CSJ - SP23158(19-01-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP23158(19-01-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sonflicto de competencia 23158 ..) Ary Marcel Espinoza Preto
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado Acta No. 01 | Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil cinco (2005) Se pronuncia la Sala sobre el conflicto de competencia, planteado - entre el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y el Juzgado Penal del Circuito de Garzón (Huila).
I ANTECEDENTES
1. El 3 de marzo de 2000, el Juzgado 3 Penal del Circuito de Garzón condenó a Ary Marcel Espinoza Prieto a 40 afios de prisión como autor responsable del delito de homicidio agravado de que fue víctima su compañera Cristina Calderón Rodríguez, quien tenía 7 meses de - embarazo, en hechos ocurridos el 4 de diciembre de 1998, en la vereda La Esperanza del corregimiento de San Acolfo, de la comprensión municipal de Acevedo (Huila), además le fue negado el beneficio de la condena de ejecúción condicional. < i
— República de Colombia Corte Suprema de Justicia - - Confilicto de competencia 23158 Q_ Ary Marcel Espinoza Prieto
2. Ejecutoriada la sentencia, el juzgado de conocimiento reiteró la orden de captura para hacer efectiva la pena impuesta, Despacho que el 12 de febrero de 2002, redosificó la pena en 25 años de prisión.
3. Al ser convertido el Juzgado 3 Penal del Circuito de Garzón en Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el proceso pasó al Juzgado 1% Penal del Circuito de esa localidad, que avocó conocimiento el 24 de septiembre de 2002, ordenando el envío de la actuación en copias al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Neiva, y luego el proceso pasó al ? Penal del Circuito, que fue convertido en Juzgádo Penal del Circuito.
4. El 3 de septiembre de 2004, en la localidad de Balboa fue capturado Ary Marcel Espiñosa y dejado a disposición del Juzgado Penal del Circuito de Garzón que solicitó la actuación en copias al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad de Neiva por competencia.
5. Mediante oficio del 29 de septiembre de 2004 (fl. 173 c.o.), el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de El Bordo (Cauca) informó que el condenado Ary Marcel Espinoza Prieto había sido trasladado a la Cárcel de Alta y Mediana Seggridad de Popayán, por lo que inmediatamente el Juzgado de conocimiento dispuso el envío de laactuación en copias al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Corte Suprema de Justicia " Confticio de competencia 23158
" Ary Marcel Espinoza Prieto A Seguridad de Popayán por competencia para que vigilara la ejecución de la pena impuesta.
II DEL CONFLICTO
1. El proceso correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad de Popayán, que en providencia del 2 de noviembre de 2004 se abstuvo de asumir su conocimiento, señalando que el condenado había sido capturado en el municipio de BalboaCauca, Cárcel que no corresponde a ese: Circuito Penitenciario y Carcelario por lo que carece de jurisdicción, según lo previsto por el Acuerdo 54 del 24 de mayo de 1994 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por lo tanto, dispuso devolver el proceso al Juzgado 3? Penal del Circuito de Garzón, proponiendo conflicto negativo de competencia.
2. El Juzgado Penal del Circuito de Garzón en auto del 29 de noviembre aceptó la colisión propuesta, indicando que erróneamente el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán no tuvo en cuenta los informes existentes en el proceso que daban cuenta del traslado del condenado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, razón que dio origen a que se le remitiera el proceso.
[ República de Colombia Corte Suprema de Justicia - Cenf flicto de competencia 23158 b Ary Marcel Espinoza Prieto
H CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo previsto pore l numeral 4% del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal corresponde a Sala emitir pronunciamiento en el presente asunto, com'o quiera que intervienen en el aparente conflicto de competencia dos juzgados de diferentes
Distritos Judiciales. —
2. No obstante, que en este caso no se presenta en estricto sentido un
conflicto negativo de competencia de la manera como lo prevé el artículo93 del Código de Procedimiento Penal, la jurismudéncia de la Sala la ha considerado como tal asumiendo su definición. atendida la - atribución que le discierne la citada preceptiva.
3. Respecto al caso concreto debe invocarse lo ya precisado por la Sala', en cuanto a que son varias las disposiciones normativas que . regulan la compeíencia para la ejecución de la sentencia, entre ellas, el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal que señala la competencia de 7Ioé Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el artículo 81 ibidem que define la competencia territorial y la reglamentacióh que sobre el particular ha expedido el Consejo Superior de la Judicatura en desarrollo de las facultades que le atribuye la Carta Política en el artículo 257-1 para “tijar la división del temitorio para efectos 1 Auto del 11 de diciembre de 2001, radicación 18.929, ponente doctor Jorge A. Gómez
Gallego. EM República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cenfiicto de competencia 23158 - - Ary Marcel Espinoza Prieto judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales” con sujeción a la ley, disposición que es reiterada en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en su artículo 85-6.
4. En desarrollo de la prerrogativa constitucional el Consejo Superior de la Judicatura ha expedido varios acuerdos, es así como, el artículo 1 del Acuerdo No. 54 de 1994 señala que corresponde a los jueces de
ejecucióñ de penas y medidas de seguridád todas las cuestiones relativas a la ejecución de la pena “de los condenados que se encuentren en las cárceles de los respectivos circuitos” donde estuvieren radicados. Agrega, el parágrafo, que cuando el condenado sea trásládado de penitenciaría, aprehenderá el conocimiento el juez de -ejecución de penas correápondiente, SI no hubiere, “reasumirá la competencia el juez que dictó el fallo de primera o única instancia.” . Luego, estando el condenado privado de la libertad conocerá en forma preferente el juez de ejecución de penas y m_edidas de seguridad con competencia en el lugar donde el condenado óumpla la condena, la que de conformidad con el artículo 81 del Código de Procedimiento Penal es el respectivo Distrito Judicial al cual correspoda, o en su defecto, el juez que dictó el fallo.
5. En consecuencia, como quiera que el condenado se encuentra cumpliendo la condena, según las consiancias procesales que preceden la decisión del Juez que provaca el conflicto, en el 5 i República de Colombia Corte Suprema de Justicia ' Cónflicto de competencia 23158 f jó_, Ary Marcel Espinoza Prieto Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, por lo que sin dificultad alguna podía apreciarse que la vigilancia y ejecución de la sentencia proferida en contra de Ary Marcel Espinoza Prieto le corresponde al Juzgado 2 de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Deépacho
que sin tener en cuenta los elementos de juicio existentes en el proceso tomó una decisión que contraría sus propios razonamientos. ! . Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE: | PRIMERO. Asignar el conocimiento del preseñte asunto al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.
SEGUNDO. Envíese copia de esta decisión, contra la que no cabe recurso alguno, al Juzgado Penal del Circuito de Garzón.
CÚMPLASE Y REMÍTASE AL COMPETENTE
— — HERMANIGALÁN CASTELLANOS República de Colombia Corte Suprema de Justicia C Miicio de competencia 23158 /?<¿¿4ry Marcel Espínoza Prieto
- '
L”
EXCUSA
JUSTIFICADA
1767