CSJ - SP23177(30-05-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23177(30-05-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
CONCEPTO DE EXTRADICIÓN No. 23.177C/. ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N 052 Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006).
VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES: 1. .. En Nota verbal N 1624 del 8 de julio de 2OÓ4, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la'detención provisional con fines de extradición de ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO, ciudadano colombiano nacido el 5 de mayo
CONCEPTO DE EXTRADICIÓN No. 23.177
C/. ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO de 1945 en Dibulla, Guajira, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 7'140.016, para que comparezca a responder por la acusación sustitutiva N 04—114 (RBW) del 4 de junio de 2004, proveniente del Tribunal de Distrito dé Estados Unidos para el Distrito de Columbia, content¡va_ del siguiente texto: CARGO UNO “Desde el año de 1994 o alrededor de esa fecha, la fecha exacta siendo desconocida para el Gran Jurado, y de manera continua en lo sucesivo hasta la fecha del
registro del presente Auto de procesamiento inclusive, en Colombia, ..ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO...., a sabiendas e intencionalmente se confabularon, conspiraron, se confederaron y acordaron, con otros...elaborar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad de cocaina que podía ser detectada, una sustancia controlada de la Lista ||, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilicitamente a los Estados Unidos,...en contravención del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960(a)(3), 950(bYX1X(B)(ii) y 963, y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3551.” .
2. También fue remitida la copia auténtica de la “acusación en reserva” N 8:04—CR—282—T23TGW, proferida el 22 de junio de 2003 por el Tribunal de Distritode los Estados Unidos, Distrito Central de Flor¡da, División de Tampa, y de la orden de captura expedida por la citada autoridad en la misma fecha.
El pliego formulado a PADILLA REDONDO contiene las siguientes imputaciones:
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C/. ALVARO ANTONIO PADILLA REDONDO "CARGO UNO Con inicio en una fecha desconocida pero a más tardar en o alrededor de 1992, con continuación hasta alrededor de la fecha de la presente acusación, ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO, con conocimiento de causa y voluntariamente combinó, concertó, confederó y concordó con otras personas
tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, con fines de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia controlada de la Tabla ll, con la intención y el conocimiento de que la misma sería importada a los Estados Unidos, lo cual sería una violación a la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo en violación a las Secciones 963 y 960(bY(1Y(BYUii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. - - CARGO DOS Con inicio en una fecha desconocida, pero a más tardar en o alrededor de 1992, con continuación hasta alrededor de la fecha de la presente acusación, ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO, el acusado en el presente,...ayudado e instigado por otros tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, con conocimiento de causa e intencionalmente distribuyó cinco (5) kllogramos de una mecha o sustancia que contenía cocaína, un estupefac¡ente y sustancia controlada de la Tabla ll, con la intención y el conocimiento que esa sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos con violación de las Secciones 959 y 960(bY1)(BYi) del Título 21 delCódigo de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.” - CARGOS TRES Y CINCO “Con inicio en una fecha desconocida con continuación hasta alrededor del mes de abril de 2002; ÁLVARO
ANTONIO PADILLA REDONDO, ..ayudado e
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C/. ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO instigado T—por otros tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, inciusive personas abordo de una nave sujeta a la justicia de los Estados Unidos, con conocimiento de causa e intencionadamente poseyó con intenciones de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, un estupefaciente y sustancía controlada de la Tabla li. ' Todo en violación de las Secciones 1903(a) y 1903(g) del Apéndice al Título 46 del Código de los Estados Unidos; la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y la Sección 960(b)(1YXBii) del Código de los Estados Unidos.” CARGO CUATRO Y SEIS “Con inicio en una fecha desconocida con continuación hasta alrededor del mes de abril de 2002, ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO, el acusado en la presente, ..con conocimiento y voluntariamente combinó, concertó y concordó con otras tanto _ conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, incluso personas abordo de una nave sujeta a la justicia de los Estados Unidos, con fines de poseer con intenciones de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcia o sustancia que contenía cantidad perceptible de cocaína, un estupefaciente y sustancia controlada de la Tabla li. Todo en violación de las Secciones 1903(a), 1903(g) y 1903()) del Apéndice al Título 46 del Código de los Estados Unidos; y la Sección 960(bY(1X(BY(ii) del Título
21 del Código de los Estados Unidos.” 3. - Fue incluida la transcripción de las normas penales del Código de los Estados Unidos, relevantes para este asunto.
