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CSJ - SP23152(04-05-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23152(04-05-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

a República de Colombia Casación 23132 PCl a Esther Castillo de Bermúdez v O. / D. Estafa e — — l Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUS TICIA

SALA DE CASACIÓN PE vAL

Magistrado Porante: f

Dr. ALFREDO CÓMEZ QUINTERO - Aprobado Acta £xlo. 34 N — A a E — Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos m; [ cinco (2,005) A M

VISTOS: A d a e

+ —

  • N La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de lii demanda sustento del “ recurso de casación instaurado por la parte « ivil, contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2004 por el Tribu:tal Superior de Bogotá, i . ! mediante la cual revocó la condena impue:: ta a CLARA ESTRHER

? CASTILLO DE BERMUDEZ y confirmó la absolución de JUAN DE . ! JESÚUS BERMUDEZ AYALA dictada el 3 de%febrero del mismo año por el Juzgado 27 Penal del Circuito de esta g:íudad, quienes habían º. sido acusados del delito de estafa agravada. : A aT a o as | N RFPÚÚECCI de Co[om5ia Casación 23152 P7 (Lara Esther Castilio de Bermúdez y O. z D/. Estafa Corte Suprema d'e Justicia LOS HECHOS: í | En diciembre de 1997 JUAN DE JESÚS BEFíMUDEZ AYALA CLARA

ESTHER CASTILLO DE BERMÚDEZ y José Manue| Bermúdez Niño fueron denunciados por Douglas Benjamin Beltran quien les imputó haber abierto en esta ciudad el estableorm¡ento de comercio | JOMABE, en el cual se expendían al público toda clase de E ! . mercancías e incluso automotores, con el íoropósito de estafar a quienes concurrían allí. ! i

FUNDAMENTOS DE LA IMPUG?ENACIÓN:

E A M — 2 Con apoyo en la causal primera cuerpo segu¡gdo del artículo 207 de la ley 600 de 2000, en el cargo primero de Iá demanda se postulan ih . sendos errores de hecho en la apreciación de' a prueba. j 1 Se acusa al fallador de haber incurrido en L;n error de hecho por falso juicio de identidad al distorsionar la pruel$a documental, porque con los siete (7) cheques girados por la procerada CLARA ESTHER 1¿ ; N Repú5[ica de CO[ÚTH5ÍG 1 Casación 23 P7 Clafa Esther Castilio de Bermúdez y O. D/. Estafa Corte Suprema de Justicia ! . C ! CASTILLO y relacionados en la demanda se 3rueba que los mismos fueron girados días antes y después de la cíncelac1on de la cuenta corriente. — — — Ese hecho permite establecer el conocimientp que tenía la acusada e sobre la carencia de fondos y eliminar la duT a probatoria supuesta por el tribunal, pues lo que los instrumentosí negociables muestran es la certeza sobre la existencia de la conduizta típica, antijurídica y

culpable de estafa agravada. ¡ 1 En el numeral 2 se postula un error de he?;ho por falso juicio de existencia debido a una falsa apreciación áde la prueba, ya que según el demandante no existe el soporte %orobatorio qúe permita concluir —como lo hizo el tribunalque ;Ia procesada manejó ! adecuadamente su cuenta corriente. Al conírario, la aceptación de haber sido informada por Bancoop sobre eiEg¡ro indiscriminado de cheques sin fondos que la llevó a saldarla, <2:w¡denciaría que no fue E bien manejada y que su apertura tuvo com2 propósito claro el de obtener un provecho ilícito. E a E La tercera censura por un error de hechá en la apreciación del registro mercantil en el cual consta la ca|ida%i de comerciante de la XN n República de Colombia i Cusación 23152 P Ciaén Esther Castilto de Bermúdez y O. ; D/. Estafa Corte Suprema de Justicia inculpada se sustenta en simular la procesadga una condición que no tenía, por lo que en su apreciación el fallador desatendió la sana L críit ica en especia“ l la. ló; gi-c a, la cienciay la expeJ rie. ncia. . i . ' Como cargo segundo en la demanda, al amparo igualmente de la — causal primera del artículo 207 se denuncia ?a violación indirecta de la norma de derecho sustancial por errores “ir procedendo”. Según el censor, los falladores incurrieron erí un error de hecho por falso Juicio de ¡identidad en la apreciación del certificaddoe libertad y

