CSJ - SP23143(06-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP23143(06-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
7 Republ¡ca de Colombia Corte Suprema de Justicia [ Casacic%—n N? 23143. INADMISIÓN | I
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 021 f Bogota. D. C., seis (6) de abril de dos1 mil cinco (2005). I | VISTOS | l Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la d¿':manda presentada a nombre de la procesada BETSAIDA QUERUBINA NARTÍNEZ PÉREZ, de acuerdo con los lineamientos de la casación excepcional. ANTECEDENTES 1.- Los hechos que motivaron el presente di:genciamiento, fueron resumidos por el juzgador de primera instancia, de la. siguiente manera: i “Se tiene conocimiento que en el mes de dicie%nbre de 1998, entre la Compañía Agrícola de Seguros S.A. y la sociedad MV Asesores de Seguros Ltda., representada por BE T5AIDA QUERUBINA MARTÍNEZ PEREZ se suscribió un convenio de intermediación para el mercadeo, expedición y administración del seguro de daños corporales a las personas en accidente de tránsito SOAT, mediante La | 7 República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia | Casacifén N 23143. INADMISIÓN la configuración de un grupo asegurable, a través del mercadeo - masivo en todo el Territorio Nacional. | H [í L "En desarrollo del convenio la Compañía ¡Agrícola de Seguros entregaba los formatos de las pólizas del SOÁT para su utilización a
la sociedad MV Asesores de Seguros, a quien se le reconocería el 20 % por concepto de comisiones sobre el valor de las primas emitidas que hubieran sido efectivamente recaudadas, pagadas y reportadas en su totalidad. A su vez la sociedad intermediaria se comprometía a entregar, en cortes quincenales, el dinero recaudado para lo-cual debía girar cheques, y debía además hacer una relación de pólizas vendidas, devolver los originales anulados, adjuntando un disquete de la producción. "Desde el convenio suscrito entre las dos empresas, la Aseguradora entregó paulatinamente al intermediario 28. 935 pólizas de seguro obligatorio, de acuerdo con los reportes sobre; trecaudo de las primas emitidas en cada periodo y como el 25 de febrero de 1999 se reportó un alza en la producción por valor de $263. 75 1.541 como prima de recaudos, pese a que no se adjuntó el corre spondtente cheque la aseguradora hizo entrega a MV Asesores de 'Seguros Lida de 2800 pólizas más, pues se le aseguró que sostenormente se le devolverían los dineros recaudados. Para mes es de marzo y abril de 1999 la aseguradora hizo dos envíos, identifi cados con los números 23 y 24. “No obstante la vigencia del contrato y la c!¿%aridad respecto de las obligaciones de cada una de las partes intervinientes, la señora MARTÍNEZ PÉREZ, actuando en represehtación lega! de MV Asesores de Seguros Ltda., no trasladó a su co-contratante el valor recaudado por concepto de las primas colocadas por el intermediario
en el mercado asegurador, apoderándose de esa manera de la suma de $354.889.617, que eran de propiedad de ¡la Compañ¡a Agrícola — de Seguros”. 2.- El Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuity de Bogotá, mediante sentencia del 29 de septiembre de 2003, condenó la Betsaida Querubina Martínez Pérez a la pena principal de 42 meses de ¡prisión, a la accesoria e .% Republ¡ca de Colomb¡a 3 Corte Suprema de Justicia Casación N 23143, INADMISIÓN Eade inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por eÍ - mismo lapso y al pago de perjuicios, como aut¿ra del delito de hurto . agravado. | . _ _ ; C | Apelado el fallo por Ia defensora, el Tribunal 8uperior de Bogota el 10 de _ P octubre de 2003, lo modificó, toda vez que conden3l a Betsaida Querub¡na — - . Martínez Pérez a las penas principales de 16 meses de prisión y multa de | | $10.000,00, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y fu_nóionés públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad y al pago de perjuicios como autora de la conducti punible de abuso de confianza. LA DEMANDA DE CASACIÓN La defensora de la procesada, en un primer escríto manifiesta que acude — — a este excepcional medio de impugnación con el e)bjet0 de denunciar la | v¡o|ac¡on de los derechos fundamentales de Ouerub¡na Martínez y
“además porque del tratamiento dado a la persona jurídica como | delincuente debe dicha Corporacron pronunc:ar$e para _clarificar !a — responsabilidad por lo menos pecuniaria del ente moral que en el evento — sub exámine ha sido totalmente relevado de icualquiera de éstas | soportando mi representada el peso de la invéstigación penal y la afectación de su pos¡b!e' peculio en aras de la respansabilidad que le fue . deferida en la sentencia que ataca”. Anota que se afectó el debido proceso y se le transg¡rédieron los dérechos o — de su protegid_a, “al practicarse de manera sesgada las pruebas K EE EL República de Colombia 4 TEO NLee TA Ta Corte Suprema de Justicia Casaci: ón N 23143. INADMISIÓN demostrativas del presunto hecho punible pero no á quellas encaminadas a determinar la inocencia de la entonces sindicada... ". Además, continúa, si se revisa la actuación no se advierte la oficiosidad! del funcionario judicial en el decreto y práctica de los elementos de juicio. A continuación cita los artículos 20 y 331 del Có:ligo de Procedimiento Penal y sostiene que en los fallos no se hizo examen de las pruebas - aportadas por la defensa, “no se hizo respectos deiellas un juicio de valor enfrentadas a la acreditación de la parte civil o prueéaa de cargo y por tanto no sufrieron debate a que obliga la hermenéutica jurgfdica”. | ' Por lo expuesto, insiste que se violó el principio del cíebido proceso. !
