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CSJ - SP23177(20-09-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23177(20-09-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

EXTRADICIÓN N 23177

C/. ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

'SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N 070 . Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005). l VISTOS: Procede la Corte a resolver la petición de práctica de I pruebas elevada por el defensor de ÁLVARO ANTONIO PADILLA: REDONDO, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. |

ANTECEDENTES:

1. Mediante oficio N 0300-DVJ (Ext-04-1323) del 15 de — diciembre de 2004, el Viceministro de Justicia comunicó que el Gobierño de los Estados Unidos de Ameérica, por intermedio de su Embajáda en Colombia, en Nota Verbal N 1624 del 8 de julio de El 2004, solicitó la detención provisional con fines de extradición del

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C/. ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO ciudadano colombiano ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, medida que se hizo efectiva el 17 del octubre del mismo año en obedecimiento a resolución del 15 de julio inmediatamente anterior, proferida por el Fiscal General de la Nación.. Expresó que la Embajada de los Estados Unidos, mediante Nota Verbal N 3045 del 14 de diciembre de 2004, formalizó la solicituá de extradición, allegó la documentación debidameñte

traducic¡a y legalizada, e informó que de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesa! penal interna, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de oficio N OAJ.E. 1598 de la misma íºécha, conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso, éra procedente obrar de conformidad con las normas peftineñtes del Cádigo de Procedimiento Penal colombiano. I Poí lo anterior, envió a la Corte la documentación presentada por la Embajada de los Estados Unidos, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso.”

2. Recibida la actuación por la Corte, mediante auto del 17 de enero de 2005 dispuso enterar a ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO que en el trámite de extradición pedida por los Estádos Unidos a través de su Embajada en Colombia, tiene | derecho a nombrar un defensor y que de no hacerlo oportunamente, se le designaría uno de oficio.

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C/. ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO Uná vez designado y reconocido el defensor nombrado por el c¡udadaíno PADILLA REDONDO, mediante proveído del 26 de enero año en curso, se ordenó correr trasiado por el término de 10 días para solicitar las pruebas.

3. El defensor solicitó las siguientes: 3.1í La traducción por parte del Ministerio de Rélaciones Exterior'es de todos los documentos enviados por las autoridades de los Estados Unidos de América por cuanto éstos no han sido

convertidos al español oficialmente y, por tanto, no cumplen los expresos requerimientos del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, complementado con los artículos 8, 157, 551 inciso 2 del Código de Procedimiento Penal de 1991.

El : traductor de los documentos remitidos a la Corte se equivocó al asimilar las expresiones “conspiracy” e "indictment” a “concierto para delinquir y 'resolución de acusación”. respectivamente, por ser desconocidos estos términos en el derecho penal norteamericano.

| | 3.2. La expedición de copia auténtica de las disposiciones de los instrumentos jurídicos del Estado requirente que se pasan a relacionar: Título 178, Capítulo 209, Secciones 3181 a 3196 del Código de Procedimiento Penal, reguladoras del trámite de extradición; de la Sección 9-15-100 del Manual de Fiscales; de la Leyd e extradiciónde 1982; y de la Ley sobre la Interpretación de Tratados de 1988. Con estos documentos se busca dar cumplimiento al artículo 551-4 del Código de Procedimiento Penal de 1991, dirigido a la obtención de copias auténticas de las disposiciones penalesp

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C/. ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO aplicables al caso con el fin de que la Corte evalúe la validez formal de las mismas, según exigencia del artículo 558 ibídem. l 3.3. La obtención de copia del caso radicado en la “Jurisdicción del Distrito Central de Florida, bajo el número 8:04CR-282-T-23-TGW, Tribunal del Distrito de Estados Unidos para

el Distrito de Columbia caso de lo penal número 04-114(RBW) y sólo en lo que respecta con las evidencias recogidas en contra de ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO”, con el fin de establecer el lugar de ocurrencia de los hechos por los cuales se ha solicitado la extradición de dicha persona y si están sometidos onoa ¡Ía jurisdicción penal colombiana. En su defecto, que se le solicite'a la Fiscalia General de la Nación determine el último punto. | 34 La expedición de copia proveniente de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la tarjeta decadactilar de ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO con el objeto de establecer si es la persona solicitada en extradición y de esta manera aclarar si la identidad y la descripción física de quien es requerido en la Nota Verbal y el “indictment” le corresponden. 3.5. Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la vigencia en este país y en el requirente de los siguientes instrumentos internacionales: el Tratado de Extradición de 1979, la Convención de Extradición firmada en Montevideo en diciembre de 193y3 la Convención contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes signada en Viena en 1988. £ C¿n ello se pretende establecer si el tramite y la respuesta a la solicitud de extradición en referencia deben ceñirse o no a los É

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C/. ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO pr'eceptós del Código de Procedimiento Penal colombiano y, por ende, silesta Corte carece 0 no de competencia para gestionaria. 3.6! Certificaciones de la Organización de Estados

