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CSJ - SP23178(22-06-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23178(22-06-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

%3 Extradición 23178

GABRIEL PUERTA PARRA

CORTE SUPRE MA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLAN DO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA N 051

Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio del dos mil cinco (2005). VI STOS La Sala resuelve el recurso de reposición propuesto por el defensor del señor Gabrie I Puerta Parra contra el auto que negó-: la práctica de algunas pruebas que había pedido. LA IMPUGNACIÓN El apoderado solicitó la r¡'evocatoria de la providencia, . "a reiterando que es necesario establecer:

1. La fecha exacta de promulgación de las disposiciones penales en que se sustent:?¡ la petición de extradición, así como su ámbito de aplicación temporal y espacial, toda

X%b.tradicifm 23178 GABRIEL PUERTA PARRA vez que las normas aportadas no contienen esos datos, ni se sabe si se trata de una ley federal o estatal.

2. Que el señor Presidente de la República certifique los controles que ha implementado para que se respeten los condicionamientos que hac¡3 la Corporación, por parte del

Gobierno de los Estados Un¡idos. CONSIDERACIONES r La Sala no repondrá suji decisión, por las siguientes razones: |

1. La prueba solicitada por el defensor, aunque en principio estaría relacionada con la formalidad de la documentación aportada,| tema sobre el que debe pronunciarse la Corte en su concepto, contiene un agregado de elementos que sobrepasan las exigencias de

la norma. Para el Estado requirenté es obligatorio aportar copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, exigencia con la cual culeió el Gobierno de los Estados Unidos. Pero el señalamíer!nto de la fecha de promulgación y su ámbito de aplicación|; temporal y espacial no tienen por qué ser establecidos dentro del trámite que se adelanta ante la Sala Penal de la Corte Suprema de L xtradición 23178 GAB L PUERTA PARRA Justicia, pues no formáa parte del objeto de su k pronunciamiento.

2. Es claro que las normas a que se hace referencia en el indictment proferido en contra de Gabriel Puerta Parra son las del Código de los| Estados Unidos. Luego de la formulación de cada cargo, el Gran Jurado menciona el artículo que resulta vulnerado con el comportamiento delictivo, y son esos mismos preceptos los que fueron aportados por la Embajada de .los Estados Unidos, en inglés y traducidos al castellano.

3. No es trascendente la denominación de los delitos que se hace en la página inicial de la resolución de acusación, a la que alude el defensor,'porque, como se explicó, luego de establecer los c—argos| que se formulan contra el requerido, se señala c|ara¡mente la norma del Código de los Estados Unidos que resulta aplicable.

Es claro que los delitos por los que se solicita al señor Puerta son de naturaleza 'federal, tal como se informa en la Nota Verbal 2592 del | 3 de diciembre del 2004. En consecuencia, no se admite discusión alguna sobre el punto.

, | . . ' Asi las cosas, no se hace necesario practicar la prueba solicitada. %£xtradición 23178

GABRIEL PUERTA PARRA

!

4. En cuanto a la solicitud de certificación del Gobierno Colombiano sobre las medidas implementadas para que se acaten los condicionar3ientos.de la Corporación, se reitera que se trata de un deber y una responsabilidad del Ejecutivo Nacional, y por lo tanto, no es tema objeto de prueba.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESTUELVE No reponer la providencia impugnada. No procede ningún recurso.

NOTIFÍQUE¡SE Y CÚMPLASE

MARINA PULIDO DE BARÓN

SIGIFRE7 SA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS

) Extradición 23178

GABRIEL PUERTA PARRA

NE A

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO BANA TRUJILLO

N

ÁLVARO O. PÉREZ PINZÉ

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