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CSJ - SP23125(16-03-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23125(16-03-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

7 - i ÁXI“ 3

Rppú5[íca de Colombia | ExtradicióNno . 23.125 Vanuel Bonilla Casquete Ea M . — Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Poriente: i

Dr. ALFREDO CÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 17 | l Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de des mil cinco (2.005) VISTOS: Procedería la Sala a pronunciarse acorde con lo dispuesto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, en relación con las pruebas en esta actuación solicitadas, de n> ádvertir la necesidad de dejar sin efectos el traslado ordenado, ccn miras a sa|vaguardár el trámite de extradicióñ que se viene cumplií_ando en relación con el ciudadano MANUEL BONILLA CASQUETE, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. NE República de Colombia Extradición No. 23.125 Manuel Bonilla Casquete .y' - Corte Supren£a de Justicia

ANTECEÚENTES Y CONSIDERACIONES:

¡

1. Mediante Nota Verbal No, 2072 fechadarel 3 de septiembre de 2.004, el Gobierno de los Estados Unidos_;de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano — MANUEL BONILLA CASQUETE, habida cuenta de ser sujeto del 'complaint No. 04-0510M-01, dictado el 2 de :agosto de 2.004, por la

Corte Distrital de los Estados Unidos para e$l Distrito de Cclumbia, médiante el cual se le acusara de conciertyo bara fabricar y distribuir cocaina.

2. Con base en dic_ho requér¡m¡ento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía Generalr de la Nación la-susodicha.

Nota Verbal, decretándóse mediante resolución del 13 de septiembre de 2.004 la captura del citado ciudadano, determinación que le fue notificada a BONILLA CASQUETE el día 27 de ese | mismo mes, por encontrarse privado (?e la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelaricé de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita (Boyacá).

3. Al remitir las diligencias ante la Corte, el Ministerio del Interior A de Justicia tuvo a bien señalar que la Embajada de los Estados

L) N — D República de Colombia Extradición No. 23.125 Manuel Bonilla Casquete — EN É Corte Suprema de Justicia Unidos de América, mediante Nota Verbel No-2904 del 24 de noviembre de 2.004 había formalizadp la soli¡t:itud de extradición del ciudadano MANUEL BONILLA CASQUETE. | Ciertamente, al observar la Nota Verbal en cita, se constata que la misma comprende algunos aspectos que merecen destacarse para el propósito de la decisión que corresponde adoptar en este estado a la Corte: En primer término, se solicita la detención provisional para propósito de extradición y la extradición del ciudadano BONILLA CASQUETE; la embajada clarifica “que el 'complaint” No.04-0510M-01, dictadoel

2 de agosto de 2.004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia y el auto de de?ención contra el señor Bonilla-Casquete dictado el 2 de agost0l de 2.004, continúan vigentes. Sin embargo, la Fiscalía para el Distrito de Columbia ha decidido no presentar una solicitud para lá extradición de! señor Bonilla-Casquete, en este momento”, toda vez que el fundamento de dicha solicitud y de la consiguiente orden de:detención, indica, lo es por haberse proferido en su contra la ".reSol¿lción_ de acusación No. 8:04-CR-478-T-23Map, dictada el 6 de octuble de 2.004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida”, en . República de Colfombia — Extradición No. 23.125 Manuel Bonilla Casquete R - 2 — Corte Suprema de Justicia 1 la cual se le hacen cargos por concierto para importar, fabricar, distribuir y poseer cocaína, entre otros.

4. Es, por tanto, para la Sala evidente, que la solicitud de extradición actualmente rituada, se sustenta de acuerdo con el contenido de la Nota Verbal y demás documentación debidamente traducida y legalizada, por los reseñados cargos elevados por Iá Corte Distrita! de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y no por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, a que aludiera la resolución calendada el 13 de septiembre de 2.004, expedida por el Fiscal General de la Nación y que dispuso la Ca'ptura del requerido BONILLA CASQUETE.

.5. Siendo ello así, surge para la Sala en orden a preservar con rigor — el trámite que se viene adelantando, bajo e|-isupuesto de reconocer | que la orden de captura de la cual hub¿ de ser notificado el requerido BONILLA CASQUETE fue expedida con fundamento en la Nota Verbal No. 2072 mencionada, cuando debe corresponder en forma estricta con los motivos del reclamo dé detención con fines de extradición y de extradición que están contenidos en la Nota Verbal No, 2904 del 24 de noviembre de 2.004. f 1Qx__- -ARepública de Colombia Extradición No. 23.125 , Manuel Bonitia Casquete R : Corte Suprema de Justicia Por ende, la Corte dejará sin efectos el auto calendado el pasado 28 de enero del año en curso —salvedad hechal del reconocimiento dela doctora Luz Adriana Cabrera Giraldo como defensora de MANUEL BONILLA CASQUETE-, óon miras. a que este asunto sea devuelto ante él Ministerio del Interior y de Justicia y por su intermedio al de Relaciones Exteriores, en procura de que se disponga lo pertinente para que el Fiscal General de la Nación ajuste la orden de captura del referido ciudadano a los términos contenidos en la Nota Verbal No. 2904 d-el-24 de noviembre de 2.004, éegún lo que se viene de clarificar y previa su formal notificación regresen por la vía correspondiente, la$ diligencias a la l Corte. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DEJAR sin efectos el auto calendado el 28 de enero del año encurso, acorde con lo expresado en el cuerpode esta decisión, salvo en lo concerniente con el reconocimiento de la doctora Luz Adriana ON y NE República de Colombia “' ExtradicióNno. 23.125

Manuel Bonilla Casquete Corte Suprema de Justicia Cabrera Giraldo como defensora de . MANUEL BONILLA

CASQUETE.

2. Remitir las diligencias ante el Ministerio del interior y de Justicia, con miras a que se encauce el trámite de este asunto, de acuerdo con las vicisitudes de la actuación que se dejaron reseñadasen la 'parte motiva. - Cópiese, notifíquese y cúmplase.

PERMISO.

MARINA PULIDO DE BARÓN

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- SIGIFRED PÉREZ - HERMANT&E:'SALÁN CASTELLANOS

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[FREDO GÓMEZ QUINTERO UZ /| / ?“ º// /í 7;f T / ,/'_ í— ,_ ,7l . "- h

(NDO PÉREZ PINZ %RGE»EU£ISQ UIEN TE"R O MILANES

— N — e . — República de Colombia Extra¿íición No. 23125 — Manuel Bonilia Casquete P .

MAURC SOLARTE PORTILLA

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