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CSJ - SP23125(15-11-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23125(15-11-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia Extradición No. 23.125 Manue! Bonilla Casquete Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 89 Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2.005).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por la defensora de MANUEL BONILLA CASQUETE, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Mediante Nofa Verbal No. 2072 fechada el 3 de septiembre de 2.004, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisionai, con fines de extradición, del ciudadano MANUEL BONILLA CASQUETE, habida cuenta de ser sujeto del República de Colombia — . Extradición No. 23.125

; Manuel Bonilla Casquete Corte Suprema de Justicia “complaint” No. 04-0510M-01, dictado ei 2 de agosto de 2.004, por la Corte Distrita! de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante el cual se le acusara de concierto para fabricar y distribuir cocaína.

2. Con base en dicho fequerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la susodicha “Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 13 de L septiembre de 2.004 la captura del citado ciudadano, determinación que le fue notificada a BONILLA CASÓUETE el día 27 de ese

mismo mes, al encontrarse privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita (Boyaca).

3. Remitidas las diligencias ante la Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia señaló que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.2904 del 24 de noviembre de 2.004 había formalizado la so|i¿itud da'_extrad¡cíón del ciudadano MANUEL BÓNILLA CASQUETE. En -I=a citada Nota Verbal, se abrecia que la misma solicita la detención provisional del ciudadano BONILLA CASQUETE, clarificándose que el 'complaint' No.04O510M-01, dictado el 2 de agosto de 2.004, en la Corte Distrital de

N República de Colombia Extradición No. 23.125 : Manuel Bonilla Casquete Ne a Corte Suprema de Justicia los Estados Unidos para el Distrito de Columbia y el auto de detención contra eliseñor Bonilla-Casquete dictado el 2 de agosto de 2.004, continúanj vigentes. Que sin embargo, la Fiscalía para el Distrito de Columbiá ha decidido no presentar una solicitud para la extradición del señor Bonilla-Casquete por dicho asunto, pero que el fundamento de dicha solicitud y de la consiguiente orden de detención, lo es por haberse proferido en su contra la “resolución de acusación No. 8:04-CR-478-T-23Map, dictada el 6 de octubre de 2.004, en la Óorte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida”, en la cu_aÍ se le hacen cargos por concierto para

importar, fabricar, distribuir y poseer cocaína, entre otros.

4. En curso este trámite y enterado al requerido en extradición de la indole y contenido de los cargos que motivan la privaciónde su libertad acorde con lo anteriormente indicado, su apoderada ha elevado petición de pruebas, asi: a.- Solicita se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores, con miras a que se certifique si un “complaint” es equivalente a un “indicment” según las leyes de los Estados Unidos, o a una resolución de acusación o sentencia, según nuestro sistema.

NN República de Colombia - Extradición No. 23.125 Manuel Bonilla Casquete Corte Suprema de Justicia . b-. A la misma autoridad, para que pida al Estado requirente copias o transcripciones auténticas del compláint o indicment, pues según — el critefío de la peticionaria, es >nleces'ajr¡o verificar que el proceso — seguido en contra de BONILLA CASQUETE se encuentra lo suficientemente adelantado y en el que se lo comprometa como autor de un hecho punible de cierta gravedad con firmeza y contundencia jurídica. C-. También ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que solicite al Estado requirente explique de doride obtuvo la fotografía en que aparece el pedido en extradícíón en compañía de un uniformado tomándole la presión arteriali Este prueba, toda vez que en criterio de la reclamante deben conócerse todos los datos que conduzcan a afirmar la plena identidad de la persona a quien se pide en extradición, debiendo por lo mísmb igualrhente oficiar a fin

de determinar cómo se estableció la identidad del solicitado. d-. Por último peticiona a la Corte lá apoderada de BONILLA CASQUETE, se oficie a Medicina Legall con el fin de verificar el --Qrave estado de salud de aquél, así como su tiempo probable de vida. Ne República de Colombia — Extradición No. 23.125

  • Manuel Bonilla Casquete Corte Suprema de Justicia Para la petente, no ¡:$úede desconocerse la legalidad de las pruebas reclamadas, toda vez que ellas tienden a establecer la plena identidad 'del requérido en extradición, el cumplimiento de los documentos anexos al pedido y normas concordantes con el -derecho humanitaric.

