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CSJ - SP23181(15-06-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23181(15-06-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia Extradición No. 23.181 Juan Andrés Toloza Peña Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 48 Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil cinco (2.005).

VISTOS: Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano JUAN ANDRÉS TOLOZA PEÑA.

N prú5[í(.'d de Colombia Extradición No. 23.181 Juan Andrés Toloza Peña Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES:

1. Solicitada mediante Nota Verbal No. 2490 del 12 de octubre de 2.004 por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradició-n, la captura del ciudadano JUAN ANDRÉS TOLOZA PEÑA para efectos de que comparezca en ese país a juicio por delitos federalesde narcóticos y lavado de dinero de conformidad con la acusación No. 04-351

(SEC) dictada el 27 de septiembre de dicho año en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y verificada aquella el 15 de octubre siguiente, el Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 3026 de diciembre 13 de 2.004 solicitó formalmente la extradición de JUAN ANDRÉS TOLOZA PEÑA,

adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue: 1.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida é| 17 de noviembre de 2.004 por Timothy Russel Henwood, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en la que precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del b N República de Colombia Extradición No. 23.181 Juan Andrés Toloza Peña Ne Corte Suprema de Justicia Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido. 1.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las Secciones 812(a), 841(a)(b), 846, 853 y 881 del Título 21, así como de las Secciones 982, 1956 y 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 1.3. Acusación de 27 de septiembre de 2.004 proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por medio de la cual se formula a JUAN ANDRÉS TOLOZA PEÑA, entre otros acusados, un cargo así: “CARGO UNO. Con inicio en o alrededor de mayo de 2003 con continuación hasta alrededor de la fecha del dictamen de esta Acusación enl el Distrito de Puerto Rico, Florida, Colombia, Venezuela, St. Maarten (Antillas Holandesas), Costa Rica, España,

China y en otros sitios, y dentro de la competencia de este Tribunal: .... JUAN ANDRÉS TOLOZA PEÑA alias “Andrés”, alias “Ariel Peña, N República de Colombia Extradición No. 23.181 Juan Andrés Toloza Peña — Corte Suprema de Justicia alias 'Detergente' ... los acusados en la presente con conocimiento de causa combinaron, concertaron y concordaron el uno con el otro y con personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, con fines de delinquir contra los Estados Unidos en violación a la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, a saber: “(a) con conocimiento de causa realizar e intentar realizar operaciones financieras que afectaban el comercio interestatal, mismas que involucraban dinero proveniente de una actividad ilícita especificada, concretamente: el delito mayor de fabricar, importar, recibir, esconder, comprar, vender o tener otro tipo de trato con sustancias controladas tal como se prevé en la Sección 1961 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, el cual delito está conminado conforme a cualquier ley de los Estados Unidos, incluyendo las Secciones 841 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, a sabiendas de que las operaciones estaban pensadas completa o parcialmente para promover la realización de la actividad ilícita especificada, y que mientras realizar o intentar realizar las operaciones financieras, sabían que los bienes involucrados en las operaciones financieras consistían de dinero proveniente de alguna forma de actividad ilícita, lo cual sería un NO República de Colombia Extradición No, 23.181

Juan Andrés Toloza Peña o P Corte Suprema de Justicia delito en violación a la Sección 1956(a)(1)(A)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos y (b) con conocimiento de causa realizar e intentar realizar operaciones fihanc¡eras que afectaban el comercio interestatal, mismas que involucraban dinero provéniente de una actividad ilícita especificada, concretamente: el delito mayor de fabricar, importar, recibir, esconder, comprar, vender o tener otro tipo de trato con sustancias controladas tal como se prevé en la Sección 1961 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, el cual delito está conminado conforme a cualquier ley de los Estados Unidos, incluyendo las Secciones 841(a)(1) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, a sabiendas de que las operaciones estaban pensadas completa o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y control de ese dinero proveniente de una actividad ilícita especificada, y que mientras realizar o intentar realizar las operaciones financieras, sabían que los bienes involucrados en las operaciones financieras consistían de dinero proveniente de alguna forma de actividad ilícita, lo cual sería — un delito en violación a la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos”. iN República de Colombia Extradición No. 23.181 Juan Andrés Toloza Peña Corte Suprema de Justicia “Como parte del concierto los acusados y los otros integrantes del concierto representaban a varios propietarios basados en Colombia

