CSJ - SP23179(20-09-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23179(20-09-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Corte Supreí_na de Justicia -E : Sala de Cashción Penal | Á__ ,I—2
EXTRADICIÓN. 23.179
JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.070 Bogotá D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005).
VISTOS: Cumplido el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Proced imiento Penal, procede la Sala a emitir el concepto en relación con la :Lolicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con respecto al ciudadano colombiano, JUAN
ISIDRO TOLOZA PEÑA.
ANTECEDENTES: 1. gonl la Nota Verbal No. 2487 del 12 de octubre de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Bogotá , le solicitó al de Colombia, por conducto del Ministerio de
Corte Suprema de Justicia P Sala de Ca, sació..n Penal _ . _ ¡/ -
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JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA Relaciorpes Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA, quien es requeriáo en ese paiís por “delitos federales de narcóticos y lavado de dinero”.
2. De lalanterior petición se le corrió traslado al Ministerio del Interior Y de Justilc¡a, y a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía
General de la Nación. La.última de las autoridades mencionadas, median€e resolución fechada el 14 de octubre de 2004, decretó la capturalde JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA con fines de extradición, la cual sethizo efectiva el 15 del mismo mes y año por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá.
3. Mediante Nota Verbal No. 3025 del 13 de diciembre de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradic¡ión de JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA, contra quien el 27 de septiembre de 2004 la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerta Rico profirió la resolución de acusación No. 04-351
(SEC), formulándole cargos por delitos relacionados con concierto para lavado de utilidades provenientes del narcotráfico, y concierto con la intención de distribuir sustancia controlada. — Como ?ustento de la petición, presentó autenticada y traducida, la siguiente documentación: 3.1. Declaración rendida el 17 de noviembre de 2004, por Thimothy R. He__nw_g<?d¿ Asistente Fiscal de los Estados Unidos, ante Aida W. Delgá¡8£é Colón, Magistrado Juez de los Estados Unidos. Explica el . . . procedimiento llevado a cabo ante el gran jurado, previo al Corte Suprema de Justicia _ 3 Sala de Cagación Penal Q. — -
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JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA proferimiento de la acusación en contra de la persona solicitada en
extradición, la naturaleza de los cargos formulados y su sustento fáctico y jurídico, y la forma como se obtuvo la documentación anexa como ¿rueba de la solicitud de TOLOZA PEÑA. También expone sobre el contenido y alcance de las disposiciones legales que tipifican los delitos imputados y la que regula el fenómeno de la prescripción, precisando que dicho fenómeno no ha operado en los casos concretílos, conforme a las normas vigentes. Por último, presenta un l resumen de los hechos del caso. 3.2. Transcripción de la normatividad aplicablea l caso, esto es, las Secciones 812 (aXoyaX19)(a)(4), 846 (a)(1))TAXEXINTXE)O), 853, 881 del Título 21; 1956 y 3282 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos. 3.3. Resolución de acusación formal No. 04351 (SEC) dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, mediante la cual acusan a JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA de dos cargos! Uno por concierto para realizar operaciones financieras que afectan el comercio interestatal con dinero proveniente del narcotráfico; y otro, por haberse combinado y confederado con otras personas para poseer con intenciones de distribuir cocaína en cantidad de 5 kilogramos o más y heroína en 100 gramos o más. 3.4. Copia de la orden de captura expedida el 27 de septiembre de 2004 por el Tribunai de los Estados Unidos para el Distrito Puerto Rico, clon ocasión de la resolución de acusación dictada en contra de
JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA.
Corte Suprema de Justicia 4 TaS " T e - En n z .; Sala de Casación Penal )2 _
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JUAN 1SIDRO TOLOZA PENÑA 3.5. Declaración de Horacio Amador, agente especial del Servicio Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos (ICE) en San Juan de Puerto Rico. Afirma que desde mayo de 2003 a agosto de 2004, JUAN ISEDRO! TOLOZA PEÑA, alias 'Don Juanito”, alias 'El Viejo', alias Juanito” y sus socios en Colombia han lavado cantidades importantes de dinero proveniente del narcotráfico en Puerto Rico y St. Martín, Antillas Hoiandesas, enviándolo a los Estados Unidos y a ctros sitios. De la misma manera, dice, se pudo establecer que el sujeto en mención, junto con sus familiares residentes en Colombia y Venezuela, y socios en St. Martín y Puerto Rico, ha traficado e importado grandes cantidades de cocaína de Colombia a Puerto Rico y otros sitios en Estados Unidos.