5. Conforme se ha precisado en diversas oportunidades, al no mediar tratado con los Estados Unidos de Ameérica, al presente trámite de extradición le son aplicables las disposiciones pertinentes

del Código de Procedimiento Penal. Por ello, como la Corte lo ha señalado en forma constante y pacífica con m¡ras-a elucidar el tema relacionado con las pruebas cuya viabilidad se impone, resulta imprescindible cotejar su procedencia a partir de observar la eficacia de las mismas y en particular a contrastar su necesidad, cbnducencia y pertinencia, acorde con las previsiones del artículo 235 del Estatuto adjetivo, bajo la premisa de entender que estos principios comportan una estrecha relación con los fines mismos que tiene el concepto que se impone pronunciar a la Sala. N República de Colombia — Extradición No, 23.125 Manuel Bonilla Casquete Corte Suprema de Justicia

6. A partir de dichos presupuestos, en forma sostenida y reiterada

ha tenido oportunidad la Corte de precisar que estas pautas probatorias siempre deben se'rA cont¡astadas con los propios fundamentos determinadores del contenido y alcance del concepto y que, como es bien sabido, concretaménte se han delimitado de acuerdo con el contenido de la ley a verificar la validez formal de la dodumentación aportada por el Estado requirente; la plena identidad del solicitado; la concurrencia de doble idcriminación; la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad judicial extranjera y el cumplimiento de lo previsto por ios tratados públicos cuando fuere el caso.

7. En ese orden ha podido clarificarse que estando la competencia de la Sala rigurdsamente circunscrita a la determinación de los referidos aspectos y el hecho mismo de no ser el trámite de extradición un proceso judicial que abra la puerta a controversias probatorias relacioñadas con los elementos en que se sustenta la responsabilidad del requerido en extfadición, lau doctrilna en esta materia tiende a denegar sistemáticamente la posibilidad de ordenar el aporte de elementos de convicción ori-entados a enfrentar la realidad de los hechos que se imputan, la forma como ellos habrían tenido ocurrencia, la participación o no del solicitado y el grado de la

N República de Colombia Extradición No, 23.125 Manuel Bonilla Casquete Corte Suprema de Justicia misma, pues todas estas son circunstancias absolutamente ajenas a un debatei dentro de este trámite, como que se trata de aspectos que corresponde confrontar al interior mismo del proceso penal que se sigue en contra del reguerido en extradición en el país cuya

presencia en sus estrados judiciales es reclamada.

8. Pero tampoco, por supuesto, son aceptables aquellas pruebas que no estén directamente relacionadas con los aspectos que la Corte verifica, según se ha detallado, en orden a emitir el concepto que por ley le corresponde Así, la apoderada de BONILLA CASQUETE ha solicitado que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el cometido de que, directamente, o por intermedio suyo, se diluciden por el país reguirente, algunos aspectos que asume incumben clarificarse en desarrollo de este trámite por la Corte.

En realidad, resulta meridianamente clara la impertinencia de las pruebas reclamadas, como pasa a verse, toda vez que no comportan en absoluto nexo con aquellos temas inherentes al concepto de la Corte en desarrollo de esta actuación. N República de Colombia — - Extredición No. 23.125 Manuel Bonilla Casquete Corte Suprema de Justicia

9. Solicita, sin que sea un aspecto que incumba al Ministerio de Relaciones Exteriores clarificar, que dicho órgano certifique si un “complaint” equivale a un “indicment” y si alguno de éstos a la resolución acusatoria de nuestro sistema.