que tenían dinero en divisa estadounidense que se había generado por la venta de estupefacientes. “Como parte adicional del concierto, !o$ acusados y los otros integrantes del concierto coordinaban y entrégaban cantidades importantes de dinero en divisa estadounidense, el cual constituía dinero proveniente de la venta ilícita de estupefacientes, para que ese dinero posteriormente fuera transferido de Puerto Rico a los propietarios del dinero en Colombia. - "Como parte adicional del concierto, los acusados y los integrantes del concierto fisicamente entregaban en Puerto Rico y Miami, Florida, cantidades importantes de dinero en efectivo proveniente del narcotráfico en divisa estadounidense, para que ese dinero posteriormentéfuera transferido de Puerto Rico y Miami, Florida, a los propietarios del dinero en Colombia. “Como parte adicional del concierto, los acusados y los integrantes del concierto proporcionaban múltiples cuentas bancarias a lo largo y ancho de los Estados Unidos, Colombia, Costa Rica y China así N República de Colombia Extradición No. 23.181 Juan Andrés Toloza Peña Corte Suprema de Justicia como instrumentos para transferir electrónicamente el dinero proveniente del narcotráfico a los propietarios del dinero en Colombia. “Como parte adicional del concierto, los acusados y los integrantes del concierto organizaban, creaban e invertían en empresas presuntamente legítimas para ocultar el origen, naturaleza, y fuente del dinero, a saber: dinero en efectivo proveniente de la venta y distribución ilícitas de estupefacientes”. 1.4. Orden de captura expedida el 27 de septiembre "de 2.004 en contra de JUAN ANDRÉS TOLOZA PEÑA por el Tribunal de Distrito

de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico y 1.5. Declaración rendida por Horacio Amador, Agente Especial del Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos, en la que da.cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de JUAN ANDRÉS TOLOZA PEÑA y otros por ser uno de las investigadores principales del caso. Señala los antecedentes de la investigación, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma como se obtuvieron y la información que se posee sobre la N República de Colombia Extradición No. 23.181 Juan Andrés Toloza Peña Corte Suprema de Justicia identificación e individualización del solicitado, precisando que éste se identifica con la C.C. No. 6'656.480.

2. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que, por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio del Interior y de Justicia con oficio del pasado 15 de diciembre de 2.004 para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se “encuentran reun¡&os los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso”.

3. En tal virtud y antes de adelantar la fase correspondiente se requirió al solicitado para que se proveyere de un defensor, verificado lo cual se surtió el traslado para pruebas, pidiendo el profesional designado la práctica de algunas de ellas que le fueron denegadas en auto del pasado 16 de marzo del año en curso contra

el cual el mismo petente interpuso recurso de reposición -que se le decidió de modo adverso en proveido de abril 20, para seguidamente surtirse el traslado de alegaciones finales, N República de Colombia Extradición No. 23.181 Juan Andrés Toloza Peña Corte Suprema de Justicia presentándolas tanto el Ministerio Público como el defensor del requerido. Así, la Procuradora Segunda Delegada en lo Penal sugiere se emita concepto favorable a la extradición solicitada toda vez que se reúnen las exigencias del artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, los hechos fueron qometidos con posterioridad a la promulgación del acto legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1.997, traspasaron las fronteras nacionales y no corresponden a delitos políticos. En cuanto a aquellas -sostienela documentación que soporta el pedido de extrádición sé encuentra debidamente aportada ya que siéndolo por la vía diplomática fue autenticada por las autoridades correspondientes en el país requirente, lo que permite concluir su validez formal; la identidad del pedido en extradición -agfegase halla establecida debidamente pues la documentación acopiada impide cuestionar la correspondencia entre la persona capturada como Juan Andrés Toloza Peña y la solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de modo que aquella _es suficiente para individualizar al requerido como ciudadano colombiano, nacido el 13 de septiembre de 1.960 en Los Cedros-Boyacá, ñijo de Nicodemus y NN República de Colombia Extradición No. 23.181