4. Entre la documentación enviada obran las declaraciones juradas de los Agentes Especiales de la
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Administración Antidroga de los Estados Unidos (DEA) Ángelo R. Morales y Robert Zachariasiewicz a quienes correspondió la investigación en razón de estos hechos; y de los abogados W. Stephen Muldrow y Neil J. Gallagher Jr., el primero, adscrito a la Fiscalía y el segundo, al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica.
5. Serecibió también la fotografía del requerido ÁLVARO
ANTONIO PADILLA REDONDO.
6. Los documentos aportados cuentan con la traducción necesaria y la legalización respectiva ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores. 7. . En Colombia se realizó el siguiente trámite: 7.1. Recibida la documentación procedente de la Embajada de los Estados Unidos en la Oficina Jurídica del Mini_sterio de Relaciones Exteriores, fue remitida a la Fiscalía General de la Nación, cuyo titular, mediante resolución del 15 de julio de 2004, solicitó la captura con fines de extradición de ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO, quien fue aprehendido en Santa Marta, Magdalena, por la Policía Nacional, el 17 de octubre del _mismo año, momento a partir del cual se identificó con la cédula de ciudadanía N 7140.016.
7.2. La mencionada Oficina Jurídica a través de oficio OAJ.E 1598 del 14 de diciembre de 2004, manifestó que "...por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de
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C/ ALVARO ANTONIO PADILLA REDONDO conformidad con las normas pertinentes del _Código de Procedimiento Penal colombiano”. 7.3. lniciado en la Corte el trámite previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, la persona reclamada designó defensor para que la asistiera, y el 26 de enero de 2005 se les corrió traslado por el término de 10 días para que solicitaran las pruébas que considerasen necesarias, derecho que ejerció oportunamente el defensor pero de manera infructuosa pues la Sala se vio obligada a denégar las pruebas solicitadas mediante providencia del 20 de septiembre del mismo año, decisión que mantuvo en auto del 15 de noviembre subsiguiente al desatar el recurso de reposición interpuesto en debida forma, y como no se - consideró indispensable allegar oficiosamente otros elementos de convicción, se ordenó el traslado para que las partes formularan sus planteamientos previos a la emisión del concepto de fondo. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES : El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal Conceptuó favorablemente a la solicitud de extradición al concluir que los requisitos del artículo 520 del Código de Procedimiento Penal se encontraban recogidos: 1.. ¿Calificó de formalmente válida la documentación presentada por el Estado requirente para acreditar el seguimiento en ese territorio de dos procesos penales en contra de ÁLVARO
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C/. ÁNVARO ANTONIO PADILLA REDONDO ANTONIO PADILLA REDONDO, según lo indican las certificacsioobrnee ss u autenticidad que, además, permiten -deducir que fue otorgada conforme a la legislación norteamericana.
2. Encontró plena coincidencia entre la persona capturada enrazón de esta actuación y la reclamada en extradición, por cuanto el número de la cédula de ciudadanía con la cual se identíficó aquella al momento de su retensión es igual al consignado en las Notas Verbales mediante las cuales la Embajada de los Estados Unidos pide la entrega de ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO y al anotado en el poder allegado al inicio de esté trámite, sin que en ningún momento el solicitado ni su defensor hayan promovido discusión alguna a cerca de este tópicc 3.. Estimó adecuadamente respetado el principio de doble incriminación | al encontrar equivalencia entré los cargos formulados a HUGO CAMALLO SANPEDRO en la resolución de acusación de la jurisdicción penal norteamericana y las normas invocadas en'dicha providencia, con las conductas constitutivas de los delitos de concierto para delinquir agravado por tener como finalidad la comisión de tráfico de estupefacieñtes, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por la cantidad del objeto material sobre el cual recayó, consagrados, el primero en el artículo 340, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002, y, el segundo, en el 376 del Código Penal colombiano.
Adicionalmente aludió a la satisfacción del límite mínimo dela pena privativa de la libertad fijada para estos comportamientos 7
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C/. ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO por el legislador patrio pues están castigadas con sanciones ampliamente superiores a cuatro (4) años de prisión. 4. . Encontró perfectamente equivalentes los dos b1iégos_ de cargos penales formulados por la jurisdicción del país requirente a ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO, el 4 y el 22 de junio de 2004, con la resolución de acusación del sistema procesal colombiano dada la similitud de su estructura en aspectos tales como la especificación de los hechos y su calificación jurídica con la indicación de las disposiciones sustanciales aplicables, y, además, porque en ambos ordenamientos constituyen pres-Upuesto pro¿esal para la iniciación de la etapa de juzgamiento. Y,
5. Solicitó finalmente a la Sala exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero sobre la imposibilidad de juzgar al solicitado por hechos distintos a los que motivan la petición y de someterlo a desaparic¡ón forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a destierro, prisión perpetua y confiscación.