Como ya se advirtió, establecer la referida equivalencia, es un tema de contenido estrictamente jurídico que con exclusividad corresponde a la Corte valorar al momento de rendir concepto. Pero además, siendo que la solicitud de extradición de BONILLA 'ÓASQUETE y la orden de captura con dicha finalidad, está sustentada en la acusación Nd-.8:04-0f2-478—_T-23Map, dictada el 6

de octubre de 2.004, como quedó sufiCíéntemente explicitado en la Nota Verbal No.2904 del 24 de noviembre del mismo año, descartando que eli complaint No.04-0510M-01 dictado el 2 de agosto, sea el fundamento del refe'r"i—do requerimiento, no es comprensiblé que la defensora prétenda establecer alguna injerenciaw en el proceso de extradición, trayendo a colación la decisión en agosto proferida por la Corte para el Distrito de Columbia, cuando el trámite actual sustentado en la citada acusación, corresponde a Ios-cargos';que se le infirieran en la acusación dictada por la Corte para el Distrito Medio de Florida. N República de Colombia Extradición No. 23.125 Manuel Bonilla Casquete Corte Suprema de Justicia

10. De ahí que ninguna viabilidad tampoco ostenten las inqúietudes de la apoderada eñ torno al sustento probatorio de la acusación, como que los Eáfados Unidos de América, dentro de la documentación aportadá para peticionar la extradición de BONILLA CASQUEÍE, aportaron copia de dicha decisión, sin que se pueda especulativamente cuestionar la “seriedad” del proceso penal en su — contra adelantado ni el “acerbo (sic) probatorio” que le sirve de presupuesto.

11. Además, incumbe a este trámite la plena identidad de la persona requerida en extra_dición, por lo que importa es que se aporte la información necesaria para establecerla, bastando para ello que no exista -en dicha materian-inguna dubitación sobre la persona a.

quien se le adelanta proceso criminal y ha sido formalmente acusada. Este es un tópico que la apoderada de BONILLA CASQUETE no controvierte, pues su inquietud gira en tórno es a la mecánica empleada por el país solicitante para obtener algunas fotografías suyas, sin poder avalar la inquietud al cuestionamiento que privativamente le corresponde clarificar en esta materia y es el . . 3 República de Colombia Extradición No. 23.126 Manuel Bonilla Casquete Corte Suprema de Justicia relativo al hecho de no tratarse de la personá que es pedida en extradición, lo que no es en manera alguna refutado.

12. Por último, tampoco comporta viabilidad alguna verificar el estado de salud del reclamado en extradición, no porque sea un aspecto frente a|_¡ cual debe mostra'rsé indiferente la Corte, sino -porique el tratamiento médico que requiera el ciudadano BONILLA CASQUETE en orden a préservar su vida es asunto del cual se han ocupado tanto la Fiscalía como las autoridades carcelarias a cuya custodia se encuentra, debiendo de antemano advertirse que un aspecto semejante en desarrollo dé instrumentos de orden supranacional de derecho humanitario Iigaq también a aquellos países con los cuales Colombia vien'c—_a empleando la extradición como un mecanismo de lucha contra los delitos que los involucran más allá de las fronteras No exisfe, realmente, ningún mérito para acceder a las pruebas reclamadas por la apoderada de BONILLA CÁSQUETE, toda vez que las mismas esca:pan al delimitado objeto del concepto de la Corte, sin que las razones propuestas constituyan un mínimo

fundamento justificador para disponer su práctica en el caso 10 República de Colombia | Extradición No, 23.125 Manuel Bonilla Casquete …¡ ! + NE Corte Suprema de Justicia concreto, siendo, en condiciones tales, impertinentes e inconducentes, debiendo por tanto, denegarse. Se dispondrá que en firme esta decisión, el expediente permanezca en secretaría por cinco (5) días para la presentación de alegaciones. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en — Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. NEGAR las pruebas solicitadas por la apoderada del ciudadano colombiano MANUEL BONILLA CASQUETE, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

2. En firme esta decisión DEJAR el expediente en secretaria por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

ARINA PULIDO DE BARÓN

.1 NA República de Colombia Extradición No. 23.125 Mante!l Bonilla Casquete Te e N m Corte Suprema de Justicia .

E - - s A x_ &OW PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO eal ;2 AE í:a.

EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO 0RLANDO PEREZ PINZÓN

Secreturia 12

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