Precisa: que las pruebas en contra de JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA no se remiten únicamente a interceptaciones telefónicas en Colombia logradas mediante órdenes judiciales, sino a reuniones y conversaciones de los investigados con agentes secretos y testigos colaboradores de cargo.
En ese sentido, hace un recuento de las pruebas que incrim¡nan a JUAN I|:S!DRO TOLOZA PEÑA, enfatizando que éste participó en el envío de 4 kilogramos de cocaína y 1 de heroína decomisados el 27
de mayo de 2003 en Puerto Rico. En esta operación fueron capturadas dos personas. Da cuenta de un correo electrónico de julio de 2003, en el que el soliqi?e;do en extradición pedía colaboración para contrabandear y distribuir 22 kilogramos de heroína y 33 de cocaína. También estuvo invo!ucfgdo en la incautación de cocalna llevada a cabo en Puerto Corte Supremaáde Justicia 5 Sala de Casación Penal A );L
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JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA Rico el E15 de septiembre de 2003; así como en otras cemun¡cacioríes ' tendientes a la recogida y transferencia de grandes cantidades de dinero producto del narcotráfico; y de las reuniones sostenidas con otros sc£cios en Colombia y Costa Rica sobre problemas concernientes al lavado de dinero, las instrucciones para transferir el dinero mediante giros electrónicos; en de la incautación de $ U.S. 137.253 en divisa estadounidense el 23 de julio de 2004 en San Juan de Puerto Rico, en un allanamiento efectuado a un apartamento alquilado por Ángel Moreno Núñez, los cuaies se encontraban escondidos en una mochila deportix£'_¡a, que le fue entregada el día anterior por Víctor Miliano. Asimismo, ilustra sobre la incautación efectuada el 3 de agosto de 2004 de $ 150.000.000 de divisa colombiana, retirados de la cuenta de MigueiíArturo Fonseca para entregarla en el domicilio de JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA, en donde fue recogido después por Danilo
Ruiz 3uitrago, quien, después de salir de dicha residencia en su autom¿évi!, fue capturado por las autoridades colombianas. Sobre la incautación de $ U.S. 751.330 en Puerto, precisa que el 17 de ag<?sto de 2004, JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA se reunió con Jaime Mendoza Medina, Emilio Mata Sojo, y que, el 18 del mismo mes y año -'cuando los citados y Luis Torres Vásquez portaban la aludida suma ¿¡intentaron evadir a las autoridades presentándose una persecución que terminó con un choque en una panadería. Al allanar el automóvil en que se movilizaban fue hallada la referida cantidad de divisa estadounidense. Por último, informa los datos que posee sobre la identificación de los inyolu¿rados, anotando en relación con JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA, f Corte Suprema de Justicia 6 "ºh""“; ; ' Sala de Casación Penal Á?'/"' 1'2 . . —
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JUAÁN ISIORO TOLOZA PENA que es ciudadano colombiano, nacido el 30 de enero de 1953, se identific¡':1 con la cédula de ciudadaniía No. 6'655.742 y el pasaporte No. 6'655.742.
4. Perfeccionado así el expediente, con oficio No. 0300DVJ (Ext-041318) del 16 de diciembre de 2004, el Ministerio del interior y de Justicia lo envió a la Corte para que se surtiera el trámite pertinente
con miras a la emisión del concepto, advirtiendo al respecto, que con oficio OÁJE 1588 del 14 de diciembre del mismo año, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que “por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano”.