R U En un segundo escrito, con base en la causal príme?ra de casación, acusa al Tribunal de haber violado, de manera, “dírecta ¡1a ley sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia”.!|Luego de referirse al postulado de necesidad de la prueba, anota que al Bnalizar el dicho de su defendida, que se encuentra corroborada con las! pruebas allegadas al expediente, se llega a una conclusión distinta a! la plasmada por los . ! sentenciadores. 7 i Después de resaltar algunos tópicos de la versión «e la procesada, en la que explicaba cómo manejaba los sobregiros de |a empresa, dice que encuentra respaldo en los testimonios de Bladimir j'3lanco Posso, Nelson Ulises Clavijó Dimate y Nagel Manuel Cortavarría f1a/larrugó. No obstante, no fueron analizados por los sentenciadores, agí como también “o f Í i J República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Casación N? 23143. INADMISIÓN acontecimientos sociales y económicos de que habió la señora MARTÍNEZ PÉREZ de tan alto contenido notorio, como lo fue él desplome económico de nuestro país, el alza insospechada en las tasas ide interés, el alto valor del dinero, todas estas — circunstancias i'JU9 conllevaron — al desencadenamiento del faltante a que llegó la ñifma gerenciada por la procesada..”. .t | Acota que el Tribunal, al momento de desatar el í_recurso de apelación, - tampoco cubrió los yerros de su antecesor, puesto-que “no se analizaron
las pruebas que aquí se enuncian, no se escuchó pl dicho coherente, de [ CORTAVARRIA MARRUGO..”. — | Enseguida pasa a transcribir la versión del citado deponente y dice que su exposición es coherente, clara y emitida bajo independencia, sin ningún - interés en el proceso “y casi proftagonista de los h[echos, de su decurso pero, infortunadamente al parecer no fue siquiera Ieí3¡ío por el fallador...”. l Después de transcribir apartes de la versión de ¡Nelson Ulises Clavijo Dimate, afirma que su procurada nunca pretendió apoderarse de los bienes, “¡ugó a hacer empresa y la envolvieron l¿as circunstancias que — afectaron a un País, no hubo dolo en su actuar, a es£a conciusión hubieren arribado los falladores de primera y segunda :n$tanc:a sí su análisis hubiese guardado los parámetros de la raciona!¡dadi si acaso el instructor hubiese ahondado en el probandi ubicando al seño; JORGE SÁNCHEZ y | vinculando o siquiera oyendo a MAGDA MÓNICÁ GALINDO CASTRO | |_ | | 7 República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia E 1 Casac ón N 23143. INADMISIÓN para enriquecer el plenario y establecer la verdad réal como fin último de la í justicia.. ”. ! -l 1 Insiste que el juzgador cometió error de hecho por falso juicio de existencia al omitir e ignorar el análisis de las pruebas defensivas, en desacato con lo
— reglado en el artículo 238 del Código de Procedimiento Penal. l |… Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, su lugar, absolver a su defendida. | !