Juan Andrés Toloza Peña Corte Suprema de Justicia Ana Cecilia y portador de la cédula de ciudadanía No. 6.656.480, a lo que se suma la constatación, al momento de suscribir el acta de derechos del aprehendido y otorgar poder, de que el capturado se trata en efecto de la persona que es solicitada en extradición. Por lo que hace al principio de la doble incriminación y tras precisar el cargo que en contra del pedido se formula, encuentra la Delegada que los hechos que lo conforman constituyen a la luz de nuestra legislación conducta delictiva sancionada con pena privativa de libertad cuyo mínimo supera los cuatro años. En efecto -añadeimputándose “al requerido el combinarse, concertarse, concordarse con otros para la realización de operaciones financieras que afectan el comercio interestátal de los Estados Unidos e involucran dinero-s provenientes de actividades relacionadas con sustancias controladas con el fin de promover el delito de fabricación, importación, recepción, tenencia u otro tipo de trato con sustancias controladas y ocultar y disfrazar la naturaleza ilícita del origen de los dineros utilizados, el artículo 340 de nuestro Código Penal califica tales comportamientos como concierto para delinguir sancionable con pena de 6 a 12 años cuando el acuerdo se orienta a actividades de lavado de activos, conducta esta que en 10 N República de Colombia Extradición No. 23.181 Juan Andrés Toloza Peña % Nad A$ Corte Suprema de Justicia nuestra legislación se describe en el artículo 323 de la Ley 599 de 2.000. Finalmente -sostiene el Ministerio Públicola acusación que invoca

el Gobierno de los Estados Unidos como fundamento de la solí¿itud de extradición de Juan Andrés Toloza Peña es equivalente a la resolución de acusación en el ordenamiento jurídico colombiano, pues tales providencias constituyen presupuesto para la iniciación de la etapa de juzgamiento, consignando los hechos y su calificación jurídica con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. El defensor del solicitado en extradición demanda por su parte que el concepto de la Corte sea negativo toda vez que no se hallan reunidos los requisitos exigidos en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, ni en la legislación interna en tanto disponiéndose por la Carta la aplicación de aquellos que reconozcan derechos humanos encuentra improcedente la solicitud de los Estados Unidos en la medida en que, además de que las pruebas que la soportan se hallan construidas con violación de los derechos del procesado, no se aportaron con las notas diplomáticas aquellas que se pretenden hacer valer en su contra y mucho menos las de NO República de Colombia “Extradición No. 23.181 Juan Andrés Toloza Peña Sa Corte Suprema de Justicia carácter secreto olvidando que éstas fueron abolidas en nuestra legislación y que los tratados de derechos ñumanos prohiben su práctica más aún cuando quien es juzgado debe saber quién lo acusa y cuáles los fundamentos de la imputación para así ejercer el contradictorio y debatir el acervo probatorio. Por tanto -sostiene el togadolas garantías a la defensa y a un debido proceso, avalados por los tratados internacionales que protegen los derechos humanos han sido transgredidas por las

autoridades que ilegalmente solicitan a su prohijado. Por ello -dicesu reiterada petición ha sido la de que la Sala aborde el asunto más allá de su responsabilidad y cuestione el proceso judicial que se siga a nuestros nacionales, por manera que estudiar y profundizar si un Estado ha violado las citadas prerrogativas no es un exabrupto ni una infracción al Derecho Internacional o a la soberanía de los países cuando existen instrumentos internacionales de protección de las facultades de las personas a defenderse y a un debido proceso. Pero además -agregaJuan Andrés Toloza Peña es padre de tres menores de edad y ello obliga su permanencia en el país en tanto éstos tienen el derecho constitucional de estar cerca de su XO República de Colombia Extradición No. 23,181 Juan Andrés Toloza Peña Corte Suprema de Justicia progenitor, máxime cuando las garantías de los infantes se caracterizan por aplicación prevalente y especial protección.

