CSJ - SP23140(16-03-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23140(16-03-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia t Corte Suprema de Justicia .¡ — CAS1 ACIÓN. No, 23.140 .+
JORGE ENRIQUE CAMACHO RIOA
A
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
| !
MAGISTRADO PONENTE:
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
APROBADO ACTA No. 17
Bogotá,' D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005). ¡ - f Resuelve la Sala sobre la adráisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de JORGE ENF$¡QUE CAMACHO ROA, cóntra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2004 por el Tr'ºbunal Superior de Bogotá, que confirmó el fallo del 29 de noviembre de 2002 profer¡da per el Juzgado Quince Penal del Circuito con sede en esta capital, que lo condenó d 37 meses de prisión, multa deii $5.000 e |nh3b¡l¡tac¡0n de derechos y funciones publ¡cas por un lapso igual a la pena l prmc¡pai, como autor responsable de homicidio culooso. El ad quem ordenó laexpedición de copias para investigar a JOSÉ EDELMER CAICEDO TÉLLEZ por el . delito de falso testimonio. | l | República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CASACIÓN No. 23.14©
JORGE ENRIQUE CAMACHO ROA HECHOS _ Los hechos que dieron lugar al proceso penal en contra de JORGE ENRIQL£E CAMACHO ROA, fueron precisados por el Tribunal de Bogotá, así: E | El 27 de'eneko de 1995 aproximadamente a las 10:00 p.m. sobre la vía que de
Usme conduce a Bogotá, ¡D. C., a la altura de la carrera 45 Este, barrio la “Marichuela”, el.señor JESUS ANTONIO MORENO ESCOBAR, fue atropellado por un bus de servicio público, cuyo conductor, luego de sucedido el hecho, se dio a la fuga”. - ' ACTUACIÓN PROCESAL. - Conocida la noticia criminis por la URI, inició la investigación preliminar, establFciéndose que el vehículo que provocó el accidente estaba afiliado ala Empresa Universal de Transportes S.A., con placas SFA — 797 y número de orden 19.185, cpnducid¡o por JORGE ENRIQUE CAMACHO ROA. La investigación fue asumida por la Fiscalia 47 Seccional, -despacho que ordenó la captura de JORGE ENRIQUE CAMACHO ROA, a quien vinculó mediant<% indagatoria, imponiéndole detención preventiva por el delito de homicidio culpos?. Practicadas algunas pruebas y cerrada la investigación, se profirió f 2 República de Colombia Corte uprema de Justicia A CASACIÓN Na. 23. 14€Lfí JORGE ENRIQUE CAMACHO ROA el 6 de junio de 2000 resolución de acusación en contra del CAMACHO ROA por eí delito de homicidio culposo agravado. : | ! El Juzgado 15 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá prof rieron los fallos de condena en las instancias, de cuyocontenido se dio cuenta en el primer capítulo de esta provadenc¡a.
Contra la sentencia de segunda &nstanc¡a ¡nterpuso recurso de basac¡on la apoderada de JORGE ENRIQUE CAMACHO ROA, demanda que oor haberse presentado oportunamente, procede la Sala a pal¡f¡car en su aspecto formal. | | y . Y LA DEMANDA La sentencia del Tribunal de Bogotá es acusada de violar indirectamente la ley sustancial, por haber excluido prueba regular y oportúnameníe allegada al proceso, la que debió integrarse al análisis del juzgador, lo que de haber hecho, no le habría permitido sustentar el grado dé certeza para condenar a JORGE ENRIQUE CAMACHO ROA, pues hubiese reconccido la duda. En consecuencia, la _ sentencia del ad quem violó los derechos fundamentales del procesado relacionados -Con la defensa, la presunción de inocencia y el debidlo proceso, consagrados en el artículo 29 de la C.P. - ' f El soporte probatorio de la senténcia de segunda instancia ¡o constituyó el tes-t-¡monio de DANILO ALBERTO LOD(N0, quien afirmó que por la j República de Colombía Corte Suprema de Justicia
CASACIÓN No. 23.14q?