5. Previo al inicio del trámite que a esta Corporación le compete con miras a la emisión del concepto, se reguirió a JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA para que designara defensor, cumplido lo cual se corrió traslado para la solicitud de pruebas, lapso en el que la defensa deprecó la práctica de varias que le fueron negadas en auto del 16 de marzo del año en curso. Contra tal decisión el defensor del solicitado en extradición interpuso recurso de reposición que se despachó adversamente en proveído del 8 de junio pasado.
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6. Descorrido el traslado para la presentación de alegaciones finales, hicieron uso del derecho, en su orden, el Ministerio Público y el defensor.
Corte Supremad e Justicia 7 Y 'º;Lu.º': ' 1 _': -- VA E Sala de Casación Penal e| 2.
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JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA 7.1. El Ministerio Público El Procurador Cuarto Delegado para la casación penal afirma que, en este caso se reúnen las exigencias necesarias para que la Corte conceptúe favorablemente a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, en relación con el ciudadano colombiano JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA.
En ese-orden, destaca en primer lugar que los hechos que motivan el requerimiento extranjero ocurrieron con posterioridad al. 17 de diciembre de 1997; la documentación necesaria fue aportada por la vía diplomática con el lleno de los requisitos legales para su validez; la identidad de la persona pedida se encuentra acreditada plenamente, pues al momento de la captura se llevó a cabo cotejo dactiloscópico con resultado positivo. i El prinó¡pio de la doble incriminación también se satisface, en tanto que los cargos por los cuales las autoridades norteamericanas han llamado a juicio a JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA se encuentran tipificados como delito en Colombia, con pena superior a 4 años, en los artículos 340 (concierto para delinquir), 323 (Lavado de activos) y 376 (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes); y la providencia proferida en el exterior es equivalente a la resolución de acusación consagrada en nuestra legislación procesal interna. I EE Sala de Casación Penal %___ f2EXTRADICIÓN. 23.179 JUAN ISIDRO TOLOZA PENA 7.2. El defensor El abogado del requerido solicita la emisión de concepto negativo porque, en su criterio, no se reúnen los requisitos exigidos en los tratados internacionales y en la legislación interna para su procedencia. Sostiene que en el proceso adelantado en Puerto Rico en contra de JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA no se le han respetado sus derechos fundamentales, cuya consagración aparece en instrumentos
internacionales. Eso ocúrre con el debido proceso y el derecho de defensa, pues según la documentación aportada, la prueba de cargo se basa en “conversaciones tefefónicas interceptadas, reuniones y convergaciones telefónicas de los investigados con agentes secretos y ,test¡goá colaboradores a cargo”, la cual no ha sido conocida ni controvertida por el acusado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En eéte asunto el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que Ia"norrqatividad'que corresponde observar es la prevista en el Código de Procedimiento Penal sobre extradición, por no existir convenio aplicabíé al caso. Por tal motivo, la Sala acoge dicho criterio y procede a abordar el análisis con miras a la emisión del concepto que en esta
(R Certe Suprema de Justicia g ?f EfvE$¿. . | Sala de Casación Penal e ;Z - ' - EXTRADICI2N… 23.179 JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA clase de trámites le compete, teniendo en cuenta los temas señalados en el artículo 520 de la Ley 600 de 2.000, asi: 1.. Validez formal de la documentación presentada Tal como lo conceptuó el Procurador Delegado, en este caso se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el país requirente aportó por la vía diplomática la documentación necesaria y en los términos allí exigidos, es decir, debidamente autenticada y traducida al idioma español. En efecto, tanto la solicitud de captura confines de extradición, como