CONSIDERACIONES: Bajo el supuesto conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de que la normatividad que corresponde observar en este asunto por no existir Convenio que le sea aplicable es la prevista en el Código de Procedimiento Penal, el examen de la solicitud de extradición que en este evento se formula con el propósito de emitir el concepto que a su turno concierne a la Sala, ha de sujetarsé a las precisas materias a que se restringe el artículo

520 de la Ley 600 de 2.000, así:

1. Validez Formal de la documentación presentada.

Aportada por el país requirente a través de la vía diptomática la documentación necesaria y en los términos señalados por el artículo

513 del Código de Procedimiento Penal, es evidente que -como lo precisa la Delegadase reúne a satisfacción dicha exigencia. e República de Colombia Extradición No. 23.181 Juan Andrés Toloza Peña Corte Suprema de Justicia En efecto, la solicitud de extradición fue elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en Nota Verbal No. 3026 del 13 de diciembre de 2.004 a travésde su Embajada en Bogotá y por conducto dei Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando las razones en que se funda y la información necesaria para establecer la identificación de la persona reclamada. Del mismo medo, al formalizarse el pedido de extradición el país solicitante adjuntó copia auténtica y traducida de la resolución de acusación proferida el 27 de septiembre de 2.004 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en el caso No, 04-351(SEC) mediante la cual se acusa a JUAN ANDRÉS TOLOZA PEÑA y a otras personas -según se transcribió- de asóciarse para lavar los activos provenientes de narcotráfico, precisándose las fechas en que el solicitado intervino en su comisión y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutaron. Sobre la identidad del ciudadano requerido, las Notas Verbales originadas en el país solicitante especificaron datos tales como su fecha y lugar de nacimiento y documento de identidad que permitieron determinar a aquél sin duda alguna. 14 N República de Colombia . Extradición No. 23.181 Juan Andrés Toloza Peña Corte Suprema de Justicia

Igualmente se anexó la transcripción de las disposiciones aplicables al caso, cuyo contenido, alcance e interpretación aparece explicado por funcionarios de la Fiscalía de los Estados Unidos, quienes además précisaron su vigencia excluyendo la concurrencia del fenómeno de la prescripción de acuerdo con las leyes de ese país. Tales documentos contienen los respectivos sellos de autenticidad y la firma del Secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito de Puerto Rico, mientras que Randy Toledo, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó sobre el contenido de las declaraciones rendidas por Timothy Russell Henwood y Horacio Amador, señalando que copias fieles de ellas reposan en los archivos del Departamento de Justicia en Washington D.C.. A su vez, su firma aparece atestada por John Aschcroft, Procurador de los Estados Unidos, quien expresa haber autorizado estampar el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y que de su rúbrica diera fe el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, lo cual, evidentemente así se hizo. Le N República de Colombia Extradición No. 23.181 Juan Andrés Toloza Peña Corte Suprema de Justicia Todo lo anterior fue atestado por el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Colin Powell, quien por su parte ordenó imprimir el sello del Departamento de Estado y que Sonya N. Johnson, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones suscribiera su nombre, siendo verificada la autenticidad de su firma ante María de los Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington D.C.,

réspecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargo y funciones mientras que la Oficina de Legalizaciones del citado Ministerio imprimió su visto bueno. En esas condiciones, por tanto, se satisface el requísitoúde la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, siendo por ello idónea para efectos del trámite de extradición acá surtido.

2. Plena identidad de la persona solicitada.

Se cumple igualmente esta exigencia ya que, como se anotó, en las Notas Verbaleé remitidas por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada se aportaron todos los datos que permitieron establecer y verificar por parte de las autoridades colombianas la plena identidad de JUAN ANDRÉS TOLOZA PEÑA, como que se 16 N República de Colombia Extradición No. 23.181 Juan Andrés Toloza Peña Corte Suprema de Justicia trata de un ciudadano colombiano, nacido el 13 de septiembre de 1.980 en Los Cedros (Boyacá), que además porta la cédula de ciudadanía No. 6'656.480 de San José del Guaviare, la misma con la que se identificó al momento de ser aprehendido y posteriormente de proveer su defensa.

