🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP23180(16-03-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP23180(16-03-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

DKpúblicad e Colombia ME Página 1 de 9 NE . Extradición n. 23.18 EN Danilo Ruíz Buitrago Y Y %M¿º %Mrapza aé%%w

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

.Magistrado Ponente: -Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n. 17 Bogotá, D.C., dieciséis de marzo de dos mil cinco VISTOS Una vez fenecido el término de traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas dentro del presente trámite de extradición, el cual venció sin que dentro del -término hicieran petición alguna, aunque el defensor del requerido DANILO RUÍZ BUITRAGO Página 2 de 9 Extradición n. 23.180 : Danito Ruíz Buitrago “ 4 Ce g%)'f%7¿£- dá///¿??(º(ú presentó un escrito de manera extemporánea, la Corte entra a resolver si hay lugar o no a la práctica de alguna. ANTECEDENTES El Gobierno dé los Estados Unidos de América, por medio de su embajada en Colombia, envió la.nota verbal! n. 2496 del 12 de octubre de 2004, por medio de la cual solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano DANILO RUÍZ BUITRAGO, contra quien la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de P ; A R Puerto Rico, mediante resolución de acusación n. 04-351 . (SEC) formuló un cargo por concierto para cometer el delito de lavado de utilidades provenientes del tráfico de

narcóticos El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 14 de octubre de 2004 ordenó la cabiura solicitada, decisión que se le notificó de manera personal al KPepúblicad e Colombia Página 3 de 9 Extradición n. 23.180 Danilo Ruíz Buitrago A B %¡WZ¿?—- 4áí/á//&/¿z requerido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, el día 15 de los mismos mes y año. Con la nota n. 3028 del 13 de diciembre de 2004, la mencionada representación diplomática formalizó la solicitud de extradición de DANILO RUÍZ BUITRAGO, documento en el cual reitera que es sújeto de la resolución de acusación n. 04-351 (SEC), emitida el 27 de septiémbre de ese año ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Preparada la respectiva documentación, el Ministerio del Interior y de Justicia envió el expediente conformado a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. Una vez fue recibido el dossier en esta Corporación, se tomaron las providencias del caso para que el requerido contara con adecuada defensa, siendo Q;Ótíó/¿eaf de %áfám&'& Página 4 de =. yñ Extradición n. 23.18

Danilo Ruíz Buitra É Q/?Zfá//¡& á'£'%¿f//if¿&) así que RUÍZ BUITRAGO le confirió poder al abogado Gilberto Ignacio Zárate para que lo represente en el presente trámite.

2. Ál tiempo de reconocérsele personería para actuar al defensor, la Corte ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de 10 días para solicitar pruebas, según auto del 4 de febrero del año en curso.

3. El siguiente 7 de febrero se le remitió comunicación al defensor, notificándole que por medio de aquella decisión se ordenó correr el mencionado traslado; el día 8 fue notificado de manefa personal el Procurador Delegado y el 9 el requerido RUÍZ BUITRAGO. El 11 de febrero se produjo la notificación por estado, razón por la cual el traslado empezó a transcurrir desde el 17 de febrero, a las 8:00 horas y venció el 2 de marzo último, a las 4 de la tarde. :Q[2áfíáá'€& de %5¿£?9)2Á¿2& - Página 5 de 9 ñ Extradición n. 23.180' , .

Danilo Ruíz Buitrago % ¿; — re %7¿7¡¿w aáj&íú'/a/a

4. El 4 de marzó el defensor allega un memorial en el que solicita se oficie a la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, para que informe si una actuación que allí se lleva tiene como fundamento los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, con el objeto de que en su oportunidad el Gobierno Nacional ordene a la Fiscalía la preclusión y archivo de tal tramitación, pues si el Estado colombiano accede a la

entrega de RUÍZ, le corresponde renunciar a su ljuzgamiento y sanción, por tratarse de los mismosi hechos, toda vez que la Constitución y la ley prohíben investigar y juzgar doblemente a una persona.

5. La solicitud formulada por el defensor se negará habida cuenta que, como se vio, resultó extemporánea.

Como se sabe que el trámite de extradicióñ tiene una naturaleza mixta en virtud de los estamentos Págmna 6 de 9 Extradición n. 23.180 Danilo Ruiz Buitrag A A re %ár¿7¡za& %3¿%&/ᣠinstitucionales que intervienen en su desarrollo, adscritos a diferentes Ramas del Poder Público, lo que ha dado lugar a que se denomine como de carácter administrativojurisdiccional-administrativo. La fase jurisdiccional del trámite, que se guía, como en este caso, por las paútas previstas en la C¿nstitución V en la ley por no existir convenio aplicáble entre el país requireníe y Colombia, busca verificar si la petición cumple con los condicionamientos previstos en una y otra, para que la Corte ¡lustre al Gobierno Nacional si laextradición es o no procedente. En tal período se agotan unas etapas, que corresponden al carácter ritual del ordenamíento procesal, entre las cuales está la que se surte para la eventual incorporación de pruebas. La solicitud, decreto y práctica de las mismas se rige, entonces, por los parámetros de Rerúblicad e Colombia Extradición n. 23.180 Danilo Ruiz Buitrago %%a %M/??& dé%á/&

legitimidad, oportunidad, conducencia, pertinencia y eficacia, propios de cualquier actuación judicial. De tal modo que es carga de los intervinientes en el trámite estar atentos a su desenvolvimiento para que, si lo estiman conveniente, dentro de la debida oportunidad, que no es otra diferente al traslado que por rñinisterio del artículo 518, 2 inciso de la Ley 600 de_2000 se les concede para el efecto, soliciten la práctica de los elementos persuasivos que incidan en el sentido del concepto que debe emitir la Corte. En este caso, es evidente que la petición formulada por el defensor de RUÍZ BUITRAGO se elevó por fuera del término concedido para presentarla, toda vez que la hizo llegar dos días después del vencimiento del término respectivo, motivo por el cual no se accederá a su petición. Página 6 de i Extradinc.i 2ó3.n 1 88 / E Danilo Ruíz Buitrago .2£l % %wa de %íf¿¿f_zá

6. En vista de que no se practicarán pruebas, una vez en firme esta decisión el expediente quedará en Secretaría a disposición de los intervinientes para que aporten sus correspondientes alegatos.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

— JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. NEGAR la prueba solicitada por el defensor del ciudadano DANILO RUÍZ BUITRAGO, por extemporánea.

2. ORDENAR que la actuación permanezca en Secfetaria, por cinco días, a disposición de los intervinientes en este trámite, en traslado para

alegar. Cópiese, notifíquese y cúmplase %)YÍ hoa de %0/0m&.& Página 9 de 9 Extradición n.” 23.180 Danilo Ruiz Buitrago rte Qááf¿/f¿& a᣿%'º/a

PERMISO —

MARINA PULIDO DE BARON

SIGIFRED HERMA GALAN CASTELLANOS

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

N ÁLVARO ORLANDO PÉREZ N -¡ [lñ /,,j ! PERMISO

YESID RÁ MIREZ BASTIDAS — MAURO SOLARTE PORTILLA

N

X RESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria

Consultar sobre este documento ...