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CSJ - SP23146(13-09-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23146(13-09-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Repúbiica de Calombia Casación N 23.146

, a E NELSON HUMBERTO LANCHEROS AVELLANEDA. r " u - M " r u E de ! —_ _.“;“_5… 3?___ V¡_—..

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

“Magistrado ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N 67. Bogota, D. C., septiembre trece (13) de dos mil cinco (2005). — VISTOS: - Se pronuncia la Sala en relación con la solicitud de prescripción de la acción penal elevada por el defensor del sentenciado í NELSON HUMBERTO - LANCHEROS

AVELLANEDA.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Mediante sentencias proferidas el 19 de diciembre de 2003 y 4 de junio de 2004 por el Juzgado 49 Penal del Circuito y el Tribunal Superior de -Bogotá, respectivamente, entre otras determinaciones, LANCHEROS AVELLANEDA fue condenado a la pena de veinte (20) meses de prisión como coautor penalmente responsable de la conducta punible de falsedad en documento privado. | _ ' | epública de Colqmbfa - Casación N 23.146

NELSON HUMBERTO LANCHEROS AYELLANEDA.

— Corte Suprema de Justicia

2. El defensor de LANCHEROS AVELLANEDA interpuso y sustento contra el fallo de segunda instancia el recurso extraordinario de casación, libelo ¿¡ue esta corporación en auto

del 23 de agosto de 2005 inadmitió por no reunir los requisitos formales previstos en la ley.

3. La defensa del sentenciado en mención solicita que se deciare la prescripción de la acción penal en virtud de lo dispuesto por el artícuio 531 de la Ley 906 de 2004, precepto que considera aplicable por favorabilidad no solo en la etapa de instrucción, sino también en la del juicio, así e:sta corporación por decisión mayoritaria venga sosteniendo lo contrario.

Y, como de acuerdo con la rñencionada disposición el término de prescripción se reduce en úna cuarta parte (1/4), esta debe aplicarse a los cinco (5) años que era el mínimo establecido | en la etapa del juicio, luego queda en cuarenta y cinco (45) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación que se produjo el 18 de julio de 2001 y se cumplieron el 18 de julio de 2005, es decir, antes de que se calificara el libelo sustentatorio de la impugnación extraordinaria.

4. La providencia a través de la cual la Sala inadmite la demanda de casación adquiere ejecutoria en la fecha en que es suscrita y no admite ningún recurso, por tanto, la consecuencia obvia es que a partir de ese momentol a sentencia hace tránsito a | cosa juzgada, el proceso debe volver al Tribunal de origen y en

República. de Cotomba Casación N 23.146

NELSON HUMBERTO LANCHEROS AVELLANEDA.

Corte Suprema de Justicia principio esta corporación pierde competencia para pronunciarse sobre temas que tengan que ver con la inadmisión.

5. Como en este caso se plantea que la -acción penal habríaprescrito en el trámite del recurso de casación, se procede a resolver la petición elevada por el defensor del sentenciado, así: 5.1. Sobre el fenómeno prescriptivo de la acción penal y el recurso de casación, dijo la Sala en otra oportunidad: “La prescripción desde la perspectiva de la casación, puede producirse: a) antes de la sentencia de segunda instancia; b) como consecuencia de alguna decisión adoptada en ella con repercusión en la punibilidad; o c) con posterioridad a la misma, vale decir, entre el día de su proferimiento y el de su ejecutoria.

Si en las dos primeras hipótesis se dicta el fallo, su ilegalidad es demandable a través del recurso de casación, porque el mismo no se podía dictar en consideración a la pérdida de la potestad punitiva del Estado originada en el transcurso del tiempo. Frente a la tercera hipótesis la situación es diferente. En tal evento la acción penal estaba vigente al momento de producirse el fallo y su ilegalidad en esa medida resulta indiscutible a través de la casación, porque la misma se encuentra instituida para juzgar la corrección de la sentencia y eso no incluye eventualidades posteriores, como la prescripción de la acción penal dentro del término de ejecutoria. Cuando así sucede, es deber del funcionario judicial de segunda instancia o de la Corte si el fenómeno se produce en el trámite del recurso de casación, deciarar extinguida la acción en el momento en el cual se cumpla el término prescriptivo, de 'oficio o a petición de

República de Colombia Casación N” 23.146

NELSON HUMBERTO LANCHEROS AYELLANEDA.

Corte Suprema de Justicia parte. Pero si no se advierte la circunstancia y la sentencia alcanza la categoría de cosa juzgada, la única forma de remover sus efectos e invalidarla es acudiendo a la segunda de las causales que hacen procedente la acción de revisión 1a ”.

52. La Corte no procedió oficiosamente a declarar la prescripóión de la acción penal, por la sencilla razón de que tal fenómeno no se presentó en este caso, porque la aplicación del artículo 531 de la Ley 906 de 2004 que establece el proceso de descongestión, depuración y liquidación de procesos contiene algunas excepciones de acuerdo con Ita naturaleza del delito y el estado del proceso. En efecto: De conformidad con el inciso 3% de la mencionada disposición, “Estarán por fuera del proceso de descongestión, depuración y liquidación de procesos, las investigaciones por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados y, además”, las conductas punibles ailí enlistadas, “y las actuaciones en las que se haya emitido resolución de cierre de investigación” (negrilla fuera de texto).

Esta última excepción es la que ha llevado a la Sala mayoritaria a considerar y sostener el criterio que aquí se reitera que se sustrajo de la redúccióñ del térm¡no de prescripción fijado en la mencionada preceptiva, las actuaciones donde se hubiere proferido resolución de cierre Ide investigación ejecutoriada, porque no fue propósito de dicha disposición extender la política

' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Aro junio 1 de 2005, rad. 23752, M. P.. Dr. Yesid Ramirez Bastidas, República de Colombia Casación N 23.146

NELSON HUMBERTO LANCHEROS AVELLANEDA.

Corte Suprema de Justicia de descongestión y depuración a los asuntos que para la fecha de su aplicación se encontrasen en la etapa del juicio Así las cosas, al peticionario no le asiste razón en su pretensión por cuanto se trataba de un proceso que ya había superado la etapa de investigación, y esa situación, precisamente lo excluyó de los asuntos a los que les es aplicable el artículo en mención A meérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

RESUELVE: NO ACCEDER al pedido de prescripción de la acción. penal presentado por el defensor del sentenciado NELSON

HUMBERTO LANCHEROS AVELLANEDA.

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal .de origen. Cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sents. Cas, Sept. 8 y 29 de 2004, rads. 22545 y 22676, Ms. Ps., Drs. Mauro Solarte Portilla y Hermán Galán Castellanos: Semt. Cas. Oct. 27 de 2004, rad. 21090, M.

P.. Dr. Alfredo Gómez Quintero: Aufos abril 13 y 19 de junio de 2005, rads. 20988 y 23751, Ms. Ps., Drs. Herman Galán Castellanos y Yesid Ramirez Bastidas, entre otros.

República de Colombia y Casación N 23.146 aaA

NELSON HUMBERTO LANCHEROS AVELLANEDA,

Corte Suprema de Justicia NN

— ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

_COM&S!ON DE SERVICIU

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN " e P r" +7 r ,r7 Lx

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YESIO RAMIREZ BASTIDAS | RL4¡Z NÚÑEZ 7 taria

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