El defensor Pidió concepto adverso a la extradición previo el análisis de cada uno de los aspectos de necesaria consideración al momento de concederla, estipulados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, de los cuales encontró cumplidos tan sólo los alusivos al principio de la doble incriminación y a la
equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 8
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C/. ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO La insatisfacción de los restantes así la sustentó: a) Le niega validez formal a la documentación presentada por el estado requirente por no reunir las condiciones de legalidad señaladas en la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N 2201, del 22 de julio de 1997, ni ser genuina su traducción. b) Estima que los datos contenidos en las Notas Verbalesdel país reqúirenté y demás documentos anexos sobre la identidad del solicitado son insuficientes para demostrar plenamente tal hecho. Tampoco coincide la descripción física del ciudadano solicitado consignada en dicho material con la correspondiente en la actualidad a ÁLVARO ANTONIO PADILLA
REDONDO.
Adicionalmente enuncia algunos de los casos en que no procede el mencionado mecanismo y, entre ellos, la existencia en el país de juicio penal en curso o ya culminado en contra del solicitadóppr el mismo hecho por el cual es pédido en extradición, conforme lo dispone el artículo 565 del derogado Código de Procedimiento Penal de 1991, y recogido como garantía del debido proceso en el artículo 29de la Constitución Política, aseveración que respalda con la presentación de las resoluciones del 1% de noviembre de 2002 y del 23 de abril de 2004, mediante las cuales, en su orden, la Unidad Nacional de Derechoé Humanos y Derecho internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación resolvió situación jurídica y precluyó
investigación penal a ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO 9
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C/. ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO por los delitoé de homicidio con fines terroristas, concierto para delinguir y enriquecimientó ilícito, ocurridos a inicios del año 2000, cometidos en el Departamento del Magdalena. Reclama de la Corte el estudio del anterior argumento en orden a preservar las garantías procesales del mencionado ciudadano y a reafirmar la soberanía de las autoridades judiciales colombianas, como quiera que dífer¡rlo al Ministerio de Justicia, en la práctica conileva a su desconocimiento. Adicionalmente alude a la posibilidad legal de diferir la entrega de la persona solicitada. CONCEPTO DE LA CORTE 1. | AÁspectos previos: 1.1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislatiyo 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, lo cual conduce a concluir, entonces, que la extradición no procederá cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgáción del mencionado Acto Legislativo, esto es, del 17 de diciembre de 1997. También dispone que la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, 10
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considerados como tales en la legislación colombiana, y que no procederá por delitos políticos o de opinión. 1.2. De acuerdo con la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia, y con base en los documentos aportados, se infiere que las actividades delictivas que se le imputan a ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO ;tuv¡eron ocurrencia de manera continua, durante los períodos comprendidos entre los años de 1992, la más antigua, y hasta los años 2002 y 2004, las más recientes, luego las acusaciones: sobre él recaídas abarcan delitos corñetidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, por tanto, no es necesario hacer salvedad alguna al respecto. De otra parte, en el pliego acusatorio en que se sustenta la solicitud de extradición y en las declaraciones que se acompañaron, se precisa que los delitos imputados se llevaron a cabo en los Estados Unidos de América, particularmente cua-ndo se concertaron para despachar importantes cantidades de cocaína desde Colombia con destino a dicho país. Entonces, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el sitio de la ocurrencia del hecho, tales como el lugar de realización de la acción, según el cual eÍ acontecimiento se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta; y, la teoría de la ubicuidad o mixta que considera cometida la
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C/. ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO conducta donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado, la Sala encuentra que las conductas atribuidas por los Tribunales Distritales de los Estados.Unidos para los Distritos de Columbia y Central de Florida a ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO, traspasaron las fronteras colombianas, luego se satisface la condicionante constituciona! de que el suceso haya sido cometido en el exterior.
2. Cuestiones de fondo: La inexistencia de tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre Colombia y los Estados Unidos de América, según información suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, impone su sujeción a las previsiones del Código de Procedimiento Penal colombiano 'y por ello corresponde a la Sala, según lo indicado en el artículo | 520 del referid_o ordenamiento, realizar el respectivo análisis sobre el cumplimiento de los aspectos allí determinados: 2.1. Validez formal de la documentación presentada.