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Resulta evidente que en este caso sólo! procede la casación discrecional, toda vez que el quantum punitivo que el artículo 358 dei Decreto 100 de 1980 establece paral a conducte: punible de abuso de confianza es de 1 a 5 años, monto que al aumentarle lo previsto en el artículo 372, numeral 1 (de una tercera parte a la mitad), no superaría los 8 años. . '
| ! Si se tiene en cuenta lo preceptuado por el articule? 249 de la Ley 599 de 2000, se advierte que esta conducta punible tiene:f una pena privativa de libertad que oscila entre 1 y 4 años de prisión y 1 al2 años, según algunos eventos, que realizando los correspondientes a¿1mentos punitivos, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 267, numeráll 1%, de la Ley 599 de 2000, tampoco superaría los 8 años a que hace re£erencia el artículo 205 de la Ley 600 de 2000. 7 d A República de Colombia 7 D TCorte Suprema de Justicia _ - j Casación N 23143. INADMISIÓN f — De igual manera, es evidente que la defensora del procesado tiene legitimidad e interés para recurrir a través de esta vía. o ] - í _
2. Ahora bien, cuando la casación se intenta por via excepcional, requiere
-no soilo que se trate de una sentencia de éegundo ¿_¡rado y que la conducta — punible sea sancionada con privación de la libettad inferior a la pena exigidáa la casación ordinaria, esto es, cuyo máx¡ñ10 exceda de 8 años, - - sino que ta'mbién_es preciso que el 'a_ctor cun31pla con la carga de | fundaméntár los motivos por los cuales considera seh a violado una…i garant¡a fundamental O porque se hace necesa%¡o el desarrollo de la. Jurlsprudenc¡a pues sólo a esos eventos se restr¡¡ºige la adm¡snb¡l¡dad de esta modalidad de casación. — I En cuanto a la fundamentac¡on la Jur|sprudenme de la Corte ha s¡do_q reiterada y c|ara que cuando se trata de la v¡o|ac¡on de un derecho - fundamental, el casacionista está obligado a desarrqllar una argumentación Iog¡ca d|r|g|da a evidenciar el desac¡erto siendo | |mperloso que demuestre el desconocimiento de una garantía por quebrantagniento de la estructurabásica del probeso'o por la violación de una ga%rantía de un derecho . fundamental, e indicar las normas constitucionales qje protegen el derecho invocado y su concreto conculcamiento con la sentericia. — 3.Enel supuesto que ocupa la atención de la Corte, jse observa que si bien . la censora invoca la transgresión del debido proceº%o de todos modos el discurso planteado en manera alguna pone en gvidencia un error. in procedendo que afecta la estructura del proceso, toda vez que dice que Ias
Republ¡ca de Colomb¡a 8: ; . 5 Corte Suprema de Justicia Casación N 23143. INADMISIÓN pruebas recopiladas y que demostraban la comisión de la conducta punible se practicaron, de manera sesgada, situación Hue no aconteció con. “áquellas encaminadas a determinar la inocencia de la entonces sindicada". . Del mismo modo, sin guardar coherencia argumen—¿ativa manifiesta que en e| trámite de la actuación no se av¡zora la oficiosida) del funcionafio judicial | en el decreto y práctica de pruebas sin que tampoco advierta cómo d¡cha c¡rcunstanc¡a afectó Ias garantías de un derecho fundamental de la procesada T Finalménte "asevera que los juzgadores omitieron er'1 la actividad probatoria — los elementos de jUICIO allegados por la defensa, puesto que “no se hizo. . un, juicio de va/or enfrentadas a la acreditación de Ídf parte civil o prueba de cargo y por tanto no sufneron debate a que ob¡¡ga Ia;hermeneuhoa jurídica”. En esas condiciones, la censora no puso en ev¡denc¡a el desconocimientode una garant¡a por guebrantamiento de la estructu a básica del proceso o por la violación de una garantía de un derecho fu%wdamental no citó las normas constitucionales que protegen el presunto derecho vulnerado y su concreto conculcamiento con la sentencia. Así, como quiera que la censora no cumplió con la carga anteriormente . mencionada, se inadmitirá el libelo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE: JUSTICIA, SALA DE _'
CASACIÓN7 PENAL, lf
' | % N E T M Casackón N? 23143. INADMISIÓN RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentade por la defensora de BETSAIDA QUERUBINA MARTÍNEZ PÉREZ. |En consecuencia, se - declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. —| Comuníquese y cúmplase. á - 1 ! = Y _ ' | $ | 7
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO|ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁ! CASTELLANOS
Ve AL _ O Ó l—
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO República de Colombia 10 - 5
E T Córte Suprema de Justicia Casac.ón N 23143. INADMISIÓN ¡ ' | U