Americe%nos y de Naciones Unidas “acerca de (1) si es o no uso internac%onal (norma jurídica consuetudinaria) entre los respecti"vos estados miembros el acudir al ofrecimiento o a la existencia de reciprocidad en materia de extradición, y (2) si Colombila y los Estados Unidos de América son o no miembros de esas or¿;an¡zaciones.” 3.7! Certificación de la Fiscalia General de la Nación y de “las diferentes Autoridades del Orden Nacional" sobre la existenc¡íia de alguna investigación y/o juicio en contra de ALVARO ANTONIO PADILLA REDONDO por los mismos hechos por Ios'¿uales está siendo solicitado en extradición, pues en relaciónt con éstos cursa en su contra la investigación con radicaci¡ón 1102 en la Unidad Nacional de Derechos Humanos de esa enti¡dad. 3.8!. La recepción de la versión de ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO, respecto de los cargos que soportan las notas verbales 3045 y 1624 del 14 de diciembre y del 8 de julio de 2004, ré5pect¡vamente.

1 CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

! !

1. En el trámite de extradición regulado por el Código de Proced¡m¡ento Penal, como aquí acontece, a la Sala de Casación Penal c!e la Corte Suprema de Justicia le corresponde emitir 5 | | _ EXTRADICIÓN N 23177

C/. ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO concepfo sobre la viabilidad de su otorgamiento el cual, por mandatc'a de los artículos 511 y 520 de la Ley 600 de 2000,

ordenar!1iento aplicable al presente caso en consideración a que el requerimiento de extradición se hizo bajo su vigencia, debe fundamentarse en los siguientes aspectos: a)La validez formal de la doc¿mentación enviada por el ejecutivo; b) La plena demostr'-ación de la identidad del solicitado y su correspondencia con la persona capturada con tal finalidad; c) El cumplimiento del princibio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva Ia petición debe también estar previsto como delito en Colomb¡a y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo m¡n1momo sea inferir a cuatro años; y, d) La equivalencia de la provideñcia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en el derecho procesal interno. El decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo a la emisión del concepto de extradición que de la Sala se solicita queda |condicionado, por.tanto, a que las mismas resulten conducentes, pertinentes y útiles para determinar el cumplimiento o nó de esos aspectos.

2. Ten|endo en cuenta lo anterior, es claro que las pruebas sol¡c¡tadas por el defensor del requerido en extradición ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO, no pueden ser ordenadas por las razones que a continuación se exponen, en orden s¡m¡lar al asumrdo en la petición: 2.1. o se ordenará la traducción oficial por parte del Ministe|!¡o de Relaciones Exteriores de los documentos enviados .por las |autoridadeé de los Estados Unidos de América por cuanto e|-incisc!a final del artículo 513 de la ley 600 de 2000 consagra su

Ó

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C/. ÁNVVARO ANTONIO PADILLA REDONDO eventual traducción al castellano, sin exigir que ésta provenga de personas determinadas. — . Además, el conducto diplomático utilizado en este caso para la remisión de dichos documentos y la intervención en su revisión de los Ministerios colombianos avalan la idoneidad de la traducción al idioma patrio. El alcance de las expresiones “conspiracy” e “indictment” es propio del análisis inherente a la rendición del concepto respectivo, por lo tanto, se denegará la realización de una nueva traducción. 2.2. Las pruebas alusivas a la validez formal de las normas del Código de Procedimiento Penal de Estados Unidos de América; las reguladoras del trámite de extradición; de las funciones de los fiscales estadounidenses; y, las de los tratados que regulan la extradición, considera la Corte que no son indispensables para adelantar el presente trámite que se ciñe a las disposiciones procesales penales colombianas ante la inexistencia de tratados entre nuestro país y el Estado requirente, según concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores al que ya se aludió en esta providencia. 2.3.. Igualmente se negará la obtención de copia del caso radicado en la “Jurisdicción del Distrito Central de Florida, bajo el número 8:04-CR-282-T-23-TGW”, Tribunal del Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia caso de lo penal número 04114(RBW), por cuanto la información sobre el lugar y la fecha de ocurrencia de los hechos por los cuales se ha solicitado la extradición de dicha persona está contenida én el “auto de

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Cr ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO procesamiento reemplazante” del Tribunal de Distrito de Estados Unidos |para el Distrito de Columbia, dictado en contra de ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO, entre otras personas.' Ahora bien: el análisis relativo a si están sometidos o no a la jurisdicclión pena! colombiana tales hechos lo adelantará la Corte al emitir, el concepto respectivo y para su elaboración se advierte suficiente la documentación allegada. Luego no hay razón para solicitar|a la Fiscalia General de la Nación aclaración sobre este punto. | 2.4! La expedición de copia proveniente de la Registraduría Naciona!1l del Estado Civil de la tarjeta decadactilar de ÁLVARO ANTONII?O PADILLA REDONDO pedida por el defensor para demostr'ar la plena identidad del solicitado, tampoco se ordenará como q&¡1¡era está inconcusamente establecido que el requerido en extradic|ión, ALVARO ANTONIO PADILLA REDONDO, es el titular de la c?duia de ciudadanía colombiana No. 7.140.015 expedida en Calabazo, Santa Marta, Magdalena, nacido el 5 de mayo de 1945, e¿¡ Dibulla, La Guajira, según fotocopia de dicho documento obtenido por el país requirente”, cuya fotografía obra en el anexo de estalactuación” y es la misma persona que fue capturada por la Policía Nacional en Santa Marta, Magdalena, el 17 de octubre de 200%14, en cumplimiento de orden impartida por el Fiscal General de la Nación en resolución del 15 de julio de 20045, en