JORGE ENRIQUE CAMACHO ROA velocidad del Vel1ículo observó que pertenecia a la Empresa Universalde Transportes y tenía, entre ¡—.otros, como .números de orden el 185. En contraste con esta declaración, …JC%SE' EDELMER CAICEDO TÉLLEZ, afirmó que quien arrolló a MORENO ESCOBAR fue WILSON CORREDOR, quien conducía el bus afiliado a la
citada empresa,1 identificado con el número interno 18735, versión ésta que fue desestimada po? el Tribunal al estimar que CAICEDO TÉLLEZ quiso favorecer al procesado, dadá la amistad que los unía, además de que la defensa no invocó dicha: prueba durante IF instrucción. | El demandante reclama credibilidad para la versión de JOSÉ: EDELMER CAICEDO TÉLLEZ, al no haber dudado en contar la verdad, haciendo afirmaciones de las que se pueden derivar compromiso penal¡ para el testigo, esa confesión permite conocer quién fue el autor y el cómplice del delito, acusación que' fue ignorada por_el fallador. | Existen coincidencias que generan la duda para condenar a JORGE ENRIQUE CAMACHO ROA, porque tanto él como WILSON CORREDOR 1 | , . eran conductorejs de la misma empresa y los vehículos que conducen tienen los números internos 1, 8 y 5. | | Í De haberse sometido la declaración de JOSÉ EDELMER CAICEDO TELL!EZ a la sana crítica, el juicio de certeza en contra de JORGE ENRIQUE CAMÁCHO ROA se hubiese debilitado en grado tal que no quedaba otra alternativa a la dí; reconocer la existencia de la duda. | , Enlalegislación penal colombiana está proscrita toda forma de responsabilidad Lbjetíva y en este caso no fue determinada la culpabilidad del ! - 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No, 23, 140JOR"“ E ENRIQUE CAMACHO ROA procesado. A CAMACHO ROA se le condenó con base: en inferencias y suposiciones
como autor de un delito que nunca cometió. Solicita casar la sentencia y proferir fallo absolutorio.
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La casación es por naturaleza un juicio de constitucionalidad yde legalidad, para corregir errofes cometidos en la senfºncia de segunda instancia en la ap|¡cac¡on del derecho objetivo, preservar las garantías debidasa los su¡et0qj procesales, unificar la 1unsprudencna y reparar -Elos agravios m.er¡dos. Los cuestionamientos se hacen a través de un escrito formal contra la sentencia del ad quefn, no es un reexamen de los asuntos debatidos enélas instancias del proceso, así el ataque corresponda a errores consumados en la apreciación de las pruebas.
2. La violación indirecta de la ley sustancial se atribuye al Tnbunal por haber incurrido en un falso juicio de existencia, dado que omitió considerar la declaración de JOSÉ ELMER CAICEDO TÉLLEZ, por lo que el fallo cuestionado vulneró los derechos de defensa, deb¡do proceso y presunción de
inocencia de JORGE ENRIQUE CAMACHO ROA.
3. Examinado 'el cargo presentado, debe señalarse que las inconsistencias en las que se incurrió en su desarrollo en el campo de la técnica v las reglas que gobiernan la casación, obligan a la Corte a la inadmisión de la demanda, por las razones que seguidamente se exponen.
