CSJ - SP23155(09-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23155(09-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
A Casación 23.155
DELIO VILLAMIL FLORIÁN
: [ 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL — MAGISTRADO PONENTE —
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado Acta No. 006 | ! Bogotá, D. C., nueve (9) de fébrero del dos mil cinco (2005). | VISTOS Mediante sentencia del 10 de octubre del 2003, el — Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá declaró a los señores Delio Villamil Florián, Édgar Antonio Briceño Silva, Luis Enrique Ibarra Perdomo y Édgar Enrique Jiménez Guerreró penalmente responsables, como autores, del delito de estafa agravadá. Les impuso las sanciones de 30 meses de prisión a los dos primeros, y de . 37-meses de 7prisión a los dos últimos, $ 100.000 de multa, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por iguales lapsos y la obligación de indemnizar los perjuicios. A Villamil Florián y a Briceño Silva les concedió la condena condicional, que negó a los l restantes. | _ | “ ' ! %%ación 23.155 DELIO VÍLLAMIL FLORIÁN El fallo fue recurrido por el c%efensor de Delio Villamil Florián y ratificado por el Trib¡l…¡nal Superior de la misma ciudad el 30 de marzo del 2004. El mismo apoderado acudió a la casación, que fue concedida. La Sala se pronuncia sobre los presupuestos formales de la demanda presentada.
ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escritura pública 1310| del 29 de abril de 1993, de la Notaría 33 de Bogotá,|se constituyó la Compañía "“Crediautos y Muebles, lS A., Sociedad Administradora de Consorcios Conj'1erciales”. Delio Villamil Florián fue designado gerentéé y representante legal, cargo al que renunció el 21'de abril de 1994, pero siguió ejerciendo actos propios del m¡sní_1o. ] - | A - través de medios masivos de|a! comunicacióCn , laempresa ofreció al público contratos de suscripción, con el . fin de que previo el pago de cuotas y a través de “sorteos” y “ofertas” periódicos, los particulares pudieran hacersea vehículos. Si la persona cumplía con la totalidad de sus ápórtes y no salía fávorecida,:el' dinero le sería devuelto. ! 1 Es ! . ¿ - - 1 Casación 23.155 DELÍO VILLAMIL FLORIÁN Los respónsables de la entidadno obtuvieron de la -'Superintendencia de Sociedades ;e| permiso para funcionar y no cumplieron con los sortec?s, las entregas de automotores ni con el retorno de lasí sumas pagadas. Luego de reiterados reciamos de Iós afectados, las - instalaciones de la empresa fueron cerredas. - - ! ;, Veintiocho personas que habían entregado un . . | total de $ 74.346.354, resultaron perjudicadas. Adelantada la investigación, e¡€ 11 de mayo del 2000 Delio Villamil Florián, Édgar Enrique Jiménez
Guefrero, Luis Enrique Ibarra Perdomo y Edgár AntonioBriceño Silva fueron acusados como autores de un concurso de delitos de estafa agravada. La decisión fue apelada y confirmada el 24 de mayo_del 2001, por la Fiscalía Delegadá ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca,. - | Luego fueron proferidos los fallof,s indicados. |
CONSIDERACIÓNE|S
! Con fundamento en la causal primera, cuerpo segundo, el demandante formula dos c¿í1rgos por violación indirecta de la ley sustancial. | ; | | n ;_ Casación 23.155
DELIO VILLAMIL FLORIAN
Primero. Afirma que parte de violación indirecta de la norma sustancial por errores graves frente a la prueba, pues el Tribunal tipifica la conducta en los artículos 356 y 372.1 del Código Penal, cuando la prueba indica que no hubo engaño, ni provecho ilícito, ni vulneración material del bien jurídico, — ¡ - De conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal del 2000 —Le3; 600-, la Sala lo inadmitirá porque no reúne los requisitos previstos en el artículo 212 del mismo Estatufo_. í | Las razones son |asysiguiente¿s, sustentadas en que el actor:
1. Propone algunos argumentos sobre la estructura de la conducta de estafa :y hace alusiones . insistentes a su desacuerdo con los análisis realizados por . los funcionarios judiciales.
Esas valoraciones podrían ser¡admís¡bles en las instancias pero son extrañas en sede de casación; |
2. No especifica el error de heícho o de derecho causante de la vulneración, como tampoco el falso juicio a
4 'i- . Casación 23.155 DELIO VILLAMIL FLORIÁN i í 5 través del cual se produjo, si de existencia, identidad, l raciocinio, legalidad o convicción. :
3. Aparte de la genérica'l “expresión — -no desarrolladaconsistente en que había “pruebas suficientes” que demostraban que la actuación del procesado “se ajustó a los _Iíneamie'ntos” legales, no discrimina los elementos probatorios objeto de errores de estimación por parte del Tribunal.
4. No explica la incidencia de Iosis supuestos yerros en el fallo. | |
5. No realiza el estudio obligatorio orientado a resquebrajar las pruebas con base en Iaf's cuales los jueces | demostraron la existencia del delito y de la responsabilidad. |_ Segundo. | í A pesar de que el censor no indica la clase de yerro, se infiere que quiere acudir al error de hecho, por cuanto acusa al Ad quem de cometer falsos juicios de existencia, “porque no tuvo en cuenta” varias pruebas.
Casación 23.155 DELIO VÍLLAMIL FLORIÁN Como el cargo se ajusta a las exigencias mínimas del artículo 212 de la Ley 600 del 2000, la Sala lo admitirá. | En consecuencia, la secretaría dará traslado al Señor Procurador Delegado en lo Penal, por el término y para los fines del artículo 213_de| mismc% Estatuto. L Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Inadmitir el primer cargo planteado en la demanda de casación. | 2.1 Declarar que el segundo cafgo de la demanda de casación presentada por el defensor del señor Delio Villamil Florián se ajusta a los requisitos del artículo 212 de la Ley 600 del 2000. | En consecuencia, correr el traslado previsto en el artículo 213 ibídem al Señor Procurador Delegado en lo Penal. | í
. ! ! Contra esta decisión no procede ningún recurso. asación 23.155 DELIO VÍELAMIL FLORIÁN Notifíquese y cúmplase. 17772
MARINA PULIDO DE BARÓN
7 PERMISO
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
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MBANA TRUJILLO i
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