at_enciór'¡ a Nota Verbal No. 1624 del 8 de julio de 2004, de la Embajada de Estados Unidos de América, contentiva de iguales ' Anexo Fol. 197 y sss. Anexo, Fols. 51. Anexo, Fol. 53, 51 y 49 Anexo Fol. 34. Anexo Fol 16.

EXTRADICIÓN N 23177

C/. ÁLVVARO ANTONIO PADILLA REDONDO notas civiles a las antes apuntadasº, persona que se encuentra vinculada al presente trámite de extradición en cuyo desarrollo corroboró la expedición a su nombre del documento de identidad antes reseñado, al otorgar el poder al defensor que lo está representando”, quien no ha controvertido este aspecto. | f . e - ! v | | La Corte ha reiterado-su criterio al respecto, conforme a la siguiente transcripción: | “De otro lado, no sobra recalcar que la plena | identidad que exige el artículo 520 de la Ley 600 de ¡ 2000, se refiere es a la coincidencia entre la persona | procesada en el extranjero y la reclamada o | capturada con fines de extradición, no a la verdadera identidad de aquella o de ésta, pues “para los efectos aquí perseguidos, basta que el procesado o ¡ sentenciado en el país requirente sea el mismo | individuo que se encuentra sometido al tram¡te de 1 - extradrc¡on“º" (Cursiva en el texto or¡g¡nal) | 2.5. Al no haber tratado vigente entre Colombia y Estados Unidoá de América alusivo a la extradición, se denegará la —

so|¡cituíd del defensor del arribo de certificación del Ministerio de Relacic¡jnes Exterioreásobre el particular. . ' i - ' L) Por las razones acabadas de consignar no procede la E obtención de certificaciones de la Organización de Estados ! SAnexo Fol. 1. | Cuadern0 principal, Fol. 8. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Concepto del 23 de septiembre de 2003. Radicación

No. 20588. M. P., Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto de 4 de mayo de 2005. Radicación 23104. M. P.,

r. JORGE LUIS QUINTERO MILANES. — EXTRADICIÓN N 23177

C/. ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO Americanos y de Naciones Unidas sobre la pertenencia de las normas de extradición al /us cogens. MuchL o menos .i nteresa a este asunto si . Colombia. y los ! . . . . Estados| Unidos de América son o no miembros de esas organizaciones, luego no se acudirá a dichos organismos. 2.6.¡'No considera pertinente esta sala obtener certificación de la Fiscalía General de la Nación y de 'las diferentes Autorida'desl del Orden Nacional” —entiéndase autoridades judiciales penales-—, sobre la existencia de alguna investigación — y/o ju¡c¡¿ en contra de ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO por los m¡smos hechos por los cuales está siendo solicitado en extrad¡c¡on por cuanto ese análisis le corresponde al Gobierno Nac¡ona| al momento de negar o conceder la extradición, según

voces del art. 521 de la Ley 600 de 2000. 2.7.! La versión del señor ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO sobre los cargos imputados por los tribunales estadoun¡denses conforme a las notas verbales 3045 y 1624 del 14 de diciembre y del 8 de julio de 2004, en su orden, resulta completamente exótica al trámite de extrad¡c¡on por su ajenidad con los 'elementos a tener en cuenta por la Corte al emitir el concepto prescrito en los artículos 519 y 520 del Código de Procedimiento Penal, luego se abstendrá la sala de decretarla. A m|érito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

¡ 10 ' EXTRADICIÓN N 23177

C/. ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO

RESUELVE:

1. NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del ciuidadano colombiano ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDON|DO. solicitado en extradición.

2. Flara los fines previstos en el inciso último del artículo 518 de la Ley 600 de 2000, una vez ejecutoriada la presente decisión, permanezca el asunto en la Secretaría por el término de cinco (5) días. ' Cópiese, notifíquese y cúmplase, — MAR|PULNIDOA DE BARON | r íl>

S|GÍFRED PEREZ ALFREDO GÓMEZ QU|NTERO

— |

— COMISION DE SERVICIO

EDGAR/LOMBANA TRUJILL ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN

" — _- -

JORGE L QUWTERO…MILANES YES|D RAMIREZ BASTI S

EXTRADICIÓN N 23177

C/. ÁVARO ANTONIO PADILLA REDONDO ecretaria | h

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