la petición formal del ciudadano colombiano JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA, fue elevada por el Gobierno de los Estados Unidos por la vía diplomática mediante las Notas Verbales Nos. 2487 y 3025 del 12 de octubrefjr el 13 de diciembre de 2004, respectivamente a través de su Embajada en Bogotá y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. En tales documentos, indicó las razones en que se funda para el requerimiento y la información necesaria para establecer la identificación de la persona reclamada. Indicó que JUAN ISIDRO TOLOZÁ PEÑA es requerido en ese país para responder por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero, pues en su contra se dictó la resolución de acusación criminal No. 04-351 (SEC), por la Corte Distrital para el Diétrito de Puerto Rico mediante las cuales le imputa un cargo por concierto para cometer el delito de lavado de utilidades pr_gyeniente del narcotráfico y otro por concierto para poseer con la intención de distribuir sustancia controlada. Corte Suprema de Justicia 10 . ¡¡ Sala de Casación Penal WÁ EXTRADICIÓN. 23179 i , JUAN ISIDRO TOLOZA PENA Al momento de formalizar el pedido de extradición, el Gobierno de los Estados Unidos anexó como pruebas copia autentica y traducida de la resoluc¡on de acusación especificada en precedencia. Allí se señalaron las fechas en que el requerido intervino en la comisión de los delitos por los que debe responder en juicio, además de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron ejecutados. De
la misma manera, se cuenta con la orden de arresto expedida con fundamento en esa determinación. Sobre la identidad del ciudadano requerido, en las Notas Verbales provenie'antes de la Embajada de los Estados Unidos mediante las cuales ?e pidió la detención provisional y se formalizó la solicitud de extradición de JUAN ISIDRO TOLOZA PENA, se indicaron los datos que permitieron determinarla, como sus alias de 'Don Juanito' y “'Juancho”, número de cédula de ciudadanía colombiana, y lugar y fecha d¡e nacimiento. También se aportó su ficha biográfica, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Con la gocumentación, se anexó la transcripción de las disposiciones aplicab!és al caso. Timothy Russel Henwood, Asistente Fiscal de los Estados Unidos en el Distrito de Puerto Rico, precisó además que en relación con los delitos se profirió la acusación antes de que operara el fenomeno de la prescnpc¡on de acuerdo con las leyes de ese país. Igualmente, se anexó la declaración del citado funcionario y la de Horacio Amador, agente especial de Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos (ICE) en San Juan de Puerto Rico, cuyos c'|ontenidos fueron resumidos en el acápite de los antecedentes. Corte SupreLade Justicia e y Sala de Casación Penal _ d__ Ne —
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JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA La acusación y la orden de arresto mencionadas contienen los respectivos sellos de autenticidad y la firma de Frances Rios de Moran, :Secretaria del Tribuna! Federal para el Distrito de Puerto Rico,
y de la subsecretaria de dicha dependencia. Asimismo, Randy Toledo, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificd sobre el contenido de las declaraciones vertidas por los funcion'arios anteriormente mencionados, afirmando que, copias fieles de taleL documentos se mantienen en los archivos del Departamento de Justicia en Washington D.C.. La firma de ésta aparece atestada por John Aschcroft, Procurador. de los Estados Unidos, quien a su vez manifie|sta que autorizó estampar el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y que de su rúbrica diera fe el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, lo cual, evidentemente así se hizo. Todo lo anterior fue atestado por el Secretario de Estado de los Estado' Unidos, Colin POWell, quien ordenó imprimir el selio del Departamento de Estado y que Sonya N. Jhonson, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado suscribiera su nombr!—:. La autenticidad de dicha firma y las funciones desempeñadas por su Ititular fue verificada ante Maria de los Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargoy funciones. Toda la documentación remitida en esas condiciones, recibió el visto bueno| de la Oficina de Legalizaciones del citado Ministerio de Relaciones Exteriores. Corte Suprema de Justicia 12 — Sala de Casación Penal — %_ re - - EXTRADICIÓN. 23.179
JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA Así las cosas, bien puede colegirse que en el presente asunto se cumple con el reguisito de la validez formal de la documentación presentadápor el país solicitante, siendo por tanto, apta para Iefectos del trámite de extradición que se adelanta con respecto a JUAN
ISIDRO TOLOZA PEÑA.
2. Pleña identidad de la persona solicitada La persona requerida por los Estados Unidos de América para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero, es la misma capturada y puesta a disposición del Despacho del F¡s¿al General de la Nación, para esos propósitos. Su identidad se encuentra plenamente establecida.