3. Principio de la doble incriminación.

Toda vez que el artículo 511.1 de la Ley 600 de 2.000 a efectos de poder ofrecerse o concederse la extradición exige que “el hecho que la motiva esté también previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”, implica ello una cotejación entre los hechos en

que se fundamenta el pedido extranjero con la legislación interna a fin de constatar si aquellos encuentran también adecuación típica en cualquiera de los punibles descritos por la ley nacional y tienen prevista una péna privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior al límite ya indicado. En este asunto, el cargo por el que pretende enjuiciarse al requerido, a más de lo ya transcrito, se sustenta fáctica y específicamente en que “del 23 de marzo de 2004 o alrededor de. N República de Colombia Extradición No. 23.181 Juan Andrés Toloza Peña Corte Suprema de Justicia esa fecha continuación hasta e inclusive el 30 de marzo de 2004, el acusado JUAN ANDRES TOLOZA PEÑA, alias 'Andrés”, alias “Ariel”, alias Detergente', coordinó con una persona conocida para el Óran Jurado la entrega de dinero proveniente del narcotráfico a Puerto Rico”. Esos hechos conforme a la legislación de los Estados Unidos tipífican el delito imputado a JUAN ANDRÉS TOLOZA PEÑA en el cargo formulado en la acusación que se le profiriera en el Tribuna! de Distrito de Puerto Rico como concierto para lavar los activos provenientes de la fabricación, importación, recepción, ocultamiento, compra y venta o cualguier otro tipo de trato de sustancias controladas. Los actos de asociación delictiva allí imputados están definidos en la Sección 1556 del Título 18 del Código de los Estados Unidos como "el que concierte para cometer cualquier delito definido en esta sección”, esto es aquellos que hacen mención al lavado de instrumentos monetarios y a la participación en operaciones

monetarias ;:bn “bienes procedentes de actividades _ ilícitas especificadas, descritos en términos según los cuales se pune a “el que, con conocimiento de que la propiedad involucrada en una N República de Colombia Extradición No. 23.181 Juan Andrés Toloza Peña Corte Suprema de Justicia transacción financiera representa las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, realice o trate de realizar tal transacción financiera y de hecho la misma involucra las ganancias de actividades ilícitas especificadas con intenciones de promover la realización de una actividad ilícitg especificada 0 con conocimiento de que la transacción fue pensada en su total o en parte para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad, o el control de las ganancias de actividades ilícitas especificadas”. Asimismo, se considera ilícito en el país requirente, según la Sección 841 del Título 21, el que “cualquier persona con conocimiento de causa o intencionadamente fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar una sustancia controlada”. En consecuencia, los hechos que motivan la acusación dictada en contra de JUAN ANDRÉS TOLOZA PEÑA implican la concertación o acuerdo de voluntades entre varios sgjetos, en este caso para . lavar los actiúos provenientes de la actividad de narcotráfico, supuestos fácticos que en nuestra legislación interna aparecen descritos y penados en el artículo 340 de la Ley 599 de 2.000, modificado por el artículo 8% de la Ley 733 de 2.002, según el cual D

República de Colombia Extradición No. 23.181 Juan Andrés Toloza Peña Corte Suprema de Justicia se comete el delito de concierto para delinquir “cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos..” sancionándose con prisión que oscila entre 3 y 6 años, o entre 6 y 12 años y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos mensuales legales, cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros ilícitos, el de lavado de activos, conducta esta que a su turno se describe en nuestro ordenamiento en el artículo 323 del Código Penal como “"el que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato en actividades ... relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les de a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito”, luego es claro que en este asunto la conducta que se le imputa a JUAN ANDRES TOLOZA PEÑA, en tanto concierto para cometer el delito de lavado de activos, está sancionada entre nosotros con un mínimo punitivo que excede los cuatro años de prisión. Todo lo anterior hace evidente por tanto el cumplimiento del requisito referido a la doble incriminación pues, como se examinó, 20 Ne

República de Colombia Extradición No. 23.181 - _ - Juan Andrés Toloza Peña Corte Suprema de Justicia los hechos que motivan la solicitud se encuentran tipificados como delitos en la legislación nacional y tienen, además, señalada pena de prisión cuyo mínimo no es inferior a 4 años.

