.

En las Notas Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos por conducto de su Embajada solicitó la detención provisional de BONILLA CASQUETE y formalizó la petición de extradición, se dice que además de ser conocido como “Tío, Viejo, Manuelito” es ciudadano de Colombia, nacido el 1 de febrero de 1.940 y que porta la cédula de ciudadanía número 6.555.133. Los datos biográficos consignados en esos documentos coinciden con los suministrados por la persona cuando fuera notificada de la 21 República de Colombia - Extradición 23125

: MANUEL BONILLA CASQUETE ee

A Corte Suprema de Justicia orden: de captura el 21 de abril de 2.005 en el estabiecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota”. En la lectura de la correspondiente providencia que -contenía la qrden de captura del solicitado, BONILLA CASQUETEno hizo observación alguna sobre su nombre y número de documento de identidad consignados en ella, como tampoco al otorgar poder a su apoderada de confianza donde también constan los datos anterióres

ni en.el trámite de la extradición ha formulado objeción alguna relativa con su identidad, de tal manera que ante la coincidencia de los mismos con los que obran en las notas verbales, para la Corte no hay duda que la persona detenida es la requerida en extradición.

3. El principio de la doble incriminación.

Para establecer el cumplimiento de dicho requisito se hace imprescindible confrontar las conductas en las cuales se funda la petición de extradición con la legislación interna, determinando si se ajustan a las descripciones típicas consagradas en el estatuto punitivo sin consideración.a su denominación jurídica y si al mismo 22 N República de Colombia Extradición 23125 MANUEL BONILLA CASQUETE Corte Suprema de Justicia tiempo el mínimo de la sanción penal prevista para ellas, es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión. Los supuestos fácticos de las imputaciones que se hacen al requerido en extradición, son reseñados en la Nota Verbal No. 2904 del 24 de noviembre de 2.004 al señalar la Embajada de los Estados Unidos de América que: “...entre por lo menos finales de los años 1.990 y el año 2.004, Bonilla-Casquete ha transportado con éxito -- utilizando lanchas rápidas — aproximadamente 15 toneladas de cocaína, incluyendo cocaína destinada para ser distribuida en los Estados Unidos. Por lo menos nueve — testigos que cooperan en el caso ( el "CW — 1” al “CW — 9”) han informado a agencias de las fuerzas del orden de los Estados Unidos sobre las

actividades de tráfico de narcóticos que realiza Boni!la-Casquéte. La información suministrada por ?os testigos que 000péran en el caso ha sido ' Eormborada por otros testigos, por evidencia documental, y por incautaciones de narcóticos realizadas por el Servicio de Guarda¿ostas de los Estados Unidos. Los testigos que cooperan en el caso ¡gua!mente manifestaron que la mayoría de la cocaína transportada desde Colombia por 23 N República de Colombia Extradición 23125 MANUEL BONILLA CASQUETE Corte Supreñ13 de Justicia -Boinilla-Casquete ¡ba destinada a los Estados Unidos. Según los testigos que cooperan en el caso, Bonilla-Casquete le ha prestado asistencia a la organización de tráfico de narcóticos de !ar cual él es miembro, mediante la fabricación de lanchas rápidas utilizadas para transportar cocaina, mediante la compra de embarcaciones pesqueras utilizadas para transportar grandes cantidades de cocaina, y mediante la coordinación - de operaciones para llevar contrabando. Según los testigos que cooperan en el caso, numerosos cargamentos incautados en embarcaciones marítimas por el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos desde junio de 2.00? le pertenecían a Bonilla-Caquete. Por ejemplo, el 26 de noviembre de 2.000, el Servicio de — Guardacostas de los Estados Unidos incautó un total de 3.160 kilogramos de cocafna que fueron encontrados en dos flanchas rápidas en aguas internacionales. Un miembro de la tripulación de

una de las embarcaciones, el CW-2, manifestó que Bonilla-Casquete tfue el responsable de la coordinación del transporte de tos dos cargamentos de cocaína. Además, el 12 de octubre de 2.003, el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos descubrió e incautó un total de 2.797 kilogramos de cocaína que estaban escondidos en un compartimiento de 24 N Repúbtica de Colombia - Extradición 23125 MANUEL BONILLA CASQUETE Corte Suprema de Justicia una embarcación pesquera en — aguas intemacionales en el Océano Pacífico Oriental. Según el CW-7, el CW-8, y el CW'39, Bonílla-- Casquete y sus coasociados fueron responsables de hacer los arreglos para el transporte de la cocaína en esa embarcación pesquera. El CW-9 manifestó que dos lanchas rápidas habían entregado la cocaína a la embarcación pesquera ocho (;!ías después de que la embarcación había salido de Colombia. Igualmente, el 9 de enero de 2.004, el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos recuperó 574 kilogramos de cocaína de una Iahcha rápida que se encontraba en agúas internacionales en el Océano Pacífico Oriental. Poco antes de que el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos abordara la embarcación, los miembros de la tr¡pula¿ión la pusieron en llamas. Aproximadamente una misma cantidad de cocaína no se pudo recuperar de la embarcación sin que se corrieran riesgos. El CW-4 y el CW-6

manifestaron que Bonilla-Casquete fue la persona responsablé de la coordinación del transporte de la cocaína que fue incautada el 9 d

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