A esta conclusión llega la Sala luego de ponderar la información suminis¡trada en las Notas Verbales remitidas en este asunto por el Gob¡erño de los Estados Unidos pidiendo la captura y formalizando el pedido de extradición de JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA, también conocido como 'Juancho” y “Don Juanito”, pues no solo son coincidentes los datos relativos al lugar y fecha de nacimiento (Tunja, Boyacá, el 30 de enero de 1953), y el mnúmero de cédula de ciudadénía (6'655.742), sino que producida la captura esta persona no se opuso ni negó su identidad, por el contrario se identifibó con el aludido número de cédula de ciúdadanía, y así lo ha hecho durante todo este trámite. Adicional a lo anterior, se tiene que efectuado el respectivo cotejo dactiloscópico entre la reseña tomada al capturado y la fotocopia del
Corte SupreLa de Justicia 13 T E Sala de Casiación Penal — ' á__ |'-2,
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JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA sistema de consultas de cédulas de la Registraduría Nacional del | " Estado Civil arrojó resultado positivo.
3. Principio de la doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 12000), para que proceda la extradición es necesario que el hecho que motiva la solicitud también esté previsto en Colombia como delito y sancionado con pena privativa de la libertad de prisión, no inferior a 4 años.
Para esos propósitos se impone considerar, en primer lugar los hechos: del caso que dieron lugar a los cargos formulados en contra de TOLOZA PEÑA. Éstos aparecen suscintamente referidos así en la Nota Verbal No. 3025 del 13 de diciembre de 2004: “...desde mayo de 2003 hasta por lo menos agosto de 2004, Juan Isidro Toloza-Peña, José Raúl Vargas Toloza, Alirio Vargas Toloza, Juan Andrés Toloza Peña, Juan Pablo Calderón-La-Rotta, Hugo Reinel Moreras Gómez, Estephan Zárate Moreras, Miguel Arturo Fonseca-Ortega, Giovanni Ortega Suárez, Danilo Ruiz Buitrago, Allan Vargas Anguilo, y sus asocíados en Colombia, Puerto Rico, y en 1St. Maarten, Antillas Holandesas, lavaron significativas cantidades de utilidades provenientes de la venta de narcóticos desde los Estados Unidos a Colombia y a otras áreas. Además, la
1___(inyestígación ha revelado que Juan Isidro Toloza Peña, junto con asoíiados, incluyendo miembros de la familia en Venezuela, ; Cq[ombia, St Maarten, y Puerto Rico, han traficado e importado Corte Suprema de Justicia 1d Sata de Casación Penal 4 — X-2EXTRADICIÓN, 23.179 JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA significativas cantidades de cocaína a Puerto Rico y a otras áreas de los Estados Unidos provenientes de Colombia. Durante la investigación, agentes de las fuerzas del orden incautaron despachos de narcóticos ilegales enviados por los asociados en el conc£eno desde Colombia a los Estados Unidos, incluyendo incautaciones realizadas el 27 de mayo de 2003 y el 15 de septiembre de 2003. Juan isidro Toloza Peña y José Raúk Vargas To/ozta participaron en el despacho de narcóticos que fue incautado en mayo de 2003. Luego de dicha incautación, Juan Isidro Toloza Peña y Alirio Vargas Toloza se reunieron en Bogota, Colombian paraf discutir la incautación de - narcóficos, así como su otra conducta, igualmente servirán de evidencia sobre su participación en e!; concierto para cometer el delito de lavado de dinero. i 1 Además de las actividades de tráfico de narcóticos y de lavado de dmero de Juan Isidro Toloza Pena José Raúl Vargas Toloza, y Ahno Vargas Toloza indicadas anteriormente, cada uno de los siguientes fugitivos fue vinculado por los mvest:gadores a una O
másétransaccíones específicas de lavado de dinero, a las reuniones y a las incautaciones de narcóticos enumeradas en la resolución de acusacron Juan Andrés tolozaPeña, Giovanni Ortega-Suárez, Damlo Ruiz Buitrago, Miguel Arturo FonsecaOrtega, Hugo Reinel Moreras Gómez, Estephan Zárate Moreras, Juan Pablo CalderónLa-Rfotta, y Allanb Vargas Angulo. Tales transacciones específicas fuer¿an llevadas a cabo por los fugitivos en apoyo de su participación en el concierto para cometer el delito de lavado de dinero. “ ' [ . Corte Suprema de Justicia _ 13 j Sala de Casación Penal 4__l? - . EXTRADICIÓN. 23179 JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA La evidencia contra cada uno de los once fugitivos mencionados anteriormente incluye mensajes de correo electrónico enviados a un testi¿o que coopera en el caso, conversaciones telefónicas inter¿:eptadas mediante orden judicial autorizada por tribunales colombianos, reuniones y conversaciones telefónicas encubiertas, evidencia de la incautación —por parte de agentes de las fuerzas del orden — de los narcóticos objeto del concierto para delinquir, y el testimonio de testigos del gobierno de que cooperan en el caso re!ac!ionado con las recolecciones y entregas de las utilidades del tráfico de narcóticos tanto de Colombia como de los Estados Unidos a ser lavadas. Todas las acciones en este caso fueron realizadas coni postléfioridad al 17 de diciembre de 1997”. Esos hechos, conforme a la legislación de los Estados Unidos dieron