i tradición del inmueble con matrícula inmobil,aria 50C-499528 y del i testimonio de Amado Sepúlveda, por distorsión de dichos medios de prueba que demostraban la participación delfprocesado BERMÚDEZ AYALA como autor impropio del delito de estaáfa. | L Desde esa perspectiva expresa que las reflexiones del tribunal para í descartar el indicio grave que surgía de aparecer el acusado como ¡ i propietario del inmueble donde funcionó el «ilmacén y la afectación H de la vivienda con posterioridad a su indagátoria, desconocieron la F obligación de 17 valoración conjunta de la priteba -artículo 238 de la L ley 600 de 2000-, pues con el testimonio de Amado Sepúlveda se establecía que aquel conocía de las andanzas de su hijo, porque los ON República de Colombia Casación 23152 P.. Cla Esther Castillo de Bermúdez yO

D. Estafa

Corte Suprema de Justicia sE - — ————— — _ esposos BERMÚDEZ CASTILLO habían ac¡i¡dido a él en busca de consejo profesional. % ! i S [ Asimismo se postula en el numeral 2 del seyundo cargo un error de hecho por falso juicio de existencia por falsa apreciación de la ; prueba, el cual se estructura en la afirmaciór: de los falladores sobre . . ¿ M la inexistencia de prueba que comprometa Ic% responsabilidad penal del inculpado, a pesar de existir prueba testimonial no desvirtuada l que demuestra su intervención a favor de su consanguíneo pidiendo

| piazos a los agraviados o haciéndoles creer En su honestidad. E CONSIDERACIONES! , i La demanda adolece de la técnica requerida %30r cada clase de error LA de hecho propuesto en los dos cargos, pue el censor se limita a y _ . f .. . enunciarios y en su desarrollo se dedica a hacer crítica probatoria, J para anteponer sus particulares conclusiones a las de los falladores con olvido de la naturaleza de la impugnación extraordinaria y la [ finalidad para la cual fue prevista. E a a 1 º N República de Colombia E Casación 23152

P Ci: ¡¿ra Esther Castillo de Bermúdez y O.

D/. Estafa Corte Suprema de Justicia En efecto, cuando se postula el error de he¡cho por falso juicto de identidad, vicio de caraácter objetivo (%¡U_€ recae sobre la contemplación material de la prueba, el act¿)r debe individualizar el ] b L medio o medios probatorios, luego confrontarlos con lo que en el | S fallo se expresa de ellos para establecer enj qué sentido el faliador los adicionó, cercenó o los alteró y c%e5pués demostrar la Obligación que el actor desconoció, porque e;íun cuando individualiza r la prueba documental que dice fue distorsio¡$ada y hace cita textual ! del aparte en que la sentencia se refiere aée¡la, no señala de qué manera el tribunal llegó al error pues omítióí demostrar si la misma fue adicionada, mutilada o alterada. $ i En igual falencia incurre en el cargo segun:o cuando enuncia esa

misma modalidad de error en la apregiación de la prueba ! + documental y testimonial que cita en la dem¿%mda, ya que en ambos 1 casos en vez de precisar —como era su deoerla indole del vicio . . . ! mediante el cual los falladores iIncurrieron eniel reparo formulado, se L ocupa en demostrar que los medios de conyicción ofrecian certeza sobre la responisabilidad penai de los proces%dos, lo que se opone a y la naturaleza del error propuesto. — - a E - a República de Colombia Cusación 23152 .Cl ia Esther Castillo de Bermúdez y O. D/. Estafa Corte Suprema de Justicia Ahora bien, el error de hecho por falso juicio e existencia impone la obligación no sólo de señalar la prueba que el juzgador omitió a . _ , —| . pesar de su existencia material en el proce?o o la que supuso sin hacer parte de él, sino también la de indicarEsu trascendencia en la sentencia pues de no haber sido omitida o í.upuesta,e¡ sentido del : , fallo sería distinto al que motivó la ¡mpugnaciºm extraordinaria. 4 ) F El censor se equivoca en la proposición de esta clase de error en los dos cargos, porque si lo cuestionado es la ¡!¡ferenc¡a que hiciera el tribunal de la certificación de la entidad cred-'¿'aÍ ¡. c¡.a i la cual le permit.i.ó. concluir en el buen manejo que inicialmente “iciera la acusada de la £ 1 cuenta corriente, y la afirmación acerca de l2 inexistencia de prueba

