CSJ - SP23132(09-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23132(09-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
j u Casación 23. 132
PATR1CIA MARTÍNEZ BORRERO
" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
“SALA DE CASACIÓN PENAL
%
MAGISTRADOS PONEN' TES
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZON
MARINA PULIDO DE BARÓN .
Aprobado Acta No. 006 Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero del dos mil cinco (2005). ' VISTOS Mediante sentencia del 24 de febrero del 2004, el | | Juzgado 3% Penal lde| Circuito de Ne¡vaí “(Huila) deciaró a los señores: Patricia Martínez Bo-reró ' y Reynel Gutiérrez :Arias -penalmente resbónsables como — coautores del del¡to de peculado culpo.:o. Les impuso las ' - sanciones - de 6 meses de prisión, |gual lapso de ¡nterd¡cc¡on de derechos y func¡onvs publ¡cas y $ - 1_.720.050 de multa. A los dos, les coaced¡o la cp_ndena — condicional. aBación 23.132 PATRICIA MARTÍNEZ BORRERO Los defensores apelaron el fallo, que fue ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 30 de junio siguiente. — Los apoderados acudieron a la! casación, que fue concedida, | ' j ! La Sala Se pronuncia sobre ' Ios presupuestosformales de las demandas presentadas ] ACTUACION PROCE 1AL El 31 de enero de 1997, los señores Reynel Gutiérrez Arias y Patricia 'Martíne2 Bo:rrero, en su
orden Alcalde y Tesorera de Rivera (Huila), con dineros ' del municipio constituyeron un certificado de depósito a . —[:' término fijo (CDAT), por la suma de $ 30.000.000, en la — Cooperativa . Multiactiva Sur Andina Huila Limitada, entidad que no contaba con la autor¡zacuon del Departamento Administrativo Nac¡onal de Cooperat¡vasy | 7(DA_NCO¡OP) para ejercer actividades financieras, esto es, que no podía recibir recursos de tercero¡s. El dinero no fue — recuperado, á causa de la iliquidez de la firma captadora. Previamente, los funcionarios habían solicitado, y logrado, créditos personales. Además, constituyeron otroscertificados, cuyas sumas sí retornaron al ente territorial " NCasación 23.132
PATR|C|A MARTÍNEZ BORRERO
1 | 1 ; 1 Adelantada la investigación, el 25 de abril del - 2000 la fiscalía acusó a los procesados como coautores del delito de peculado culposo, prev¡sto en el art¡culo 137 del Cod¡go Penal de 1980 Luego fuerón proferidos los fallos indicados. CONSIDERACIONES .. ' '_De las demandas.
1. El artículo 205 del Código de Procedimiento Penal del 2000 dice que ' + “La casación procede contra las sent¡=nc¡as profer¡das en - . segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial..., en Ios procesos que se hubieren adelantada por los delitos que tengan senalada pena privativa de la I¡bertad cuyo máximo exceda de ocho años...
En el caso analizado, la acusación y .los fallos . adecuaron el comportamiento al delito de peculado culposo, definido en el artículo 137 del Decreto 100 de 1980, modificado por los art¡culos 18 y 32 de la Ley 190 de 1995 que establec¡a una pena de arresto de 6 meses a2 anos “ Casación 23.132 PIATRICIA' MARTÍNEZ BORREROPara la misma conducta, el: art¡culo 400 del Cod¡go Penal vigente, Ley 599 del 2000 fua prisión de 1a 3 anos . | | En esas condiciones, con n|n'guno de los dos estatutos y sus referentes procesales procedía la casación común, porque la sanción legal extrema no coincide con Ios topes cuant¡tat¡vos previstos antes y ahora
2. Los defensores habrían podido optar por la denominada “ casación. excepcional o discrecional, “establecida en la ley con estas palabras: — “De manera excepcional, la Sa!aí Penal de la Corte Suprema de Justicia, discrecíónalmente, puede adrhit¡r la demanda de casación contra sentencias de segunda in<ítanCia distintas a las arriba mencionadas, a la solicitud de cuaiqu¡era de los sujetos 'procesales cuando lo considere necesar¡o para el desarrollo de la ]ur|sprudencxa o la garantía de los derechos fundamentales”. — Sin embargo, -los demandafntes no habrían cumplido con el deber de presenta% a la Corte los argumentos jurídicos para demostrarleque acceder a sus - pedidos serviría para que se pronunciara sobre uno o los