Repiublica de Colombia Carte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 23.14Q JORGE ENRIQUE CAMACHO ROA 3.1. La omisión probatoria se formuló sin enfrentar el contenido,
el análisis y el fundamento fáctico que declaró demostrado la providencia recurrida, para identificar ei error y establecer su incidencia en la decisión adoptada. 'l U EHl ¡; ' Un cargo estructurado en las condiciones expuestas, ignorando - - el contenido de l?—sentencia impugnada y sus fundamentos, contraviene el objeto del ataque en el recurso extraordinario, en el cual las demostraciones del censor nunca naturalmente puéden estar al margen de la composición del fallo del Tribunal y en su caso de la dec¡siíón de primer grado, si opera el principio de unidad jurídica, como en , la , PEeste caso ocurre, ya que son precisamente sus términos los que se deben degradar — en casación,
32. El falso juicio de existencia implicaba para el censordemostrar que los fallos de instancia dejaron de considerar pruebas legal y l oportunamente allegadas al proceso, precisando la incidencia sustancial de la omisión K probatoria, deber que no solo incumplió el recurrente, sino que cuando asumió su , demostración en el desarrollo del cargo, hizo aseveraciones contradictorias con el ataque, al sostener que el testimonio de JOSÉ ELMER CAICEDO TÉLLEZ fue desestimado por el Tribunal por la amistad que lo unía con el procesado, de donde infirió su interés] en 1favorecerlo, lo que de ser así, implicaba para el recurrente la formulación del reproche por las vías del falso raciocinio más no al amparo del motivo que lo hizo el censor. ¡ 3.3. El disentimiento del demandante no puede apoyarse en apreciaciones su¡bjetivas, de plena convicción personal, sino en vicios objetivos de la
prueba como ta?. De la naturaleza de ésta última connotación no participan las 6 ¡ | [ República de Colombia Corte uprema de Justicia 1 a CASACIÓN No. 23.140 —'—x< JORGE ENRIQUE CAMÁCÍD ROA $ afirmaciones del censor cuando sostiene que la culpatfi!idad no fue determinada y que el fundamento de la condena corresponde a un juicio de responsabilidad objetiva, pues a tales expresiones no les dio ningún desarrollo, por lc que carecen de trascendencia, constituyen simples formas de corte libre, que no consultan los fines del recurso extraordinario, en donde la sentencia impugnada goza de la doble presunción de acierto y legalidad. | 3.4. Las opiniones del censor no son más que una discrepancia en la aprec¡ac¡on de la prueba con el criteno del juzgador y un abandono, sín razón atendible jurídicamente, de su propuesta inicial. Una afirmación ge¡nenca como señalar que se vulneró el derecho de presunción de i;nocencia de CAMACHO RÓA, ' es un enunciado que constituye un desacierto, pueis al no desarrollarlo, deja sin demostración el ataque formulado contra la sentencia ¿e segundo grado. 3.5, Incongruente e incoherente resulta con el cargo, la tesis - | d3 que se vulneraron los derechos del debido pro¿eso y defensa, pues tales supuestos solo son reclamables por la vía de la causal tercera de casación. 3.6, La inconformidad manifestade en relación con la apreciación hecha en los fallos de instancia respecto a la prueba, la anoya el demandante en
conceptos que terminan discrepando de la valoración "que hizo el juzgador de dichos | elementos de juicio, afirmaciones con las que se ponede presente que el objetivo del demandante es acreditar la lógica de sus apreciaciones sobre la prueba, más no el error de hecho alegado. | Los desaciertos advertidos, desconocen los requisitos formales del recurso de casación, especialmente el previsto en el numeral 3 del artículo 212 1 | _ 7 i i República de Colonbia
Corte Suprema de Justicia:
CASACIÓN No. 23.140Q4
JORGE ENRIQUE CAMACHO ROA E , del estatuto procesal penal, que exige claridad y precisión en la formulación y sustentación de lds cargos conforme a la causal enunciada y cargo formulado. ] | i Por haberse desconocido aspectos que atañen al debido | proceso, pues dé esta norma rectora también forman parte los requisitos fórmales y sustanciales de ía demanda de casación, la Sala procede a inadmitirla, además de que no procede len este caso el ejercicio de la facultad oficiosa a que se refiere el artículo 216 del C—í.P.P. | En mérito de lo expuesto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de | JORGE ENRIQUE CAMACHO ROA, en las presentes diligencias, por las razones expuestas en la ¡|)arte motiva de esta providencia. Se deciara desierto el recurso, dado | que esta providencia no es ¡mpugnablé.
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2. Devuélvase lo actuado al lugar de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. República de Colombia Corte uprema de Justicia _-.x I
CASACIÓN No, 23.140;—
JORGE ENRIQUE CAMA CHO RA
PERMISO
MARINA PULIDO DE BARÓN HERMA¡NN GALAN CASTELLANOS ;á %/) )”> hi - £-._——-—- $ E/ IBANA TRUJILLO f E -h — o o e
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JORGE" LUÍS Q€ UlNTERO MILANÉS — .. P ' 4""í"¡.f"u¿,_ ¡____);-
MAURO SOLARTE PORTILLA —
SARUIZ NÚÑEZ
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