4. Equivalencia de providencia proferida en el extranjero Ninguna discusión ofrece en este asunto lo relativo a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en nuestro derecho interno, pues, como lo tiene dicho de manera reiterada la Sala, a pesar de que se trata de sistemas procesales diferentes, el auto de procesamiento o acusación dictado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos satisface esta condición, como quiera que contiene una narración de la conducta investigada y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la especifican, se basa en las pruebas allegadas a la investigación y tal pieza constituye el punto de partida de la etapa del juicio, en donde el acusado puede controvertir las evidencias y los cargos que pesan en su contra, luego de lo cual se profiere el fallo de mérito.

5. Ahora bien, no obstante hallarse así reunidas las condiciones que, concerniendo examinar a la Sala, permiten emitir un concepto

21 NO República de Colombia Extradición No. 23.181 Juan Andrés Toloza Peña A Corte Suprema de Justicia favorable al pedido de extradición, en las cuales la defensa, más allá de sus cuestionamientos de lege ferenda que expone, no plantea disentimiento alguno, sí demanda uno de carácter negativo por considerar que se han vulnerado las garantías fundamentales de su

procurado. Mas tales cuestionamientos, dirigidos al proceso que tramitado en el país requirenté ha motivado el pedido de extradición, resultan inadmisibles en esta séde en la cual deviene improcedente formular reparos de esa índole porque en efecto son ajenos a aquelios elementos en que la Corte ha fundado su concepto. Es que -ha dicho insistentemente la Salacomo el trámite de extradición no responde a la noción de un proceso penal, la intervención de la Corte se limita legalmente a las materias referidas por la precitada norma, de modo que a pesar de las aspiraciones que de lege ferenda expone el petente a fin de que se posibilite la controversia sustancial de la prueba, lo cierto es que en un áambito de lege lata refrendado por la Corte Constitucional, improcedentes se evidencian todos aquellos medios de convicción que tiendan a cuestionar a su turno la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar 22 República de Colombia Extradición No. 23.181 Juan Andrés Toloza Peña Corte Suprema de Justicia de su realizac¡óñ, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohibe y sanciona el hecho delictivo; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exciusiva y excluyente de las autoridades

del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso ejerciendo los instrumentos que prevea la legislación del Estado que formula el pedido. Y si de los der_'echos de los menores hijos del requerido se trata, es ostensible que tampoco ello atañe establecer a la Corte por cuanto se evidencia como tema extraño a aquelias materias a las cuales la Sala debe restringir su concepto, luego si algún acierto se encontrare en ello corresponderá determinarlo al Gobierno Nacionai de conformidad con el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal.

6. Satisfechos así los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento, la Sala -tal como lo depreca el Ministerio Públicoemitirá concepto

23 NN República de Colombia Extradición No. 23.181 Juan Andrés Toloza Peña m El Corte Suprema de Justicia , favorable al pedido de extradición del ciudadano JUAN ANDRÉS TOLOZA PEÑA, pero en caso de acogerse por el Gobierno Colombiano éste deberá imponer los condicionamientos que estime pertinentes, especialmente los referidos a la prohibición de infligir penas o tratos crueles inhumanos o degrádantes y de juzgar a la persona por colnductas punibles anteriores a las que motivaron la presente solicitud o al 17 de diciembre de 1.997, o diversas a las que sustentaron el pedido de extradición. Por consiguiente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE “a la solicitud de extradición 1elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en

relación con el ciudadano colombiano JUAN ANDRÉS TOLOZA PEÑA para que responda por el cargo que le fue formulado a través de la acusación No. 04-351(S-EC) en el Tribuna! de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. En caso de acoger el presente concepto, se le advierte al Gobierno Nacional sobre la necesidad de imponer las condiciones que estime convenientes, además de aquellas relativas a la prohibición de juzgar a

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