dos presupuestos - allí reglados:; desafrollar la jurisprudencia nac¡onal y/o garant¡zar Ios derechos fundamentales Casación 23.132 PATRICIA MARTÍNEZ BORRERO Como los casacionistas no ofrecieron ningún análisis sobre el particular, la Sala se ve obligada a inadmitir las demandas presentadas. - — De Ia_eásación oficiosa. | e. El principio de limitación, 'consagrado en el art¡culo 216 de| Cód|go de Procedzm¡emo Penal del 2000 " prescr¡be que la Corte solo se puede ocupar de las causales de casación propuestas por el demandante Pero la habilita para que 0Fc¡osamente pueda “casar la sentencia cuando sea ostensible que la misma atenta contra las garantías fundamentales”. Por manera que cuando de manera manifiesta, _patente, palpable, visible, la Sala de Casac¡óñ Penal de la . Corte Súpremá de Justicia constatau que:aquellas garántíás han s¡do afectadas por los fallos de mstanc¡a puede actuar, con independencia del éxito o frustración de la demanda. |
2. En e| proceso que se exam¡na se observa lo s¡gu¡ente asación 23.132
PATRICIA MARTÍNEZ BORRERO El fal|o de primera instancia, avalado por el Ad quem ubicó e| comportamiento en el art¡culo 137 del Código Penalde 1980, “vigente para la época de los hechos y .que punía el delito de peculado culposo, en forma menos drástica a como lo hace el art. 400'de|… Código penal en vigor -luego, por favorabilidad se
aplicará aqwue!la norma-, (por tanto, Iós sindicados) son. merecedores a arresto de 6 meses a 2 años...'. No obstante, posteriormente el juzgador afirmó: e. Ias sanciones principales a irrogar Serán' seis (6) meses de pns:ón, pues el leg:slador de 2000 suprimió el arresto” (Resalta la Sala). ! | En atención al. tránsito legisfativo, el servidor judicial quiso aplicar la garantía fundamental que 1obliiga a escoger la Iey más favorabie derecho que, dentro del concepto genenco del deb¡do proceso, pr0tege e| art¡cuio 29 de la Constitución Política. Pero al hacerlo, en forma parádójica escogió el instituto más perjudicial. En efecto,en el ámbito de las penas, la tradición legislativa colombiana se ha movido entre eiipresídio,' la prisión y el arresto, consideradas, en su orden, 1de¡ mayor a menor gravedad, dado queasación 23.132 P ATRICIA MARTÍNEZ BORRERO s¡gn¡fcan Ia mismá gradualidad de reºstr¡cc¡ones para la |¡bertad de Ia persona juzgada. En - consecuencia, entre el :arresto (sanción ¡ favorable) y la prisión (más drásticela )ju,e z escogió la Última, esto es, impuso la favorabilidad a la inversa. La ap|ícab¡ón estricta de la norma constitucional exigía exonerar a los procesados de cualquier castigo corporal: dado que la ley vigente en la actualidad -599
del 2000eliminó el arresto como sanción penal, debía ser aplicada' retroactivamente. Y no había lugar a que u|tract¡vamente se d|era cabida a la c“erogada —Decreto 100 de 1980— por lo mismo: la. pena allí previstaarrestono existe en el ordenamiento e. vigor. La Sala se ha pronunciado er¿ ese sentido. Por ejemplo, en sentencia del 17 de sept¡embre del 2003."¿ (radicado 19.398) expuso: | “2. Como los señores... fueron san¿:íonados también con . - , arresto y en la nueva legislación esta pena no existe, por - . aplicación del .principio de favorabilidad sejá retirada. En caso semejante, así se pronunció la Sala, con -criterio que hoy es . reiterado:” — El Ieg:slador del año 2000 eliminó la pena de arresto para los delitos descritos en la parte especial del Cod¡go Penal