El gobierno de los Estados Unidos de América elevó la solicitud por vía diplomática, con documentos traducidos al casteliano y cuya autenticidad fue certificada por la autoridad reclamante, en los términos establecidos en los artículos 513 de la Ley 600 de 2000 y 259 del Código de Procedimiento Civil. 12
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C/. ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO
En efecto, la petición fue acompañada de copia de las resoluciones de acusación N. 04—114 (RBW) del 4 de junio de 2004 y N¿ 8:04—CR—282—T23TGW del 22A-de junio de 2003, formuladas por sendos Tribunales del Distrito de los Estados Unidos para los Distritos de Columbia y Central de Florida, respectiva…ente, que indican los acfos que soportan la reclamación, el lugar y las fechas de su ejecución, y los:.datos necesarios en orden a establecer la identidad de la persona reclamada. Se aportaron, además, las declaraciones juradas de los Agentes Especiales de la Administración Antidroga de los Estados Unidos (DEA) Ángelo R. Morales y Robert Zachariasiewicz quienes e"stuviéron encargados de la iñvestigación de los episodios en referencia, del Fiscal Federal Adjunto de la Oficina del FiscalíFéderal del Distrito Central de Fiorida, W. Stephen Muldrow; y del Fiscal litigante de la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas, División de lo Penal, Departamento de Justi¿ia de los Estados Unidos de Norteamérica, Neil J. Gallagher Jr. Fue enviada una reproducción literal de las normas del Código Penal de los Estados Unidos de América, aplicables al caso, y copia de la orden de captura del 22 de junio de 2004, expedida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, contra ÁLVARO ANTONIO PADILLA . REDONDO. - Los anteriores documentos cumplen las condiciones de validez que demanda la ley procesal colombiana y que desarrolla
la Resolución N 2201 de 1997, invocada por el defensor, por la 13
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C/. ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO cual se establecen los procedimientos para la legalización de documentoé otorgados en el exterior que vayan a producir efectos en Colombia, como quiera que el material remitido por el Estado requirente debidamente autenticado e idóneamente traducido por sus autoridades, fue recibido en primer término por el Consuladow de Colombia en Washington de donde fue enviado al Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, por tanto, este requisito se satisface. 2.2. Identificación plena del solicitado: Dicha exigencia hace relación a la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición. Bajo este contexto, esa es la identificación sobre la cual debe pronunciarse la Sala. En las Notas Verbales Nos. 1624 y 3045 del 8 de julio y del 14 de diciembre de 2004, respectivamente, el Estado requirente especificó que la personásolicitada con fines de extradición, es ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO, ciudadano colombiano, nacido el 5 de mayo de 1945 en Colombia e identificado con la cédula de ciudadanía No. 7140.016 de Santa Marta, Magdalena, con ojos y cabello de color café, mide aproximadameñte 5'-11' de estatura y pesa aproximadamente 220 libras”, además, adjuntó tres fotografías del requerido tomadas en diferentes épocas, observándose en la última un incremento de peso”, y fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana a él expedida el 21 de abril
de 1967 y de la rectificación cumplida el 11 de agosto de 1980. ' Anexo fols. 5 y 272. Anexo fols. 49, 53 y 222 Anexo fol. 51. 14
CONCEPTO DE EXTRADICIÓN No. 23.177
C/. AÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO Los rasgos identificatorios de la persona aprehendida por las autoridades'" policivas colombianas coinciden con los ' antes consignados y con los suministrados pór él al momento de ser enterado de sus derechos, al nombrar defensor y durante las diferentes actuaciones cumplidas dentro de este trámite. Este requisito, al igual que el anterior, se satisface a cabalidad, luego las manifestaciones genéricas de su defensor al calificar de insuficiente este material para demostrar plenamente la identidad de su representado carecen de sustento. 2.3. Principio de la doble incriminación. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1% del artículo 511 de la Ley 600 de 2000, para conceder la extradición es requisito indispensáble Aque el hecho que la motiva esté previsto en Colombia .como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. El ciudadano colombiano ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO es requerido para que comparezca en juicio en los Tribunales Distritales de los Estados Unidos para el Distrito Columbia y para el Distrito Central de Florida, dentro de los respectivoécasºs en que se profirieron las resoluciones de acusación previamente detalladás y se le imputaron varios cargos
por conduc_í'tas prohibidas en el Código de los Estados Unidos de América, según síntesis contenida en las Notas Verbales 1624 y | Anexo fol. 34. 15
