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CSJ - SP23139(15-06-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23139(15-06-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

| _PVI de Colombia Página 1 de 7 ! Casación 23 139 | . NE , Odilio Ladino Casallas / O. V & ha IP&W? de, íf¿—¡¡r€a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n. 48

Bogotá, D. C., quince de junio de dos mil cinco VISTOS La Corte se pronuncia sobre la petición formulada por la defensora del condenado ODILIO LADINO CASALLAS para que se aclare la sentencia del 18 de mayo del año en curso, por medio de la cual no se casó la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de febrero de 2004 por Dal de Cstombia Pági2 ndea 7 - Casación 23.139 — . ¡ $ Odiiio Ladino Casalles/O. .. Ta Wmma¿-j&áfa el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y que fue demandada por aquélla.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Con la aludida sentencia del 18 de mayo del año en curso, esta Corporación no casó el fallo de segundo grado porque encontró que los planteamientos de la demandante no podían prosperar.

Así, para lo que interesa al caso, frente al primer cargo con el cual se postulaba la nulidad de la actuación porque la instrucción fue calificada a pesar de hallarse prescrita la acción penal —30 de diciembre de 2000, con ejecutoria el 28 de febrero de 2001-, se desestimó la

censura en razón a que de conformidad con el artículo 80 del Decreto 100 de 1980, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en septiembre de 1993 y que la investigación se adelantaba por el delito de aborto sin consentimiento, sancionado por el artículo 344 ibídem con '??MM'M de mmrá"a Paágina 3 de 7 L E Qaiio Ladno Casallas/ O. — "He Supremo de Jurstivia prisión de 3 a 10 años, el fenómeno prescriptivo no se había producido pues este último lapso no se había superado.

2. Áhora, la defensora pretende que se aclare la sentencia de casación por persistir en su criterio de que la prescripción opera en el mínimo de la pena prevista en la ley, punto de vista que estima respaldado por un antecedente de esta Corte que data del 28 de abril de

1988 Además, clama porque de oficio se aplique la prescripción extraordinaria prevista en el artículo 531 de la Ley 906 de 2004.

3. La petición formulada por la asistente técnica del condenado es absolutamente impertinente. Antes que buscar la corrección de errores aritméticos, del nombre del procesados o de omisiones sustanciales en la parte resolutiva del fallo, únicos presupuestos que conforme a %M'N¡ " ?Mw:Á&r »& Página 4 de 7

Casación 23139 Ogilio Ladino Casallas / . F-rfe Q&/w;… r¿-jt¿j&?v'n la ley es posible que el mismo juez, Unipersonal o corporativo, revise sy propia sentencia, aspira a que se

revise un punto que fue aspecto relevante de su pronunciamiento — en cuanto tema del recurso extraordinario que con aqué! se desató. En efecto, al emitirse el fallo de casación la sentencia de segunda instancia cobra ejecutoria material, pues la que -resuelve la impugnación extraordinaria queda ejecutoriada, si no se sustituye el fallo materia de la misma, el día en que es Suscrita, conforme lo dispone el artículo 187, inciso 2”, de la Ley 600 de 2000, aunque los efectos jurídicos de ésta se surten a partir de su notificación, en los términos de la sentencia C-641/2002. Por manera que persistir en un aspecto que como la prescripción de la acción penal fue materia del fallo, es improcedente, porque de esa forma se incita a la Corte a la asunción de algo sobre lo cual ya no tiene Degeitlicos de “Cootomtia . Pégina 5 de 7 , 1 Casación 23 139 — Qditio Ladino Casallas / O. n ¡'T__: N VA B-Nr &/wnm de, %Á-¡'úv'rr competencia. Al proferir el fallo de casación cuando no se sustituye el fallo demandado, la Corte pierde su atribución para volver sobre su propio pronunciamiento, a menos que se trate de corregir algún yerro aritmético, el nombre del procesado u omisión sustancial en la parte resolutiva de la sentencia. Por último, en cuanto a la aplicación oficiosa del artículo 531 de la Ley 906 de 2004 que reclama la defensora, puede señalarse que, por las mismas razones

acabadas de comentar, no es jurídicamente posible entrar a pronunciarse en la medida que la Corte carece de competencia para adoptar cualquier decisión que involucre la finiquitada acción penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, WW¡MNI de Cotembin Pagina € de 7 .. 7 Cesación 23.139 T F Odilio Ladino Casallas 7 O. - %'rlr F%/J”Mf(f r/r_ íf¿¡'¡dn RESUELVE Declarar improcedente la petición formulada por la defensora de ODILIO LADINO CASALLAS. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase ME Za

MARINA PULIDO DE BARÓN

  • .

SIGIFRE PNOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS

N Xºb /2

ALF RO ÉD BANA TRUJILLO

“ E£L ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JOR - - 537';,,;/¿-… e Í'íu/f-;¡r/¡f( - Página 7 de 7 ! H Casación 23139 Oajio Ladino Casallas / O. Corte gyzrrmn e, Ír¿jf¡dn

PERMIS

YESID RAMIREZ

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