sL L que comprometiera la responsabilidad penaí del inculbado a pesar : de la testimonial no 00ntrovert1da que dem<?straba su intervención en Ia conducta, ha debido postular en el ár¡mer caso el error de hecho por falso raciocinio. º M — e Por lo demás, amparada la sentencia por $;3d oble presunción de acierto y de legalidad son iñapropiadas las Ícr¡t¡cas a la valoración probatoria del faillador a la manera de un ale_gato de instancia, pues no solo por razón del sistema de persuasión ?ac¡or¡al el juez goza de una libertad relativa en su apreciación, sino niue —ademasel censor | N República de Colombia Casación 23152 . P Clia Esther Castillo de Bermúdez v Ó. D/. Estafa T p ák':'º Corte Suprema de Justicia ; y . " a | : e está obligado a señalar los errores de juicio %en que se incurrió en la é | | sentencia y a desarrollarlos conforme a iía técnica para derruir 7 ¿ . aquella, lo cual no se hace de modo alguno en el libelo. | H Asimismo cuarido en casación se proponeíel error de necho por — falso raciocinio, en |¿a demanda se debe inc%icar lo que expreéa de manera objétiva el medio, qué fue lo dedíucido del mismo éñ la sentencia, cuál fue el mérito probatorio otoí?gado por el fallador y señalar la regla de la experiencia, el princ2pio de la ciencia o el

] postulado de la lógica omitidos, para seg$damente demostrar la ñ trascendencia del vicio en ella. E N A — A No procedió el censor de esa manera cuan 10 en el numeral 3 del ] . . ! s cargo primero enuncia un error de hecho en la apreciación que el L¡ fallador hiciera del registro mercantil, puestci que no le bastaba con É advertir que la inferencia que del mismo Niciera es errónea por r . . i Ne inobservancia de los elementos de la sana crítica, ya que se le ! imponía la obligación de indicar el postuladó, el principio o la regla omitidos que finalmente lo indujeron al error.| 5 ! Son ajenas —en consecuenciaa la técnica“-ias criticas genéricas o L . los disentimientos específicos que el censrf_;r haga a la valoración ! ; N República de Colombia + Cusación 23152 P C|E!I'¿l Esther Castilio de Bermidez y O. D/. Estafa + Ne Corte Suprema de Justicia probatoria del fallador con la finalidad def anteponer a ella sus propias conclusiones, pues —se insisteer; la casación sólo son discutibles errores de juicio cuando se acudefa la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000.

  • .XA el

R = | La Sala ante las falencias de técnica anotadas a la demanda la T. ¡ inadmitirá por estar impedida para subsaawarlas, enmendarlas o — . l . — corregirlas en virtud de la naturaleza rogada de la impugnación extraordinaria.

É; í En mérito de lo expuesto, la CORTE SUP¡REMA DE JUSTICIA, .- E Sala de Casación Penal, ; p | RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación presentada por el representante Y T e — de la parte civil. i i ... 4 Contra esta decisión no procede recurso algu¡no. ! Notifíquese y devuélvase el expediente al juz.2_;ado de origen. : . i — d N R S | — p— D República de Colombia Casación 23132 P..CliFa Esther Castillo de Bermúdez y O.

D. Estafa

Corte Suprema de Justicia Cópiese y Cúmplase.

C SIGIFRED SPINO'APEREZ _ HERMAN&%TLÁN CASTELLANOS > | ¡ ZE £L €/¿f¿ a p

ÁLVARO OR DO PÉREZ PINZÓN JORGETUIS QUINTERO "MILANÉSRepública de Colombia

Casación 23132Pr Cl¿g.'a Esther Castillo de Bermúdez y O. D/. Estafa Corte Suprema de Justicia Teresa Ruiz Núñez Secretaria

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