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C/. AÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO 3045 del 8 de julio y del 14 de diciembre de 2004, en su orden, en la siguiente forma: « Un cargo por concierto para elaborar y distribuir cinco (5) kilogramos de cocaína, Comportamiento que configura¡ef delito del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 959 (a), 960 (aj (3) y 960 (bY1XBXii)y 963, y del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3551. = Un cargó por concierto para distribuir cinco (5) kilogramos o rhás de una mezcla o sustancia controlada de la Tabla l, con la intención y el conocimiento de que la misma sería importada a los Estados Unidos, conducta enmarcada en la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, en concordancia con las Secciones 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. " Un cargo porque ayudadoe instigado por otros con conocimiento de causa e intencionalmente distribuyó cinco -(5) kilogramos de una mezcla o sustancia que contenía cbcaína, un estupefaciente y sustancia controlada de la Tabla lI, con la intención y el conocimiento que esa sustancia sería importada ¡[ícitamentg a los Estados Unidos, comportámiento constitutivo del delito consagrado en las
Secciones 959 y 960(b(1(BY(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y Iá Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. . Dos cargos porque ayudado e instigado por otros, inclusive por personas' abordo de una nave sujeta a la justicia de los Estados Unidos, con conocimiento de causa e intencionadamente poseyó con intenciones de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que 16
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C!. ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO contenía una cantidad perceptible de cocaína, un estupefaciente y sustancia controlada de la Tabla l!, conducta subsumida en las Secciones 1903_(a) y 1903(g) del Apéndice al Título 46 del Código de los Estados Unidos; en la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y en la Sección 960(b)(1XBX(ii) del Código der los Estados Unidos. _ " Dos cargos porque con conocimiento y voluntariamente comubinó, concertó y concordó con otras. personas incluso con á|g_únas abordo de una nave sujeta a !á justicia de los Estados U'nidos, con fines de poseer con intenciones de distribuir cinco (5) kilogramos o más de úna mezcla o' sustancia que contenía cantidad perceptible de cocaína, un estupefaciente y sustancia controlada de la Tabla lI, en clara violación de las Secciones 1903(a), 1903(g) y 1903() del Apeéndice al Título 46 del Código de los Estados Unidos; yde la Sección 960(bY(1(BY(11) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. — | Las conductas inmersas en los siete cargos antes referidos son castigadas por las normas previamente invocadas así: “...pena de prisión por un término de por lo menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua...” Dichas modalidades delictivas guardan consonancia con las conductas que penalmente se han reprimido en Colombia, en el artículo 340 del Cód¡go Penal, modificado por el artículo 80. de la Ley 733 de 2002, así: 17
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C/. ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO “Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de persona, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extarsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil .(2.000) hasta veinte .mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.” Los comportamientos consistentes en distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con la intención y el conocimiento'qué dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y distribuir y poseer con la intención_ de distribuir material de las mismas caractefísticas, son conductas similares a las previstas en Colombia en el artículo 376 del Código Penal, de la siguiente manera: “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. - - 18
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C4. ALVARO ANTONIO PADILLA REDONDO Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de amapola, doscientos (200) gramos de
metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente o base de cocaína o sesenta gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes”. El principio de la doble incriminación, entonces, se satisface a plenitud porque los comportamientos por los cuales se acusa al requerido también son considerados como delitos en la legislación colombiana y están reprimidos con penas privativas de la libertad no inferiores a cuatro (4) años de prisión, con lo cual se deduce el cumplimiento de la exigencia del artículo 511, numeral 1%, del Código de Procedimiento Penal. 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano: Los Tribunales Distritales de los Estados Unidos formularon contra ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO acusaciones así: el del Distrito Columbia la N”. 04—114 (RBW) del 4 de junio de
2004 y .el del Distrito Central de Florida la N 19
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C/. ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO 8:04-CR—282—T23TGW del 22 de junio de 200.3 ac,to s procesales que guardan equivalencicaon el contenido de la resolución de acusación prevista en el artículo 398 de la Ley 600 de 2000. En dichos documentos se especifican los hechos que sustentan los cargos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar .en que ocurrieron y las normas que los subsumen. 2.5. Así, pues, al haberse constatado la concurrencia de los requisitos establecidos en la ley procesal colombiana y al observarse que no se procede por delitos de carácter político, la Sala conceptuará a favor de la extradición solicitada, en la forma recomendada por el Procurador Primero Delegado para la .Casación Penal.
3. Respuesta a la solicitud de la defensa: La petición de concepto desfavorable a la extradición elevada por dicho sujeto procesal no puede ser atendida por el hecho de que haya cursado actuación p%—_…na! en contra de ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO por los delitos de homicidio con fi
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