Casac¡ón 23132 PATRICIA MAR ÍNEZ BORRERO — — Esto, llanamente implica, que para aquellos del¡tos sanc:onados con pena de arresto, la pena ya no es pnvat¡va de la libertad.. porque.. . justamente por favorab¡l¡dad no pue=de imponerse ya una 'pena no prevista en la norma que describe ¡a conducta y le señala la sanción”. ' | ¡ “Que el arresto exista en otros es¿tatut'o$ y para otros 7evento_s, puede ser, empero, bajo el pr¡ncipioáde estricta IeQalídad,' cada conducta tiene señafada su condigna sahción) es el sentido y
el concepto póf excelencia de la norma penalycfomp¡eta”". ““Pero, sirñultánearñente,' a la vez? que se eliminó del código la pena de arresto... se señaló la de pirísíón por lo cúal, en este sentido... la norma es restrictiva o desfavorable ” (casación “del 13 de agosto del 2003; rad¡cac:on número -20.946, M.. P. Herman Galán Castellanos)”. | - 3. Como se percibe vulneración al lprincipio de favorabilidad, con el criterio de la Sala rñayofitar¡a, se dispondrá reniítiréi asunto al Señor Procurador Delegad0 en lo Penal para que emita concepto ¡sobre el punto y, recibido su estudio, la Sala dispondrá lo:pertinente. - Con base en lo expuesto, la :Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando jústicia en nombre de la República y píor autoridad de la ley, | |
RESUELVE :
| Y | Casación 23.132
PATRICIA MARTÍNEZ BORRERO - | lo | í
1. Ihádmitir las demandas presentadas.
2. Correr traslado del expediente al Señor Procurador Delegado en lo Penal para que emita concepto sobree l tema que ha precisado la Corte en este auto. . | — t | ¿' — Contra esta decisión no procede ningún recurso.
| 1 L Notifíquese y cúmplase. 7
MARINA PULIDO DE BARÓI]J —
_ PERMISO
SIGIFREDO REREZ. — HERMAN GALÁN CASTELLANOS
—
- ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
— ] ] — N — — H Casación 23.132
PATRICIA MARTÍNEZ BORRERO
YESID RAM
10 E E R A o G
SALVAMENTO DE voºó
(Casac¡on No. 23. 13.2) _ (¿?¿_L_…r s Señores Magistrados: 'He salvado el voto respecto del puno 2o de Ia parte'. | resolut¡va del auto d|ctado por la Corte pues no estoy de ”. acuerdo con que, madm¡t¡da una. demanda de casación, se d|sponga el traslado del exped¡ente a “la Procuradur:apara que conceptue sobre la v¡olac¡m de un derecho fundamental Y no comparto la ¡dea, po: que
1. Establecida !a vulneración' de un '(ºerecho o de unagarantía, de inmediato el funcionaric JUdICIE]| t|ene el deber de declarar!o salvo en aquelks eventos en loscuales se admite, la demanda de casa( Ón y se remite al - .M¡n¡ster¡o Público: Si la ruptura de Ioc derechos es algo' — grave, y a p¡en1tud la detecta el JUEZ c= casac¡on lo que — debe hacer es decretar la |es¡on a e|loº= tan pronto recibe. - el proceso y se percata de ello.
2. No veo cómo pueda el M1n¡ster¡o Pubuco op¡nar frente a una demanda que no reune los requrs¡tos tecn¡co—-º'
formales m¡n|mos No sé como podr¡a nacerlo pues es Ia' .. propia !eyy la que determina co¡po-yrequ¡s¡to_ de procedibilidad. para esa entidad' la: dectara¿:íóh de .. . aa — — “admitida” o “ajustada” la demanda. Basta leer la disposición correspondiente. A A qEA E i A d — m 3. Oía en Sala que se hacía “para mayc res garant¡as No veo por qué se hace con esa fmal¡dad s¡ se t¡ene c¡aro | que -ha ex:st¡do desconoc¡m¡ento de derechos Conel | - traslado lo que se hace es lo contrano prolongar aun" más, sin razón, la ruptura de esos derec.hos. 4, ¿Qué imayor qgarantía ciud£1dana que un pronunciamiento directo de la Certe Suprema de Justicia, Organismo que, sea f¡rma es el max¡mo de la jurisdicción ordinaria? o | N La Corte, entonces en vez de aumentar el tiempo de lesión de derechos fundamentales y de hacer giros que la Constitución y la ley prohíben, ter¡a que ocuparse directamente, de una vez, del tema. l