lugar a llamamiento a juicio de JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA, por el delito de concierto para cometer el delito de lavado de utilidades proveni'¡entes del tráfico de narcóticas, mediante la realización de operaciiones financieras para ocultar, disfrazar la naturaleza, ubicaci?n, origen y titularidad y control de ese dinero; y por el de concierto para poseer con la intención de distribuir sustancia controlada, en cantidades superiores a 5 kilogramos de cocaína y 100 de heroína. Asimisn|no, cotejado ese supuesto fáctico con la nmnormatividad sustantiva interna, bien es posible concluir que las conductas allí descritas también se encuentran tipificadas como delito en Colombia. Corte Supremayde Justicia - 16 Ti Sala de Casación Penal - x1 a
EXTRADICIÓN. 23.179
JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA En efecto, el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por la ley 733 de2002, describe y sanciona el concierto para delinquir, cuya pena básica es de 3 a 6 años de prisión. Sin embargo, cuando la finálidac! de la organización criminalidad está orientada a cometer delitos como los de “tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas..., lavado de activos...”, entre otros, la sanción oscila entre 6 años el mínimo y 12 el máximo y multa de 2.000 a aa . 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes .
De la rn'isma manñera, las conductas propuestas como fin del concierto de pers¡onas para delinguir, se encuentran tipificadas en la Ley 599 de 2000, como lavado de activos (art. 323), con pena de prisión de 6 a 15 años de prisión y multa de 500 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales; y óomo tráfico, fabricación o porte de estupefaciente, con pena de 8 a 20 años de prisión y multa de 1.000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En amPas legislaciones tal comportamiento supone el acuerdo de voluntades entre varias personas para cometer delitos. De acuerdo con las leyes del país solicitante, la finalidad de los acuerdos, según se desprende de la acusación 04-351 (SEC) permite la imputación de <:argosI independientes, circunstancia que permite establecer sanciones diferentes, dependiendo del delito fin propuesto como producfo de la concertación de voluntades. En este sentido, obsérvese que el delito de concierto para cometer el delito, <I:Ie lavado de utilidades provenientes del narcotráfico está regulado en la Sección 1956 del Título 18, siendo la pena a impóner en esos eventos, multa no mayor de U.S. $ 500.000 o el doble del Corte Supremade Justicia 17 E i;' . ' Sala de Casación Penal . _ Á__ )2
EXTRADICIÓN. 23.179
JUAN !SIDRD TOLOZA PEÑA valor de la propiedad involucrada en la transacción si esta cantidad fuere mayor, o prisión de no más de 20 años de prisión, o con ambas
penas. . ' En cambio, en el evento del segundo cargo, esto es, el concierto para poseer con la intención de distribuir sustancia controlada, para el caso cocaína¡ y heroina,l a pena es la prevista en la Secciones 841 y 846 del Título 21, esto es, prisión de cuando menos 10 años y no más de cadena| perpetua; pero si se produce la muerte o grave daño corporal se castiga con prisión no menor de 20 años y no mayor de cadena perpetua y multa que no deberá exceder lo autorizado en el Título 18, o US $:4'000.000 si el reo es un individuo o US $ 10'000.000, si el reo no lo es, cualquier monto que sea mayor, o ambas penas. La con|ducta imputada, entonces, además de ser típica en nuestropaís, está sancionada con prisión no inferior de 4 años, agotándose en í . consecuencia este elemento. í
4. Equ€valenc¡a de la decisión proferida en el exterior Segúnl!o consignado en el artículo 511.2 de la ley 600 de 2000, es requisito para conceder la extradición que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.
En este sentido, la jurisprudencia de la Sala ha venido sosteniendo de manera unánime y reiterada que la resolución acusatoria, o acusación formal|iproferida en los procesos penales rituados por las autoridades judiciales de los Estados Unidos conforme a su legistación, son Corte Suprefna de Justicia ' 18 Ae - 7 2
Sala de Casación Penat £ ___l
EXTRADICIÓN. 28.179
JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA equiparables a la resolución acusatoria que regula nuestra normatividad interna, pues tal pieza procesal contiene una relación sucinta| de las conductas atribuidas al investigado, describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron ejecutadas, su calificación jurídica, y las disposiciones penales sustantivas que las describen y sancionan. Esa decisión es adoptada con base en las pruebas recaudadas, con ella se !da inicio a la etapa del juicio en donde se lleva a cabo todo el . debate |sobre la responsabilidad de la persona investigada; y culmina con la emisión del failo de mérito. Así las|cosas, se impone colegir que'la acusacion No. 04-351 (SEC) dictada'e l 27 de septiembre de 2004 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Puerto Rico, satisface integramente esta exigencia:
5. Respuesta a los alegatos de la defensa El escrito presentado por el defensorr de TOLOZA PEÑA, se remite exclusivamente a afirmar la vuineración: de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del requerido en el trámite adelantado por las -autoridades judiciales de los Estados
Unidos. Así las cosas, forzoso resulta recordar que esa clase de planteamientos escapa al control que le compete a la Corte en esta clasede asuntos, en tanto que la función de esta Corporación no es 1 l Corte Suprema de Justicia 19 Sala de Casación Penal - Á%__ .3;2
EXTRADICIÓN. 23.179 'I. . JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA de ningún modo decisoria, pues no define de fondo los temas que correspionde debatir al interior del proceso penal y ante las autoridades del pa¡s requ¡rente De hacerlo estaría ejerciendo una Jur|sd|c<:|on que no le corresponde y por esa vía, además, estaría desconociendo la soberanñía del solicitante. | Por el!oF, las pretensiones del petente, en el sentido de que se analice la pruel2a de cárgo o su legalidad y la del proceso mismo no hacen parte de ninguno de los temas sobre los cuales se debe ocupar el concepto de la Corte pues, dada su naturaleza, el espacio para su discusión no puede ser otro que el proceso penal que motiva la petición de extradición. |
5. Condicionamientos No sobra precisar, que en caso de que el Gobierno Nacional acoja el presente concepto y acceda a la solicitud de extradición de JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA deberá imponer los condicionamientos a que haya Idgar, en particular que en el país solicitante no le impongan penas orueles, inhumanas 0 degradantes, o se le juzgúe por hechos distintos a los que motivaron la solicitud de extradición, o cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.
También, deberá tener en cuenta que uno de los delitos por los que es requerido en extradición están sujetos a cadena perpetua, la cual está proscrita en el artículo 34 de nuestra carta Política. | Corte Suprema de Justicia 7 20 a7 . Sala de Cas!ación Penal - _- !_2.
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EXTRADICIÓN. 23.179
JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA Asimismo, el Gobierno Nacional debe advertir a su homólogo del Estado requirente, que la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de la libertad en detención preventiva por razón de este trámite. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala
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